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TA CUN - 8793-(24-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8793-(24-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIPUNAL G+ir~ :NcIosO AG ali X S R: TIVC: 32 G`SJk1 W19J I, ,RCA. oQot4 D. ., 2 4 e

j Maçistr do P+-n n es

LI Z LI Jt RODR CU! P Z )R A

Reft Proceso Ro. 8793.- R,,aolucl.onee Ministrielces.- Dsmendantes León Arciro Lrndoto L.- ~saz~ss~aseacao:.~e+nsaars.~axes~,resma+•Y~cvs v~~s+~ma~ ►u ejercicio de la a ccidn de plena jurindtc-- cidn y por intecoodio de apocUerr de. el s efior León Arcito lo~flo Londot o, hice el ?ribunal l siguientes peticiones# «a) .- t e aje d.crete el silencio ihLstrativo en que ha Incurrido el Plniet&c>riQ 1 Defensa Nacional, que conlleva tacitamente la negativa da los pedimentos formulados ente l nt id<-) d dem nd~, da. "b) .- chis se decrete a favor ce mi man. :,ante, una pensión de invalidez e cargo ciel Minintr»rio de Defensa Heoio-. na1, la 'ntid4 d demandarla. desde cuando a r'virió la invn.1idss pre'..tando el servicio cmilitar obligatorio, tomando cv 3 beee la pensión cese en todo tiesa d.vusnçiue un ClBO 2s del Ejército en actividad, incluyendo toda las prima• que confin el eneldo básivc. "es) .- uue se ordene a favor del emen:3snte y

actividad, incluyendo toda las prima• que confin el eneldo básivc. "es) .- uue se ordene a favor del emen:3snte y a cargo del Yiniet'. rie de Defensa Paeicnal el r ~aju te de le indemnizacidn reconocida, en e 1 - entido de multiplicar loe beber.• devaog dos por un C.'•5 2s del 4►jfsrcito por 36 meses del suelde bf-'sico, por ser un invalida absoluto y peraaanente. De la anterior sis e eecontará lo ya recibido por ri esndente judicial con el punta je erróneamente cc neir erado por la tntid,-4d denfldada.1 8793 2 Relata loa siguientes HECHOSi RlI RO... Mi po4ørdente., el prestar .1 servia ato ilitsr, adquirid una invalideso con base en la cual el Minie ten. e Defensa acione3. lo reconc>. cid una inwnnizaci6n en el grado de CA 2 del &jrcito. '.t1NPO.. El Ministerio da Defensa Weional, solo inaemnizó por invalides relativa y ertaneflte el demzndzRntes siendo que en realid es un jboluto y permenent... "RCERC... flaandant'eo no goza en le actualidad pensión y afrenta una difici] situación, por ser echezade en leo partes que pretende obtener trabajo. 'CURTO... Ma trenicurrJ.do rn Ue un res, sin que la diiini rtrncidn se haya promrn.. ciado, tal cmo lo ordene e]. Artículo 18 del Decreto 2733/59, contrabajo. 'CURTO... Ma trenicurrJ.do rn Ue un res, sin que la diiini rtrncidn se haya promrn.. ciado, tal cmo lo ordene e]. Artículo 18 del Decreto 2733/59, configurándose el silencio AcjnistrtiVo y cn.cuenteTfleflte le negativa a las pretensiones del demandante' Como disposici'nes vilrdas cita el numeral 3)

del arte lo del DCetO 1378 de 1.9677 art. 4 del DcrdtO 2128 de 1968; art. 19 ce la Ley 108 de 1.946. Ss expone el concepto de la violci6n de e flofla5 por los actos ecfl8&) 5 9 ¡ Fiscalla se~ de la Corporación conceptpua a dveeeanente a las ffilplic a C.c la emande. Ejecutoriado .1 auto de citeción para senten. cii? sin que se observe cusa1 de nu1idd qUe invalide loactue.. do el Tribunal decide l proceso, previas lino siguientes CAZ IJÇ ?CICNS$ Enaso similar el aquí debatido .1 TribUnal en fallo da 2 de abril del ato en curso, •fl el proceso !Io. 0750. axpreeds '3e trta de dilucidar en este proceso, cuáles 8793 son ls preet'cic'res a que tienen d rrcbo lea l,reones llemadaa a pr"55tr el rvieio mi itr obligatorio. cuando sean desacuar... Celadas por incapcidnd feica, 'La jurisprudencia del H. Conselo da Estado refiriéndote en forma general el problema de les incapacidades

a pr"55tr el rvieio mi itr obligatorio. cuando sean desacuar... Celadas por incapcidnd feica, 'La jurisprudencia del H. Conselo da Estado refiriéndote en forma general el problema de les incapacidades que dan lugar a pensión da invaliz h sostenido que dicha in-. capacidad debe er ana1iwe en relación con .1 ergo que viene d.sempetafldo e]. funcinario. Lulue se debe mirar una incapacidad específica en el derempefo habitual y ordin.rio ce las funciones del trabajador# es decir# teniendo en cuente la profesionalidad. 'Pero parece ser que en trandose da los sol-. dados, este torio no encuadre perfitctamnte con los ordenamientos legales que se han ocup esi:ecfftcamente de riqulr sus prtacionee. 'En efecto. .1 artículo 4 del Dscrto 2728 de 1,969 prescribes " partir de le vi'encia del preente Decrei.. te el ecld!do o Grumete de les tu erse s Mi ¡te-es que ea di-. aacurte1do por incapacidad absoluta y permanente pare toda cLe. de ctivjdadea tendré derecho a que por el Tesoro ?j... blico se le pague une pensión mensual equivalente al suelda baico que co responde en todo tiempo a un Cabo 2 o Marine-- ro y e las preatcicnes unitarias e qu.' se refire olmtfcUlo ant.rior'. (11 5ubray'do en de la Sala). 'Este norma exige como requisito para que al soldado tenga derecho e la :.neidn. ciue SU incapcJ4ad ?15 absoluta y pomenente pare toda Clase de activideda. De tal manera cue

'Este norma exige como requisito para que al soldado tenga derecho e la :.neidn. ciue SU incapcJ4ad ?15 absoluta y pomenente pare toda Clase de activideda. De tal manera cue aunque la incepciiad elificede por la sanidad militar cco relativa y permsntrite, se tenga por el Tribunal co absoluta pare 1 erviciø Cfl las tuerzas MiliSexe.o ello no erie suficiet pare concederlo el beneficic ce la pensión d• inveidas. 'La diaToaición anteriormente trnecrite obe-8793 a 4 a doce e une perfecta lógica 51 en la generalidad de lea Casos 50 examine le incapciLed en rrlci6n ten la profesi.nalidad de le perne # en tret4nuor:e de los soldado r» puede hablarae de pro. fSsionaUdrd, Zn una a 4 tación a la cual a' han visto abocados muu. chas veces edn contra su voluntad, dnicaments por el 4.rácter d obligatorio quo tiene el servicio militar. La pa-sosa que es 11.-. seda a prLetarlo o sabe de antemano que se tr,ta de Una cuestión trneitoria, mientras se vence el lapo de tiempo previsto por le ley y ue en ning%in caso implica oua su profesión debe, sV la so.. tividad militar. A su retiro el soldado pude dedicar -ea a editipies actividades diferentes a las que d.seap.fl6 durante el , ervi.. cia Por tanto ea lógico que dnicamente tenga df-r&~ e que el a.stadO lo pensione cuando no sea apto pare el deaampsto de nin~ na ltor 1ucrativ.

cia Por tanto ea lógico que dnicamente tenga df-r&~ e que el a.stadO lo pensione cuando no sea apto pare el deaampsto de nin~ na ltor 1ucrativ. Lø anteir no quiero decir que estos servidores se encuen. ren desprotegidos, ante la ley, luego de bher sido obligados a pr star rrvicios por un lapso de tiempo. 8n caso de incapcifarso en forma valatíva y permanente, tiene d~ abc' a que se 3_ea pague una in.mnisación, tal como le fuá pagada al ator. $iguiendo este orden de ideas, en el Czeo da autos e precí so concluir lo niqu entes el actor lemoat ró medien.- te dictmen de Medicina del Trabajo# que estaba e baolutamente Lo. ca citado pare el deaempelSo de la vida militar mee no pravá qua tiviere iqualrnts incapacitado para toda clame de actividades, como lo exige e). articulo 49 mencionado. Luego no es procedente si rGconoclientO de p.nidn de invalides, por parte del l4iniste... rio de Defensa. MseiIs en el c so especifico de autos he de ODe? L varees a) ~ el dictimen de la edicins del Trabajo y Sequridd social del Miniterie del Trabajo axpres a qUÓ,t8793 • 5 la rebi.idn y e'tudio de los datos an 'sicci# examen.. pareclinicos, Cc:nceptos especializados y<os ele.ntos ce juicio Pe.tcos que obran en al inormativoetido a nuestra cnsid.rción, comlemntarioe de la observación clinica acutal, :ejtSn e aclinicos, Cc:nceptos especializados y<os ele.ntos ce juicio Pe.tcos que obran en al inormativoetido a nuestra cnsid.rción, comlemntarioe de la observación clinica acutal, :ejtSn e ablecer que la T.B.C. FULI NAR DETÍMiIDASJCA)A ao ha esFa1zdo c: n un Indico leaicna de 10 elcual de contoridad con le tabla A del R19laniento do incaacidadeso invalideces é indnizaciones pare el personal al ervicio de las 1uerzas MI itarares y de la Policía Nacional ( Dçreto 383 de 1.968 aclaratorio y diciona1 del Decreto 1378 de 1.967) le produce el SR. LX:N ARCO WTDOO LONQ una disminución de la e epacida lburstiva. •n relación con tJ del 45% para J.spefler las actividades de la vida Militare y en un procentaje inferior 1 75% para ecntinur ocuandose en la 11r que constituye su actividad habitual en la vida civil. b) Atemperando ete proceso e lo r-suelto por el 0. Con: ejo de iti'do en &al, Plena de l 'ontencioso, según fello de abril 19 de 1.976. con ponencia del octor Alfonso C.ti. 11.a Sais, concuerda con lo en 41 expresado. por C1: nto. para este cao, coiro ce c jo vit en los ccnceptos medico, antes glosados "Desde louçoe, eirte criterio no .de ner absoluto por le divraid, d de c-Ct1vIdades a cUe puede dedicare un solcado al tór..

"Desde louçoe, eirte criterio no .de ner absoluto por le divraid, d de c-Ct1vIdades a cUe puede dedicare un solcado al tór.. mino de su ç-aacurte1arisnto y el enorme numero de lesiones e enfermedades .41 mas divreo origen que queden dar lugar a muy diversas incapcidadés. Por eso# cada<uoocbbt-rá ser estudiado muy cuiUaoeamente para no incurrir en exceeo$R, y en la aclracidn de voto de los doctores Ta~ Zi.ZTén y '~cho %drigUez qUP distinguen entre retividades y oficio.., y concorcondando con la seflt.- cia en 'cada Caso debe examiflrae en ccncrato cwldzwente. Todo lo cual coincide con e] ojo que se debt• en el resnte proceso ya que concret&ente no encuentr: el Tribunal. CTUs la T.f3. C." WJ1(AR DETt1W ORUA • sea ificiew:es para decretar la pensión de invalides solicitada. 8793 aPor lo antriorint. e,uto, el Tribunal Contencioso ninirtiyo de Cundinam-rees de ncuerdo Con an ibordor fiscal, 7dminirurando juiitioia en nombre de la Re.. pública de Colombia y por autoridad de la Ley, FAI4IAs USMI C? las peticiones de la demanda. C6pi.se, notifint e, ccmun.tqueae y si no fue-. re apelo este fallo arcSveae el extedien prvie devolucion de loa ant~dentein &nini, rmtivos a la oficina de su origen. Aprobado en la pøsidn No.

re apelo este fallo arcSveae el extedien prvie devolucion de loa ant~dentein &nini, rmtivos a la oficina de su origen. Aprobado en la pøsidn No.

ALVARO ¡]COWPTE LUNA AjUlLl?O ROI(RJZ RA?J ,IauKr ;n'otqic c pi.q y. CLLA 'ORC Y'. CSPRO SUAN)I KL3 DE 7IMSVERRI ¡'.La}RTO ?CE!TO YEZ

JAIIIE MCSO3 (Ui.RNIZo ZAVIR StLVA 1'IN

MAC&) IWILIC CLIS 8.

Secrrt,rio.-.

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