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TA CUN - 8795-(27-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8795-(27-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

SDICCIONAL RIUNÁL COMULCIOS0 A1.MI1I5PATIVO DE OU4DIKAR0A L(1L)ot, ¿zbOtO Veintisiete de mil novee ritos seter. i,ruao ponenle IGUEL ONIO CÁRDENAS Y. LP: proceso No. 8795.-RCUOliiciOue3 ¡i3isteria1ws

Dem.ndante: 10EMI i', JESUS G014i.iLFZ

7'. .11 0 1

El apoderado de 1OE}tI DE (ION .KUZ2±k, en ei.rOjOjO de la acción de plena juriedicción consagrada en el art. 67 del C.C.Á.,solioita de esto tribunal se hagan las aiguieutse deo].Etraoiouesz 11 1-.Deo1arar la nulidad del acto adniiiistrativo contenido en el ¿rt. 52 de la Reo1uci6n No. 09132 dei 30 de agosto de 1.974 9 expedida por el iiaiatro de Hienda y Crédito Pdblico, en cuarto declard insubsistente a la señorita NOEMI BE TISUISGONZJiIZ LÁ del cargo de Abodo II, grado 21, de la División de investiacionee Espeoiiles de la Dirección Generl de Áduanas,ue venía deemj.eiEiar.do en esta entidad. lIue cuino consecuencia de la anterior declaración se condene a la Noi6n Colombiana, a restablecer plenamente el derecho lesionado a noemí de Jesds Uonzlez Zea por dicho acto, de la siguiente fors l.Ordenando a la Na.6n, por conducto del Ministro de Hadene a la Noi6n Colombiana, a restablecer plenamente el derecho lesionado a noemí de Jesds Uonzlez Zea por dicho acto, de la siguiente fors l.Ordenando a la Na.6n, por conducto del Ministro de Haoierda y Cr4dito Publico, a reintegrar al actor al oargo que venía desempeñando o a otro 3uperior, en las :iismas o mejores condiciones, tales como cateorfaa, grado, sueldo,eto. 2,Ordenando a cargo de la Nación, a través del Ministerio de hacienda y Ur4di'to Pdblioo ( o de la entidad pagadora de estos empleados) 9 y a favor de la actora, el pago de todos 4y 4DE COLOMBIA ISDICCIONAL 2 ( Juicio o. 879)

¡30 COfl3eOuehiLt del acto i1c,ul iI3puguado.

3. Orno que para etectoa de aQtigUedrja por oUa, eeunHoo, Prestaciones Veucione, dorechoe a aoltcitar ine

en la carrera aw,t.nistratjva y denáu derechos a que haya 1uar, oe eonsldere que no ha existido solución de continuidad luna en la relación Lb"-al ex:terte entre mi poderuate y la E1,101611, .& Travds ue la 'ui&i (íneral de Aduanas ielV,,iniuturio de hacienda y (r4ito bico. rt111_ .ue se ordeno u la liación, por conducto de]. 12,inisterio de ilacienda y Crddito .4b1ioo ( y/o a la entidad ~adora,

ielV,,iniuturio de hacienda y (r4ito bico. rt111_ .ue se ordeno u la liación, por conducto de]. 12,inisterio de ilacienda y Crddito .4b1ioo ( y/o a la entidad ~adora, en su 08e0),cup1it Uca 1é eecuoi6n de ete fallo en los t6z-.. cilnos del "rt. 121 del Ç.O..' La peticiunca tienen fubduaento en los el.- uie:tea iIiOJ: lQ1 día 18 de abril de 1.969 lo actora comenzó a prestar sue cervicios en la Dirección General de J%dUanaø cal itiiter10 de !auteda y Crddito Pdblico, y duøde el mes de dicibre de 1.973 vei eneianU el cerco de abogado , II, grado 21, de la iivisi6n de In utiiciofl3 Ea eoile do aquel ortniso. Lurunte el pttíodo co rndtdo entre. el mes de septiembre y el new ue di(i4.ero da iii ud.nte realizó y aprobó el i uruo u :zteror en la Becuela de CaPacitaci 6n Uuttner. 432 EL ?6 de julio de 1.974 ti poderdaite ia4 calificado sutiafuctorLaAt Nr lred1ato aueriør, para eieCtO$ de ini iU3CTt9Oj6fl en la oarrer dainistrttiya. "49 ror Raoloi6U )io. 511 úel 5 de aouto de 1.974 (urt.13),

de ini iU3CTt9Oj6fl en la oarrer dainistrttiya. "49 ror Raoloi6U )io. 511 úel 5 de aouto de 1.974 (urt.13), el Jeie del ru3ttO Actritniøl,itttiTO del. 3ervi.i0 CieurcurtW 1a pruebas finales delDE COLOMBIA ISDICCIONAL = 3 -(Juicio No. 8795)

5E1 deiandante tenía hbilitdo como perfodo de prueba,aç(e1 comprendido entre diciembre de 1.973 y al 30 de agosto de 1.974, en el cual ya habfd prestado sus servioos como Abogado II, grado 1, en la oltda División. 6.E1 30 de agosto de 1.974, e& Ministro de hacienda y Or4dito Pdblloo, en el art. 5Q de la ikeaoiueión No. 09132 de esa fecha, declaró insubsiatente el nombramiento de la aotora,ein motivactón alguna. 7.Lae oficina d€ riona1 del Ministerio de Hacienda y Cr5djto Pb11co y de la 1)lreooiór General de Ausizae no hicierot . las gestiones neoearlas (como la entrega de la calificación de servicios del ac-tor),prra .pe mi representado formulara o— portunamente la solicitud de inscripoión. 8J1 dlníster10 de Hacienda y (r4dito Pdblioo no adelantó procedimiento aluno tendiente a obtener del Consejo superior del bervicio Clvil,}eso1uoi6n motivada en la que a ordenara el retiro de mi mandante.

cedimiento aluno tendiente a obtener del Consejo superior del bervicio Clvil,}eso1uoi6n motivada en la que a ordenara el retiro de mi mandante. 9.k la fecha de la insubslstenoia, el actor ejerofa el cargo de abogado II, grado 21, de ja División de Investigaciones Especiales de la Dirección General e Uuanaa,devengando un salarlo ae 1 6.500.00 mensuales '. DIPOSIC1 0NI3 VIOLkDJS Y GOCEPf O DE Lk VIOLACIONt Cita coro dijj.osic±one8 violadas las siguientes: arta. 45,1n-. ojeos 39 y 0 del iJeoreto—Ly 2400 de 1.968; 1089 2409 242 y 217, ino. 2P dei iecreto reglamentario 1950 de 1.973; 16 917 20 j 26 tac , la C.I1, primordia1ente. iobre el oorioeto de la violación de las anteriores disposiciones el seaor apoderado discurre ampliamente.DE COLOMBIA SDICCIONAL 4 = ( Ju:ic10 YO. 795)

E1 3Ç,;r :tj;c1 4 e1 Tribna1 Li emitir 3U OOUC$ to cui iondo cofloettt deufbvorablemetite a las pretensiones d la aCtura Dice el fiet en un ktptrte de su Concepto: ' Para el caso sub-judioe,nou encontramos frente a un eoleado do iib:e nob;trcrto y reicc.ón. Jegdn certificaoión e itt Piviti6n do q1stro Central del Dpartucntc d--

' Para el caso sub-judioe,nou encontramos frente a un eoleado do iib:e nob;trcrto y reicc.ón. Jegdn certificaoión e itt Piviti6n do q1stro Central del Dpartucntc d-- ninistratvo del ervtcie Civil" no uurece oonatarcja te la ueloritu boheat de Ji3d&i Uondlt ea, figure o haya fisurado en situaoidn alguna dentro de lu Carrera Adinistrativt", siu rura e,11 ee su1'teirte la l uc.6u que hace lu demttudzz,.te de hber partic paUo y tjv Lo un curso Como Experta en Comercio Exterior y Iabnr obtenido el título correspondiente en las diverws especialidades en e& ramo aduanero. Cuestión coDpletaentu ajena u la relativa a la ineoripci6n en el Eecaluf6n de la Carrera, cuyos fines son diatintoa,pueato quo por el primer medío se busca eø la G-dPucíulizucí 6rá. de una profesiód ya superwia, para oiliacin particular •rore8iva, rníentra3 que lo f;euado se ocupa t!nj.orjiente , su trrinos generales , us la aranttÁ ce tubiliiad del uurvidr que 9n cualquier forLaa se encuentre iiuc&lao u la ,tdminiatra— oin otiao empleado ¡nRnr»D en la carrera respectiva. £'or ello, lií de deducirse que el diploma aportado por la actora coso evostratiVo de la inscripción en al e»04laf6n# es inaplicable al caso eub_jiiCo,pOrUe u fin abecteau a atores diforenlií de deducirse que el diploma aportado por la actora coso evostratiVo de la inscripción en al e»04laf6n# es inaplicable al caso eub_jiiCo,pOrUe u fin abecteau a atores diforentea ctalee1doe para irinmobilivad en el caP1 00000..1 ocurre en itt teetuoi6n del Jole de la .. .4 A,i 'ii TnvestiA'aCiOflet3 Y101,0CJUICR de la 14re00i5U ÇeneáDE COLOMBIA ISDICCIONAL na 5 ( Juicio No. 8795) use relacionadas con gestiones ante el Departamento Ádmninietrativo del -ervico Civil,para ingreso i t la Carrera trutivu ,que por lo visto no llegaron a su destino ,ya que de ello no hay cons,aricía en el expdiente. "n tales oondioioíss ee tiene, que como la demandante no oorobd en debida forra que al producirse su retiro del oaro, era nciria (¡#a carrera, el Dapacho oonidera que lo pedido en el libelo rio puede propurar." CO NS!-i~UI<ACIONEÓ £L TR1BUNiL ---- En un caso de Idéntica naturaleza al aquí debatido,eate Tribunal se pronunoi& en la siguiente formas "El punto corutrnvrtido el .,,)r<-,gente caso se contra

a determinar si el de2unJcnte Jr. Jo$6 wra Ramírez Fernndz,tiene derecho o iw, i ser reintegrado al cargo de abogado II,rado 21 9 de la División de Inveotiaoiones Especiales de la Dirección Gen eral de aduanas, del oual se le separ6 por medio del acto acusado,por insubsietenoia de su nombra-- miento, perteneciente al Ministerio de hacienda y Crédito Pdh 110 o. Da la dooumentul que obra en el expediente, se acredita que el impugnante inicialmente eegin resolución llo.6823 de 16 de julio de 1.9739 con efectividad retroactiva al 1º de enero de ese arlo, se le incorpor6 Oomo abogado especializado 111-25 de la División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas, '201' I($0lUøiófl No. 12488 de 18 de diciembre de 1.9739 con retroact±vidat al lIQ de julio del mia mo arlo, se le promov16 al oaro de abogado 11-21 de la Inívi 3i 6n de Inveatigaoio- -DE COLOMBIA ISDICCIONAL 6 ( Juicio No. 8795)

'tLuego,por Resolucidu No. 9132 de 30 de agosto de 1.974 9 a partir de la m1d .L `collar el nombramiento le fué dec1rudo ifløUbk3jktunte. 1'1,`e acuerdo i. epec16n 1. rovieezca de iepar a. eidn del cargo y a la ro rcr4, ¿y ue :8tab1eoer en pri.

ifløUbk3jktunte. 1'1,`e acuerdo i. epec16n 1. rovieezca de iepar a. eidn del cargo y a la ro rcr4, ¿y ue :8tab1eoer en pri. tor tfrv#ino, 1v.ttwcjr3 el actor frente al séstado p y eu beguncio 1ur, el en e niotnto de su retiro, lo apraba fuero alguno de b1iitt! en ci ez.eo. "tegu It dec±aiyi ur ir.is t.vt ,Ci otor estuvo vincula - ú0 ul asvtor poiito cuuo etleaiQ uel orcitn aucionul por ocr de ea oategor:ra la rla en que ior6,p'3ro repeoto do la inamovilltlat , no aparece dentro del Proceso en parte luna ,que lo íavoreoiera tal prerroutiva ,pues no hy constancia cio selección, convocatoria, reciutuinto o isc. ipot6n concurso o elección de que trttn los upftu1oe 1I 91IX,Y y VI de li Giuoión o. 357 del 16 tic , julio ce 1.974, del Lupurtartto Adiiistratiyo del ervic.o Civil •ni que su nobriento ee hub'Áer&t beo10 por el periudo úe previsto un los ur tcu10 3, 34 ' 35 ioíUo, q' ic ra goza: de la a— rnt uel .rt. I.33 del írttu UO i 1.973, en el eriido de queei iplcatu 1 r:ri i initrativa cuando inicia el 1,arludo 1t. rteu nirr ci ser cr.to

de queei iplcatu 1 r:ri i initrativa cuando inicia el 1,arludo 1t. rteu nirr ci ser cr.to en el .bscLlai.ól. 'tatUe el art. ¿b 4,¡01 ereo ¿4.(X do 1.9682 "Li uobraiezto hecho a un a paru<>rLlv pera ocupar un cm— pico del ervcio Civil , que no pert ect a una crrera,pueai deciarudo ln&ubi&eflte iiDrente ior la autoridad nomiflkLuOr., in activar la provídeucia. "Loa ncubraníento& ce eznpleudoø de carrera solo podrán mar dealHradoS inubatteflteø por li motivos o mediante losDE COLOMBIA ISDICCIONAL 7 = ( Juicio No. 8795)

va la pérdida de los derechos del funcionario de carrera". "Es decir, que al tenor del precepto, cuando el servidor no ap.rece inscrito 4n el aoa1af6n de la respectiva carrera, puede separrsele del cargo sin ms requisito que .1 de la e pedioión de la providencia que así lo d1epongaor el contrario, cuando se trata de evpleado debidanente eeoalafonado,para su separaoi6n procede el procedimiento previo de que habla el art. 14 del J.ecreto 2400 di 1.9689adicionado por el Decreto 3074 del riisiio a o. "Pura el Oaeo aub-Judice, nos enoontrari1s frente al caso de un empleado de libre riobralento y rowoi6n, puesto que aegdn ocIwarioia de la División de Uegistro Central bol Depar-

"Pura el Oaeo aub-Judice, nos enoontrari1s frente al caso de un empleado de libre riobralento y rowoi6n, puesto que aegdn ocIwarioia de la División de Uegistro Central bol Departamento Administrativo del servicio Civil,no aparece que el actor figure o haya figurado en aituaci6n alguna dentro de la Carrera .kdmin±9trativa, ya que, ea Di.vi8i6n de Registro," no ha recihiuo de la Dirección Gener1 de ¡'duanas para su diligenolalento , calificación en algn sentido o periodo de servicios,obienidé"por el deundante, ni en la ha de vida del fiura callficaoóvi alguna. be donue ae deduce que el i;uure no flura ni ha figurado en j.,oriodo a€ preba dentro e 1Ü"rrcra , y en eetas oond.oionee su aepraaión de la dniutaLraci6n podía producirse sin ma dilac.6n en lu foraaa como oourri6,uin quebrantamiento de norma de oren eréruico superior nínbÁ-,iapya cue la nominadora poLía usar de la acuitad diacriottal ue la ley le permite para separar del servicio al 1eaanL;tnte sin el lleno de mds forraliudee, ya jue ci nuera eutdo ixn3crito en el isca1af4n ce la Carrera kdmiriistrativa , porque el empleado inscrito en ne derecho a su peranenoia en con lealtad , eficiencia y hon SU dei'echo sería indiscutible, el ebcalaf6ju de la carrera ti.- el servicio, spre que cumpla lca; los deberes del cargo,DE COLOMBIA

ne derecho a su peranenoia en con lealtad , eficiencia y hon SU dei'echo sería indiscutible, el ebcalaf6ju de la carrera ti.- el servicio, spre que cumpla lca; los deberes del cargo,DE COLOMBIA ISDICCIONAL 8 = ( Juicio no, 8795)

lt inucrpci6n, tao parte de b biti cierti, que por no aooriore Li rtzuzwt Oxigidas por Iü 1ty pra eetuo ctsoa,1c p:ter11fleu no pueden proop3rr, por u erzá púwj5 l6io uL por 1 c1rcutncis anotada, no tia le puede reoonooex el prctenijdc derecL la 3atabi1iad d€l cual surge el oonoecuente reintegro. 1n pr:i ello ea ifietente la alegaaidn del actor por atic10 y ' tbciUø el curso 000 experto en cornerolo exterior y haber obtenido el tftulo correspondiente a ltia diversas espeo1les en el humo aduanero ,cuestión o pletatiiertc ajena a La rejutiva inecipci6n en el kca L€u L C:r.re, cuyis iirwu n di iuce,'ucitc e pr . p.wr t1i.o o buec. OD la iciitei3u de uzia pofe-- ejó yt superacuas p.x'u ut 1Cin itiCULtf trau que lo aeuuo Sti )ci icen o ; triiino euer3e8 9 de •id u. e en for , ouüau ueutre ri & trfl como eLplEdO ma

trau que lo aeuuo Sti )ci icen o ; triiino euer3e8 9 de •id u. e en for , ouüau ueutre ri & trfl como eLplEdO ma orio tm L u4r1J.4 relpeutiv 4. ilor ello; za de deduciroe que e l ooprotnte urdo por al .tutor cono deotatratiVo de la jpei6u l a1ui, iti.pliotb1e al OU3O 8ub-judiOe, Bu íjiliw.ui obe.t€ce . filut ,,nrci3 derentoø do loa t bieoiitns para i toVi1i(ad cn el vler. c Gju ocurre con l. ;t tci5n del Jefe de la livii6n de :vti lecctt. L ..ire.oi5n ( .ntral de .-civanas1 Uouw on e. or.vo Lt uliflczoionB re— laQiOflttd8 ecr jul3 ,4iontu el diiniitratiVo cdc). servicio (1V1L, prt :eo t 1 Crr(rLt .dmiriatritiv, aue por .c, v.Ut .o i:fl a j ok3tiflO, ja que de ello no hy oonstaneib. eit el expcd.cu$. in tjies condiciones es tnu, quc eo el daLJtt nc coinprob6 en hid iortuLt luc al prouucire su reti:o del ca go er funcouariO de carrera, sino kie libre flobraLiento y reDE COLOMBIA ISDICCIONAL = 9 = ( Juicio 1,io. 879)

go er funcouariO de carrera, sino kie libre flobraLiento y reDE COLOMBIA ISDICCIONAL = 9 = ( Juicio 1,io. 879)

Dispone el articulo 50 de la No, 357 de 1.974 9del Departaraento Administrativo del Servicio Civil, que 'Los em— pleados que al entrar en. vencia el l'creto 1950 as 1.973,estuvieren prestarmo sus servicios en loe Miniterioe,Ieptrtanentos kduinitrativos, uperintendeoias y Et3mLblocimiento3 dblicos, ert empleos de Carrera sin pertenecer a ella, y hayan aprobado o aprueben cursos de adiestraieato o pereocionaiieuto relacionados con las funoiones propias el cargo que desempeñan, debidamente validados por el Departamento AdminiitratiYo del ervicio Civil. dehern solicitar a su inscripoi6n en la Carrera a dminí3trativa o aoornpail&Ua de los siguientes do— O U ri tL tos: a)- Consanoia de validaci6n del curso expedida por la Diyisi6n de Capioitaoin del Departamento Administrativo del 3rviio Civil, y de que el petioionario lo ha a— probado. b)on;ancia de que etha vinculado a un empleo en la fecha de ijienc1a del .ecrto 15O de 1.973 9 y de que contiiuia al ao.rv:i) 1j expida por el J f Jtc :;.r3oal CCrr:'pOLiL2'e. c)-CozLtttnoia8 y oertjcdos utentiodoe que demuestren

tiiuia al ao.rv:i) 1j expida por el J f Jtc :;.r3oal CCrr:'pOLiL2'e. c)-CozLtttnoia8 y oertjcdos utentiodoe que demuestren el cumplimiento ce loi reouiiitos lufuifnos exigidos para el deseupeúu del car ;o Si el curso aprobaao por la aerloz'ita Naef de Jeade Gonzales í^ £u validado por el JlJepurtamento dminiutrativo del ervieio Olvl,uitar ei requisito de que el empleado hubiera ourplido l deber de solicitar 8u inauripoidn su la Carrera Adde los documentos que ae enuaoiun en el artículo 50, citado, y tal corno sk4 previene en el pargraoDE COLOMBIA ISDICCIONAL 49 10) m ( Juí: 4-0 No. 8795)

De estas normun ee deduce o1urente que el ew1eudo que rtobc m ---tiro, xprearene v.J.lddo por el De partanento del orv.co (vj1, debe jor su prc'pia lntclitjye, So lIc ít ar y obtener irlnucripción en Iii Carrera lln1atrtjya. LL aprobaci6n ccL eu'ao ei uno úe IG.e rejuiltoo flOOø8a— riot; rara 0.10.

1:1 lprtLLt) z.Lxs rtvo 1 crvie i Civil Ce rtífí- ce tt&e V1au 1oir trw exj dtnuø adinitratvos del pera(wl de crrr jc ¿e 1ievn en cuta Dpe1t.Á.ia,

ce tt&e V1au 1oir trw exj dtnuø adinitratvos del pera(wl de crrr jc ¿e 1ievn en cuta Dpe1t.Á.ia, no &preoe oonntaiicia tic que él uriorit £UiiI 11 JU i-. L iure o iç ;urado en iu.ón a1uu aun.'o de la Carrera k nlbtraiva ". ( ¡,olio 35hre 3 de 1.975). cuadros de la Carrera l 'to tc sacio, 1' 1t 1o1uci6n so. 9132 .t . p'r 1 i1niatro de &icienüa y di'to 11)Uco ri »e i e facultades lelea y qfl jpst(:ta1 iai •ui le cnÍerar 10 .Lr€to8 2400y 3074 de 1.968 y el ret;eataIo 1.9 ci ..A'3 ( rXou10 107) no viola t:Ct1Oé3 ($1 1cicr, prq jUí er nonbra y r c.vida lii ya que no fu4 iitt en la carrera UintetrttVa, y por en no adiri5 la prerrotativa ue la ira de ju epleo icrtras obe.v:&ri suena conducta y ciitJ 10 hrs iwi:renteU a uu £o: lo eYp 81U, 31 'Iri Jaa1 Ç 3e ciøoO 4iistX&tivO do (ntijna1arCu, dXjutfl(t) jutiai& en nombre i0 l :sp1-

£o: lo eYp 81U, 31 'Iri Jaa1 Ç 3e ciøoO 4iistX&tivO do (ntijna1arCu, dXjutfl(t) jutiai& en nombre i0 l :sp1bI&ca ue u1o;a or uuriud oc 1i l.iy,de acuerdo cor 8U colt3bCTa(iOr fiuictal, l)U'. ixi. i.NiA.I DE COLOMBIA ISDICCIONAL u ( Juicio No, 8795) Odpieue, notifíjuee y oomuz1ftju8e. (.probado en la 3e816n de la feoha, seg4rt iota ?o. ) . viio i;ci'iE LIJIi:. M leUi•L 1,1112 ,0110 JRDLL y. 1(itR') ) GOMZ

JIML i(Ui CLIO CJJJC CTPVIO RODii.LUUi V.

JUILí1u RLitIGUZ4A iILVÍ. AMUN LIrco Ltiilio 1,&J.1 . Lcrir±o.

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