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TA CUN - 8796-(26-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8796-(26-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FONDOS -Caracter1stics (E)' - SRCION PRIMIRA - ,tanta Fe, de Eogc.t t C eintiseie 26 > de junio de aul novecleAtoe noventa y siete t 197 4aiatrado Ponente. DaDARlO QUIØONRSPINILLA Expediente. Ho. p798 temandante: OBERflAD0RA DE cUUDIt4AFIARcA 0bevioiorks; La efore bernadoza de 1 Depart amnto de %und inamaz'ca. en elercicio de la fa.ulti e le coufiere el articulo 305, nuralj0. de la Cnetituct8n Uciona1,, en concordancia con loe artículos 118 y EiutenteI del Decreto 1333 dé 1 remitió éste TLibunal. el Acuerdo numeto 027 del 26 de noviembre de 1996 deI Concejo Municipal de Paratebueno, pata que se decide sobre su va1jJa , La Señora Gobeiriadoa ponaldera ,ue •1 ituerdo rnero 07 de 196 del nc53o cte ratebueno. Por eedxo del cual se .e"&,el Fondo Vial Municipal contraría lo diepueto en ice artículzji5 2 y13 del Decreto 3130 de 1968 y 5 y 25 del tlecreto 1050 de 1988. Con fundamertos de heti 50 exponen - loe siguientes: E1 Honorable ConcetiuníciÑd de Paratebeo expidió el. Acuerdo nunro 027 del 28 de noviere de 1996 El acto referido fue sancionado y publicado,, cómo obr&.e, el ir4go. V

expidió el. Acuerdo nunro 027 del 28 de noviere de 1996 El acto referido fue sancionado y publicado,, cómo obr&.e, el ir4go. V El citado iouerdo tnzr.nge normas superiores que se naIi2ranms ad1ante.'Exp. NcL 379 Elconceptode violación te del eiuieriteontenido: El ConeJo WrUcipa1 de Paratebueng Cundinamarca.1 expidió el Acuerlo mero 027 de noviembre 28 de

1996. Por medio del cual ea crea el Fondø Vial 1unicipal En 5u articulo primero sé expresa el Fondo Vial Hunibial, en adelante FOUVIAt3, como, un eietema eeçéotal de manejo de cuentas e del Huniiro de Paratbbuenci.. con ereoneria Juridica, patrimonio independiente. sin eetruoture injetrativ& :ni planta dé personal y con jurisdicción en todo el territorio Municipal ,.

El articulo 2 del tecetb.3130 de 1968 dispone:

De onxorudd8.0 con la norma anterior el Concjo t1uiicipa,l en r&ueøtro caso ha creado un eatabjecimient> publico, llamado FONDO VIAL Ilu4iclpal. ei razón a que cuenta con Personaría Jux'idica. tal omo fue concedido en el articulo primero au vz el articulo 5o del D4cúeto 1050 de 1968 al tratar deiosestablec4miento públicos.' dice gua deben reunir las siuientee aractewieticas s)Pt•5uneria Jurídica b) Autononja Administrativa y c Patrimot10 Independiente

al tratar deiosestablec4miento públicos.' dice gua deben reunir las siuientee aractewieticas s)Pt•5uneria Jurídica b) Autononja Administrativa y c Patrimot10 Independiente El Fondo de Wiae de P3ratebueno ha sido creado uioamente corp personaría Jurídica y patrimonio Independiente. careciendo: de autonomía administrativa, situación que viola tanto el articulo 2o. del Decreto 3130 como el 50. del Lcreto 1050. al no reunir loe requisitos de un eatab1çiiento publico y convertirlo así en una especie de ,híbrido - al querer dotarlo con pereoneri .Jurídica y patrimonio independienter somóterlo a la vez --a la. condti6rL de upa dependencia de la lcaldia Hunicipal El articulo tercsrq del acto administrativo dice. DIRECCIOU Y AIIIUISTRACIOI4 DEL F0ttX) Las funciones de direc16n , administración del FONVIAS tetaran a cargo del Alçalde Municipal, guíen podrá delegar las al ¿ecretarto de Obras El Consejo de Gobierno hará lee veces de oganiemo decieorjo entEp. 14o. 876 materia de dirección y administración del Fondo. en él se tornaran las decisioneepertinentea, conforme al estatuto reglamentario que al efecto expida el '3obierno Municipal. 2t-jo principal criterio para la financiación de proyectos con recursos de FOtVIAS. el Consejo de obierro deberá tener en cuenta el ingreso per capita de las poblaciones beneficiarias de manera que las ZGnas mas pobres sean prioritariamente beneficiadas.

proyectos con recursos de FOtVIAS. el Consejo de obierro deberá tener en cuenta el ingreso per capita de las poblaciones beneficiarias de manera que las ZGnas mas pobres sean prioritariamente beneficiadas. El Alcalde tiunicial será él representante legal de FOtIVIAS y el ordenador del ¿acto —. Por su parte si articulo 13 del Decreto 3130 de 166 preecrtbe: Al confrontar las dos normas, anteriores es decir la del acto con la del tcróto 3130, podemos observar QUS son contradictorios al tratar do la dirección y administración del Fondo, pues este prescribe que la direcei6n y administración de loe Establecimientos Públicos y de las: Empresas Industriales y Comerciales 4e1 Estado estar a cargo de una Junta o Coneejo Directivo, de un t4erents. Director o Presidente y de los ctemée funcionarios QUS determinen loe actos pertinentes de la Junta o Consejo aientras ue al acto administrativo le aeina esas funciones al alcalde y lo autorizara para delsgarlae en el Secretario de. Obras, aspecto que infringe lo normado en al articulo 16 del Decreto 3130 de 1966. esta determinación del Ctlldo Hunicipal es consecuencia de su mismo articulo primero. que al crear el fondo no lo dote de estructura administrativa y por ello delega las funciones propias de la Junta o Consejo en un funcionario que no hace parte del fondo, Finalmente sri el mismo artículo tercero del acuerdo en análisis es dice: El Alcalde Municipal será el representante legal del FUMAS y ordenador del gasto. Sobre el anterior aspecto el articulo 25 del

en un funcionario que no hace parte del fondo, Finalmente sri el mismo artículo tercero del acuerdo en análisis es dice: El Alcalde Municipal será el representante legal del FUMAS y ordenador del gasto. Sobre el anterior aspecto el articulo 25 del Decreto 1050 de 18. expresa: "..... Como v'emoe al acuerdo una vez más viola el Decreto lO0 da 1968. esta vez en su artículo 25 al disponsr que esa el Alcalde al representante legal del Fondo y vrdenador del saeto, cuando la norma citada ordena ue sea eJ. Gerente. Director o4 Ep. No. 876 eelderite alue. tiene .sa función, cargo que eegun el articulo 28 de la misma o,ra es da libre nombramiento y remoción en este camo del aloalde, por ello le eolicitmoe teeetuoeamente al. Hojorab1a Tribunal declare la nulidad del acuerdo objeto de denda. A la eolicitud cele dio el trámite legal correepondiente y. en aouencla rooede la sala a recolverla. previas las elguientee C OH 6 L- -D RRAC:.I OH ES & laSla definir la validez del Acuerdo numero 0.7 del 28 da noviembre de 136 del Concejo Municipal de Paratebueno, contore a la solicitud formulada por la¡Señora oberrka&ra del Departamento el 10 de marzo, de 199? La Señora Gobernadora del Departamento precentó la eoltciud en que le confiere eJ. articulo 30, numeral it?.. de la Conatituolon Nacional de 1.$1, en concordancia 'cc, loe artículos

La Señora Gobernadora del Departamento precentó la eoltciud en que le confiere eJ. articulo 30, numeral it?.. de la Conatituolon Nacional de 1.$1, en concordancia 'cc, loe artículos 118 119 del Decretó 1333 de 1.88. Por consiguiente el fallo ea adopta depic de adelantar el trámite eertalacio en 1artiÚlo 1 ,2,1 del citado Decreto. y que corresponde.'en realidad, a un proceco bre"e que ea inicia con la presentación de un escrito del Gobeúnador con algrnoc reguieitoe d la deande eeta1adoc en el atzçu10 137 del:Códtlo Cotenotoco dmiriietrstivo continua con la fijación en lieta para qúe cualquier pereona pueda pugnar o defender al aoto o solicitar pruebae, preigue con la pr'actca 1e pruebacv culmine con ci f1LExp. No. 8796 3.- La deciei4n. por tanto. está limitada por el- ámbito de la demanda. es decir en cuanto a Las pretensiones, loe hechos, la Indicación de lee no'mae violadas y su concepto de 'rlolación. así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia le confrontación del acuerdo acusado sctc, se puede hacer con respecto a las riolas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de ,tolación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En ci caso de estudio la ¡Señora tobernadora del Lepartamentoformulaot>eervac ¡cine s de 1998 del Concejo

un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En ci caso de estudio la ¡Señora tobernadora del Lepartamentoformulaot>eervac ¡cine s de 1998 del Concejo Municipal de Faratebueno. Laprimera observación le pintsa en cuanto miediantt ese acto se czeó el Fondo de Jias 4:roll pereoneria jurídica y patrimonio independiente, pero sin autonomía administrativa, pues considera ua-da esa manera se infringen loa artículos 2o. del Decreto 313u de 196 y So. del Decreto 1050 del mismo atto, al no reunir loe reuieitoe de un eata blecimiento público y convertirlo en una especie de híbrido, con personería jurídica y patrimonio inpe lente, eontido a la vez como una dependencia de la Alcaldía Municipal. 5.- El articul' 2o. del Decreto 3130 de 1968 preceptúa lo siguiente: De loe Fondos.- Los Fondos son un sistema de manejo de cuentas de parte de loe bienes o recursos de un cenismo. pera el cumplimiento de loe objetivos contemplados en el acto de su creación y cuya administración se hace en loe términos en éste señalados. Cuando a dichas características se sume la personería juridica, las entidades existentes y lask3 tExp. No. 8796 que ea cree ontorme a Li ley. lleven o no -la mención concreta de fondos rotatorioe' son Establecimientos Públicos". De manera que la citada norma plantea le posibilidad de La existencia de doe clases de fondos. La primera esta

que ea cree ontorme a Li ley. lleven o no -la mención concreta de fondos rotatorioe' son Establecimientos Públicos". De manera que la citada norma plantea le posibilidad de La existencia de doe clases de fondos. La primera esta conformada por aquellos gua se organizan como un sistema de manejo da cuentas especiales de un organismo determinado para el cumplimiento de los obzetivos o :Íines determinados en el acto de creación sin que por tanto, ello implIue la constitución de una nueva entidad. La segunda agitá Oonformada por aquellos que. ademas de reunir la caacteriettca ral&tta al sistema Je manejo de cuentas para el oumlimiento de unos Objetivos y fil»e determinados en el acto de zreación, eetin dotados de pereoneria jurídica y, por conelgiienta. ea convierten' en establecimientos públicos. Isto quiera decir que esta segunda clase de fondos rotatorios adquiere la categoria de establecimiento público por la circunstancia de que se lee dot& de personería jurídica y. aunque la ley no lo diga4 de patrimonio propio pues sin esta no puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Pero esta segunda .laee da f:ndoe no requieran de autonomía administrativa para ws se conv.ertan en CatablecigLlantoe públicos. , e cierto que. de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 1050 de 18, los table:imjentc.e públicos deben reunir las tres menci z.n&das características -personar la jurídica. patrimonio independiente y autonomía administrativa-, péro. por diposioión legal y, excepcionalmente, en

18, los table:imjentc.e públicos deben reunir las tres menci z.n&das características -personar la jurídica. patrimonio independiente y autonomía administrativa-, péro. por diposioión legal y, excepcionalmente, en relacln con los t--.ndos se previó que se pudieran constituir en establecimiento-- públicos sin que ea reuniera el requisitos de la autonomía administrativa.1. Exp. Uó. 8796k Ert conecuencia, la Sala considera que 61 Concejo Municipal de Paratebueno al crear el Vial Hurgcipal como un sietcm asi de manejo de cuentas de ese con paj,eoneria jurd1a patrimonio iei,enta sin autortorai& administrativa ni planta de personal. no contriió iae. normas eealadas como nía por la Seioraobernadora. sino •, por el contraric, actuó con iundaento en una de ellas -el aticuic2c. 11 tcrto 3130 de 1968-. 6.- La segunda o ervaclón la dirige la SeñoraGobernadora— Contra el artiCulo 30 del Acuerdo impuguado en cuanto de una Parte, dispone ue las funciones de U1reción adminiatraD ídn del fn&i estar'a a cargo del iticalde HunicipaJ guien podre delegarlas en el ecetarto de vLa..pue el rtículo 16 del Decreto 313ti de 1968 prc'lbe que la dirección y dtainistra..in de los ectablecimíantoe públicos estará a cargo de une Junta o toneejc biietivo. Gerente o tirector, z rreeidente y de los demás funcionarios que

313ti de 1968 prc'lbe que la dirección y dtainistra..in de los ectablecimíantoe públicos estará a cargo de une Junta o toneejc biietivo. Gerente o tirector, z rreeidente y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de le Junta o Consejo. 4 -- de ota.etala , aue jztlmente el Alcalde eer$e4. representante legal y ordenado del gesto de ese Fondo Vial 1 cual contradice el articulo Z5 del Decreto Wbo de 1968 QUS ilepone que ese representante legal ea el rente., L'irector Presidente. - Prara la Sala la oLsrvación no puede prosperar en consecuencia de la no prosperidad d la mere, dado que ex, de eontormldad con el articulo 2o.. del Decreto 313v de 1938, exiete la pueibi1ldd de crear Fondos sin autonomía aJminlstratia r, por tanto, sin estructura ni planta Ja personal popias., adscrito a una entidaden este casca le a4inietaci6n central del Municipiola dxreccçtón, administración y representación legalExp. No. 8796' puede ser asumida por el representante del Municipio. como, en efecto. se diepueo en el Acuerdo impugnado. 7.- £e consiguiente« se declarar& la validez del Acuerdo numero 0.7 de 196 del Concejo Municipal de Paratebueno. Por lo expuesto. EL TRIØ.LAL ADMINISTRATIVO DE (JWDfltAMARCA. ~ION PRIMERA, administrando ,ueticis en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA LLA:

Paratebueno. Por lo expuesto. EL TRIØ.LAL ADMINISTRATIVO DE (JWDfltAMARCA. ~ION PRIMERA, administrando ,ueticis en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA LLA: lo. L'eclára.ee la Validez del Acuerdo número 027 del 28 de noviembre de 16 del concejo Uunioipalde Paratebueno, 'For medio del cual el crea el Fondo Vial Municipal'. 2o. comuniueee esta decisión a la Seíora obrradora del L,epartamrtto Y -& loe Señoree Presidente del Concejo. Alcalde y Perenero del Municipio de Paratebueno. COPI ESE. UOTIFIQtJRSE . COUÍJUIQLJESE Y ciiLIPLASE. 4 DiscutIdo y aprobado en sesión realizada en le eha. Acta número 077.

DARLO JIé1ONE8 PINILLA BEATRIZ ~IMM Q(JINTEI)

MAGISTRADO MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRgrX BARREW) ERNESTO RE! CANTOR

MAGISTRADA MAGISTRADOa

No. 8798

HKRII3ERTO RZYES VAA8

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