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TA CUN - 87D3881-(12-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87D3881-(12-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONSTITUCION DE GARANTIAS - Efectos ¡CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de mil escertos noventa yocho (1.998) j3, 1999

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOB4

REF: Proceso No. 87-D-3881

Actora: SOCIEDAD TECNOCONSULTA LTDA. Y OTRAS Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción contractual, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., instauraron

las Sociedades Tecnoconsulta Ltda., Ariza, Aldana y Asociados Ltda.-Aral Ltda-, Concretos, Suelos y Pavimentos Ltda.- Consupa Ltda-, integrantes del Consorcio del mismo nombre, con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato No.4780 y sus Adicionales, suscrito por éste y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados y la revisión y modificación de la liquidación del mencionado Contrato.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1.- Las Sociedades TECNOCONSULTA LTDA., ARIZA, ALDANA y

ASOCIADOS LTDA. -ARAL LTDA. y CONCRETOS, SUELOS Y

POAVIMENTOS LTDA.-CONSUPA LTDA.-, integrantes del Consorcio

1.- Las Sociedades TECNOCONSULTA LTDA., ARIZA, ALDANA y

ASOCIADOS LTDA. -ARAL LTDA. y CONCRETOS, SUELOS Y POAVIMENTOS LTDA.-CONSUPA LTDA.-, integrantes del Consorcio TECNOCONSULTAARAL-CONSUPAformulan ante esta Corporación y

contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA-ICELlas

siguientes pretensiones procesales: "PETICIONES PRINCIPALES: "PRIMERO.- El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica , ICEL, incumplió el contrato No.4780 y sus adicionales Nos. 4780A, 478013, 4780D, y 4780E, celebrado con las sociedades "TECNOCONSULTA LTDA." "ARIZA,

ALDANA Y ASOCIADOS LTDA. -ARAL LTDA." y "CONCRETOS, SUELOS Y

PAVIMENTOS LTDA.- CONSUPA LTDA.".Proceso No. 87-D-3881 2 "SEGUNDO.- El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, es responsable de los perjuicios de todo orden que con el anterior incumplimiento se le causaron a las sociedades demandantes. "TERCERO.- El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica debe indemnizarle y pagarle a las sociedades demandantes el valor de todos los perjuicios que se les causaron con dicho incumplimiento , comprendiendo el daño emergente y el lucro cesante, como la parte insoluta, el saldo del capital o pago final, debidamente actualizados. "CUARTO.- Sobre las sumas correspondientes a las distintas cuentas presentadas, las sociedades demandantes tienen derecho y se les debe reconocer los correspondientes intereses moratorios, a partir del término

capital o pago final, debidamente actualizados. "CUARTO.- Sobre las sumas correspondientes a las distintas cuentas presentadas, las sociedades demandantes tienen derecho y se les debe reconocer los correspondientes intereses moratorios, a partir del término previsto en el contrato para el pago de dichas cuentas, hasta el momento en que ha debido hacerse la Liquidación Final del contrato, o en que realmente se hizo tal liquidación, y, además, los pagos o abonos hechos respecto a las cuentas referidas se deben imputar, primero, a sus intereses. "QUINTO.- Sobre el valor reconocido en el Acta de Liquidación Final que se firmó, las sociedades demandantes tienen derecho y se les deben reconocer intereses moratorios a partir del momento en que se ha debido efectuar dicha Liquidación Final y hasta la fecha en la que efectivamente se produjo el pago del valor reconocido o dispuesto en la misma, y, además, este pago o abono hecho respecto al Acta de Liquidación Final que se firmó, debe imputarse, primero, a intereses. "SEXTO.- Se revise, modifique o rehaga la Liquidación Final del Contrato 4780 y Adicionales, que se firmó, o se reelabore o efectúe la liquidación que corresponda del mismo Contrato y sus Adicionales. "SEPTIMO.- Se disponga la actualización, teniendo en cuenta la inflación y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, de todas las sumas que se deban pagar a las sociedades demandantes, a que se condene, por todo concepto, y, así mismo, se disponga el reconocimiento de los respectivos intereses que correspondan a las mismas. "PETICIONES SUBSIDIARIAS "PRIMERO.- Que se liquide por esa Corporación el contrato No.4780 y

todo concepto, y, así mismo, se disponga el reconocimiento de los respectivos intereses que correspondan a las mismas. "PETICIONES SUBSIDIARIAS "PRIMERO.- Que se liquide por esa Corporación el contrato No.4780 y adicionales, celebrado entre el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y el consorcio de consultores "TECNOCONSULTA-ARAL-CONSUPA-". "SEGUNDO.- Que al efectuar tal liquidación se tenga en consideración y se incluyan, entre otros factores, las cuentas Nos. lA, IB, 2A, 213, 3A, 313, 4A, 413, 5A, 513, 67, 8A, 813, 9A, 913, 10, 11 A, 11 B, 12A, 1213, 13A, 1313, I4A, 1413, 15A, I513, 16, 17A, 1713, 18, 19A, 1913, 20, 21 A, 21 B, 22A, 2213, 23A, 2313, 24A, 2413, 25, 26, 27 28, 29, 30, 31 y 32, presentadas por el consorcioProceso No. 87-D-3881 3 "TECNOCONSULTAARAL-CONSUPA" al ICEL, con los valores que no fueron objetados, en su oportunidad, por este Instituto. "TERCERO.- Que al realizar la misma liquidación, se incluyan igualmente los intereses moratorios correspondientes a dichas cuentas, a partir del término previsto en el contrato para el pago de las mismas. "CUARTO.- Que los pagos o abonos hechos respecto a las cuentas referidas se deben imputar, primero, a sus intereses y que, así mismo, se

partir del término previsto en el contrato para el pago de las mismas. "CUARTO.- Que los pagos o abonos hechos respecto a las cuentas referidas se deben imputar, primero, a sus intereses y que, así mismo, se deben descontar los demás pagos efectuados o que se lleguen a efectuar, directamente o por cualquier otra vía, incluso judicial. "QUINTO.- Que el ICEL es responsable por no haber efectuado la liquidación del mencionado contrato No.4780 y sus adicionales , y por no haber adelantado los distintos trámites relacionados con tal liquidación y con el pago de la misma. "SEXTO.- Que el ICEL debe reconocer y pagar a mis poderdantes los demás perjuicios que se les causaron con la conducta asumida por dicho Instituto en relación con tal liquidación final del contrato, los trámites relacionados con ella y el no pago de la misma liquidación final. "SEPTIMO.- Que se disponga la actualización de todas las sumas o cantidades a que se condene y, además, se disponga el pago, a título de lucro cesante, de los correspondientes intereses sobre las mismas cantidades". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis los siguientes: a.- Previo concurso de méritos, con fecha 5 de septiembre de 1.983, se suscribió el Contrato No.4780 entre el Consorcio conformado por las Sociedades Tecnoconsulta Ltda., Ariza, Aldana y Asociados Ltda-ARAL LTDA.- y Concretos, Suelos y Pavimentos Ltda.-CONSUPA LTDA.-, contrato de naturaleza mixtaprecios unitarios, reembolso de gastos y pago de honorarios-. El objeto del Contrato comprende "todos los servicios de ingeniería

LTDA.- y Concretos, Suelos y Pavimentos Ltda.-CONSUPA LTDA.-, contrato de naturaleza mixtaprecios unitarios, reembolso de gastos y pago de honorarios-. El objeto del Contrato comprende "todos los servicios de ingeniería que requieran los estudios e investigaciones de campo complementarios de la factibilidad técnica de aprovechamientos hidroeléctricos del río Atrato, conforme al alcance de los trabajos y servicios que se detallan en la cláusula segunda del presente contrato", alcance atinente a la recopilación de la información existente, estudios topográficos, estudios hidrológicos y de sedimentación, estudios geológicos, geofísicos, sismológicos y de materiales, informes y otros trabajos solicitados por ICEL y estudios varios, trabajos que debían realizarse tanto en Bogotá como en la Hoya del Río Atrato.Proceso No. 87-D-3881 4 b.- El plazo se pactó en 11 meses para la entrega del borrador del Informe Final, dos meses para que el ICEL y FONADE pudieran formular observaciones, dos meses mas para la entrega del Informe Final, contados a partir de la fecha de entrega del primer anticipo, previa Acta de Iniciación, vencidos los cuales debe procederse a liquidar el Contrato. C.- El Contrato fue adicionado en plazo, según Contratos Adicionales Nos. 4780A de 12 de octubre de 1.984 por 5 meses, 478013 de 15 de marzo de 1.985 hasta el 16 de julio de 1.985, 4780D de 15 de julio de 1.985 hasta el 16 de agosto de 1.985, 4780E de 16 de agosto de 1.985

15 de marzo de 1.985 hasta el 16 de julio de 1.985, 4780D de 15 de julio de 1.985 hasta el 16 de agosto de 1.985, 4780E de 16 de agosto de 1.985 hasta el 16 de septiembre siguiente y se suscribió el Otrosí No.1 de 3 de octubre de 1.984. d.- El valor inicial del Contrato se pactó en la suma de $74'543.026.00 que se cancelarían mediante cuentas de cobro por los gastos correspondientes al mes inmediatamente anterior que se pagarían dentro de los 60 días siguientes a su presentación, siempre que no se hicieran observaciones por parte de ICEL, para lo cual disponía de un plazo de 30 días, caso en el que el término para efectuar el pago se contaría a partir del respectivo ajuste. e.- El Consorcio Contratista presentó las cuentas Nos. lA, IB, 2A, 213, 3A, 313, 4A, 413, 5A, 513, 6, 7, 8A, 813, 9A, 913, 10, 11 A, 11 B, 12A, 1213,

13A, 1313, 14A, 1413, ISA, 1513, 16, 17A, 1713, 18, 19A, 1913, 20, 21A, 2113,

22A, 2213, 23A, 2313, 24A, 2413, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 a algunas de las cuales no se les ha efectuado ningún abono y a otras, la gran mayoría, se les han hecho abonos vencido ya el plazo para su pago, abonos que deben imputarse primero a intereses y luego a capital.

las cuales no se les ha efectuado ningún abono y a otras, la gran mayoría, se les han hecho abonos vencido ya el plazo para su pago, abonos que deben imputarse primero a intereses y luego a capital. f.- Las actoras en varias oportunidades han reclamado el pago de las sumas adeudadas y de los respectivos intereses, sin obtener respuesta positiva. g.- El Consorcio Contratista hizo entrega final, a satisfacción del Contratante, de los trabajos materia del Contrato, según lo certifica el ICEL. h.- A finales del año de 1.985 el ICEL elaboró un proyecto de Acta de Liquidación del Contrato que hizo llegar a las Sociedades Contratistas, en el cual se establecía como valor final del Contrato la suma de $83'995.994.00 y un saldo a favor del Consorcio Contratista de $8'802.833.00. Las Sociedades Contratistas estuvieron dispuestas a disminuir la cuantía de varias de las cuentas que ya había aceptado el ICEL al no objetarlas oportunamente, pero no estuvieron dispuestas a renunciar a sus derechos y reclamaciones pendientes, razón para que no suscribieran el Acta. i.- El ICEL, a pesar del tiempo transcurrido después del último de los hechos relacionados, no ha efectuado la liquidación del Contrato, ni ha adelantado trámites para ello y para el pago de lo adeudado, con lo cual se han ocasionado perjuicios a las actoras. j.- Con posterioridad a la presentación de la demanda, con fechas 18 de mayo y 23 de septiembre de 1.988 se firmó el Acta de Liquidación Final del Contrato y se reconoció a favor de las Sociedades actoras la sumaProceso No. 87-D-3881 5

18 de mayo y 23 de septiembre de 1.988 se firmó el Acta de Liquidación Final del Contrato y se reconoció a favor de las Sociedades actoras la sumaProceso No. 87-D-3881 5 de $9734.742.21. Estas suscribieron el Acta con salvedades atinentes al derecho a reclamar los intereses moratorios, la imputación de los pagos y al desacuerdo respecto a que la suma mencionada fuera el único valor al que tienen derecho. k.- Según parece, en el mes de diciembre del año de 1.989 se efectuó el pago de la suma reconocida en el Acta de Liquidación y al recibir tal pago las Sociedades reiteraron su salvedad en cuanto a imputación de éste a intereses. Con posterioridad el ICEL no ha efectuado ningún abono o pago. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan las actoras los artículos 1.602, 1.603, 1.608, 1.613, 1.626, 1.627, 1.649, 1.653 del C.C.; 822, 870, 871, 883, 884, 886 del C. de Co. La liquidación del contrato es el corte de cuentas entre la Administración y el contratista y los abonos o pagos efectuados a las cuentas vencidas se imputarán primero a intereses y luego a capital (fis.115 a 121 y 1 a 10 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fis. 133 y 134 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los

B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fis. 133 y 134 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ésta se funda, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas; proponiendo la excepción de caducidad de la acción con fundamento en que el Acta de Liquidación Final del Contrato se suscribió por las partes de éste con fecha 18 de mayo de 1.988, con anterioridad a tal fecha las actoras habían instaurado la demanda solicitando se liquidara el Contrato y se declarara responsabilidad del demandado por no haberla efectuado, pretensiones que quedaron sin piso al haberse suscrito el Acta en mención y quedando en libertad de demandar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios , derecho materia de reserva en el Acta de Liquidación, pero no lo hicieron así dentro del término de los dos años siguientes; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 80 a 83 y 126 a 129 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Ninguna de las partes presentó alegación alguna.

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONESProceso No. 87-D-3881 6 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Certificado de existencia y representación legal de las

1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Certificado de existencia y representación legal de las Sociedades Ariza, Aldana y Asociados Ltda-ARAL LTDA.-, Tecnoconsulta Ltda y Concretos, Suelos y Pavimentos Ltda.-CONSUPA LTDA., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls.11 a 18 C. Principal). b.- Contrato No. 4780 suscrito el 5 de septiembre de 1.983 entre el ICEL y el Consorcio conformado por las Sociedades Tecnoconsulta Ltda., Ariza, Aldana y Asociados Ltda.-ARAL LTDA.- y Concretos, Suelos y Pavimentos Ltda.-CONSUPA LTDA.- cuyo objeto, bajo la modalidad de contrato mixto-sistema de precios unitarios, reembolso de gastos y pago de honorarios, es la realización de todos los servicios de ingeniería que requieran los estudios e investigaciones de campo complementarios de la Factibilidad Técnica de aprovechamientos hidroeléctricos del Río Atrato y cuyo alcance comprende recopilación de la información existente, estudios topográficos, estudios hidrológicos y de sedimentación, estudios geológicos, geofísicos, sismológicos y de materiales e informes y otros trabajos solicitados por ICEL; su valor la suma de $74'543.026.00 que provendrán del préstamo otorgado por FONADE a ICEL y de recursos propios de éste; su forma de pago un primer anticipo, una vez perfeccionado el Contrato, por la suma de $4'000.000.00, un segundo anticipo por el 20% del valor del

préstamo otorgado por FONADE a ICEL y de recursos propios de éste; su forma de pago un primer anticipo, una vez perfeccionado el Contrato, por la suma de $4'000.000.00, un segundo anticipo por el 20% del valor del Contrato, $14'339.833.00, a la legalización del Contrato de Empréstito con FONADE y el saldo mediante presentación de cuentas de cobro mensuales, correspondientes a los gastos del mes inmediatamente anterior que serán canceladas dentro de los 60 días siguientes a su presentación cuando no hayan tenido observaciones por parte de ICEL, para lo cual éste dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la presentación, en el evento de formularse observaciones se pagarán dentro de los 60 días siguientes a la satisfacción de las respectivas observaciones; su plazo será de 11 meses para la entrega del borrador del Informe Final, contados a partir de la entrega del primer anticipo, previa suscripción de Acta, 2 meses para la formulación de observaciones por parte de ICEL, 2 meses para la entrega del Informe Final; se acordó que la liquidación del Contrato se efectuará a la terminación de los trabajos en su totalidad, una vez aprobado por el ICEL el Informe Final, según Acta de Recepción Definitiva y Liquidación Final del Contrato y el saldo final a favor del Consorcio Contratista se cancelará, previa presentación de cuenta de cobro y previa constitución de las garantías de calidad del servicio y de salarios y prestaciones sociales (fis. 19 a 39 C. Principal). C.- Otro Si No. 1 de 3 de octubre de 1.984, cuyo objeto es la inclusión de personal de nómina no previsto para el desarrollo del Contrato (fi.40 C. Principal).

Principal). C.- Otro Si No. 1 de 3 de octubre de 1.984, cuyo objeto es la inclusión de personal de nómina no previsto para el desarrollo del Contrato (fi.40 C. Principal). d.- Contratos Adicionales en plazo Nos. 4780A de 12 de octubre de 1.984, 478013 de 15 de marzo de 1.985, 4780D de 15 de julio de 1.985, 4780E de 16 de agosto de 1.985, en los cuales se acuerda prorrogar el plazo de ejecución del Contrato No. 4780 hasta el 16 de marzo de 1.985, hasta el 16 de julio de 1.985, hasta el 16 de agosto de 1.985 y en un mes mas, 16 deProceso No. 87-D-3881 7 septiembre de 1.985, para que dentro de este plazo se efectúe la liquidación M Contrato (fis.41 a 51 C. Principal). e.- Acta de Liquidación Final del Contrato No.4780 y sus Adicionales, de fecha 18 de mayo de 1.988, en la cual se consigna que el Contrato se ejecutó dentro de los plazos pactados; que los estudios fueron recibidos y aprobados por ICEL y FONADE con fechas 26 de septiembre de 1.985 y 18 de junio de 1.985, respectivamente; que no se había podido proceder a liquidar el Contrato y que las Sociedades integrantes del Consorcio no procedieron a constituir la garantía de calidad y a prorrogar la garantía de cumplimiento y que transcurrido un lapso superior al que éstas debían cubrir se hace ya innecesaria tal constitución pues cubrirían un riesgo

Consorcio no procedieron a constituir la garantía de calidad y a prorrogar la garantía de cumplimiento y que transcurrido un lapso superior al que éstas debían cubrir se hace ya innecesaria tal constitución pues cubrirían un riesgo inexistente; que el valor ejecutado asciende a la suma de $83727.838.42, del cual descontado el anticipo y las cuentas pagadas queda un saldo a favor de las Sociedades Contratistas de $10266.910.61, único valor al que tienen derecho, el que será cancelado previa presentación de cuenta de cobro y una vez constituida la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales con una vigencia de tres años contados a partir de dicha Acta; que las tres Sociedades integrantes del Consorcio al suscribir el Acta dejaron salvedad atinente a su derecho a reclamar intereses moratorios correspondientes a las diversas cuentas y a la suma consignada en el Acta de Liquidación Final, no aceptando que la suma que allí se indica sea el saldo a su favor y el único valor al que tienen derecho (fis.2 a 7 C. No.2 f.- Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre tasas de interés (fis. 8 a 10 C. No.2). g.- Certificación del Jefe de la División de Presupuesto y Contabilidad del ICEL sobre cuentas de cobro presentadas, valor de éstas, valor pagado previa deducción de amortización de anticipo y de retención en garantía y fecha de pago, así: No. Y FECHA DE CUENTA VALOR FECHA DE PAGO VALOR PAGADO 01-A 10-02-84 $634.567.97 02-03-84 $590.148.23 01-B 13-03-84 $106.658.83 04-04-84 $97.959.19

01-A 10-02-84 $634.567.97 02-03-84 $590.148.23 01-B 13-03-84 $106.658.83 04-04-84 $97.959.19 12-A 24-02-84 $1229.826.78 23-04-84 $1143.738.92 12-B 24-02-84 $222.233.35 09-04-84 $206.677.02 13-A 30-04-84 $V663.370.93 18-05-84 $V546.934.99 13-B 10-05-84 $595.873.11 24-05-84 $554.128.16 14-A 02-05-84 $7492.293.28 16-05-84 $7317.832.76 14-B $V040.169.88 29-05-84 $967.168.62 15-A 15-05-84 $2707.950.71 22-06-84 $7518.394.17 15-B $727.736.53 21-06-84 $676.779.26 17 07-08-84 $417.618.80 22-08-84 $388.386.44 18-A $7689.510.61 30-07-84 $7501.244.88 18-B $281.535.97 30-07-84 $261.828.47 19-A 03-12-84 $3198.317.88 31-12-84 $7334.772.07 19-B 06-09-84 $V055.082.78 27-09-84 $981.227.01 10 03-12-84 $140.456.18 31-12-84 $102.533.02 11-A 03-12-84 $3780.328.05 31-12-84 $2759.639.48

10 03-12-84 $140.456.18 31-12-84 $102.533.02 11-A 03-12-84 $3780.328.05 31-12-84 $2759.639.48 11-B 03-12-84 $V026.794.45 31-12-84 $749.559.96 12-A 31-10-85 $4'837.609.43 30-04-85 $3'531.454.89 12-B 03-12-84 $840.668.85 31-12-84 $613.688.27 13-A 31-10-84 $5'564.865.69 30-04-85 $4'062.351.96Proceso No. 87-D-3881 8 13-13 31-10-84 $809.117.92 30-04-85 $590.656.10 14-A 25-02-85 $1026.323.47 30-04-85 $4'399.216.16 14-13 14-03-85 $1203.109.58 30-04-85 $828.270.00 15-A 22-05-85 $6'950.726.29 31-07-85 $5'074.030.20 15-13 31-01-85 $V559.909.40 30-04-85 $11138.733.86 16 31-01-85 $568.119.40 29-07-85 $414.727.16 17-A $6'627.635.11 03-06-85 $4'839.173.63 17-B $1 '901.308.97 31-10-85 $1 '387.955.56 18 $4'566.658.50 29-07-85 $3'333.660.72 19-A $5'338.387.66 09-04-86 $3'897.023.00

18 $4'566.658.50 29-07-85 $3'333.660.72 19-A $5'338.387.66 09-04-86 $3'897.023.00 19-13 23-04-85 $1133.518.97 30-07-85 $827.468.86 20 10-09-85 $602.658.90 21-01-86 $439.941.01 21-13 18-04-85 $931.195.65 31-07-85 $679.772.84 21-A $4'996.781.22 21-11-85 $3'647.650.31 22-B $567.881.55 31-10-85 $414.553.54 23-A 24-A 19-09-85 $1769.929.17 09-04-86 $1292.048.30 23-13 28-05-85 $99.368.28 30-07-85 $72.538.84 24 y 29 24-06-85 $182.117.18 21-01-86 $180.296.02 25 10-09-85 $1275.699.10 14-02-86 $931.260.35 26 31-10-85 $475.656.65 13-03-86 $325.353.85 28 27-06-85 $62.118,08 13-03-86 $61.496.90 27 08-07-85 $146.785.50 13-03-86 $145.317.66 30 19-09-85 $107.646.00 24-02-86 $106.569.54 31 19-09-85 $157.500.00 21-01-86 $155.925.00 32 $415.798.10 30-12-86 $411.640.12 (fls.16 y 17 C. No.2)

31 19-09-85 $157.500.00 21-01-86 $155.925.00 32 $415.798.10 30-12-86 $411.640.12 (fls.16 y 17 C. No.2) II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que entre las Sociedades actoras, integrantes del Consorcio TECNOCONSULTA LTDA.-ARAL LTDA.- CONSUPA LTDA.-, previo Concurso de Méritos, se suscribió el Contrato No. 4780 de 5 de septiembre de 1.983, cuyo objeto era la realización de todos los servicios de ingeniería que requirieran los estudios e investigaciones de campo complementarios de la Factibilidad Técnica de aprovechamientos hidroeléctricos del Río Atrato, indicándose el alcance de dichos servicios, su valor la suma de $74'543.026.00, la forma de pago un primer anticipo por valor de $4'000.000.00, una vez perfeccionado el Contrato, un segundo anticipo por valor de $14'000.000.00 a la legalización del Contrato de Empréstito suscrito con FONADE y el saldo mediante presentación de cuentas de cobro mensuales, correspondientes a los gastos del mes inmediatamente anterior que serán canceladas dentro de los 60 días siguientes a su presentación cuando no hayan tenido observaciones por parte de ICEL, para lo cual éste dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la presentación y formuladas observaciones los 60 días para el pago se contarán una vez éstas sean

cuando no hayan tenido observaciones por parte de ICEL, para lo cual éste dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la presentación y formuladas observaciones los 60 días para el pago se contarán una vez éstas sean satisfechas, el plazo se pactó en 11 meses para la entrega del borrador del Informe Final, contados a partir de la entrega del primer anticipo y previa suscripción de Acta, 2 meses para la formulación de observaciones por parte de ICEL y 2 meses para la entrega del Informe Final, se acordó la liquidación del Contrato a la terminación de los trabajos y una vez aprobado por ICEL el Informe Final, para lo cual debía suscribirse el Acta de Recepción Definitiva yProceso No. 87-D-3881 9 Liquidación Final, previa constitución de las garantías de calidad de servicios y de pago de salarios y prestaciones sociales, debiendo cancelarse el saldo a favor de las Sociedades Contratistas previa presentación de cuenta de cobro; que el plazo del Contrato fue materia de cuatro Contratos Adicionales que lo prorrogaron de hasta el 16 de agosto de 1.985, señalando el último de ellos un plazo de un mes mas, 16 de septiembre de 1.985, para efectuar la liquidación del Contrato; que el Consorcio presentó 48 cuentas de cobro correspondientes a gastos mensuales de ejecución del Contrato, con relación a algunas de las cuales se desconoce la fecha de presentación, según relación que se hizo en el punto 1 letra g.- de estas Consideraciones, sin que, de otra parte, se halle acreditado que las Contratistas hayan presentado cuenta de cobro por el saldo resultante a su favor según el Acta de Liquidación del Contrato; que si bien algunas de las cuentas de cobro presentadas fueron canceladas con posterioridad a los 60 días de su

presentado cuenta de cobro por el saldo resultante a su favor según el Acta de Liquidación del Contrato; que si bien algunas de las cuentas de cobro presentadas fueron canceladas con posterioridad a los 60 días de su presentación, como ocurre con las Cuentas Nos. 13-A, 15-13,16, 19-13, 20, 21-13, 23-Ay 24-A, 24 y 29, 25, 26, 28, 27, 30 y 31, no se allegó al proceso medio de prueba alguna que permita establecer si la Entidad Contratante formuló observaciones a las mismas y las fechas en que éstas fueron satisfechas, de haber sido ello así, para poder determinar si el pago se hizo o no dentro del plazo pactado en el Contrato, dentro de los 60 días a la satisfacción de tales observaciones, debiéndose destacar, de otra parte, que en el libelo de demanda se reconoce expresamente, pretensión Segunda de las Peticiones Subsidiarias, que a los valores consignados en varias de las cuentas de cobro, entre las cuales se encuentran comprendidas todas las anteriormente mencionadas, se hicieron observaciones por parte de ICEL, razón para que se pida sean incluidas en la liquidación tales cuentas "con los valores que no fueron objetados, en su oportunidad, por este Instituto"; que el Acta de Liquidación Final del Contrato fue suscrita por las partes el 18 de mayo de 1.988, es decir, vencido el plazo previsto para ello, 16 de septiembre de 1.985, dejándose constancia en dicha Acta que las Sociedades integrantes del Consorcio no cumplieron con su obligación y requisito previo a la liquidación, de constituir las garantías de calidad del

septiembre de 1.985, dejándose constancia en dicha Acta que las Sociedades integrantes del Consorcio no cumplieron con su obligación y requisito previo a la liquidación, de constituir las garantías de calidad del servicio y de pago de salarios y prestaciones sociales y de prórroga de la garantía de cumplimiento, aún más, que para tal fecha aún no han sido constituidas tales garantías, estimándose que la primera y la prórroga de la última son ya inoperantes en razón del tiempo transcurrido desde la entrega de los trabajos materia del Contrato y, en cuanto a la segunda, supeditando el pago del saldo a favor de éstas a la constitución de la misma, en dicha Acta se deduce un saldo a favor de las Sociedades Contratistas de $10266.910.61 que se cancelarán previa presentación de cuenta de cobro y satisfecho el requisito antes mencionado; que no se allegó prueba alguna tendiente a establecer que las Sociedades actoras hayan presentado la cuenta correspondiente a dicho saldo y que hayan constituido la mencionada garantía de pago de salarios y prestaciones sociales, requisitos condicionantes del pago de dicho saldo, más aún, en la demanda se afirma desconocer con precisión si dicha suma se canceló y en que fecha, agregando que "..según parece en el mes de diciembre, vino a efectuarse el pago de la suma que se había fijado o reconocido en la tan mencionada Acta de Liquidación Final del Contrato" (hecho 22, adición y corrección de la demanda, FI. 119 C. Principal). III.- Analizará la Sala, en primer término, la excepción de caducidad oportunamente propuesta.Proceso No. 87-D-3881 10

demanda, FI. 119 C. Principal). III.- Analizará la Sala, en primer término, la excepción de caducidad oportunamente propuesta.Proceso No. 87-D-3881 10 Si bien es cierto, en sentir de la Sala, que efectuada la liquidación del Contrato, las actoras contaban con dos años para demandar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las cuentas de cobro y sobre el saldo final a su favor, razón para que la corrección de la demanda presentada con anterioridad a tal liquidación, debiera efectuarse dentro de dicho término, no lo es menos que tal pretensión ya había sido formulada en la demanda inicial, pretensiones Cuarta y Quinta principales, demanda que fue presentada con fecha 18 de agosto de 1.987, es decir, dentro de los dos años siguientes a la fecha acordada como plazo de ejecución del Contrato y de liquidación del mismo, razón para que la excepción no se configure. No prospera la excepci

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