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TA CUN - 8799-(15-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8799-(15-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

PR TB PtAT1 ADIip" A ' IT O D! O'tD INAMARCA -001 ár0

Bogotá, D.B., octubre quince (15) de mil novecientos tenta y seis (1976)...

MagistradoPonente: Dr. ATBMTO 1104 1..FN0 GOMEZ

Rsf, Expdtenie 8799 Resoluciones Miniuter1alc Actor: L, ,'-'AUC I'i. JU GRIAL-8 U.- El serior EAW DE JEISIT, GRISALF3 MAFIN, a través di i poderado y en ejercicio de la acción oontenotoaa de plena jurlIdtcoión, solicita Al Tribunal que haga loe siguientes pronuno ismientos g .e decrete el silencio administrativo en que ha incurrido el Ministerio de Defensa gaoionG.1 9 que conlleva tácitiámente la negativa de loe pedimentos formulados anta la Entidad demandada. "b).-. Que se deorete a favor de mi inundante, una pan-- .16n de invalidez a cargo de]. Ministerio 3e Defensa lactona] la entiad demuriduda g Jesde cuurtdo adquirió la invalides prestando el servicio militur ob1tatorio, tornando como be- .e la pensión que en todo tiempo devengue un CABO 2o. del 1. jtrcito Wncactividad, incluyendo todas las primas que configuren el utieldo bdatco. "o).- Que se ordene a fuvor del demandante y a cargo del Miniaerio de Defensa Nacional el reajuste de la iMeantzaoin rec'nocida, en el sentido de multiplicar loe haberes devenadoa por un CABO 2n. de]. Ejército por % mesesdel Miniaerio de Defensa Nacional el reajuste de la iMeantzaoin rec'nocida, en el sentido de multiplicar loe haberes devenadoa por un CABO 2n. de]. Ejército por % mesesdel sueldo bdoico, por ser un invalido absoluto y permanenti De la anterior suma se desoontard lo ya .rectLtdo por mi mandante judicial on el puntaje erróneamente considerado por ).a entidad deanada", Bscboe.- La demanda refiere los siguientes: "WIMRO.- Mi poderdante, al prestar el ssrvcio militez', adquirid una invalidez, con base en la cual el Miniete. rio de isfeuet Nacional le reconoció una tndemnizactdn en e: grado de CABO 29. del Ejército. "SEGUNDO.- El Ministerio de Defensa Iaconal, solo Lad.is6 por invalides relativa y permanente al demandante, siendo que en realidad es un ivltde abs]uto y p.rnanent• (subrayas de la transar tpo ida), •(8799) — 2 — TI:;EO.... k1 deaniunts, no oza en la actualidad psati6n y airor.ta una difícil ntunct6n, por ser reobzado de las partes que pretendo obtener traajo. "CWW0.- ¡la trancurriUo ms de un ne, sin que la Adintatract6n ea haya pronunciado, tal como lo oriens el artículo 18 del Deoreto 2733/59, coniigurdndoai .1 silencio adriinitrLtivo y consecuentemente 1n nerntiva a las pretensiones del demandante". Se e1aian como disposiciones violadas el numeral 1

artículo 18 del Deoreto 2733/59, coniigurdndoai .1 silencio adriinitrLtivo y consecuentemente 1n nerntiva a las pretensiones del demandante". Se e1aian como disposiciones violadas el numeral 1 del artículo lo, del Decreto 1378 de 1968; ci artículo 40. delDecreto 2728 de 1968; y el art. lo. de la Ley 108 de 1946, normas sobre las oualos ae explica el concepto de yiolaet6n. El concepto fí~1 9 omItido por el 3eior ?local Cuarto de la cori oración, ea partidario de que ae acceda a la pisten sión de la <Ietiaitkia relativa al reajuste de la indeniact6n, pero adverso en cuanto aaíe al conooiiiuno de k-:raiófl te Invialides, Encontr$nCoie agotado el trdnits procesal pertinenteal juicio ein que se oberve causal que afecte la valtuez ls la usa la Sala a dictar la nen 4,encia ue corresponda, - para lo cual hace lua siguientes previas O O 5 n 1 D I' P. A 0 1 0 N E 8: fonta en .1 expoiente uiniatrativo (fi. 1), que el aoor pret6 cervicios rilitarua, como solado, durante el lapso comprendido entre .1 15 de junio 'e 1968 y el 1. de mayo di — 1971, Lecha ¿ata er que fue retirado del servicio por dieoeiotón de la resolución número 00078 de]. 26 del mismo s de mayo y en razdn de padecer una incapacidad relativa y praanents.

1971, Lecha ¿ata er que fue retirado del servicio por dieoeiotón de la resolución número 00078 de]. 26 del mismo s de mayo y en razdn de padecer una incapacidad relativa y praanents. Oonata seístemo, que por medio de la resolución número 05648 del lo. de octubre de 1971, se le reconoció indemnización en cuantía de $ 29.040,00, teniendo en cuenta la dicha tucapaci. dad relativa y permanente y e] grado de cabo 2. del Fjroito. Aceros de la referida incapacidad, ¡eta tue calificada como ya se dijo, en virtud de una ruberculoela pulmonar que pro-(8799) ~ 3sentaba ol actor, por lo cu1 se concluyó, de acuerdo con loexrean las tctas de Junta y Consejo Médico números 0205 y 0206 cte 2.971 (fin' 3 y 4 exp. admtvé.), que no era apto para continuar en el seriiio, y es le termtn6 un índice de Invalidez de 18, de oonCoaidad con el Re1ai.nto dø Incapacidades, Invalideces e InderiniaoH,ria de ].e Puerzas flhiteres. La Sección de Medicina del ?ribajo del Mtniterio del mismo nobre, por su arte, en dictamen que obra al folio 30 del expediente principal, conceptt6 que la disminución de la cpaoidad la'.-.-oral del deiniante es del 74.5 para el dessmper.o de las funciones pro;1an do la vida militar, y en un :porentaje inferior al 75 para continuar ocup'ndose en la labor que constituye Bu uctivivad habitual en la vida civil.

funciones pro;1an do la vida militar, y en un :porentaje inferior al 75 para continuar ocup'ndose en la labor que constituye Bu uctivivad habitual en la vida civil. siguiendo el criterio adoptado ú1tirnarnte tanto por si I. Consejo de tdo cero por epte Cor:ovct6n, ebre que en trtridose del recoriocimi€r.to de pons 6n ve inyallulez en estoscasos, debe eetudiarie cuiadoramente la eitt.tot6n particularque en cada uno de ellos oou'ra, a fin de no incurrir en excesos, este Tribunal considea que en el peunte el ctor tiene dereolio al reconocimiento de pcnelán de nalidez y al consiguiente raju&ite de la nezni.ei6n, por los iuienLos motivos: Lii primer ivar, como lo sxpreta el Consejo, "al interpretar con criterio dS amplitud e]. artículo 4o. del Duo.coto-le 2728 de 1968 que &eiia1a la ncapcidad absoluta y permanentepara toda clase de actividades, no sería equivocado ponur que tal incapacidad se refiere a toda clame de activ1da:ee dentro ele. )uerzas Militares, ejército, riarina, aviación y la po1ica, porque es ierto que el soldado una voz cumplido su aervielomilitar puede ueguír en las Fuerzas Militares en cualesquiera de sus armas, cono muchos de ellos lo han hecho lleudo inclusive hastm la carrera de oficiales, y entonces, si m e ven privados ce este aliciente quiere decir que su hncapcidad es para toda clase de acttidades dentro de las Fuerzas lgilftares...w.

hastm la carrera de oficiales, y entonces, si m e ven privados ce este aliciente quiere decir que su hncapcidad es para toda clase de acttidades dentro de las Fuerzas lgilftares...w. Lo anterior, a pro6stto da lo que establece el citado articulo 4o. del Decreto 2728 de 1968 9 ca da que para qu .1 soldado desacuartelado por incapacidad absoluta y permanente, esa incapacidad deba ser "para toda olas, de actividades", para(8799) ra que aef se teua derecho a la pein de invalidez que esa norua eonLe!ip1a. Dando, puesp una interpvitaoi6n ucta y equitativa a la disotci6r en cuti6ri para aplicarla al caso sub judio., encuentra la Sala que j= ese aspecto las peticiones de la domanda deben prosperar. En cuanto al -rado de disi4nuoidn de Ii capacidad laboral, que la iaa Sanidad ilitar ubica en el Indice Lseinal 189 e, decir, a 1010 tree (3) puntom de su grado Míximor .1 219 no cabe duda que debe llegar' a la oonolustdn de que las afecciones que padece el actor son de carácter t,ravo, lo que pone do manifiesto la necesidad de que e]. Estado le preste la atención debida a su ex-servidor, coh el propósito de lograr su rehabilitación plena para volver a las laboree que constituían su activtdad habitual en la vida civil, o le conceda la opción, como lo expresa la jurisprudnci tz'anerit, ue continuar en la vida mt. liLar, una y otra truncadas por la aparicián estando al servicio

dad habitual en la vida civil, o le conceda la opción, como lo expresa la jurisprudnci tz'anerit, ue continuar en la vida mt. liLar, una y otra truncadas por la aparicián estando al servicio del Ejx'cito !iaeiongl, do la grave dolencia que lo aqueja. Pero mientras oa recuporaclón total no ocurra, el mismo itado asuma la obligación de cowpnoar su tnactiviad derivda de la enfermadad, con la reüptotiva pensión de Invalidez. crea la sala que no ea necesario abundar su u4a cenitderaciones para llegar a la conclurión expreada antes y, por elle, &ooedorí a las súplicas de la demanda dl.eroniendo 01 reooncecimiento de la pe etón de Invalidez rec1mada y el consiguiente reajuste de la indemnización. Bm m'rtto de lo expuesto, el Tribunal Administrativo do Cundinaarca, parcialmente de acuerdo con su colaborador fiscal y adminttrando jueticia en nombre lo la Repdblicl do Colo» bis y por autoridad de la Ley, P A i L A s lo.- OIEIAE al Ministerio de Defensa Nacional el reconociniento y pago de una pensión oeneua1 de(8799) - 5 validez en favor del •x—silado del Ejército Nacional LI'4ATIC DE JT38 GRIATES MARII, la que serd euiv1ents a la totalicaddel sueldo bdsloo y demás artidae computables que en todo tiem— po ds;ezaue un Cabo 2o, de la miwwa Intituci6n, y efectiva - partir de la fecha de su retiro del ervioic y hasta cuando sub— cista su incapicioad abroluta y permanente,

po ds;ezaue un Cabo 2o, de la miwwa Intituci6n, y efectiva - partir de la fecha de su retiro del ervioic y hasta cuando sub— cista su incapicioad abroluta y permanente, 2o.- El mimo Mtniøerio procederé a reajustarle al ci tado dor,4ndante la indeniact6n que 1 fue reco— nocida paz' medio di la Renoluc.:6n 05684 del lo, de octubre di1971, o1.evndo1a a la que le correponde por su incapacidad ab— soluta y permanente. o.— A las ntioea deciarciones deberá dárseles cu p1iient en el t4rmino ;revito en el artículo 121 del C.C.Á.. (El i.,royecto de este fallo fue dicutído y aprobado en eesi6n de gala efctuaa •L» . jíF) ). O6üee, notiffquei., oomunfquese y COSULTrE.

L TIV ARO 1111 IZA ZAJIR <SILVA AMIN

RAfAEL ACO9'i'J. GUR.&N MIGUEL AiTOIIO AI1F,1O 4QLENO GOM'/ JAII M0 ( CUMNIZO AQUILINO í ODRIGUFZ JW}AA MANUEL tU1;PA AYCLA k:CO T'ILO CELIS Be ecrcturio

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