TA CUN - 87D4093-(28-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 87D4093-(28-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Magistrada Ponente: DOCTORA MRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 87-D-4093
ACTORES: MARIA ELENA GIRALDO G
Y OTROS
Ri.
ESPONSIQILIDAD CIVIL E' iACTUiL / FALLA DII SERVICIO PAT
DIU, SERVICIO DE VIGILLNCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION TERCERA
Santa Fe de Bogotá. D.C., octubre veintiocho (28) de novecientos noventa y tres (1.993) Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que se hubiere llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa y cumplimiento, hoy de reparación directa, consagrada en el articulo 86 del C.C.A., instauraron, en su propio nombre, los señoree Maria Elena Giraldo Gómez, Mirlo Moncaleano, Martha Clemencia Mendoza Ardua, Mireya Celly Polanco. Nora Buitrago Arango y Alvaro Abella Reyes, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la coneecuencial condena a la indemnización de los perjui3ios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- Loe señores MARIA ELENA GIRALJDO GOHEZ, ALVARO
ABELLA REYES. MIREYA CELLY POLANCO. MARTHA CLEMENCIA MENDOZA
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- Loe señores MARIA ELENA GIRALJDO GOHEZ, ALVARO ABELLA REYES. MIREYA CELLY POLANCO. MARTHA CLEMENCIA MENDOZA ARDILA. NORA BtJITRAGO ARANGO y MIRlO MONCALEANO formulan ant esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio Defensa Nacionallas siguientes pretensiones: "PRIMERA.- Declarar a la Nación (Minister' Defensa Nacional) administrativamente responsable de loL 2 Proceso No. 87-D-4093 materiales y morales causados a los demandantes con ocasión dé la toma del Palacio de Justicia ocurrida durante los días seis y siete de Noviembre de 1985 en la ciudad de Bogotá. "SEGUNDACondenar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional) a pagar a la doctora MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ, la totalidad de los perjuicios materiales que se demuestren dentro del proceso, teniendo en cuenta 108 siguientes factores: A) La suma de un millón cien mil pesos ($1100.000) en que estimo dichos perjuicios a la fecha en que se causaron, o la que determinen loe peritos en el proceso, cantidad que se tendrá como valor histórico. B) Dicha cantidad se actualizará según la variación porcentual del indice de precios al consumidor al por mayorexistente ayor existente entre el 6 de noviembre de 1985 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia, de acuerdo a lo certificado por el DANE y siguiendo la siguiente fórmula de matemáticas financieras: VP = vh. Ind. F. en la cual Ind. 1
cuando se produzca el fallo de segunda instancia, de acuerdo a lo certificado por el DANE y siguiendo la siguiente fórmula de matemáticas financieras: VP = vh. Ind. F. en la cual Ind. 1 VP = valor actualizado o presente vh = valor histórico inicial que se actualiza; md. f = índice final, a la fecha de ejecutoria de la sentencia; md. i = índice final inicial, el vigente cuando se produjo o concretó el daño, o sea el 6 de noviembre de 1.985. C) Así mismo el valor histórico devengará intereses por lucro cesante a la tasa del seis por ciento (6%) anual, el cual se denominará interés puro o efectivo, exento de todo3 Proceso No. 87-D-4093 efecto devaluativo y se aplicará sobre el valor histórico y correrá desde el 6 de noviembre de 1985 hasta la ejecutoria del fallo de segunda instancia y además estos intereses no son incompatibles con la actualización monetaria. 'D) Esta condena se hará en concreto siguiendo las anteriores pautas. TERCERA.- Condenar a la NACION (Ministerio de Defensa Nacional) a pagar a MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ, ALVARO ABELLA REYES. MIREYA CELLY POLANCO. MIRlO MONCALEANO RODRIGUEZ. MARTHA CLEMENCIA MENDOZA ARDILA y NORA BUITRAGO ARANGO, el equivalente en pesos colombianos de mil gramos de oro fino o puro para cada uno según su precio internacional de acuerdo a certificación que dé el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. "CUARTA.- Las autoridades a quienes corresponda la
oro fino o puro para cada uno según su precio internacional de acuerdo a certificación que dé el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. "CUARTA.- Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de la sentencia dictarán dentro del término de treinta días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. "QUINTA.- Las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término". Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La doctora María Elena Giraldo Gómez ha laborado durante varios años en el H. Consejo de Estado y para el 6 de noviembre de 1.985 se desempeñaba como Relatora de tal Corporación.- 4 Proceso No. 87-D-4093 Durante varios años había dedicado parte de sus ahorros a adquirir la colección de Anales del Consejo de Estado, la cual tenía desde 1.922. empastada en cuero y para ella representaba un bien de especial afecto y valor. AIemás, para esa fecha, tenía en BU Despacho los siguientes libros: Contratos Administrativos de Vercaise; Derecho Administrativo, 4 tomos, de Gordillo; Derecho Administrativo, 5 tomos. de Alejandro Canasei; Derecho Administrativo, 3 tomos. de Sayagués Lasso': Derecho Administrativo. 1 tomo. de José Alberto Droini; El Acto Administrativo. 1 tomo. de Manuel Maria Diez: Derecho Administrativo de Jean Rivero; Derecho Procesal Administrativo
Administrativo, 3 tomos. de Sayagués Lasso': Derecho Administrativo. 1 tomo. de José Alberto Droini; El Acto Administrativo. 1 tomo. de Manuel Maria Diez: Derecho Administrativo de Jean Rivero; Derecho Procesal Administrativo de Jesús González Pérez: Derecho Administrativo. 1 tomo, de
Jaime Vidal Perdomo: Derecho Constitucional Cólombiano y Glosas de Constitucional Colombiano de Luis Carlos Sáchica: Jurisprudencia Constitucional. 3 tomos, de Luis Sarmiento
Buitrago. Las obras mencionadas tenían un valor de $500.000.00. Igualmente, tenía, en dicha fecha, las siguientes joyas: Un juego de madre perla avaluado en $150.000.00: 2 lazos de oro avaluados en $150.000.00; un reloj Citizen avaluado en $60.000.00; un reloj marca Orient avaluado en $60000.00. Estas joyas se quemaron en el Palacio de Justicia, lo mismo que los libros antes indlcadoe. b.- Las doctoras Mireya Celly Polanco y Martha Clemencia Mendoza Ardua eran empleadas de la Procuraduría General de la Nación y se desempeñaban en la Fiscalía Segunda del H. Consejo de Estado, lo mismo que Nora Bultrago Arango. quien laboraba en la Fiscalía Primera de la misma Corporación.1 5 Proceso No. 87-D-4093 El doctor Ilirio Moncaleano era Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. El doctor Alvaro Abella Reyes es funcionario del Ministerio de Hacienda, profesional especializado 3010-8, y se
El doctor Ilirio Moncaleano era Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. El doctor Alvaro Abella Reyes es funcionario del Ministerio de Hacienda, profesional especializado 3010-8, y se desempeña como delegado permanente para hacerse parte en loe procesos contenciosos en que se demanda a la Dirección General de Impuestos y como tal se encontraba el 6 de noviembre de 1.985 en la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado. o.- Desde mediados de 1.985. los Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia empezaron a ser amenazados dado que debían decidir sobre el Tratado de Extradición suscrito con los Estados Unidos de Norte América. Así lo afirmaron tres de ellos, doctores Alfonso Patiño Roselli. Ricardo Medina Moyano y Manuel Gaona Cruz, ante el señor Juez 71 de Instrucción Crininal Especializado. d.- "El 16 de octubre de 1.985, el Comando General de las Fuerzas Militares recibió una carta anónima que decía: "El 11-19 planea tomarse el edificio de la Corte Suprema de Justicia el jueves 17 de octubre, cuando los Magistrados estén reunidos tomándolos como rehenes al estilo Embajada de Santo Domingo: harán fuertes exigencias al Gobierno sobre diferentes aspectos, entre ellos el Tratado de Extradición'. e.- A raíz del hecho anterior, el señor Ministro de Defensa, dio orden perentoria al Director de la Policía para que prestare el servicio de protección y vigilancia., el cual comenzó a prestarse con un oficial, un suboficial y 20 agentes de la Policía Nacional.
Defensa, dio orden perentoria al Director de la Policía para que prestare el servicio de protección y vigilancia., el cual comenzó a prestarse con un oficial, un suboficial y 20 agentes de la Policía Nacional. f.- El 23 de octubre de 1.985 hubo un atentado contra el Comandante del Ejército. General Samudio Molina, yV 6 Proceso No. 87-D--4093 el mismo día el M-19 hizo llegar a una cadena radial una cinta magnetofónica Que anunciaba "algo de tanta trascendencia Que el mundo Quedaría sorprendido". g. - "Inexplicablemente. el personal de la Policía Nacional que se asignó para la vigilancia del Palacio de Justicia..., fue retirado a los pocos días". h.- El 6 de noviembre de 1.985, en las horas de la mañana no había personal del Ejército ni de la Policía vigilando el Palacio, no obstante la orden dada por el Ministro de Defensa. i.- Hacia las 11:40 a.m., del 6 de noviembre de 1.985, se produ.lo la toma del Palacio de Justicia por un comando del grupo M-19. La toma fue sangrienta, asesinaron a algunos vigilantes privados y a los pocos guardaespaldas de los Magistrados Que opusieron resistencia.. j.- Las fuerzas combinadas del Ejército y de la Policía se hicieron presentes a recuperar el Palacio, iniciándose una guerra interna, cruel, feroz, Incendiaria e irrespetuosa de la vida humana, de la que fueron víctima los miembros del Poder Judicial y algunos particulares Que se encontraban. a la hora del asalto, en el Palacio de Justicia.
irrespetuosa de la vida humana, de la que fueron víctima los miembros del Poder Judicial y algunos particulares Que se encontraban. a la hora del asalto, en el Palacio de Justicia. k.- "Los hechos ocurridos posteriormente a la toma del Palacio por el grupo subversivo, como la muerte de varios Magistrados de la Corte. el no diálogo entre el Gobierno y la guerrilla, la operación rastrillo, el incendio y destrucción del Palacio, son notorios y conocidos ampliamente en todos los estamentos sociales y con mayor razón en la jurisdicción de lo contencioso administrativo". 1.- Mediante Decreto 3.300 de 13 de noviembre de7 Proceso No. 87-D-4093 1.985. el Gobierno creó un Tribunal Especial encargado de investigar loe delitos cometidos con ocasión de la toma del Palacio de Justicia. El Tribunal rindió su informe, el 31 de mayo de 1.986, el que fue publicado por orden del Gobierno Nacional, en el Diario Oficial No. 37509. 11.- Uno de los puntos materia de análisis por dicho Tribunal fue el retiro de la vigilancia del Palacio de Justicia. m.- Los Tenientes Coroneles Pedro Antonio Herrera (Comandante del Primer Distrito de Bogotá) y Gabriel Arbeláez Muñoz (Comandante Operativo de Bogotá) informaron que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Alfonso Reyes Echandia, "exigió el retiro" del personal de la Policía que prestaba vigilancia en el Palacio de Justicia. información que fue desvirtuada, el 4 de diciembre de 1.985. por la Sala Plena de la misma Corte, quien afirmó que ni su Presidente, ni
que prestaba vigilancia en el Palacio de Justicia. información que fue desvirtuada, el 4 de diciembre de 1.985. por la Sala Plena de la misma Corte, quien afirmó que ni su Presidente, ni ninguno de sus miembros habla solicitado tal retiro de la fuerza pública. Al contrario, afirmaron que en las sesiones del 24 y 31 de octubre del mismo año, las Salas Plena y de Gobierno, hablan insistido en la necesidad de que se mantuviera el servicio de vigilancia. Se agregó, que dado que en el Palacio de Justicia funcionaba, a más de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, ninguna determinación sobre esta materia podía tomarse por una sola de tales Corporaciones. Así lo reiteró el doctor Carlos Betancur Jaramillo, Presidente del Conoejo de Estado. en su declaración rendida ante el Tribunal Especial. En el mismo sentido declararon la secretaria del Presidente de la Corte y el Magistrado de la Corte, Fernando Uribe Restrepo.8 Proceso No. 87-D-4093 El Tribunal Especial en su informe final dijo "No encuentra el Tribunal, acreditada en el proceso la intervención del Presidente de la Corte ante los Coroneles Pedro Antonio Herrera Miranda y Gabriel Arbeláez Muñoz y estima injusto, que después de su muerte, se trate de atribuirle la orden de retiro de la fuerza pública que protegía y vigilaba el Palacio. De existir suficiente fuerza armada, a juicio de los investigadores, el ataque posiblemente. no se habría cometido, o de realizarse habría tenida otras consecuencias". n.- Otro aspecto estudiado por el Tribunal fue la falta dé eficacia de los servicios de inteligencia.
posiblemente. no se habría cometido, o de realizarse habría tenida otras consecuencias". n.- Otro aspecto estudiado por el Tribunal fue la falta dé eficacia de los servicios de inteligencia. / ñ,- "...hubo una falta de la administración. No se krigii& el Palacio de Justicia con personal idóneo que garantizara su seguridad por parte de las Fuerzas Armadas. Ni el Eército, ni la Policía Nacional tenían a su cuidado el 6 de noviembre de 1.985 la vigilancia del Palacio. Y también faileró loe servicios de vigilancia del Estado como lo dijo el eeñr Ministro de Gobierno, doctor Jaime Castro, para prevenir la inaudita pero anunciada toma". o.- De los presupuestos fácticós "he llegado a la cónclusión de la falla del servicio o falta de la ,dminiéración como única causa de los hechos en que ocurrió la toma del Palacio de Justicia y de los daños causados a los demandantes—. P.- Esa falla del servicio ocasionó per.juioios materjles y morales. En cuanto al último aspecto, es imposible no haber sufrido angustia, dolor, desesperación por quienes debieron soportar la toma del Palacio. Quienes demandan estuvieron al borde de la muerte.9 Proceso No. 87-D-4093 3.- Como sustento jurídico de la demanda se invocan los articulas 2o.. 16, 20, 21, 24, 30, 31 y 33 de la Constitución Nacional de 1.886: 83 y 86 del C.C.A.,; 177 del C. de P. C.: 106 y 107 del C.P. y la jurisprudencia sentada por
Constitución Nacional de 1.886: 83 y 86 del C.C.A.,; 177 del C. de P. C.: 106 y 107 del C.P. y la jurisprudencia sentada por el Honorable Conse.io de Estado en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales "en hechos y actos menos graves que la toma del Palacio de Justicia entre ellas, la sentencia de 28 de Julio de 1987, Expediente 4983. actor Tiberio Restrepo Alvarez (fis. 33 a 54 C. Principal).
B. LA IMPtJGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso
(fis. 119 a 121 C. Principal) procedió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos en que se sustenta ésta y solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 87 a 98 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora aoiieita acceder a las pretensiones de la demanda: reitera loe planteamientos expuestos en ella y agrega: "Solicito el reconocimiento de mil gramos de oro para cada uno de los demandantes, porque la vida de todos ellos estuvo al borde de extinguirse por el solo hecho de haber estado dentro del Palacio de Justicia durante la toma, hecho que nos indica que hubo un daño cierto y determinado. Recuerdo a la honorable magistrada que también hubo daños materiales los que no fue posible demostrar debido a discrepancias de interpretación de las normas procesales entre el suscrito y quien maneja el proceso" (fis. 198 a 201
C. Principal).
hubo daños materiales los que no fue posible demostrar debido a discrepancias de interpretación de las normas procesales entre el suscrito y quien maneja el proceso" (fis. 198 a 201
C. Principal). b.- La parte demandada solicita negar las10 Proceso No. 87-D--4093 pretensiones de la demanda. Afirma que: 1. "En síntesis, según la jurisprudencia nacional y la extranjera, cuando se trata de actos de poder público, la regla que domina es aquella de la irresponsabilidad pecuniaria del Estado. Esta regla se aplica en las relaciones del Estado con sus funcionarios, en el ejercicio de actividades de defensa, en la función legislativa, en las actividades de control del orden público, en la función judicial. -
2. No aparece probada la falla del servicio, pues el Palacio de Justicia, el día de los hechos, se encontraba guardado por la vigilancia de l empresa COBASEC LTDA., además había dentro de aquél escoltas que protegían a los Magistrados, quienes repelieron el ataque del M-19, aunque por la gravedad de éste no pudieron resistirlo. La fuerza pública respondió en forma inmediata y ello permitió rescatar a la mayor parte de los rehenes.
3. No tenía el Gobierno conocimiento de una posible toma del Palacio de Justicia, pues el anuncio contenido en un anónimo no ofrece mayor credibilidad, no obstante los organismos de seguridad estuvieron alerta. Se hizo un estudio para la seguridad del palacio y se puso en conocimiento de loe Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. la mayor parte de tales dispositivos y medidas de seguridad no se alcanzaron a implementar dados los dispendiosos trámites de la contratación administrativa.
Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. la mayor parte de tales dispositivos y medidas de seguridad no se alcanzaron a implementar dados los dispendiosos trámites de la contratación administrativa.
4. La afirmación de los Comandantes Operativo y del Primer Distrito del Departamento de Policía, en cuanto a la petición del Presidente de la Corte Suprema de Justicia relativa al retiro de la fuerza pública del Palacio de Justicia no fue desmentida.11 Proceso No. 87-D-4093
5. No se dio lo que ha venido llamándose operación rastrillo, pues de haber sido así, el operativo hubiera terminado muy rápidamente dado el poderío de las Fuerzas Militares. Al contrario, lo que se buscó fue rescatar a los rehenes y recuperar el Palacio de Justicia. El Gobierno buscó dialogar ccn 105 guerrilleros por conducto de la Cruz Roja Colombiana pero la labor fue infructuosa, dado el rechazo violento del grupo guerrillero.
6. Los perjuicios fueron causados por el M-19 y no por actuación del estado, por razón de los efectivos de alguna de las Fuerzas Armadas o de loe organismos de seguridad del Estado. razón para que no haya nexo causal entre la pretendida falta de vigilancia y el daño.
7. El daño material cuya indemnización se pretende no se acreditó en el proceso y en cuanto al daño moral no se probó la intensidad de la aflicción en lo que respecte a algunos de loe demandantes.
8. El Diario Oficial única pretendida prueba de la imputación al Estado de los daños, no puede ser tenida como prueba. Las conclusiones a que llegó el llamado Tribunal Especial integrado por el Gobierno, son simples conclusiones y
algunos de loe demandantes.
8. El Diario Oficial única pretendida prueba de la imputación al Estado de los daños, no puede ser tenida como prueba. Las conclusiones a que llegó el llamado Tribunal Especial integrado por el Gobierno, son simples conclusiones y no tienen el carácter de un fallo o sentencia.
Además el Diario Oficial no tiene el carácter de documento público. El documento original que contiene las mencionadas conclusiones publicadas en el Diario Oficial tampoco tiene el carácter de documento público pues no reúne los requisitos del articulo 251 del C. de P. C.. Darle valor probatorio a las conclusiones del12 Proceso No. 87-D-4093 Tribunal Especial equivaldría a tener por trasladadas las pruebas recolectadas por ese Tribunal sin los requisitos de publicidad y contradicción. Los hechos imputados al Estado requieren de prueba pues no se trata de hechos notorios (fis. 207 a 278 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial solicite, acceder parcialmente, a las pretensiones por cuanto se encuentra acreditada la falla en la prestación del servicio de vigilancia y para ello hace relación a pronunciamientos ya emitidos por este Tribunal en otras oportunidades; afirma que el daño material que se solicita sea indemnizado por parte de la actora María Elena Giraldo Gómez no se acreditó y que en cuanto al daño moral. no se probó que los demandantes hubieran sufrido afectación psíquica, por lo cual debe reconocerse una Indemnización mucho menor a la solicitada en razón de la angustia vivida por aquéllos mientras permanecieron en el Palacio de Justicia como rehenes de quienes lo ocuparon y
sufrido afectación psíquica, por lo cual debe reconocerse una Indemnización mucho menor a la solicitada en razón de la angustia vivida por aquéllos mientras permanecieron en el Palacio de Justicia como rehenes de quienes lo ocuparon y tomaron por la fuerza (fis. 202 a 206 C. Principal). CONSIDERACIONES 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionalestá fundada en una falle en la prestación del servicio a que aquélla está obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jur'idico, ea necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales del mismo que. tanto la doctrina como la jurisprudencia, han13 Proceso No. 87-D-4093 coincidido en determinar, así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión. retardo, irregularidad. ineficiencja o ausencia del mismo: h) Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado: y e) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. II.- Para acreditar los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, loe siguientes medios de prueba: a.- Certificación del valor del gramo de oro, procedente del Banco de la República (fi. 13 C. Principal). b.- Certificación sobre vinculación al Honorable Consejo de Estado de la doctora María Elena Giraldo Gómez, por el período comprendido entre el 2 de noviembre de 1.973 y el 5 de noviembre de 1.987 (fi. 14 C. Principal).
Consejo de Estado de la doctora María Elena Giraldo Gómez, por el período comprendido entre el 2 de noviembre de 1.973 y el 5 de noviembre de 1.987 (fi. 14 C. Principal). e.- Resoluciones de reconocimiento a favor de COBASEC LTDA. por concepto de la prestación del servicio de vigilancia en el Palacio de Justicia (f la. 105 a 114 C Principal). d.- Certificación de la Dirección de Protección, División de Seguridad a personas sobre el personal del DAS que prestaba el servicio de escoltas a loe Magistrados Carlos Betancur Jaramillo. Jaime Betancourt Cuartas y Alfonso Patifio Roseily (f1. 114 C. Principal).14 Proceso No. 87-D-4093 e.- Resolución No. 488 de 31 de octubre de 1.985, que comisiona al doctor Alvaro Abelia Reyes, profesional especializado 3010-08 de la Sección de Impuestos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, para desarrollar laboree de representación externa de la División de Doctrina Tributaria (fi. 185 C. Principal). f.- Oficio de 5 de mayo de 1.992 del Jefe del Grupo de registro y Control del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que se hace constar que no reposa en esa dependencia documento alguno que acredite que el doctor Alvaro Abcha Reyes.. para el 6 de noviembre de 1.985, tuviera como función permanente delegada la representación de la Dirección general de Impuestos en los procesos que se adelantan en contra de ésta en el H. Consejo de Estado (fi. 1 C. No. 2). g,.- Informe de la Comisión de Acusaciones de la
función permanente delegada la representación de la Dirección general de Impuestos en los procesos que se adelantan en contra de ésta en el H. Consejo de Estado (fi. 1 C. No. 2). g,.- Informe de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, de 16 de julio de 1.986, con relación a las denuncias formuladas contra los señores Presidente de la República y Ministro de Defensa Nao1onal, por los hechos del Palacio de Justicia. en el cual se concluye que no hay lugar a intentar acusación ante el Senado de la República (fis. 16 a 41 C. No. 2). h.- Oficio No. 3217 de 21 de mayo de 1.992 de la Procuraduría General de la Nación y documentos anexos, con los cuales se acredite la vinculación de las doctoras Mireya Celly Polanco. Martha Clemencia Mendoza Ardua y Nora Buitrago Arango a esa Entidad, así como en las Fiscalías 2a. y la. ante para el 6 de noviembre de 1.985 el ejercicio de sus funciones el Honorable Consejo de Estado (fis. 42 a 51 C. No. 2). i.- Estudio sobre la seguridad del Palacio de Justicia, efectuado por la PIJIN, Dirección de Policía Judicial e Investigación, en octubre de 1.985 (fis. 52 a 15415 Proceso No. 87-D-4093
C. No. 2). 1.- Diario Oficial No. 37509. edición del 17 de junio de 1.986. contentivo del Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, por parte del Tribunal Especial de Instrucción conformado por el Gobierno Nacional, en el cual
1.- Diario Oficial No. 37509. edición del 17 de junio de 1.986. contentivo del Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, por parte del Tribunal Especial de Instrucción conformado por el Gobierno Nacional, en el cual después del análisis del material probatorio allegado. concluye que el movimiento subversivo M-19 es el único responsable del ataque y de la toma del Palacio de Justicia. De tales conclusiones destaca la Sala la consignada en el punto quinto, relativa a la vigilancia de las instalaciones del Palacio de Justicia, la cual reza textualmente: Quinta. El día 6 de noviembre de 1.985 el Palacio de Justicia y sus ocupantes habituales se encontraban bajo la custodia y protección de celadores particulares, inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad material de prestar el ser-vicio a que estaban llamados, a pesar de lo cual tuvieron actuación valerosa en cumplimiento de su deber. Inexplicablemente había sido retirada la fuerza pública que durante varias semanas tuvo a su cargo ese servicio, el cual, según declaración del Ministro de Defensa, él mismo habla ordenado sn que haya pruebas de que hubiese dispuesto su retiro. Estima el Tribunal que el señor Ministro, General Miguel Vega Uribe, estuvo mal e insuficientemente informado por quienes le hicieron saber que las medidas de16 Proceso No. 87-D-4093 protección al Palacio de Justicia habían sido canceladas por orden o solicitud del Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandía. Tal razón nos mueve a solicitar que por loe funcionarios competentes. se adelante la investigación conducente a establecer
sido canceladas por orden o solicitud del Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandía. Tal razón nos mueve a solicitar que por loe funcionarios competentes. se adelante la investigación conducente a establecer si con la conducta de tales informantes se incurrió en infracción penal. Se deberá remitir las copias respectivas. El deber primordial de las autoridades sobre protección a las personas en SU3 vidas, honra y bienes. se acrecienta cuando hay amenaza pública y todavía más cuando con ella se pone en peligro la función de administrar justicia. Establecida, pues. la ireexistencia de las amenazas - prQfrid,B simultáneamente t>or grut'os subversivos y Por mafias de 2larcotrafi?-antes f1,1 Gbjero tenia el deber de riantener. o meior. aumentar Ia medidas de lDrotecclón y seguridad de los organismos amenazados. con su anuencia o sin ella poniendo en ejecución programas similares a los previstos para los altos dignatarios de la Nación, y a las que SE adoptan durante la permanencia en el país, de Jefes de Estado o cuando sobreviven graves alteraciones del orden público. La seriedad y la entidad de las amenazas imponían asumir esa protección a los más17 Proceso No. 87-D-4093 altos niveles y no dejarlos corno asunto exclusivo de los organismos distritales de Policía." (Subrayas fuera del texto). En el mismo informe aparecen relacionados como rescatados del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre
altos niveles y no dejarlos corno asunto exclusivo de los organismos distritales de Policía." (Subrayas fuera del texto). En el mismo informe aparecen relacionados como rescatados del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1.985 los doctores Maria Elena Giraldo, Alvaro Abella Reyes, Nora Buitrago Arango. Mireya Celle Polanco, Martha Clemencia Mendoza y Mirlo Moncaleano Rodríguez (fis. 155 y 156
C. No. 2). k.- Certificación de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, sobre prestación de servicios del doctor Mirlo Moncaleano Rodríguez, corno Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Penal, por el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 1.985 y el 30 de junio de 1.986 (fi. 158 C.
No. 2). III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de P. C.), encuentra la Sala acreditado que loe doctores Maria Elena Giraldo Gómez, Alvaro Abcha Reyes, Mireya Celly Polanco, Martha Clemencia Mendoza Ardua, Nora Buitrago Arango y [lirio el Palacio de Justicia la toma de la que el noviembre de 1.985, por de Abril, M-19 que Ejército Nacional, del distintas actividades Moncaleano permanecieron retenidos en de Santa Fe de Bogotá, D.C., durante mismo fue objeto, los días 6 ' 7 de parte del insurgente movimiento 19
Ejército Nacional, del distintas actividades Moncaleano permanecieron retenidos en de Santa Fe de Bogotá, D.C., durante mismo f