TA CUN - 87D4088-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87D4088-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DEL SERVICIO DE VIGILANCIA / PERJUICIOS - Indemnización 'ficio MATERIAL - Cuantificación / CRITERIO DE EQUIDAD -. 4 L4 f k
Ii TRI I3UNAJ CONTENCI.O
AriINI3TRA'rIvo DE CUNI)i
Santafé de Bogotá, D.C, febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1996). /
Mtgistrado Ponente: DL HECTOR ALVAREZ t{ELO Ref.-Expediente: 87 D 4088
Demandante: SAMUEL F3UITRAGO HURTADO REPARACI()N DIRECTA Curtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sent.ernia en el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa inició SAMUEL I3UITRAGO HURTADO contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y la Nación - Departamento Administrativo de SeguridadDAS--, Policía Nacional y Fuerzas de Defensa - para 'que se pronuno. condenas referidas en la demanda A N T E C E 1) E N En escrito presentado ante est riovimbre de 1987 el acto apoderado formuló las sigi
procesales:
'1. EL FONDo ROTATORIO D] NACIO!2 (87 D 4088)
Administrativo de Seguridad DAS, Policía Nacional y Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa), son solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados al Doctor SAMUEL BUITRAGO HURTADO con el HOLOCAUSTO del Palacio de Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985 en esta ciudad.
Defensa), son solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados al Doctor SAMUEL BUITRAGO HURTADO con el HOLOCAUSTO del Palacio de Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985 en esta ciudad. 1.1. Condénase al FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y a la NACION (Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Policía Nacional y Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa), a pagar, solidariamente., al doctor SAMUEL BtJITRAGO HURTADO: 1.1.1. Daños morales. con el equivalente en pesos, de la fecha de e.lecutoria de la sentencia del equivalente en pesos de mil gramos de oro fino y, en todo caso, de la suma mayor entonces permitida por la Ley; 1.1.2. Daños materiales, por el valor: a.de lo que cueste el pleito incluyendo lo que debe pagar al abogado por hacer valer procesalmente sus derechos, fijado el monto, dándole aplicación a la tarifa de la Corporación Nacional de Abogados CONALBOS, para esta clase de pleitos cuota_litis. En subsidio.. el pago al abogado se hará según lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley 153 de 1887 y 164 del C. de P. Civil. b.de su biblioteca que, como herramienta de trabajo conservaba en su despacho del Palacio de Justicia, Y.
C. De lo gastado en salud (médicos, drogas etc.),debidamente reajustado su valor, el de la.o pretensiones de los literales b y o anteriores, en la fecha de ejecutoria de la sentencia.
de Justicia, Y.
C. De lo gastado en salud (médicos, drogas etc.),debidamente reajustado su valor, el de la.o pretensiones de los literales b y o anteriores, en la fecha de ejecutoria de la sentencia. 1.1.3. Daños fisiológicos, en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso.
A falta de pruebas suficientes para hacer la evaluación de los daños materiales y fisiológicos cuya indemnización pretendo para mi poderdante, el Tribunal los fijará, por razones de equidad, en el3 3 (87 D 4088) equivalente en pesos de la fecha de la fecha de ejecutoria de la sentencia de cuatro mil gramos de oro fino, dándole aplicación a los artículos 8 de la Ley 153 de 1887 y 107 del
C. Penal. 1.2. EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y la NACION darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. Administrativo'.
(folio 3 a 5 cuaderno 1). Los hechos fuente de las pretensiones, son en resumen, los siguientes:
1. El día miércoles 6 de noviembre de 1985 un comando del mo vimiento subversivo M-19 se tomó por asalto el Palacio de Justicia dando muerte inicialmente a dos celadores y tomando como rehenes a varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
2. Poco más tarde se hicieron presentes miembros del ejército Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAScon más de mil hombres y tras penetrar con tanques dentro de
de la Corte Suprema de Justicia.
2. Poco más tarde se hicieron presentes miembros del ejército Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAScon más de mil hombres y tras penetrar con tanques dentro de las instalaciones del Palacio se trabaron en combate con los integrantes del comando guerrillero produciendo dentro de la contienda más de 95 muertos, entre ellos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados Auxiliares de la misma y del Consejo de Estado, lo mismo que empleados de variadas instituciones.
3. Se produjo, además, el incendio de las instalaciones y la desaparición de un grupo de personas dando lugar a lo que se conoció como el Holocausto del Palacio de Justicia".El 4 (87 D 4088)
4. Una de las causas que permitieron el ingreso al Palacio de Justicia del grupo subversivo y con ello el desarrollo de la tragedia que aún conmueve al país, fue la total ausencia de vigilancia por parte de la fuerza pública en el Palacio de Justicia. Tal vigilancia estaba encomendada a unos pocos vigilantes privados sin entrenamiento ni elementos para repeler un ataque como el que se presentó.
5. Tal ausencia de vigilancia idónea se hace mas grave si se tiene en cuenta que en los días anteriores a la toma se contaba con la presencia de efectivos de la Policía Nacional que fueron relevados una vez culminó la visita del Presidente de Francia Francois Miterrand, a pesar que las autoridades tenían conocimiento de la posibilidad de una toma del Palacio por grupos subversivos que la habían anunciado con más de un mes de anticipación, tal como lo aceptó el
Francois Miterrand, a pesar que las autoridades tenían conocimiento de la posibilidad de una toma del Palacio por grupos subversivos que la habían anunciado con más de un mes de anticipación, tal como lo aceptó el Ministro de Defensa de la época en intervención ante la Cámara de Representantes.
6. La vigilancia por medio de la Policía Nacional se retiró a pesar de existir orden contraria por parte del Comandante de la Policía de Bogotá que fue desobedecida.
7. El Tribunal Especial de Instrucción encargado por el Gobierno nacional para investigar los hechos, en sus conclusiones hace énfasis sobre lo inexplicable del retiro de la fuerza pública del Palacio de Justicia y las implicaciones que tal decisiones en el desarrollo de los acontecimientos.
8. Por otra parte, la operación ejecutada por las fuerzas militares para recuperar el palacio se llevó a cabo con fatal improvisación por personal sin5 5 (87 1) 4086) preparación y entrenamiento para afrontar ese tipo de emergencias, creando confusión y actuando sin tomar medidas para preservar La vida de los cientos de personas ajenas al conflicto que se encontraban dentro de las dependencias del Palacio de Justicia.
9. Entre los damnificados con ocasión de los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 se encuentra el Doctor Samuel Bultrago Hurtado, por ese entonces Consejero de Estado, que se encontraba en cumplimiento de sus funciones en su oficina del Palacio de Justicia. 10.El Doctor Buitrago padeció desde el principio el día seis hasta el final el día siete toda la presión, el terror y la angustia que produjo el combate y tal vivencia le ocasionó intensa conmoción
10.El Doctor Buitrago padeció desde el principio el día seis hasta el final el día siete toda la presión, el terror y la angustia que produjo el combate y tal vivencia le ocasionó intensa conmoción psicológica, profunda pena y angustia que aún subsiste con sus consecuencias en el plano mental., somático y fisiológico, que le causaron: a) Un asma nerviosa que ha venido siendo tratada por médicos especialistas de la Caja Nacional de Previsión; b) Estuvo recluido durante diez días en el Hospital Militar Central, donde se le dio tratamiento; o) Problemas visuales, pues con ocasión de los hechos la tensión de los ojos subió de 14 a 28 con peligro de glaucoma; d) Problemas do la columna cervical que determinaron tratamiento a base de droga, cuello ortopédico y tracciones a través de fisioterapeutas.C3 (87 D 4088)
11. Además el Doctor Buitrago resultó materialmente perjudicado debido a la pérdida total de su biblioteca, daño que se estima en la suma de dos y medio millones pesos de la época.
Como fundamentos de derecho se citan los artículos 2, 16, 20, 29 y 51 de la Constitución Nacional de 1886 vigente para la época; el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales y la Convención Americana de Derechos o Pacto de San José de Costa Rica, incorporados al ordenamiento jurídico del país a través de las leyes 74 de 1968 y 16 de 1972; la cláusula Martenó y el convenio número cuatro de Ginebra de 1949, sobre protección de personas civiles en tiempo de
incorporados al ordenamiento jurídico del país a través de las leyes 74 de 1968 y 16 de 1972; la cláusula Martenó y el convenio número cuatro de Ginebra de 1949, sobre protección de personas civiles en tiempo de guerra, aprobado por la Ley 5 de 1960; ci artículo 86 del C. C. A.; el Decreto 3169 de 1968; los artículos 1. 2, 4, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29. 32, 34 y 86 dei Código Nacional de Policía; la Resolución No. 0168 de 1961 que contiene el Reglamento del Servicio de Vigilancia Urbana y Rural de la Policía Nacional; la Resolución No. 4062 de 1960 por la cual se aprueba el Reglamento para el Servicio de Tropas en misiones de orden público; loi Decretos 1709 de 1954, 901 de 1959 3172 de 1968, 111 de 1970, 1208 de 1973, 820 de 1974, 1057 de 1974 y 2525 de 1975; e]. artículo 1613 del Código Civil; €1 articulo 8 de la Ley 153 de 1887; y el articulo 107 del Código Penal. LA IMPtJGNACION7 (87 D 4088) El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro de Defensa (folio 49), al Director de la Policía Nacional (folio 54). al Director del Departamento Administrativo de SeguridadDAS- (folio 58) y al Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia (,folio 59), quienes otorgaron poderes a abogados titulados para la representación judicial de las respectivas entidades.
DAS- (folio 58) y al Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia (,folio 59), quienes otorgaron poderes a abogados titulados para la representación judicial de las respectivas entidades. La demanda fue contestada oportunamente así: a) El apoderado de la Policía Nacional se limite a solicitar la practica de algunos medios de prueba (folios 60 a 63). b El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, se opone a la prosperidad de las pretensiones, acepte como cierto el hecho de la toma del Palacio de Justicia y pide la prueba de los demás, solicite la práctica de pruebas y propone la excepción de "inexistencia de la obligación' can fundamento en que la vigilancia del Palacio de Justicia por la fuerza pública no era de su competencia y su ausencia no lo vincule en manera alguna (folios 64 a 70). e) El Departamento Administrativo de Seguridad -DASse opone a la prosperidad de las pretensiones porque no se dio falle alguna en la prestación del servicio a cargo de la entidad y solicita la práctica de pruebas (folios 97 a 100). Posteriormente, todos los apoderados sustituyen sus poderes en un solo profesional del derecho pare que represente en el proceso a las entidades demandadas.Haso
a (87 D 4088)
AUDIENCIA DE CONCILTACION : Por auto del 10 de agosto de 1995, una vez surtida la etapa probatoria, en aplicación del articulo 6 del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación.
La audiencia respectiva se realizó el 14 de septiembre
etapa probatoria, en aplicación del articulo 6 del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 14 de septiembre de 1995 sin que se obtuviera acuerdo alguno por cuanto el apoderado de las entidades demandadas manifestó no estar autorizado para conciliar (follo 223) -
LOS AL EGATOS DE CONCLUSI ON: Por auto dei 10 de octubre de 1995 se dio traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a La parte actora solicita acceder a las pretensiones porque considera probados los elementos de la responsabilidad de la administración por falla en la prestación del servicio y dentro de ellos los perjuicios materiales, morales y fisiológicos que sufrió el actor (folios 228 a 235).9 (67 1) 4088) b) La demandada a su vez solícita que se denieguen las pretensiones de la demanda.
Luego de hacer un extenso análisis de la responsabilidad del Estado y las actividades que la generan, sus fundamentos, los elementos integradores de la misma y los regímenes de responsabilidad con falta y sin ella y las formas de reparación, para lo cual cita doctrinas y jurisprudencias pertinentes, sostiene que ponsabilidad de la administración se excluye en este caso porque se trata de actos y hechos ejecutados en ejercicio y para la protección de la soberanía del Estado, además de la ausencia de pruebas que demuestran
ponsabilidad de la administración se excluye en este caso porque se trata de actos y hechos ejecutados en ejercicio y para la protección de la soberanía del Estado, además de la ausencia de pruebas que demuestran los hechos sustento de la demanda y la existencia de falla en la prestación del servicio. Por otra parte aduce que no existe prueba del daño material ni del fisiológico, razón de más para que se denieguen las pretensiones. Al escrito de alegación se acompañó un video cassette que contiene tomas relacionadas con los hechos del Palacio de Justicia, que se dice hacen Parte del alegato (folios 236 a 237).
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidadio (87 1) 4088) extracc)ntr.9ctual de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Departamento Administrativo de SeguridadDAS- ' el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia por los perjuicios ocasionados al actor como consecuencia de los hechos sucedidos los días 6 y 7 de noviembre de 1,985 durante la toma que del Palacio de Justicia realizó un comando del movimiento subversivo
N--19. La demanda se uhica dentro del régimen de responsabilidad de la administración conocido como de "falla en la prestación del servicio", para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la Doctrina y la Jurisprudencia han identificado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacias omisión o ausencia del mismo;
elementos que la Doctrina y la Jurisprudencia han identificado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacias omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que configure lesión de un bien Jurídicamente tutelado; y C) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el da?io.
II. Para demostrar los fundamentos de hecho de la demanda y la defensa se allegaron al proceso, en
lo pertinente, los siguientes medios de prueba:
1. Resoluciones proferidas por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia reconociendo ala Compañia COBASEL LTDA., los valores correspondientes a la11 (87 D 4088) prestación de vigilancia en el Palacio de Justicia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985 .folios 88 a 93.
2. Copia auténtica del auto proferido el 20 de junio de. 1986 por el Procurador General de la Nación por medio de la cual se denuncia ante la Cámara de Representantes al Presidente de. la República y el istro de la Defensa Nacional . por su acción y/u omisión en relación con el personal civil, rehenes o no, atrapados y no evacuados en las instalaciones del Palacio de Justicia durante los días seis (6) y siete (7) de noviembre de 1985, como consecuencia y en desarrollo de la ocupación de dicha edificación por el movimiento guerrillero denominado tl-19 y durante el combate librado para su recuperación (folios 2 a 39 cuaderno 2). 3) Copia auténtica del estudio de seguridad para el
desarrollo de la ocupación de dicha edificación por el movimiento guerrillero denominado tl-19 y durante el combate librado para su recuperación (folios 2 a 39 cuaderno 2). 3) Copia auténtica del estudio de seguridad para el Palacio de Justicia elaborado por la Dirección de Policía Judicial e Investigación en octubre de 1985, ante los riesgos eventuales y potenciales que pesaban sobre los Magistrados por amenazas de bandas organizadas de delincuentes (folios 41 a 94 cuaderno 3'). 4) Copia auténtica de las actas correspondientes a las Sesiones del Consejo de Ministros durante los días 7 y 8 de noviembre de 1985. Dentro de ellas se destaca la petición del Ministro de Justicia en el sentido de investigar porqué el día de la toma se había retirado "..la fuerza que el DAS y la Policía habían asignado para la protección de la Corte y el Consejo de Estado' folios 167 a 182 cuaderno 2).1.2 (87 D 4088) 5> Copia auténtica de laprovidencia por cuyo medio la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes propone declarar que no hay lugar a intentar acusación ante el Senado contra el Presidente y el Ministro de Defensa por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985 (folios 196 a 221 cuaderno 2). 6) Ejemplar del Diario Oficial No. 37509 del 17 de Julio de 1986 en el cual se publicó el informe del Tribunal Especial de Instrucción sobre el"Holocausto
(folios 196 a 221 cuaderno 2). 6) Ejemplar del Diario Oficial No. 37509 del 17 de Julio de 1986 en el cual se publicó el informe del Tribunal Especial de Instrucción sobre el"Holocausto del Palacio de Justicia" (folios 88 a 153 cuaderno 2. En dicho informe, después de un completo estudio de la pruebas allegadas, se concluye que los integrantes del movimiento Diecinueve de abril M-19 son los únicos responsables del ataque y ocupación del Palacio de Justicia y en el punto quinto, relacionado con la vigilancia de sus instalaciones se dice textualmente Quinta.- El dia 6 de noviembre de 1-985, el Palacio de Justicia y sus ocupantes habituales, se encontraban bajo la custodia y protección de celadores particulares, inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad material de prestar el servicio a que estaban llamados, a pesar de lo cual tuvieron actuación valerosa en cumplimiento de su deber. Inexplicablemente había sido retirada la fuerza pública que durante varias semanas tuvo a su cargo ese servicio, el cual según deciaracón del Ministerio de Defensa. él mismo habla ordenado sin que haya pruebas de que se hubiese dispuesto su retiro. Estima el Tribunal que el señor Ministro, General Miguel Vega Uribe. estuvo mal e insuficientemente informado por quienes le'3 13 (87 D 4088) hicieron saber que las medidas de protección al Palacio de Justicia habían sido canceladas por orden o solicitud. de! Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandia. Tal razón nos mueve a solicitar que por los
hicieron saber que las medidas de protección al Palacio de Justicia habían sido canceladas por orden o solicitud. de! Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandia. Tal razón nos mueve a solicitar que por los funcionarios competentes, se adelante la investigación conducente a establecer si con la conducta de tales informantes se incurrió en infracción penal e deberá remitir las copias respectivas. El deber primordial de las autoridades sobre protección a las personas en sus vidas, honra y bienes, se acrecienta cuando hay amenaza pública y todavía más cuando con ella se pone en peligro la función de administrar justicia. Establecida, pues, la preexistencia de las amenazas proferidas simultáneamente por grupos subversivos y por mafias de narcotraficantes, el Gobierno tenía el deber de mantener, o mejor, aumentar las medidas de protección y seguridad de los organismos amenazados, con su anuencia o sin ella, poniendo en ejecución programas similares a los previstos para los altos dignatarios de la Nación, y a las que se adoptan durante la permanencia en el país, de Jefes de Estado o cuando sobrevienen graves alteraciones al orden público. 1. La seriedad y la entidad de las amenazas imponían asumir esa protección a los más altos niveles y no dejarlos como asunto exclusivo de los organismos distrit.ales de Policía. (folio 239 Cuaderno 2). Además, el informe cita dentro de la relación de personas lesionadas dentro del Palacio de Justicia al Doctor Samuel Buitrago Hurtado.14 (37 D 4068)
7. Copia auténtica de la historia clínica del Doctor
Además, el informe cita dentro de la relación de personas lesionadas dentro del Palacio de Justicia al Doctor Samuel Buitrago Hurtado.14 (37 D 4068)
7. Copia auténtica de la historia clínica del Doctor Samuel Buitrago Hurtado en el Hospital Militar Central. Ingresó el 7 de noviembre de 1985. Presenta antecedentes de bronquitis crónica y broncoespasmo derivado de aspirar humo en el Palacio de Justicia. Se da de alta en buen estado (folio 242 cuaderno 2). 13 Copias de anales del Congreso donde aparecen distintos debates relacionados con los hechos del Palacio de Justicia (folios 247 y 248 cuaderno 21. 9 Copia de
Colombia Democráticas', del Ministro Representantes y vigilancia cuaderno 3), la revista Las Fuerzas Armadas de 'j la Defensa de Las Instituciones en la cual aparecen las declaraciones de Defensa ante la Cámara de en relación con las medidas de seguridad el Palacio de Justicia (folios 1 a 45 10 Copias auténticas de las declaraciones rendidas en otros procesos por Gaspar Caballero Sierra, Hernando Benavides Morales, Jorge Valencia Arango, Miguel Maza Márquez. Carlos Betancur Jaramillo, Víctor Alberto Delgado tiallarino y Gustavo Gómez Velázquez sobre los hechos del Palacio de Justicia en los días 8 Y 7 de noviembre de 1985. El traslado de las declaraciones se decretó en este proceso. Tales testimonios, especialmente aquellos de quienes para la época eran Magistrados de la Corte Suprema y Consejeros de Estado, narran la forma en que se
declaraciones se decretó en este proceso. Tales testimonios, especialmente aquellos de quienes para la época eran Magistrados de la Corte Suprema y Consejeros de Estado, narran la forma en que se produjo, desarrolló y culminó la toma del Palacio de Justicia y coinciden en afirmar que, en loe días anteriores a los hechos, inexplicablemente se retiró la vigilancia que prestaba la Policía Nacional en las Instalaciones del Palacio, a pesar de las amenazas que se habían presentado con anterioridad, quedando sólo al15 (E37 D 4088) servicio que prestaban vigilantes particulares contratados por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Así mismo niegan que alguno de los Presidentes de las altas Corporaciones hubieran solicitado el retiro de los Agentes de Policía que los protegían (folios 46 a 93 cuaderno 3. 11) El Tribunal Administrativo de Caldas, por comisión conferida por este Tribunal recibió los siguientes testimonios: a. Evelio Gómez Mejía, médico especialista en cirugía general. Expresa que el Doctor Samuel Buitrago Hurtado antes de los días 6 y 7 de noviembre de 1985 tenía un excelente estado de salud salvo problemas mínimos que en general aquejan a las personas. Atendió al Doctor, Buitrago hasta cuando se trasladó a Bogotá como Consejero de Estado(folios 109 a 111 cuaderno 3). b. José Gabriel Ocampo Londoño, médico radiólogo manifiesta que el estado de salud del Doctor Buitrago antes de partir para Bogotá como Consejero de Estado era excelente. Le tomaba las radiografías ordenadas por otros médicos pero nunca le hizo
b. José Gabriel Ocampo Londoño, médico radiólogo manifiesta que el estado de salud del Doctor Buitrago antes de partir para Bogotá como Consejero de Estado era excelente. Le tomaba las radiografías ordenadas por otros médicos pero nunca le hizo tratamiento médico o quirúrgico. Le contaron que a raízde loe sucesos del Palacio de Justicia tuvo deterioro respiratorio (folios 112 a 114 cuaderno 3). 121 En este Tribunal se recibieron los testimonios de: a Reinaldo Arciniegas Badecker Consejero de Estado para la época de los hechos compaíero del Doctor Buitrago de quien fue vecino de oficina. Expresa que durante el tiempo anterior a la toma del Palacio de Justicia nunca tuvo conocimiento de que el Doctor LSIR 1 6 87 1' 488 Buitrago tuviera algún quebranto de salud, posteriormente sufrió problemas de la columna vertebral y los bronquios. conoció la biblioteca del. Doctor Buitrago que cubría la pared de ambos lados del piso hasta el techo; entre la multitud de libros existía una colección completa de Leyes y Decretos desde los más antiguos hasta los últimos; su valor era inestimable. pero lo calcula en unos diez millones de pesos de la época (folios 120 a 122 cuaderno 3). h Neisán Zuluaga Ramírez. Para el 6 y 7 de noviembre de 1985 Magistrado Auxiliar del Doctor Buitrago en el Consejo de Estado que se encontraba en su oficina durante los hechos. Expresa que en los días anteriores circulaban existentes rumores sobre la posible toma del
de 1985 Magistrado Auxiliar del Doctor Buitrago en el Consejo de Estado que se encontraba en su oficina durante los hechos. Expresa que en los días anteriores circulaban existentes rumores sobre la posible toma del Palacio de Justicia por miembros del M-19 y se dispuso una severa vigilancia con efectivos armados en todos los lugares de oceso, pero inexplicablemente al comienzo de la semana se retirá en forma total la vigilancia de las fuerzas de seguridad del Estado quedando solo el servicio de celaduría prestado por compañías privadas. Narra todos los acontecimientos y sus vivencias durante la toma. Manifiesta que el Doctor Buitrago sufrió daños de carácter fisiológico y material pues durante los años siguientes no pudo recuperarse de la afección bronquial ocasionada por la Inhalación de humo y la humedad., además que como consecuencia de la posición forzada que tuvieron que mantener tirados en el suelo desarrolló una lesión de la vértebra cervical que dio origen a un largo tratamiento médico; advierte que con anterioridad no le conoció ninguna dolencia física. Por otra parte perdió su biblioteca jurídica y un fichero que había elaborado durante muchos años con resumen de17 (7 D 4088) toda clase de temas jurídicos, todo ello de valor inapreciable que valoraría en unos diez millones de pesos a precio actual. En el campo psicológico se vio gravemente afectado pues se mostraba nervioso e irritable con un cambio radical de su conducta ordinaria (folios 224 a 230 cuaderno 21. c) Agustín Castillo Doctor Buitrago. una bronquitis crónica inhalación de humo en 234 a 237 cuaderno 2.
irritable con un cambio radical de su conducta ordinaria (folios 224 a 230 cuaderno 21. c) Agustín Castillo Doctor Buitrago. una bronquitis crónica inhalación de humo en 234 a 237 cuaderno 2. Bonilla, médico que trató al firma que el paciente sufría de que pudo verse agudizada por la el Palacio de Justicia ('folios 13) Certificación expedida por la Fisioterapista Elisa Jaramillo donde consta que en el mes de noviembre de 1995 el Doctor Buitrago asistió a veinte sesiones de fisioterapia por presentar artrosis en la columna cervical (folio 124 cuaderno 3.
14. Dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal a solicitud del Tribunal. Concluye que el Doctor Buitrago es un paciente con bronquitis crónica desde 1975 cuyo cuadro respiratorio se agravó por inhalación de CO2 durante la toma del Palacio de Justicia y su calidad de vida se ha deprimido con posterioridad a ese episodio (folios 1.36 y 137 cuaderno
3). El dictamen fue aclarado para concluir que con todos los datos posteriores al episodio de! Palacio de Justicia, no es posible establecer una relación causa -- efecto entre su patología y los hechos ocurridos, desde un punto de vista objetivo.la (87 D 4088 Se aclara, asi mismo, que la referencia a que el problema se agravó y su calidad de vida se deprimió solo se sustenta en la afirmación del paciente, importante en el diagnóstico, pero que se le puede considerar parte subjetiva del mismo que debe
solo se sustenta en la afirmación del paciente, importante en el diagnóstico, pero que se le puede considerar parte subjetiva del mismo que debe demostrarse con otros medios de prueba (folios 165 y 166 cuaderno
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (articulo 187 del C. de P. C, es decir, haciendo un análisis objetivo y razonado de los mismos, para compararlos luego entre sí y, por último, realizar una síntesis de los demostrado, se encuentra que en el proceso se probaron plenamente
los siguientes hechos:
1. Que el día 6 de noviembre de 1985 un comando del movimiento subversivo M-19 se tomó las instalaciones del Palacio de reacción de la fuerza pública que se prolongó hasta el día destrucción e incendio del aproximadamente cien personas quienes allí se encontraban.
Justicia dando lugar a la lo que originó un combate igu.iente dando lugar a la edificio, la muerte •e y perjuicios a muchos de
2. Que las autoridades tenían conocimiento de la existencia de versiones y rumores sobre la posible toma del Palacio por elementos subversivos, a pesar de lo cual se retiró en los días anteriores la vigilancia que la fuerza pública ejercía a través de la Policía Nacional, quedando las instalaciones bajo la custodia de celadores particulares que carecían de elementos y entrenamiento para repeler un ataque como el que se produj oMf 19 87 D 4088)
3. Que una de las personas que se encontraba en las dependencias del Palacio de Justicia era el Doctor
de celadores particulares que carecían de elementos y entrenamiento para repeler un ataque como el que se produj oMf 19 87 D 4088)
3. Que una de las personas que se encontraba en las dependencias del Palacio de Justicia era el Doctor Samuel Buitrago Hurtado, por esa época Consejero de
Estado.