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TA CUN - 8794-(09-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8794-(09-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

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(j. - - y ' TRIÁL ÁDINI8TitÁTITO XE C01DINAMABCA

3O80t, nueve (9) de julio de rail novecientos setenta y seis (1976). AJfZ giatrado Ponentes DR. ¡AMIR 3I1VA IMIl P.s Juicio Nro. 8794. soluciones Ministerialo •er,ttsO

Zi señor £LBYJTO ALARO BRRUO, por Ints; a.dio 4e epO. derado judicial, y en ejercicio d• la scoidn 4e plena juria. dicción consagrada en el art. 67 del O.O.A., solícita a es. te Corporación hacer lisa siguientes ddarsoion.es 15.- 1clsrar la nulidad del acto sdaipiatr$tiyi con-tenido en el. artículo 5o, de la Issoluci6n 1ro. 01132 de] O de agosto ¿e 19749.zp.dida por el Ministerio de Haciende y Crdito Pdblkbop su CUjfl te declaró insubsistente al señor Alberto Alfar Bereto del Cargo de Abogado IX, grado 21 de la Divi., sión de Investigaciones Especiales de la Dirección nersl de Muenee,qu. venía do»mpeñw ,,o en este ciudad. 5

0 24... Que como oonaecuenoia de la anterior declaración se condono a la Nación Colombiana #o restablecer plenamente el derecho lesionado e Alberto Altero &rreto por dicho ecto,ts la siguiente forme

1. Ordenando $ le l.oidn,por conducto del Miutati-rio de Haciud$ y ørdito Pdbltoo e retntsrar si actor si cargo que venía d.snspeando o e o.. tro superior ,en las mismas o mejore condicio-nas,tslee como o.tegorías,grado,eueldo,eto.

2. Ordenando e cargo de la Ración,. tzsv4e ¿.3. M misterio de Heojende y OHdtto Pdblioo $ O d. la entidad pagadora de estos empleados), y a favor del aotoz',e3. pago 1e todos los sueldo, primae,bonifiosoionee y demás dsreohos de oual quier naturalese que dejó de devengar ,recibir y disfrutar como oonaamóncta del soto ilegal in. pugnado.

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3. Ordenando que para efectos de antiguedad,pr1 ase por ella,asceneoa,preetacionee,v-acacionee derechos a solicitar inscripción en la corre re adainistrativa y demás derechos e que haya lugar,ee considere que no ha existido solución de continuidad alguna en la relación laboral eziotente entre mi poderdante y la Nación, e trovo de la Direa.6n General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito P1blico.' as ordena a la Naotón,por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (y/o de la entidad pagadora ,.n su caso ),cumplir con la ejecuciónda ente

as ordena a la Naotón,por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (y/o de la entidad pagadora ,.n su caso ),cumplir con la ejecuciónda ente fallo en los términos del art. 121 del C.C.A. y diep siciones concordantes ,para lo cual solicito la comuniación pertinente. Como fundamento de las peticiones antorsi, el apoderado del demandante expone los siguientes hechos, que a con-. tinuación se reeuaen,aes El esflor ALBERTO ALFAkO BARRERO, prestaba servicios sri la Dirección General 4. Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblico, d.eexnpeftando el cargo de Abogado II, grado 21 de la División de Investigaciones Especial.e.irante .1 lapso comprendido entre septiembre y diciembre de 1969, real& z ó y aprobó el VI Curso de Comercio Exteríor en la Escuela de Capacitación Aduanera. El 26 de julio de 1974 el actor fue califica satisfactoriamente para erecto de su Incripción en la carrera administrativa. Por medio de la Resolución Nro. 511 de agosto 5 4. 1974,art. 13,51 Servicio Civil le validó al de-. mandante 0000 concurso las pruebas finales del curso referido. ;DI(.C. 4CU , -!ZilvOd3Z 3(J 7. )IaJ-• J i ;1Oir)iGT1IUi. A!.: -8794 3 31 Ministerio de H.oiendsno sntr.gd al o.or BARRERO las ca' lificaoionss para que, hiciera su solicitud de insoripcidn •n

i ;1Oir)iGT1IUi. A!.: -8794 3 31 Ministerio de H.oiendsno sntr.gd al o.or BARRERO las ca' lificaoionss para que, hiciera su solicitud de insoripcidn •n la carrera sdai.niÉtrstiYa, ni hizo tampoco lee diligencias n£ cesan.s para obtener 4.1 8z'vicio Civil reeoluci6n motivada en la qué se ordenar. ,1 retiro del actor, quien fue declara. do ineubeistQxts por la Re.olucidn. Nro. 09132 de agosto 30 de 1974. lb citen como normas violadas por el acto acusado loe arta. 451 incisos 30 y 4o del Decreto Ley 2400 di 1968, 108, 240,242 y 217 ,inciso 2o. 4.1 Decreto Reglamentario 1950 de 1973; y, 16, 17,20 y 26 di la Oon.titoct6n Nacional. En cuanto al conoepto 4e la violot6n, el apoderado 4.1 demandante la hace consistir en sintesia, en que .1 acto acusado viol6 las disposiciones legales citadas anteriormente, por cuanto el Ministerio de Esojenda impidi6 al seflor 13arrero hace le solicitud 4e insonipoidñ en la oarr•ra administrativa, no obatauti

que 1e bebí sido habilitado un curso para tu .f.o to y haber sidoca1ifioido satisfactoriamente. &dswAa ,elnoau bz'aaiento del actor no podía ser declarado insubsistente, sino por las causas y mediante los procedimientos establecidos para

to y haber sidoca1ifioido satisfactoriamente. &dswAa ,elnoau bz'aaiento del actor no podía ser declarado insubsistente, sino por las causas y mediante los procedimientos establecidos para los funcionarios sapra4os por .l estatuto de le carrera adai-'Tt .çj: O T Ç - J.. $794 4 nietrativa, por ser un empleado • quien se le había habilite— do .1 periodo de prueba. Zi seflor Agente del Ministerio Pdblico, en su conoep.. te de fondo, considera que el Tribunal debe mocador a las edpl cae de la demando, con fundamento en los argumentos que con— tinuacidn e. transcribes "El Jefe de la Diviei6n di Registro 9.ntral del Bu' partansuto Administrativo de]. Servicio Civil, oertific6 •1 17 di septiembre de 19759 que no aparece constancia de que AI'ARO BARRERO figure o haya figurado en situs oidn alguna dentro di la carrera edministrativi; que no ha recibido de le mrecoi6n General de Aduanas os].ifics clones en algdn sentido o periodo de acrvicioe obtenidos por el mismo sAor y que por su carácter de empleado pr, visional no aparece Resoluci6n que ordene su retiro,por tratares de trámites internos de ILnhaoiends." "tn embargo, hay oonstanoia de que ALBERTO AL?ARO rea].iad el Y Curso de Comercio Exterior en e]. Instituto Cooperativo 'Jorge Soto del Corral', aegdn certifloaci6n expedida en dioi.bre di 19699que aparece al folio 83 de cite cuaderno."

rea].iad el Y Curso de Comercio Exterior en e]. Instituto Cooperativo 'Jorge Soto del Corral', aegdn certifloaci6n expedida en dioi.bre di 19699que aparece al folio 83 de cite cuaderno." "T por Resolución 511 de 5 de agosto de 19741 el Mj partaanto Administrativo de Servicio Civil babilit6 como concurso loe •xdainee o pruebas finales de personal en servicio para inaorporarss a la carrera administrativa, mencionando el Cu'eo de Comercio Exterior verificado su el Instituto ya eitadow en .1 segundo semestre de 1969." "Por otra perte,sn Resolucí6n Lro. 357 de 18 de ju— ile de 1974 de le misas entidad administrativa citada an— tes, se reglamentan lea condiciones para ingresar a la c.a rz.rs administrativa. En el artículo 33 habla del periodo de pruebe para calificar servicios y apreciar la eficen cia, por un periodo di 6 meses, vencido el cual, el Intel'! sado debe hacer la solicitud de escalafonamionto, y si no ].o hiciere, el Dpartaaento Administrativo la tramitaré de5 oficio. El ertfculo 45 dice que el el aspirante Lkova más di 6 asees di desempeño di] cargo con califica el. n.i eatia!sotoris., el tiempo arvido le será habilite.. do como período da prueba. Jo importa que no haga eol,,j citud de inox'ipei6n en el escalafón porque es obliga.- torio bliga.. tono para si Departeaentowtramitar de oficio este e.c lafonsalento.' "De lo anterior se deduce que el actor había cump»

citud de inox'ipei6n en el escalafón porque es obliga.- torio bliga.. tono para si Departeaentowtramitar de oficio este e.c lafonsalento.' "De lo anterior se deduce que el actor había cump» de con loe requisitos mínimos para ser esoalafonado,00ao el de tiempo de servicio para superar .1 p.ríodo de prujL be y la habiiitaci6n como concurso de loe exámenes o pzo bes finales. 81 no aparece inscrito en el •.oslafdn, fue por negligencia del Servicio c.ivil,por que había adquiri.. de el derecho a pertenecer a ¿1, con las consecuencias de Inamovilidad y de ascenso '. Oao no se observa causal de nulidad que invalide la actuación 8Urtida en este juicio, ee procede e resolverlo en .1 fondo, previas las ei.guientes, le lectura atenta de la demanda,así como del. ale' ¡ato de ooncluei6n del actor y diii concepto del Mente de] Mi niaterio Pbiioo ( fis. 3 $ Si 80 a 84 y 88 a 91,reepeotivame te), es tiene que los argumentos jurídicos escrialdos en ente juicio para demostrar 3.a violal6n de normas superiores por .l acto acusado, parten del supuesto de que el Departamento Mminietretivo del Servicio Civil, le valid6 al actor como ooncur —•-•--so para inscribirlo en le carrera administrativa por medio de J:TTCT 34T :' )' iCrTRX-6 8794 la keeoluojdnNz'o. 511 de agosto 5 4 1974, 1 VI cure de

J:TTCT 34T :' )' iCrTRX-6 8794 la keeoluojdnNz'o. 511 de agosto 5 4 1974, 1 VI cure de Comercio Exteriór que reelia6 en el segundo semestre de 19699 en la beusla de Oepacitaoidn Musnera. Ahora bien, oomo eegdn as deeprendo de la Rsioluct6n 511 citada en el párrafo anterior, loe lidUrnos de adiestrsaiefl te habilitados oómo concurso pare finca de Ingreso si. erre — re administrativa, fueron si R y VII de Comercio terior oela bradoe por la Escuela 4 Aduanas de Bogota, de una prte i.53) 7, de otra del certificado aportado por él actor y que obras folio 85, .l curso de Coá.roio Exterior aprobado por el aeor ALFARO B'EO fue 91 Y, es concluye que no ea necesario entrar a etudier el .eotivamentø l soto souaado violé las dlepoeicio use citadas su la demanda, por cuanto el fundamento en que es apoye sé encuentra desvirtuado. Bu ras6n de lo expuesto, .3. Tribunal A4mniatretivo da Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de, Colombia y por autoridad de 11. Ley, XIEGANSE I8 SUPLICAS DE lI DANDA. ø8pieeey nótitfquese. íDCCTT'I'T' D '.-7

  • 8794

Aprobado en búci6n de 7 de julio del afio en curso, eegtSn acta Nx'c.43,

ø8pieeey nótitfquese. íDCCTT'I'T' D '.-7

  • 8794

Aprobado en búci6n de 7 de julio del afio en curso, eegtSn acta Nx'c.43,

ALVABO LEO OPTE LUNA ZAER SILVA AMIN

MIGUEL ANTONIO CÁi)ENA8 CLARA IORERO DE CASTRO

SUSANA MONTES DE CRiVRRX JAIME M03503 GUARN IZO

ALBERTO MORENO GOMEZ AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA

MARCO EMILIO CELIS B,

3rio. 1.

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