TA CUN - 88-18385-(27-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-18385-(27-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTAB,ECIM]EN 1TO - Caucidad !aflta ilflt rcvent:y tres. de 8uqtt, D.C., epttintre ntiiete de 41a de an3.a No. '16j d (3rz6n (T4qUa), Mtermedio raido, en ercjt.ç de la accf6n de del prcent6 dein.rda ant este Tribun1, el 17 d octubre d 1 ¿?97, pr qz prvka l formaticJdf Ley, hQr bye ric3neTy roitu ,-tOrmiM de Ley. ferl.qrffia Condenar a Ii NACIQN....MINISTERIO DE EUÇACION NACIONAL. l p' dl Subidto Familiar quçorrppóda mí pød.rdant,. por una de lae. a' ck'Qo, c lartoartiidad dPLej o twa. tr aoe hacia trM desde 1 -teche n que hieo la wlic.itud pir ayoter la VL. 'rizner Derr qué'., en por el; br. flhr%t no cfió coritst4tióti mi mandante radiqué E de 1,9R4: nj ELcarióy Na "Seqtpd Declarair el acto admin.ttrci1:ivo-presuntocontenido en eL sEítencío Admnintravo -aludidoy proveniente dl Sr. Miniitro de. .Educaión Nciona1, al no dar contetaciór a la olititud forrnu1da dentro del so ud i ç se. ta c!b
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Miniitro de. .Educaión Nciona1, al no dar contetaciór a la olititud forrnu1da dentro del so ud i ç se. ta c!b
:íW144 uçin Maiora 1 n qule en i - mbre de l—ines de L)zçr na tjl 4initriii d'f->-1
Juicio NQ.. 1.385 gubernativa. y hata que pago se haga: por conducto de una caja de Compensación Familiar. "Ctarj: 'Condnr . a la .4emandda go 'del Subsidio FarnilLar, ohetoaj tenor de, La Ley 't del -5 de Febrro de 1.982 Art 86 "DuintaLa NACION -MINISTí1O DE EDUCACIOI\ NACIONLdará cumplimiento al fallo dentro de_ lbs t-mics d' Ley".
Comp hechos . fundamentalei : de l' acción propuesta se enfl.staron en el libelo domanØatorio lossiquientos MipoØerdante .. es docente, a ervitio 'del MintsterCo cte Educación NacnaI en el Dpto de Cund y u relación laboral se ha mantenido sin 01ucic5n d? LontinuLdad durante los alos, cuyo svb5ldip familiar tia—demanda. '"2Ante la'bficinas dl'1iriter'io tIc Ec0,4zación Nacional y Fondo Ediati.vo Regioal Pl Departamento de Cunci e radicó la ejo,lrci.tud por la cual se pidió la afiliación de Va entidad a una
Nacional y Fondo Ediati.vo Regioal Pl Departamento de Cunci e radicó la ejo,lrci.tud por la cual se pidió la afiliación de Va entidad a una Caja de Compensación Familiar , y el reconOL'l.mlento y pago dl Subsidio Familiar insbluto, se interrumpió la prcr1pcLón y se agotó la VIa gubernati, y han psdo m de çuatro fleses 5i.fl recibir respuesta eçfanda o aceptrdo ra rclarnaciÓn. . "3. -- Hasta i momento . mi'poderdant no está', af.liado a ninguna Caja de Cótnpon5aLión Familiar para que por u conducto 'e le rct,rozca el derecho al Subsidio Familiai por las.persona a cargo acrpditada "4
Por los aPk que se recla,man mi. poderdante ha jjnado tisfc-1oriamentetods y cada uno dleí los requisitos eAlgLdos por 4s normas leales, en partituLar la Ley 21 dp 1'.'9P32, -citadapara tener derecho al.,pago del Subsidio Familiar 5. - En., nuigun momento la demandada ht actualizado la hoja de vida de mi maniante con miras a cancelarle lo Lorr13po diente,, al Supc3tdio .FanUl lar '. .. Se citaron corno norma violad., con la decisión ........ . .. . implícita de la administción'ias 4iguiente- : Juicio No. 1G.385 Constitución Nacional artíti.ib 16. — Decreto Ley
Se citaron corno norma violad., con la decisión ........ . .. . implícita de la administción'ias 4iguiente- : Juicio No. 1G.385 Constitución Nacional artíti.ib 16. — Decreto Ley 249 de 1,97 articulo 2o.-Dpereto liB de 1.97 artículo 7c.. — Ley 56 de 1.973 artículos lo. y 12.n Dece'Lo 2277 de 1.979 y Ley 21 de 1.982". Tramitada el proceso conftriiie a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la seTora Procuradøra 12 en lo :JudiciaU anta. esta Corporación', l emitir u' concepto de fondo, se respaidó en una jurisprudencia' proferida por esta Sección e14de febrérode 1.993, iio NE3a--1,93iB., en la cual se declaró caducada la ación. No hallándose razons que invaliden la actuación, se procede a resolver la presenlIT,Iontrovirria, haciendo previamente lau siguientes ÇO N. S 1 D E R A 1P 1 0 N E'S: Se solicita declarar queson el presente caso operó el fenómeno del silencio administrativo en razón de que el Ministerio de. Educación np dió respuesta: alaptición que, en sede administrativa, le formuló al: demandante reclamando en su tvor el derecho a percibir sbidio famLliarq en escrito présentado el 26 de diciembre d1.984. Y como conçuoncia de tál declaración pide se decrete la nulidad del acto ficto, presuntamente negativo, surgido de tal omisión.
escrito présentado el 26 de diciembre d1.984. Y como conçuoncia de tál declaración pide se decrete la nulidad del acto ficto, presuntamente negativo, surgido de tal omisión. Igualmente sp chici.ta condenar a la Nación Ministerió de Educación, al pago dlSubsidio Familiar que corresponda al demandante, por 'cada una de las perons que tiene a su Cargo con la retroactividad a que haya lugar - ugar desde desde la fecha en que se hizo la ciamación administrativa hasta que Psu pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar al tenor de lo ci.ispuesto en la Ley 21 4de 1..982.. 3qst3ne la demanda que 1 actor, en su cnición de doç.ent al Lerviclo del Miniteri de uctr Nacional en el Departaienta de Cun@namarca, cuy&rracót laboral e ha inantenido <1in solución de cónnuidaddurante los ao cuya pretción se reclama, tiene derho al reconocimiento y pagó del ubidi,o FmiJ.tar establecido por 1a Ley éti :Que tal:. carcter levó al Miriiterio de Educación -FER de Cundj.n marca cl 26 de dici.embrá de 1.994, oliciud pi.dinUo su aíLllatión a una Cena de ÇompenL.ón Frni1iar y el recorí1miento ' pago del —Subsidio insol.ito Sin que hta la facha de la demndt hubiera recibido respuesta alguna.. Que en tal virtud debe enLendere roduL1dci el acto adminiítrtív tL1to negativo a tal relamdcLón que
Sin que hta la facha de la demndt hubiera recibido respuesta alguna.. Que en tal virtud debe enLendere roduL1dci el acto adminiítrtív tL1to negativo a tal relamdcLón que por ser vxlatorio de la normas invocadas en El libelo debe anularse, restahleciendo el derecho vulnpiad Al da r respuesta la démanda la appderadá de. la parte, demandada se opuso.- alla y propw3o en su debida ptrtunidad la excepción dé adLt c1aiídeia acción Excepción que eva I1arnada la prosperidad, y por tnde debe declarare probada, pUeL t.i. e considEra la fecha desde cuando se,-elevó la petición en sede atJiinistraiiva y el traruwdel tiempo currido hasta l j3esentación de.: la demanda, se encuentra que, frente ¿ las prescr1pL.Lone de loe artículos 40., 65 / 13. del C C..A , oper de pleno derecho la cadu.idad de la ,acción. Elevada • la petición e1 26 de diciembre de 1..964 (fi. 4) en vigoncta del Decreto 01 ¿lá 1.984 v eJ actor tenia oportunidad de presptar su demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surdo frenLe a solicitud enJu.i.,ü.j.o t9o.. 1B.B virtud del silencio de laadrninitraciór hasta el día 26 de julio. de 1 98 (siete mesiés dp) atendidos lbs términos contemplados,, 'n los artculos 40 y 136 de], C C A de modo
virtud del silencio de laadrninitraciór hasta el día 26 de julio. de 1 98 (siete mesiés dp) atendidos lbs términos contemplados,, 'n los artculos 40 y 136 de], C C A de modo que cuando la presentó arte eta Cdrporacióii el día 17 de octubre díj,, 1.987 (fi 8), haba ranscur'rido más que suficientemente el lapso requerido: par que operara el fenómeno exceptivo alegado de la ttJucidad de la acción. En tales cirrnstancis, por orreponder ¿ la realidad procesa 1, se debe acoger lc ecepción propuesta., como lo ha venido deridendo esta rirporacin. entre oto, en l fallo de la Sala PFeI d la 6cción Segunda del 16 de diciembre de 1.992, Juiio o19554, FonentE': Dr., FILEMC3N JIMENEZ OCHOA.,, en el qué en la parte pertinente se dijo: i"En el sublite: se ejercita la acci4n de.' nulidad con res1ablecitn.,en€o del derecha contra un cto presunto negtivo que niega 1 pet .tón del demandante sobre pago del ubsidio familiar y afi.licxón una Caja de Compnacin Fam1iar "Por 'lo ntr3.or y'de acuerdo"a lo establecido en los incisos segundo y terer'o del 1 art. 136 del C C A el actor debía ejer tj' la acción de re1tleCirnentodLI derecho 'dentro de los, cuatro mees siguientes a la fecha n;1qué se origináel acto presunto negativo, en rh a que corno se vio
C C A el actor debía ejer tj' la acción de re1tleCirnentodLI derecho 'dentro de los, cuatro mees siguientes a la fecha n;1qué se origináel acto presunto negativo, en rh a que corno se vio .a-trás, no interpuso recurso d repoicón con,tra. dicho acto. "Como la petición al Mi.nistrc de Educati6n fue elevada el LO de diciembre de -1.9134, trris.curridos tres meses después —de—, esta fecha., .edecir el 10 de marzo de '1.9É35 sé originó 9.1 ac,o preunto negativo, que es objeto de dmnda De aqLG en adelante ernpeó a correr el término de 103 cuatro meses paya ejercitarla acción, dé acuerdc a lo etabiecido en el ]nrio ..eguhdo del iart. -136 del
C. C , lo cual sqnific que pod.a rest'ntaV l demanda vá lid amen te .hasta el día 1.0 de julio de deinad.a solw fue presrada el dia 5 de febrero cic l988 como puede ron.statarse a.1 folio 8 vto.MARGARITA HERNANDEZ DE ALÁ3ARRACIN - 'F•ILEMON 3IMENEZ OCHOA JL(1O No.. 1€3..y5. "De don di.e ir,fiete sin dificultad aiçLna qe la demanda fuc' preervLada mucho tiempo depués de haber vencido el tirrnino qt,Le tehia;ei actor paraejercitar 1a acción ya que como se ír1dcó atrÉs,
demanda fuc' preervLada mucho tiempo depués de haber vencido el tirrnino qt,Le tehia;ei actor paraejercitar 1a acción ya que como se ír1dcó atrÉs, no erá,Ñiall, su ejercíció el cualquicr tiempo, sino siguendo la rcc.ji qereral de los cuatro meses, por tratarse de un actoi presunto repecto de una petición inicial".. En mérito de lo e<p.ueto,; el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Sub-Seccin Ej.
administrando ju½ticia en nombre de ja — República de Colombia y por autoridad de l Le F A: Declárase probada - la excepción 1 de caducidad propuesta por la parte demandada. - Cópic:se noti f :LqLtese, comuniquesá y cómpl aseSy en firme esta providencia, archívese el expediente. - Aprobado en Acta No. de la fecha.