TA CUN - 8792-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8792-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DONACION DE TERRENO MUNICIPAL ¡DONACIONES A ENTIDADES
DE DERECHO PRIVADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8792
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 001 DE FEBRERO 10 DE 1997,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE NOCAIMA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio de la cual se destina un lote de terreno de propiedad del Municipio de NOCAIMA, a la Corporación Carmen Hernández, como donación para la construcción de la sede permanente del centro del hogar San José", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de NOCAIMA, expidió el Acuerdo No 001 de febrero 10 de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.2
EXP.No. 8792
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política artículo 355. El acto administrativo objeto de impugnación otorga, facultad al señor
adelante. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política artículo 355. El acto administrativo objeto de impugnación otorga, facultad al señor Alcalde, para entregar a título de donación a favor de la Corporación Carmen Hernández, entidad sin ánimo de lucro, el lote de terreno ubicado en el Barrio San Joaquín en un área aproximada de 4,474,75 metros2. La Corporación CARMEN HERNANDEZ, es una entidad civil sin ánimo de lucro y como se expresa en la resolución No.386 del 24 de junio de 1994, emanada de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, por la cual se le reconoce Personería Jurídica y se aprueban los estatutos de la entidad, con domicilio en Santafé de Bogotá. Es evidente que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Nacional ninguna de las ramas del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Pero en el caso de estudio el Concejo Municipal de NOCAIMA, esta autorizando al Alcalde para entregar a título de donación a favor de un persona jurídica de Derecho Privado un bien inmueble de propiedad del Municipio, máxime que esta figura jurídica se caracteriza por su gratuidad e irrevocabilidad. Es cierto que el mismo artículo 355 de la Carta permite que el Gobierno en los distintos niveles, con recursos de los respectivos presupuestos, celebré contratos, con instituciones privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, que para el caso del Sector Salud, incluidos los centros de bienestar del anciano, se encuentra normado en el capítulo II del Decreto
contratos, con instituciones privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, que para el caso del Sector Salud, incluidos los centros de bienestar del anciano, se encuentra normado en el capítulo II del Decreto 777 de mayo de 1992, pero no contempla la posibilidad para que los entes3 EXP.No. 8792 territoriales transfieran sus bienes a nombre de estas instituciones, solamente, reiteramos pueden celebrar contratos con cargo al presupuesto para impulsar programas y actividades de interés público y de conformidad al plan de desarrollo municipal, en este caso. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 001 de febrero 10 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Nocaima, "Por medio del cual se destina un lote de terreno de propiedad del Municipio de NOCIAM, a la Corporación Carmen Hernández, como donación para la construcción de la sede permanente del centro del Hogar San José". La señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de Nocaima, no podía facultar al Alcalde para entregar a título de donación a favor de un4 EXP.No. 8792 persona jurídica de derecho Privado un bien inmueble del propiedad del
presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de Nocaima, no podía facultar al Alcalde para entregar a título de donación a favor de un4 EXP.No. 8792 persona jurídica de derecho Privado un bien inmueble del propiedad del Municipio, desconociendo de esta normas legales. Del estudio del Acuerdo impugnado, se desprende que si bien el Concejo Municipal de NOCAIMA esta autorizando al Alcalde para entregar un bien inmueble de propiedad del Municipio a título de donación en favor de la Corporación Carmen Hernández, también lo es que la mencionada entidad es de derecho privado sin ánimo de lucro, como se observa de la resolución No.386 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, mediante la cual le reconocer al entes antes citado personería jurídica. Centadas las anteriores premias, y teniendo en cuenta lo consagrado en las siguientes disposiciones: "Artículo 355 de la Constitución Nacional. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de persona naturales o jurídica de Derecho Privado".- "Artículo 1443 del Código Civil: La Donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que le acepta". De las normas anteriormente transcrita, se infiere que el Concejo Municipal de Nocaima, no podía autorizar al Alcalde para entregar a titulo de donación un bien del Municipio a favor de una entidad de derecho privado, por cuanto lo que en materia de bienes les es permitido a las Corporaciones Edilicias es
de Nocaima, no podía autorizar al Alcalde para entregar a titulo de donación un bien del Municipio a favor de una entidad de derecho privado, por cuanto lo que en materia de bienes les es permitido a las Corporaciones Edilicias es la de celebrar contratos con cargo al presupuesto para impulsar programas y actividades de interés público y de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal, según lo expresado por el capítulo II del Decreto 777 de mayo de 1992.5
EXP.No. 8792
Por disposición Constitucional, está prohibido a las Corporaciones Públicas, realizar donaciones o auxilios a personas jurídicas de derecho privado, y como para el caso en estudio, la Corporación Carmen Hernández, es un ente derecho privado, no podía el Concejo Municipal transferir a título de donación bienes inmuebles de propiedad del Municipio, como lo es el lote de terreno de área aproximadamente 4.474,75 metros 2 ubicado en el Barrio San Joaquín, en consecuencia se declarará su nulidad. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA,
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.001 DE
FEBRERO 10 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
NOCAIMA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Nocaima. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.74
LOS MAGISTRADOS,
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Nocaima. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.74