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TA CUN - 87D4085-(26-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87D4085-(26-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA

RtATOA TRJBINAL CCWT4C1O1O ADPIIHISI'R&TIVO DR sgcxow TERCERA ff1

Sataté de £W jgot á, !çC . vintieets (26) de octubre de mil nove - lentos nQventa y c1nco Magitdø onnte: DR:1tKÇTOR tU1AREZ 141W)

Dernndante:

LUZ t)AÍ'? SAHPR BEDÍWA ( OTRREPARACION DIRECTA urt ido el tr ámitede ley sin jue se obeerve Uauzasí do nulidad que invalide lo tua&-, se prode djçrai sent&cia en el picceej çuo, en ej.rçicio de la ctOi de: rP&)clOfl z'wta niei6 LUZ DARY SAHPER BEOOYA uierk obra n nombro propio y en repreent,ac. tón de u hija menor WDY RS HR~A WSPEL3 S$MPEountr Ja - fltt) do Defenea , tkejontl y el Euck' ftatori. de1.Minist.orio :de Justicia, pare e, pnunc in Its de Jraion y condenas retor idas øn ANTKCKDK$TES En eceritopreente4o ejste e$t C o, rici& ci 5 de nciviembrog de 187 loe ac,tot ~&t3, por iterrnedio de apoderado, fojiiuleron le stionte. pzetenit'ns' proceealee:

1. NACIt4 L&)MBIAUA MiigteL'o J L)efenei N i.tl • I'cd ci Niion€ 1 , y

apoderado, fojiiuleron le stionte. pzetenit'ns' proceealee:

1. NACIt4 L&)MBIAUA MiigteL'o J L)efenei N i.tl • I'cd ci Niion€ 1 , y FONDU ROTATORIO PELMIUÍTM'1 DF T(.87 D 4085) son solidariamente responsables de la totalidad da los daños y perjuicios causados

a. LUZ DARY SAMPER BEDOYA, y a su pequeña bija LUDY ESMERALDA SUSPES. SAMPER, por la desaparición de su esposo y padre, DAVID SUSPES CELIS, quien se desempeñaba como Cheff de la cafetería - Restaurante del Palacio de Justicia, en los hechos sucedidos los, días 6 y 7 de noviembre de 1985 en la ciudad de Bogot.

II. Que como consecuencia de la anterior declaración condene a la Nación

(Ministerio de Defensa Nacine.l. Policía Nacional) y Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, a indemnizar y pagar en forma solidaria a doña LUZ DARY SAMPER BEDOYA y a la menor LUDY ESMERALDA SUSPES SAMPER, la totalidad de los daños y perjuicios materiales incluidoÉ daño emergente y lucro cesante, causados por desprotección y la desaparición de DAVID SUSPES CELlO, en la cuantía que resulte demostrada dentro del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoría de la providencia que la imponga. "Igualmente pagara los intereses compesatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el 7 de noviembre

proceso, reajustada en la fecha de ejecutoría de la providencia que la imponga. "Igualmente pagara los intereses compesatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el 7 de noviembre de 1985 hasta la fecha de ejecutoria de la Provi.dencia y el pago efectivo de esta sum por parte de las entidades responsables. "III. Condenar a la ACION (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) y FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, a pagar solidariamente a cada uno de los demandantes los daños y perjuicios morales en cantidad a mil gramos oro para cada uno de ellos según certificado oficial del valor del oro al tiernpode la sentencia". (folios 3 y 4). Los hechos, fuente de la pretensiones se pueden resumir en la siguiente forma.- orma; 1. 1.) David Suspes Celte convivía en unión extramatrimorilal cori Luz Dary Samper Bedoya con quien tuvo una hija de nombre Ludy Esmeralda Suspes Samper.2. )Da -u1,4 uspee Ce -lis era c.om rui• CF; ¿U relación conyugal y solo deseaba que Luz Dary oontixu.iara suu rios de secretariado y Administración Industrla Coc la hija tiene un problema ocular David la habla solicitado a Luz Dry ue se retirara de tr&ajar para dedicaras al cuidado la niS.

3. David tr abajaba 16 horas diar.ae de 8 de la mañana a 4 de la tarde en la Cafetería de]. Palacio de Justicia como tJheff de cocina y de 5 de la tarde a 11

la niS.

3. David tr abajaba 16 horas diar.ae de 8 de la mañana a 4 de la tarde en la Cafetería de]. Palacio de Justicia como tJheff de cocina y de 5 de la tarde a 11 de la noche en Caruli.a Sección e deii1.attessen. reiraree en di:iembre de 1985 de la Cafetería del Palac io de Jucticia porque en arulla lo habían ascendido,

4. Para la época en que David trabajaba en la cafetería del tri.o de Tueticia noviembre de 18 la situación de orden pbitco del piís era cciple,ia y problemática, en especial para loe Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado que etoan sometidos a constantes ~z¿¿~rtazae por parte de a8i zomo las instalaciones mema - 'slPalarír> de Jueticia aienazadas puLlic..amente pu el grupo guerrillero M-19

5. Con base en las amenaza-, se establecieron por parte del gobierno nacional oper ati-,-ofs de control de entradas al Palacio de Justicia, e cargo del cuerpo de seguridad de la Poli.cit Naconal pero tal servicio se suspende a partir del 5 de noviembre de 1985 sin exp1icacin alguna. quedando la vigilancia de las in stalaciones cer de vigilantes particulares incapaces de repeler un ataque organizado.

6. Poeteriorrncnte eje adujo por las autoridades que al ,-.retiro de los, duerposde seguridad de la Policía, obedeció a psticiónds los Presidentes del Consejo de Etado, la Cçrt Suprema de Justicia, afirmación desmentida por tales Corporaciones.

obedeció a psticiónds los Presidentes del Consejo de Etado, la Cçrt Suprema de Justicia, afirmación desmentida por tales Corporaciones. 7) En tales circunstancias el 8 de noviembre de 1985 el Palacio de Justicia se encontraba vigilado únicamente por celadores particuiares 8ifl medios eficaces para enfrentar un asalto.

8. Ese cha. ci 6 de noviembre de 1985; una columna del movimiento guorrii]ero M-1 se tomó por asalto el lalaejo de Justicia dando muerte a dos celadores y tornando como rehenes a 1€ !4aistrados de la Corte, 12

Consejeros de Estado y 250 personas mas que se encontraban dentro de sus dependencias.

9. La violente toma guerrillera causó la inmediata reacción del ejército, no meoe violente, dándose' •.J f / -1085) un enfrentamiento con utilización de todo tipo de armas que ponía en evidente peligro la vida de quienes se encontraban dentro de las .dependenoies. 10.) El Presidente de la Cortó Suprema de Justicia.

Doctor Reyes Echandia,.elev varias requerimientos al gobierno, a trarés' del Presidente, algunos Ministros, repreeentante6 de la prensa y la radio para que cesare el fuego y se optare por una fórmula de diálogo para no poner en . peligro la vida de los rehenes. Tales peticiones no, fueron. atendidas por el gobierno que decidió tamaree a sangre y fuego el Palacio de Justicia sin una evaluación previa de los riesgos que corrían los que allí se . encontraban sin participar en el conflicto, mas de 70 de los cuáles

gobierno que decidió tamaree a sangre y fuego el Palacio de Justicia sin una evaluación previa de los riesgos que corrían los que allí se . encontraban sin participar en el conflicto, mas de 70 de los cuáles murieron y otros .deaparecieron. 11.) El Presidente de la República posteriormente en declaración pública dijo asumo la responsabilidad por las medidas tomadas para el rescate del Palacio de Justicia.

12. A la hora del asalto, David Suspes Celle se encontraba justo con los demás empleados de la cafetería y restaurante del Palacio de Justicia,, preparándose para atender las persoñas que allí, tomaban su almuerzo. Desapareció como mvhas otras personas; nunca se volvió a sab er~de su paradero.

13. Una . vez concluidos los, enfrentamientos y encontrándose, el palacio bajo control total del Ejército,. el Comandante de la Décima Tercera Brigada, en compañia de otros Oficiales, procedió a efectuar un recorrido de las instalaciones, encontrando cadáveres de rehenes y guerrillero8 en numero que no fue precisado. . :El camino estaba despejado para que funoionarioe de la Pl'icía Judicial y Jueces . de Instrucción procedieran al reconocimiento y levantamiento de loe cadáveres, pero inexplicablemente lee autoridades militares no esperaron tal actuación ordenando la incautación de 'armas y la concentración de cadáveres en el primer piso previo despojo de sus prendas de vestir y sus pertennciaa, sometiendo algunos cadáveres a un cuidadoso lavado, conducta que dificultó la identificación de las víctimas.

cadáveres en el primer piso previo despojo de sus prendas de vestir y sus pertennciaa, sometiendo algunos cadáveres a un cuidadoso lavado, conducta que dificultó la identificación de las víctimas. 14W.) L'demás, se ordenó por el Juez 78 de Instrucción Penal Militar la inhumáción:. de 25 cadáveres en fose común, 17 de loe cuales no tenían identificación, interrumpiendo él .roec de reconocimiento por parte de familiares y allegados, detetininación que impidi6 la posibilidad de establecer el paradero ' de los desaparecidos entre 108 cuales es encontraba David5 (87 D 4085) Suspes Celle de quien, pese a las reiteradas diligencias y peticiones de sus familiares, ha sido imposible determinar su paradet-o. 15.) La desaparición de David en loe hechos del Palacio de Justicia >causó a su compañera y a la Pequeña hija graves perjuicios de orden moral y ,materialaterial. 16.) 16.) Con sus omisiones y actuaciones las autoridades incurrieron en evidentes fallas en la prestación del servicio, al dejar desprotegido el Palacio de Justicia a sabiendas de los peligros que entre él se cernían; al realizar una operación de rescate improvisada y sin orden, con irrespeto a la vida de los rehenes que allí se encontraban; al dejar de observar las normas de procedimiento seáladas para el levantamiento de cadáveres impidiendo su identificación; y al inhumar los cadáveres en fosa común impidiendo así su posterior exhumación. 17.) Con la expedición del Decreto 3822 se asimila la

levantamiento de cadáveres impidiendo su identificación; y al inhumar los cadáveres en fosa común impidiendo así su posterior exhumación. 17.) Con la expedición del Decreto 3822 se asimila la situación de los desaparecidos del Palacio de Justicia con los de la,-catástrofe de Armero y se invita a los parientes a obtener, mediante un proceso abreviado, la 1 de1ara6i de muerte por desaparecimiento, lo ctal indica el desinterés oficial para investigar las causas de los desaparecimientos y la suerte de los desaparecidos. Como fundamentoade Jerecho 'se citan lós articules 16, 20, 20, 21, 120,121, 122 y 130de la Constitución de 1886; Ley 5 de 1960, Los convenios de Ginebra de 1949 sobre protección de personas civiles sri tiempo de guerra; los arta: 1 2 , 3, 4, 5, 29 30, 34. 35 y 92 del Código Nacional de Policía; Resolución 0168 de 1961 aprobatoria del Reglamento del Servicio de Vigilancia Urbana y rural de la Policía Nacional, la Resolución No. 4042 aprobatoria del reglamento de servicio de tropas en misión de orden público; los artículos .86. 132. 137, 168 y .207 del Código Contencioso Administrativo.(87 b 4085) L A 1 M P U G ti A C 1 OK El auto admisorio de, la, demanda fue légalmente notificado a los señores ,Director General de la Policía Nacional ttl.. 50) y Ministro de Defensa (fi. 49)

L A 1 M P U G ti A C 1 OK El auto admisorio de, la, demanda fue légalmente notificado a los señores ,Director General de la Policía Nacional ttl.. 50) y Ministro de Defensa (fi. 49) quienes otorgaron poder a profesionales de derecho para la representaci6n judicial de las mencionadas entidades..' En cuanto al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, le fue notificado e auto admisorio de la demanda y compareció alprooeeo, pero el H. :Consejo de Estado en provdencLt del t de octubre de 1992 declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso en lo que se refería a tal entidad, por lo cual quedó excluida de la litis. (cuadernó 3). ffi, 11 La apoderada de la Policía Nacional, 4entro de la oportunidad para contestar la demanda, se limitó a solicitarla práctica de pruebas b Ej. Ministerio de Defensa contestó 'la demanda oponiendose a las preteneionee. Aduce que no extetio ninguna falle en la prestación del servicio, ya que con v,igilancia o sin ella loe guerrilleros se habrían tomado si Palacio de Justicia y, por. otra parte. la vigilancia especial tus retirada por solicitud del Presidente de la Corte Suprema de Justicia (fls 57 a 62. AUDIENCIA DE coticitiacioti Una vez practicadas lee pruebas se. citó a las partes a7 (87 D4085) conciliación,, en-aplicción del artículo 6 dei Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por e, -1 -Decreto : 171. de 1993.

Una vez practicadas lee pruebas se. citó a las partes a7 (87 D4085) conciliación,, en-aplicción del artículo 6 dei Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por e, -1 -Decreto : 171. de 1993. La audiencia respectiva eecelebr6 el lOJde agosto de 1995 sin que se 1ogrra acuerdo alguno ( f 1 197) L OS A L E G :A T o;s D E: CO N CL U 6 1 0 14 Por, auto de). 28 de'agosto de 1995 se diotra8iado a las partes, y al señor Agente del< Mineterio Público para que presentara sus alegatos De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora solícita se acceda a las pretensiones de la demanda. Hace un recuento de los hechos y considera plenamente demostrada la existencia de fallas en la prestación del servicio a cargo de las autoridades especialmente en relación con ausencia de vigilancia en laeitstalaciones del Palacio de Justicia, a pesar- •de conoeimiento que se tenía sobre la posibilidad dé. uriasalto, y el manejo que , se le dio a loe cadáveres impidiendo la identificación de los mismos que habiera podidc sólucionar, en parte el problema de 108 depar.oidos. Hace énfasis en el contenido del informe presentado por el Tribunal Especial constituído para investigar los hechos, dentro del cual se evidencian las fallas enunciadas y se incluye en la relación de desaparecido e David Suapee Celia demostrando así el hecho

el Tribunal Especial constituído para investigar los hechos, dentro del cual se evidencian las fallas enunciadas y se incluye en la relación de desaparecido e David Suapee Celia demostrando así el hecho fundamental en que se suStenta la demanda y loe indudables perjuicios que trajo para su familia'.8 (87 D 4085) Aduce también falla por prestación irregular del servicio a cargo de la fuerza pública que acometió la recuperación del edificio ocupado por el grupo guerrillero como si se tratare de una fortificación militar utilizando todo tipo de armamento de guerra, sin tener en cuenta que allí se encontraban centenares de personas ajenas al conflicto y sin atender, loe llamados al diálogo formulados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia que por todos loe medios solicitó un alto al fuego que permitiera conservar la vida de loe rehenes (folio 194 a 216). E) Za demandada, a su vez. solicite que se denieguen las súplicas de la demanda. Luego de hacer un exteneo análisis de la responsabilidad del Estado, las actividades que la generan, sus fundamentos, los elementos integradores de la misma, los regímenes de responsabilidad con falta y sin ella y las formas de reparación del daño, con base en doctrinas y jurisprudencias pertinentes, sostiene que, .. la responsabilidad del Estado se excluye en el presente caso, no sólo por cuanto se trató de actos o hechos ejecutados en ejercicio y para la protección de le soberanía del Estado, sino en razón de la falta de pruebas encaminadas a demostrar las afirmaciones de la parte actora". Afirma la demandada que no existió la falla en la

hechos ejecutados en ejercicio y para la protección de le soberanía del Estado, sino en razón de la falta de pruebas encaminadas a demostrar las afirmaciones de la parte actora". Afirma la demandada que no existió la falla en la prestación del servicio en que se sustenta la demanda ya que existió resistencia a la toma guerrillera por parte de organismos de seguridad del Estado y existía vigilancia externa e interna de las instalaciones del Palacio de Justicia a través de escoltas, miembros de la Policía y personal del ejercito que reaccionaron en e-9 1 (87 D 4085) forma inmediata ante la toma guerrillera, además de la vigilancia que prestaban celadores partioulares y, por otra parte, la operación militar de rescate se desarrolló teniendo en cuenta. el peligro que corrían las personas que se encontraban como rehenes del grupo guerrillero, buscando preservar su vida, que de no ser así, el ejercito hubiera eliminado en forma inmediata con su poderío la resistencia del grupo subversivo. pudiendo rescatar 215 personas. A lo anterior se agrega que, en el presente caso, no existe prueba debidamente aportada, que demuestre directa y plenamente la muerte o desaparición de David Suapes Celle dentro del Palacio de Justicia, por cuanto no se acreditó su presencia cuando ocurrieron los hechos, ni que haya desaparecido por la acción de las autoridades. Tampoco se ha demostrado el nexo causal entre la supuesta falla por ausencia de vigilancia y la afirmada desaparición y de existir se rompió por el hecho de un tercero, el grupo guerrillero, imprevisible

autoridades. Tampoco se ha demostrado el nexo causal entre la supuesta falla por ausencia de vigilancia y la afirmada desaparición y de existir se rompió por el hecho de un tercero, el grupo guerrillero, imprevisible de manera normal, lo, cual excluye la responsabilidad del Estado.. Es lo relacionado con los perjuicios en el caso concreto, ellos no se demostraron. No se aportó prueba alguna que establezca la relación que existía entre Luz Dary Samper Bedoya y David Suspes Celle ya que las declaraciones éxtrajuicio que se adjuntaron con la demanda "carecen de valor probatorio puesto que fueron recibidas sin citación de la parte demandada y no fueron ratificados dentro del proceso, además que la misma demanda afirma que 'la demandante trabajaba, desvirtuando la dependencia econÓmica que pudiera tener en relación con Suspes Cel)s y, en cuanto al daño moral no se demostró la existencia del mismo.lo 87 L 4085) Por últim se retiere al lnforte d1 Tribunal especial para negar el carácter de prueba que puede tener l Diario Oficial que lo publicó y que se aportó al proceso Al escrito de alecióu se aoompió un video cassette que oontiene toma relacionadas con loe hechor del Palacio de Justicia y que se dice hace parte del alegato (folio 217 e 294). fX)NI3IDRACI01ES DI LA SilLA 1, Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad etracunt.ractual de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional por la deep&ri in del eíSor David Suspee Celia ocurrida durante hs hechos

obtener declaración de responsabilidad etracunt.ractual de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional por la deep&ri in del eíSor David Suspee Celia ocurrida durante hs hechos sucedidos el 6 y 7 do nol,iembro de 185 como consecuencia de le toma del Palacio de Justicia por el rupo eubversivoH--l9. También solicitan los actores La condena al pago de loe perjuicios morales y materiaiee que se les ocslnaron en la condición de compañera permanente e hija del desaparecidó.

II. Pare demostrar la legitimación en la causa activa pasiva y loe f Vind~entos de la demanda y la defensa se allegaron al proceso, en lo pertinente, loe siguientes medios de prueba. l 1 Copla autentieda del aotN del registro civil de nacimiento de David Suspee Celle nacido el cinco

(S.) de julio de 1960 (folio 36).11 (87 D 4085) 2) Copia autenticada del acta del registro civil de nacimiento de Ludy Esmeralda Suspes Samper nacida el 22 de marzo de 1982, hija extramatrimonial de Luz Dary Samper Bedoya y David Suspes Celia, reconocida por el padre en la misma acta (folio 37). 3) Fotocopia autenticada del diploma de Bachiller académico de David Suspes Celia (folio 38). 4) Fotocopia autenticada de "nómina para pago de sueldos" por el período comprendido entre el 15 y el 30 de octubre de 1985, donde, entre otras personas, aparece David Suspes, con un sueldo básico de $22.000.00 mensuales y recibiendo el valor de la

sueldos" por el período comprendido entre el 15 y el 30 de octubre de 1985, donde, entre otras personas, aparece David Suspes, con un sueldo básico de $22.000.00 mensuales y recibiendo el valor de la quincena por $11.000.00 más $675.00 por subsidio de transporte. No hy constancia eobre la entidad o empresa a que corresponde (folio 39). 5) Declaraciones extrajuicio de Carmen Evelia Pulido y Pedro Jorge Romero, recibidos por el Juez 41 Civil Municipal de Bogotá sin citación de la demandada, sobre la unión libre existente entre Luz Dary Samper Bedoya y David Suspe8 Celia. Por la forma en que son interrogados, los testigos en general se limitan a repetir el contenido de las preguntas (folio 40 a 42). 6) Certificado ¿te Bachiller de Luz Dary Samper Bedoya, nacida el 15 de julio de 1961, y fotocopia de la cédula de la misma (folio 43 v44). 7) Oficio enviado el 28 de febrero de 1989 por el Director de Relaciones Industriales de Carulla y Cia. S.A., en donde, en respuesta al oficio enviado por el Tribunal, se informa que David Suspes Celis a noviembre de 1985 devengaba $13.070.00 mensuales como auxiliar de delikateeeen con 36 horas nocturnas. (folio 1 cuaderno 2).12 87 D 4085) 6) Fotocopia auténtica del Diario Oficial No, 3709 del 17 de junio de 1986. en el cual se publicó el informe del tribual Especial de Instruc:ión sobre el "Holocausto del Palacio de Justicia" (folio 56 cuaderno

del 17 de junio de 1986. en el cual se publicó el informe del tribual Especial de Instruc:ión sobre el "Holocausto del Palacio de Justicia" (folio 56 cuaderno 2). En dicho informe, después de un completo estudio de las pruebas allegadas, se concluye que los integrantes del movimiento diecinueve de abril M-19 eran los únicos responsables del ataque y ocupación del Palacio de Justicia y en el punto quinto, relacionado con la vigilancia de sus instalaciones se dice textualmente: Quinta.- El día 6 de noviembre de 1.965, el Palacio de Justicia y sus ocupantes hahituales se encontraban bajo la custodia y protección de celadores particulares. inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad meterte]., de prestar el servicio a que estaban llairtados, a pesar de lo cual tuvieron acuación valerosa en cumplimiento de su deber. Inexplicablemente había sido retirada la fuerza pública que durante varias semanas tuvo a su cargo ese servicio, el cual según declaración del Ministerio de Defensa, él mtemo había ordenado sin que haya pruebas de que Be hubiese dispuesto su retiro. 11 Estima el Tribunal' que el eeor Ministro, General Miguel Vega Uribe, estuvo mal e insuficientemente informado por quienes le hicieron saber que las medidas de protección al Palacio de Justicia habían sido canceladas por orden o solicitud del Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandia. Tal razón nos mueve a olic it.ar que por lo fiiacicnarios competentes, se adelante la investigación conducente ,a establecer si con la conducta de tales informantes se tnourrió

Corte, doctor Alfonso Reyes Echandia. Tal razón nos mueve a olic it.ar que por lo fiiacicnarios competentes, se adelante la investigación conducente ,a establecer si con la conducta de tales informantes se tnourrió en infracción penal. Se deberá remitir las copias respectivas. El deber primordial de las autoridades sobre protección a las personas en sus vidas, honra y bienes, se acrecienta cuando hay amenaza pública y todavía más cuando con ella se pone en e1igro la función de administrar Justicia.(87 D 4085) Establecida, pues, la preexistencia de las amenazas proferidas simultáneamente por grupos subversivos y por mafias de narcotrafjcantes, el Gobierno tenía el deber de mantener, o mejor, aumentar las medidas de protección y eeurictad de loe organismos ameaazadoe, con su axktencia 7 >z sin ella, poniendo en ejecución programas aj.larea a los revisto& par los altos dignatarios de la Nación, y a las que se adoptan durante la permanencia en el país, de Jefes de Estado o cuando sobrevienen graves alteraciones al orden públioo. La seriedad y la entidad de las amenazas impóñian asumir esa;protecoiórx a loe más altos niveles y. no .dójarloe - como asunto exclusivo de loa ogantemo, dietritales de Policía (folio 147 Cuaderno 2). Se hace relación también a la desacertada decisión de inhumar en fosa común 17 'cadáveres sin identificación, interrumpiendo el proceo de reconocimiento No se

Policía (folio 147 Cuaderno 2). Se hace relación también a la desacertada decisión de inhumar en fosa común 17 'cadáveres sin identificación, interrumpiendo el proceo de reconocimiento No se descarta que una de las dificultades para esclarecer el problema de los llamados desaparecidos, tenga relación con haber dado sepultura en fosa común a este grupo de cadáveres...",-anota el informe. Además, el Tribunal en cuanto al personal que atendía la cafetería, entre ellos David, Suspes Celia, "...con5ideraque existe prueba suficiente en el sumario para concluir en que tales personas fallecieron en el cuarto piso, a donde fueron conducidas como rehenes en 105 py'imeroa momentoe de los sucesos afirmación que se deduce de varios elementos de juicio comprobados (pagina 61) 9) Ejemplares de Anales del Congreso que contienen loe diversos debates que tuvieron lugar como consecuencia de la toma del; Palacio 'de Justicia (folios 57 y 56 cuaderno 2)..14 (87 D 4065 10),Dqcumentos enviados por el Ministro de Defensa donde consta lo relacionado con ói — personal, armas, municionee y exp1oat00 utilizados en el rescate del Palaoio de Justicia (folio 61a 161ouaderno 2;- ti) Copias auténticas do loe expedientes que contienen loe procesos elantados por la Comisión de acusaciones de la Cámara do Representantes contra el Presidente Belisario Betancur y el Ministro de defensa Miguel Vega iribe por los hechos del. Palacio de Justicia, que culminaron declarando Que no había lugar

acusaciones de la Cámara do Representantes contra el Presidente Belisario Betancur y el Ministro de defensa Miguel Vega iribe por los hechos del. Palacio de Justicia, que culminaron declarando Que no había lugar a proponer acuea4ón ante el M. Senado-(cuadern9 14). 12' Cuadernillo enviado por e]. Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá en dorado aparecen los iriforzee rendidos en relación con la toma del Palacio de Justicia (folios 34 a 80 cuaderno 5). 13) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Luz Dary Samper Bedoya nacida el 24 de julio de 191 folio 81). 14) Dentro del proceso se recibieron Aoa siguientes testimonios a Rosalbina León.- Empleada de la cafetería del Palacio de Justicia para la época de loe hechos Hace una relación da los empleados entre ellos David Suspes Celle de quien dice era el Cheff". Durante loe días 6 y 7 de noviembre fue reómplazada por una hija también desaparecida, ya que se encontraba enferma, oneidera que Suapes Celle se encontraba era el Palacio cuando se produjo le toma porque era hora del almuerzo. Posteriormente no volvió a saber de él. (folio 164 y 185 cuedernj 4). b, Alicia Alvarado. Trabajaba en la cafetería de los Magistrados, le consta, por haberlo visto, que el15 (87 D 4085) 6 de noviembre de 1985 David Suspes Celle se encontraba en las horas de la mañana en las dependencias de la cafetería cumpliendo con su trabajo de "Cheff. Después

Magistrados, le consta, por haberlo visto, que el15 (87 D 4085) 6 de noviembre de 1985 David Suspes Celle se encontraba en las horas de la mañana en las dependencias de la cafetería cumpliendo con su trabajo de "Cheff. Después no lo ha vuelto a ver. (folios 168 y 169 cuaderno 4). c) Cecilia Cabrera.- Persona que trabajaba en la cafetería con su esposo Carlos Augusto Rodríguez, también desaparecido. Era el 6 de noviembre de 1985 había sido reemplazada por licencia de maternidad. Enumera los empleados con sus funciones entre ellos Suspes celle como "Cheff". Afirma que el 6 de noviembre entre 10 y 10:30 de la mañana la llamó el esposo, como era costumbre, y le informó que todos los empleados habían asistido normalmente; nunca volvió a saber de las personas que allí se encontraban (folio 169 y 170 cuaderno 4).

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (art. 287 del C. de P. C.), es decir, haciendo un análisis objetivo y razonado de los mismos para luego compararlos entre si y por último, realizando una síntesis de lo demostrado, se encuentra que en proceso se probaron plenamente los

siguientes hechos:

1. Que la menor Ludy Esmeralda Suspes Samper acreditó su legitimación en la causa por activa porque se demostró que es hija extramatrimonial reconocida de David Suspes Celis, condición en la cual acudió al proceso, con su respectivo registro civil de nacimiento. No sucede lo mismo con la madre de la niña,

demostró que es hija extramatrimonial reconocida de David Suspes Celis, condición en la cual acudió al proceso, con su respectivo registro civil de nacimiento. No sucede lo mismo con la madre de la niña, quien no logró demostrar su condición de compañera permanente de Suspes Celie en que sustentó sus pretensiones. 2 Que la legitimación en la causa por pasiva corresponde a la Nación por cuanto de ella se16 (87 D 4085) pueden atribuir las conductas antijurídicas frente a las pretensiones.

3. Que el señbr David SUepea,.-.Celis se encontraba prestando sus servicios como empleado de la cafetería delPal.aoidde Justicia el día ,6 de noviembre de 1985 en la hora que 'se produjo la toma del mismo por parte del movimiento M-19.

4. Que el señor Suspee celia con poeterioridad a tal hecho y en los enfrentamientos emanados entre el cuerpo guerrillero y las Fuerzas ArmadaE que culminaron en con al recuperación por parte 'de éstas del Palacio de Justicia, no volvió a aparecer, desconociéndose hasta ahora su paradero.

5. Que los cadáveres de las; personas fallecidas durante los enfrentamientos fueron sometidas por parte de las autoridades a tratamientos irregulares que dificultaron la identificación de las mismas.

6. Que, como consecuencia de lo 'anterior, el Tribunal.

Especial que investigó los hechos consideró que los empleados de la cafetería, todos ellos desaparecidos, debieron morir entre las' personas que se encontraban en el cuarto piso del edificio y hacían parte de los cadáveres ncidentificados que fueron

los empleados de la cafetería, todos ellos desaparecidos, debieron morir entre las' personas que se encontraban en el cuarto piso del edificio y hacía

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