TA CUN - 88-18881-(12-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-18881-(12-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIS WIAL ADMINISTRATiVO DE CUNDIRAMAaCA -SECCION SEGUNDA -i T SUS-SECCION D 2. ri 0 - N99%
IiSUBSISTiTCIA DE AUDITOR QUE PRESTA SERVICIO ai II EXTERIOR
• Santaf8 de Bogotá, D.C. Marzo doce de mil novecientos noventa y ocho.
Mag. Ponente: Dr. PIEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. øS-IURI
Demandante: HERMINIA ISABEL SITAR DE MONTES
AUTORIDADES RACIONALES Contraloría Gsnor, d, la RoúbIlca.- La Señora HERMINIA ISABEL BITAR DE MONTES con C. C. No. 20'23.708 de Bogotá, por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal el 19 de julio de 1.997, para que previas las formalidades de Ley se hagan las siguientes declaraciones y condenas; PRIMERA.- Que es nula la Resolución t 06593 del 27 de agosto de 1.987, proferida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPU8LICA, mediante la cual se declaró Insubsistente el nombramiento da la doctora HERMINIA ISABEL BITAR DE MONTES del cargo de AUDITOR III
ante la AGENCIA DE COMPRAS DE LA FUERZA
AEREA COLOMBIANA en Miami (Fort Lauderdale, Estados Unidos de América); SEGUNDA.- Que como consecuencia de lasúpIIca precedente y para restablecer 9,1 actora en los derechos que le fueron conculcados por el acto administrativo citado en precedencia, se disponga
Estados Unidos de América); SEGUNDA.- Que como consecuencia de lasúpIIca precedente y para restablecer 9,1 actora en los derechos que le fueron conculcados por el acto administrativo citado en precedencia, se disponga que debe ser reintegrada al cargo que venta desempeñando o a uno similar o de superior categoría en la Contralorla General de la República;Juicio No. 18 .881 TERCERA.- Que en Idéntica forma de la pretensión anterior, se disponga que LA NACIONCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUSLICA debe cancelarle a la doctora BITAR DE MONTES $09 sueldos, primas, bonwlcáclonee, retribuciones y demás prestaciones que hubieren podido percibir, a partir deIdía 111 désepttembre de 1.987 y basta cuando se produzca ti reincorporación efectiva de la mismó al cargo; y CUARTA.- Que se declare, finalmente, que para los efectos da as prestaciones sociales y, en suma, para todas las repercusiones Juridicas a que haya lugar, no he existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de la actora, durante todo el lapso de separación originada por el acto acusado, motivo por el cual tiene derecho a que se le compute dicho término para todas las prestaciones o remuneraciones sociales.-". Como hechos fundamentales de la acción propuesta se enheteron en el libelo demandatorlo los siguientes: 51 La doctore HERMINIA ISABEL BITAR DE MONTES fue designada como AUDITOR III ante la AGENCIA DE COMPRAS DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, con sede en Miami (Fort Lauderdate, Estados Unidos de
51 La doctore HERMINIA ISABEL BITAR DE MONTES fue designada como AUDITOR III ante la AGENCIA DE COMPRAS DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, con sede en Miami (Fort Lauderdate, Estados Unidos de Norte América), en virtud de la Resolución 03450 de¡ 5 de julo de 1.985, la que se aclaró por medio de la número 04258 del 23 de agosto del mismo. año. Tomó posesión el 27 da agosto ( acta 002669 ) en esta ciudad e Inició labores el día, 16 de septiembre siguiente, feche en-la cualvoMó a1,0 sestonarse ante el Cónsul General de Colombia en Mi; 2.- Con fecha 13 de agosto del año en curso, la misma doctore BITAR DE MONTES pidió vacadones a partir del 16 de septiembre, según comunicación que remitió en ese sentido y con la anHclpaclón que se acostumbre por la dilación de los giros al exterior; 3.- Como ocurría con invariable periodicidad (dos veces al añO ) y para satisfacer el desdeñable "dilentelismo que reina en la Contratoría, la JEFE DE PERSONAL en nombre del CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBUCA le soilcitó telefónicamente a la doctore BITAR DE MONTES su renuncie y la de los demás empleados de la oficina, el día 14 de agosto de 1.987; 4.- La dadora HERMINIA ISABEL BITAR DE MONTES accédió a tal arbitrariedad, en virtud de le comunicación de esa misma fecha (14 de agosto), en donde señaló3 Juicio No. 18.881 como vigencia de la forzosa dimisión el día 16 de
accédió a tal arbitrariedad, en virtud de le comunicación de esa misma fecha (14 de agosto), en donde señaló3 Juicio No. 18.881 como vigencia de la forzosa dimisión el día 16 de septiembre siguiente, momento en el cual cumplía los dos años de estar en el exterior, pues que si bien no lenta razones para dejar el empleo ni mucho menos mediaban motivo para que, se prescindiera de ella, quena conseguir el derecho a importar el vehículo personal; 5.- Por correo arMó la mentada audfloría su renuncla, Ido con le, de OLGA PINEDODE VIVES, GLADIS BELTRAN DE VERGEL Y SIMON GNECCO LOPEZ, servidores de la dependencia fiscalizadora; 6.- El Contralor, sin mediar el más remoto antecedente o acaso por haber fechado le vigencia de la renuncie solicitada indebidamente;, procedió a declarar Insubsistente el nombramiento de la doctora HERMINIA ISABEL BITAR DE MONTES, mediante le Resolución # 06593 del 27 de agosto de 1.987, la que se comunicó a través del telex # 244948 del siguiente días y que aparece remitido por el Secretario General de le Contraloría; 7.- Para reemplazar a la doctore BITAR DE MONTES fue designado el doctor SEVERIANO CALA TOLOSA, quien ejercia funciones slmøares en le ciudad de New York, pues para éste cargo se había nombrado a la señorita CIELO VILLAMIZARI, colncldenclaim ente ambos coterráneos del Contralor y con hojas de servicios muy inferiores fa dé la primera; 8.- Tal fue el empeño de la Contraloría para que la
señorita CIELO VILLAMIZARI, colncldenclaim ente ambos coterráneos del Contralor y con hojas de servicios muy inferiores fa dé la primera; 8.- Tal fue el empeño de la Contraloría para que la AUDITORA no cumpliera tos dos Mes en el exterior, que en vista de la. demore de CLARA TOLOSA en concurrir a recibir la Oficina y no obstante la dolencia notoria que padecía la doctore BITAR DE MONTES, encargó de la Oficina al señor SIMON GNECCO LOPEZ el día 9 de septiembre, con Instrucciones precisas de que la recibiera en el acto, hecho que a la postre sé cumplió el día 14 de septiembre: 9,- Durante el tiempo de permanencia de la doctore HERMINIA BITAR DE MONTES en la AUDITORIA, cumplió las labores con competencia y dedicación. Su solvencia moral y administrativa te fue reconocida. Nunca fue objeto de hweatlgaclones, llamadas de atención o de cualquier reproche con ocasión del ajarcicio del cargo; 10.- Le desvinculación de le actora del cargo solo obedeció a la conocida feria buroct'áltca que ha hecho carrera en la Contraloría General de la República, obviamente con prescindencia absokda de buen servicio, que nunca estuvo en la mente del nominador y era Imposible de conseguir, especialmente con les'4 Juicio No. 18.881 flchas que se movieron en ese ajedrez de conveniencias estrictamente políticas".
Como normas. que.: estimÓ violadas con le expedición del acto
administrativo demandado, citó las siquienles:
flchas que se movieron en ese ajedrez de conveniencias estrictamente políticas".
Como normas. que.: estimÓ violadas con le expedición del acto administrativo demandado, citó las siquienles: Constitución Política artículoS: 16, 1, 20, 52 y 82; Decreto 937 de 1.976 articulos 119, 121 y 123; r C.C.A. artículo 36; Decreto 2400 de 1.968 artículo 26 en concordancia con el articulo 111 del Décreto 3074 .dÓI mismo año, artículos 106, 107 y 109 del Decreto 1950 de 1.973.
Tramitado el Proceso conforme a Jas:rftualldades de Ley dentro de la oportunidad legal, la Señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación manifestó en escrito' que obra a folio 230 del cuaderno principal que se remite a la Sentencia de este Tribunal por cuanto considera que "no aparecen quebrantados el orden Jurídico, el patrimonio público o los Derechos y garantías fundamedates. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las síguióntei: CONSIDERA:ClONEO: Es conocido si criterio aplicado en esta Jurisdicción en el sentido de que el marco que fe loe limites dentro de los cuales se puede mover el faliadór son los propios términos en que esté concebida y expuesta la demanda. Que la sentencia debe estar en consonancia con los planteamientos y pretensiones de la demanda. Pues bien, en este, caso se pide" la Nulidad de la Resolución No.
son los propios términos en que esté concebida y expuesta la demanda. Que la sentencia debe estar en consonancia con los planteamientos y pretensiones de la demanda. Pues bien, en este, caso se pide" la Nulidad de la Resolución No. 06593 del 21 de agosto de 1987 por medio de le cual' el Contralor General de le República declaró Insubsistente el nombramiento de la demandante del cargo de Auditor Hl ante la Agencia de Compras de la Fuerza Aérea Colombiana en Miami (FmI Lauderdale, Estados UnidÓs de América ); y, como consecuencia de tal5 Juicio No 18 .881 declaración, ordenar su reintegro al mismo cargo o a otro de similar o superior categoría, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio, que ello iegaftnente Implica. Y como ataque o cargos fundamentales contra el acto administrativo demandado sostiene el libelo que con su expedición no solamente se Infringió la normatMdad legal y supralegal citada en el mismo, sino que se incurrió en desviación; abuso o extralimitación de poder. Afirma la demandante que con la expedición de la resolución acusada no se tuvo como finalidad el buen servicio público, sino . ..allrnentar el malhadado Clietielismo, de tanta influencia en esa institución fiscalizadora y con los resultados que se suponen". (f.15) Que la desvinculación de la actora del cargo que venia desempeñando con competencia y pulcritud, y que "...incluso se buscó en primer término con la abusiva solicitud de la renuncia ... " (f.15) ..sóIo tuvo como finalidad la inclusión de una ficha del Contralor, hecho que permite ser Inferido por todos los
término con la abusiva solicitud de la renuncia ... " (f.15) ..sóIo tuvo como finalidad la inclusión de una ficha del Contralor, hecho que permite ser Inferido por todos los medios, en especial por las hojas de vida de las dos personas que figuraron en el acostumbrado movimiento administrativo". (f. 16) Que u Primó el carácter personalístico y no la función pública, pues ésta ha permanecido a la zaga". Para una mejor apreciación y entendimiento del concepto de violación expresado en el libelo, se transcribe en lo pertinente, así: "2.- Uno de los bastiones del derecho administrativo es el de la congruencia que deben observar las decisiones de la administración, es decir, esa correspondencia entre el móvil del acto y tos fines previstos en La ley, que a (a postre vivifica la competencia que se utiliza. De ahí que se insiste en que el acto administrativo sea transparente, tanto en los motivos que lo determinan, como en la teleología propuesta con el mismo. Y la discordancia entre estos extremos da lugar a la nulidad del acto, como cuando el fin pretendido por el funcionario al proferirlo no consulta la mete que, expresa o tácitamente, contemple la norma que Otorga la competencia, ya que se discurre ante la desviación deJuicio No. 18.881
pode:, el abuso o la arbitrariedad Aquí, señores Magistrados, ha ocurrido exactamente eso, pues que la facultad discrecional otorgada por la ley al Contralor » pera remover, libremente e loe funcionarios de la dependencia a su cargo, se empleó con una finalidad distante del buen sérvicio público, ya que con el retiro de la doctoré HERMINIA ISABEL
ley al Contralor » pera remover, libremente e loe funcionarios de la dependencia a su cargo, se empleó con una finalidad distante del buen sérvicio público, ya que con el retiro de la doctoré HERMINIA ISABEL BITAR DE MONTES, que Incluso se buscó en primer término con la abusiva solicitud de la reñuncla, solo se tendía a alimentar el maihaddo 0clientellsmo0, dé tanta Influencia en esa Institución fiscalizadora y con los resultados que se suponen.. 3.- La competencia discrecional que gobierna la materia W ilbré nombramiento y remoción de los servidOreS públicos, no puede ser Indiferente a los móviles que originaron los actos de esta naturaleza, corno lo creen Algunos nominadores. La actuación del administrador tiene que ajustarle a la finalidad perseguida por la ley, que no son las arbitrariedades, los caprichos, ni el hdercamblo de favores, tan caros en la polilquerla de nuestro medio.«, La discreclonalidad, según los términos del artículo 38 del C.C.A.- 4.. debe ser adecuado a tos fines de le norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa0. De ahí que no pueda erigirse en paliativo de los sórdidos propósitos del nominador, ni constituirse en barrera Infranqueable de j sus desmanes, porque detates actos también se predice 18 congruencia expresada atrás y no escapan al control jurisdiccional Ciertamente, los artículos 119. 121 y 123 dei Decreto .937 de t976, 26 del Decreto 2.400 de 1.968, 10 del
expresada atrás y no escapan al control jurisdiccional Ciertamente, los artículos 119. 121 y 123 dei Decreto .937 de t976, 26 del Decreto 2.400 de 1.968, 10 del Decreto 3074 del mismo año. y 105, 107 y 109 dei Decreto 1.980 de 1.973 prevén una competencia discrecional, para é(edos de la . remoción de los empleados que no pertenecen e la carrera administrativa, como ocurre en. el caso sub-examine. Pero como tal facultad fije animada, determinada o Inspirada por propósitos absoMamente ajenos al buen seMcio publico, irrumpe el lnao.layabie vicio que se ha denunciado. . No podrá ocultarse jamás que 18 desvinculación de la actora del cargo que venía desempeñando con competencia y pulcritud, sólo tuvo como finalidad la Inclusión de una flcha del Contralor, hecho que permite ser inferido por todos los medios, en especial por las hojas de vida de las dos personas que. figuraron en el acostumbrado movimiento administrativo. Primó el carácter personalistico y no la función pública, pues ésta ha permanecido a la zaga. Es abrupto el contraste que resulta, ya que, de un lado, se exige el mejoramiento del servicio público o, por lo7 .1UIC±O No. 18.881 menos, la preservación del existente, y de otro solo se buscó la complacencia personal y politice. De eN que sea paténte la violación indirecta de ¡as normas que se utilizaron para el ejercicio de la competencia discrecional y que se puntuataron en precedencia, pues que la
buscó la complacencia personal y politice. De eN que sea paténte la violación indirecta de ¡as normas que se utilizaron para el ejercicio de la competencia discrecional y que se puntuataron en precedencia, pues que la incongruencia suscitada es diáfana.. 4.- Similar situación de infracción indirecta ocurre con relación a las normas constitucionales que se citaron al comienzo. En efecto, la arbitrariedad endilgada & runclonarlo es mahiflestamente contraria al alcance y sentido de los artículos 16 y 17 de la Constitución, hasta el punto de que la Resolución cuestionado produjo efectos antagónicos a los contemplados en estos cánones.- Y de la extralimitación de funciones" prevista en el articulo. 20 de la Carta, fuente de 15 responsabilidad de los funcionarios públicos, no requiere mayor demostración en este caso. Los antecedentes de 18 Resolución # 06593 dei 27 de agosto del presente año y las coflsecuencles suscitadas, realmente evidencian un desbordamiento Inaudito de la órbita de competencia del nominador, de naturaleza similar a la prevista en la norma constitucional.- De consiguiente, es palmario el quebrantamiento da los tras soportes del acápite dogmático de la' Carta, pues que el acto demandado causó injustificadamente un agravio a una persona;, -impidió Indebidamente el trabajo, que tiene protección especial por el Estado; y, si lo anterior fuese poco, la función discurrió por cauces extraños a ella.- 6.- Tanto en la vigencia del abrogado Código, corno en el actual, la jurisprudencia administrativa, en célebres y
anterior fuese poco, la función discurrió por cauces extraños a ella.- 6.- Tanto en la vigencia del abrogado Código, corno en el actual, la jurisprudencia administrativa, en célebres y valerosas sentencies, estudió el desvío del poder en, la facultad diScrecional de ¡a remoción de los empleados subalternos. Há.se insistido en que tal facultad no tiene como finalidad la de acomodar la función pública a los "propios caprichos e intereses.." del nominador, sino el facilitar fa buena administración.- Son tan conocidos estos fallos y tan clara fa situación planteada en virtud de esta demanda, que se hace superflua la reproducción de pasajes jurisprudenclales.-" Por todo lo cual, como ye se djo, solicite la demanda, se anule te resolución acusada y se restablezca 'el derecho de la actora, en los términos señalados.inidn Nc. 1R.A1 La entidad demandada, aún cuando confirió poder dentro de la diligencia de notificación personal del auto admisorio de la demanda, no dió contestación a la misma. Por su parte, la Procuradora Doce Judicial de la Corporación, en escrito que aparece a foRo 230 rindió su concepto de fondo en el que, después de considerar que no se halla quebrantado el orden jurídico, se remite a la decisión que al respecto adopte esta Corporación,; Analizada la demanda, los elementos probatorios acercados al informativo, así como las alegaciones de las parles comprometidas, se llega a le conclusión de que no pueden ser despachadas favorablemente las súplicas de la demanda.
Analizada la demanda, los elementos probatorios acercados al informativo, así como las alegaciones de las parles comprometidas, se llega a le conclusión de que no pueden ser despachadas favorablemente las súplicas de la demanda. En efecto, de la actuación surtida y de ¡as pruebas acercadas y recibidas en el informativo, surge evidentemente claro que no se demostraron los cargos, de violación normátiva y de desviación de poder, que se le formularon al acto administrativo demandado. y, como consecuencia, que tampoco se logró desvirtuar la presunción de legalidad que lo ampare, conllevando, por lo mismo, que se denieguen las pretensiones de la demanda. Ni se demostró que con el retiro de la actora se hubiera quebrantado de manera directo o indirecta alguna norma aplicable a su situación laboral, de empleada de libre nombramiento y remoción, como lo acepta expresamente la demanda (1.16); ni se demostró que para la expedición de la resolución acusada se hubieran tenido realmente en cuenta, aquellas razones, de «complacencia personal y política", de cüentelisrno", de 2conveniencias estrictamente poiíticas, «personeJIsUca y "burocrátca», esgrimidas en el libelo, que contrarias al buen servicio, permitan deducir que efectivamente se incurrió, en este caso, en abuso o desviación de poder. Se repite, que la demandante era une empteda de libre nombramiento y remoción, como se acepta en el libelo, y, además, por cuanto no se probó que le asistiera algún 'fuero d( estabilidad en el cargo, ya fuera por
desviación de poder. Se repite, que la demandante era une empteda de libre nombramiento y remoción, como se acepta en el libelo, y, además, por cuanto no se probó que le asistiera algún 'fuero d( estabilidad en el cargo, ya fuera por período fijo o por encontrarse escalafonada en la carrera administrativa, y, en coneecuenia, podía ser retirada del servicio tal como lo fue, mediante la Insubsistencla de su nombramiento, sin siquiera motivar la providencia, en ejercicio:iuicio No. 18 ,881 de la facultad discrecional que asiste a ia administración, descartándose, así, como ya se adtió, el cargo de violación de la normatividad atinente a su situación laboral. En ctanto al cargo de desviación o abuso de poder, te Sala observe, que, tampoco fue demostrado, en los precisos términos señalados en ¡a demanda. Ninguno de los testigos que fueron atraídos a declarar al proceso afhma categóricamente que el retiro de la actora hubiera' ocurrido; en relación de causa a efeóto, corno consecuencia, de la solicitud de su renuncie, o por el chentelismo, o las razones político parf Mtes y de complacencia personal, que argumenta te demanda.
Veamos: Fornan Jesús Fortich Bárcenas, quien se desempeñó al servicio de la entidad demandada, como Jefe de la División de Auditoría, hasta el 10 de diciembre de 1.988, esto es, hasta después de la salida de la actora, y, por lo mismo, dice, fue Jefe de la demandante, de la que tenía conocimiento hacía más de 8 años, manifieste, en relación con tas causes que motivaron el retiro de ésta,
mismo, dice, fue Jefe de la demandante, de la que tenía conocimiento hacía más de 8 años, manifieste, en relación con tas causes que motivaron el retiro de ésta, lo siguiente: "No me consta nada sobre la forma de su retiro, pues en la contralorte todos los nombramientos Inaubstatencias y destituciones las hace directamente el señor Contralor General de la República sin consultarle a ningún subalterno". (f.108) En cuanto a la solicitud de la renuncia a la actora expresó: No. No me consta cpie a ella en particular se le hubiera solicitado la renuncia por algún directivo de la Contraloría lo que si se prcticaba con frecuencia era la solicitud da renuncia los altos directivos. Para explicar la última parte de su respuesta anterior dIO: Yo no puedo afirmar, que en la auditorias se les haya solicitado lalO: -. .lij±cio No, 18,881 renuncia para dejar en libertad al Contralor porque lo que a mí me: consta as que los altos cargos directivos de le Contraloria. nosotros nos reuníamos y alguien de los asistentes manifestaba que por qué no dejábamos al señor Contralor en completa libertad para reorganizar las distintas dependencias y acordábamos presentar renuncie conjunte y en forma protocolaria no se si a los señores auditores en el eierior les sucede-ta lo mismo y hartan las mismas reuniones. (f.109) Al preguntársele acerca de si tenía conocimiento que el Secretario General o el Jefe de personal de la Contraloría, llamara a los auditores en si exterior, que, corno ya se dijo, estabanbajo la Jefatura del declarante, para solicitarles las renuncias, dijo:
General o el Jefe de personal de la Contraloría, llamara a los auditores en si exterior, que, corno ya se dijo, estabanbajo la Jefatura del declarante, para solicitarles las renuncias, dijo: ¶n realidad eso no me consta, me consta lo que dije anterlórmenteD. Y concluye, sobre el mismo aspecto al final de su declaración, entes de manifestar que no le constaba que sucediera Igual con los auditores en: general, así: Anualmente con la terminación del año nos reuniamos los directivos de le Contraloría y le presentábamos renuncie protocolaria al señor Contralor, Perú en ningún momento el Contraior de esa época nos exigió a nosotros que presentáramos esas renuncies. Solamente era columbre que se venia aplicando durante la administración del DR. RODOLFO GONZALES GARCIA pero en ningún momento éste ni personalmente ni por interpuesta persona nos solicitaba estas renuncias". Ahora, respecto de si en la entidad demandada se daba un manejo político en las auditorias destacadas en el exterior, dI!o «En realidad eso no me consta que hubiese alguna administración política; lo que se practicaba y se practica todavía son los libres nombramientos por parte del señor Contralor, pero yo'rio puedo afirmar que los cargos se dén políticamente'. Como se puede observar, de este testimonio, calificado, a juicio de le Sele, por tratarse del Jefe de los auditores de te Contraloría, entre ellos,II •luiçio No. 1LH81 concretamente la demandante, no surge la prueba de ninguna de las Imputaciones que se le hacen a la expedición dei acto BcuSadoy que se alegan contrarias al buen servicio público.
concretamente la demandante, no surge la prueba de ninguna de las Imputaciones que se le hacen a la expedición dei acto BcuSadoy que se alegan contrarias al buen servicio público. Guillermo Fino, quien fue, como el anterior testigo, Jefe de la demandante, pero en su condición de Director de Auditoría, unas veces como encargado y otras como titular, manifestó, en relación con él conocimiento que pudiera tener acerca de las causas del retiro de la actora, lo siguiente: "NO conozco nl se las razones que pudo haber tenido la autoridad nominadora para ordenar el retiro de la citada iincíonaria, debo creer que debió hacerse uso de Ja facultad de Obre nombramiento y remoción que tiene el señor Contralor General para retirar del servicio a cuatquierruncionarlo de la Contraloría que no se encuentre bajo el sistema de carrera administrativas. (f.154) Referente a !a solicitud de renuncie a la demandante, como a los demás funcionarios de las auditorías en el exterior, expusO: 1'4o me consta" "No sé ese era un asunto de competencia de la División de Personal poi cuanto las renuncias si existían, no se tramitaban por el Director de Auditoria del Arce sino por la Dirección de Personar "No se, pero no parecería lógico, por cuanto .el Contralor podía hacer uso de sus facultades legales de ubre nombramiento y remoclón en cualquier momento, a mí personaimenté no me consta que por conducto mio o alguien se le haya pedido la renuncie" "Jamás estuve en reunión alguna con Directivos de la Contralor ta en donde el Contralor solicitara renuncia, es más, en dos ocasiones, de manera
personaimenté no me consta que por conducto mio o alguien se le haya pedido la renuncie" "Jamás estuve en reunión alguna con Directivos de la Contralor ta en donde el Contralor solicitara renuncia, es más, en dos ocasiones, de manera voluntaria y por situaciones de carácter personal presenté renuncie y se me pidió que permaneciera en el cargo atendiendo solamente a razones de carácter técnico, la tercera ocasión en que presenté renuncia, también fue tan voluntaria que habla sido designado Subdirector de Impuestos, en la totalidad de los casos, en que conocí de renuncias de Jefes de División, por ejemplo, estas se presentaron por razones personales y repito, por mi conducto o en mí presencia, y siendo Directivo de la Contraloría, jamás se le solicitó renuncie a nadIe. Al presentársele los escritos de renuncie que aparecen a tos fofos 55 a 68 presentadas por personas diferentes a ¿a actora, dijoinr- •••ç: ¶o conccl en su momento ninguna & estas icnurcias pues como puede obsewrse aparecen óiiigkias aireuamente al Contralor. y además de su texto que tengo a la vista no obedecen a cosa diferente a voluntad de quien la suscribe" Cümo se puede ver, e:ste te$tis, igualmente calificado, como el anter$nr, e jukio de la 3eIe, dada la poscton que ejerció tanto trento .a la entidad como respecto de la actora, y a quien no se la interrogo sobra la causa de índole ckenteflsta y de politice partidista alegado en la demanda; con su dicho, tampoco
como respecto de la actora, y a quien no se la interrogo sobra la causa de índole ckenteflsta y de politice partidista alegado en la demanda; con su dicho, tampoco aporta la prueba de !» razones, diíerentes al buen seMclo, y, por ende, de la desación de poder conque. se dice. aciuo ¡a administración al expedir La resolución demandada. El Oenera', en rvck activo, de la Fuerza Airee C&omblana FAC, Campo Ellas Ahumada Contreras, quien al momento de declarar, ante funcionarla cornisonedo, se desempeñaba como Comandante del Comando Unificado del Sur, con sede en Leticia, y para la época de los hechos que dieron lugar a este proceso. se desempeñó como Jefe «e ía Agenda de Compras de la Fuerza Aérea ClcrnbJana en Fort Lauderdale Florida Estados Unidos, ante la cual ejercía su caigo la demandante, v, por Lo mismo, en cierta forma, superior dé ésta, al preguntársete por las razones del retiro de élla, dijo: o (inko que sé es que fue una determinación de la Contr&orte General de la ftaptbca comunicada por un ia?9Á que Uegó a trú despacho y el cual fue remitido a la citada (ucionérie para su cotcidnenio, de resto no se más detaec ni la caua de esta determínacin ya que era una decisión tomada desde Bogotá por ei ContraLorGenera¡ de la Repúohca 'Nú le,uunúcmiientú de las raoues qüe tuvu el Cüíitfaiúi General 1e la República para detarer $nub,istente a la citada funcionaría, lo único que
'Nú le,uunúcmiientú de las raoues qüe tuvu el Cüíitfaiúi General 1e la República para detarer $nub,istente a la citada funcionaría, lo único que tengo conocimiento es que habla muchos conflictos entre ¡a auditora y los revisores fiscales que dependtan de cila, pero ese ea un prob'ema interno de esa auditoria en los cuales yo como Jefe de la Agenda de Compras no lenta r.ada que ver con esa situación. inleiiogado si al personal de ¿a Contralorla, que laboraba en la referIda agencia de compres de te F.A.C. bajo su jefatura, se les pedíaperiódicamente la renuncia, dijo i3 7uicio N ?.8$1 - «Durante ml permánencta en ese cargo fueron déClarados insubsistentes varios empleados de la auditoría, pero la razón de su msubssstencía supe ya que esa era delérmínacíóú directa de esa entidad y yo no tente nada que ver con la Contraloría Geñeral de lo República, salvo las relaciones de trabajo que correspondían e las dos entidades De este testimonío dentro del cual tampoco sé Indagó- acerca de las razones cftentohstas y de política partidista, sostenidas en el libelo, tampoco se deducen las razones de desviación de poder, aienas al buen servicio, en que se respalda la demanda. Por el contrario, al afirmar qué existtañ diferencios entre le demandante y los revisores fiscales que dependían de éIla, más bien, podría estar dando fundamentos para considerar que la determinación acusada, además de presumirse, fue adoptada realmente por razones de servicio. En cuanto al testimonio de AlvarÓ de Bedout Tamayo quien
demandante y los revisores fiscales que dependían de éIla, más bien, podría estar dando fundamentos para considerar que la determinación acusada, además de presumirse, fue adoptada realmente por razones de servicio. En cuanto al testimonio de AlvarÓ de Bedout Tamayo quien manifiesta haber sido compañero de trabajo de la a