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TA CUN - 88-18914-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-18914-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994
  1. de.

PLIEGO DE CARGOS -Normas invocadas /DERECHO DE DEFENSA (E) PROCESOS DISCIPLINARIOS -Recursos ¡PROVIDENCIA SANCIONATORIA -Ejecuci6n(E)

TRIBUNAL ADPIINIBTRATIYO DE GUNDIN

SECCIOP4 SEGUNDA - SUR$iCCION 0A°

5ant¿4é de Eoqot, D.C.., enero veintiuno mil novecíentos noventa y cuatro (1994Y. Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio Cáceras Toro

REFERENCIAS

Expediente No.. Actor a Demandado a Controversiaa Ciaificción 88--i8914

POLANiA FERNANDEZI RAMIRO

NIIINISIERIO DE JUSTICIA Destitución en 1987 Res. Ministari1es RAMIRO POLANIA FERNANDEZ,, ident.ificdo con la C.L. No. 12..10.77 1 por intermedio de apoderado y en eJer...i.cio de .L acción de restablecimiento del derecho, en Di c. 19/6,7 presentó demanda contra l. NACIONMINISTERIO DE JUSTICIA con oc...ión de ta d t.ttución que se le impuao. dando lugar a la ectual contra versia que se decide en este prav.tder:i., ANTECEDENTES LAS PRETENSIONES do Le demande son lás r tusTR 1 - CUND 1 NAMARCA SECC ION 2a SUE'SECC ION "A"

LXF, No. 88-1891.4 HOJA No. 2

Primera. Gh.ie es nula la resolución Nro. 1218 de junio 12 de

LXF, No. 88-1891.4 HOJA No. 2

Primera. Gh.ie es nula la resolución Nro. 1218 de junio 12 de L.986. emanada del Ministerio de Ju.t;icia, que dia puso con violación de normas superiores, , desviación de iaa atri bucionez propias del seRar Ministro de Justicia Articulo primero Destituir al maNar Ramiro F'oianía Fer nndez dci. cargo de Coordinador de Transportes código 5005 grado 21 de la División Administrativa. rt.i culo segundo: (nhabj ti iaae por el término de un aP.o para desempaRar cargas públicas. . i cu o tercero: Envíese copia de la presente reeo Lu clon de la (sic) Procuraduría General de la Nación la Hoja de Vida del aaru;i. onado Seqind. Que cc nula la resolución Nro. 944 del 8 de mayo de 1.987 proferida por ci a&,or Ministerio de Juati cia que dispuso con violación de normas superiores ' desviación de las atribuciones propias del aeor Ministro de Justicia Articulo primero: No reponer la resolución Nro. 1218 de junio de .1.986, por la cual se destituyó al aeor Ramiro Pcilania Fernández del cargo de Coordinador de Transpor lea código 5005 grado 21 do la División Administrativa del li1rliatcric de Justicia. #-r ti culo aeciunclo copia de esta r'cso Inc rd:.n deberá inser tarso cii la Hoja nc Ví':_la del recurrente.

Articulo tercero: Ea la pr'e idenci. a deberá oc> (f i.car'ce

#-r ti culo aeciunclo copia de esta r'cso Inc rd:.n deberá inser tarso cii la Hoja nc Ví':_la del recurrente.

Articulo tercero: Ea la pr'e idenci. a deberá oc> (f i.car'ce do conformidad cor, loa a rl cu 1 oc 44: 49 del De~ ta etc. i. cJe 1984.

Tercera. El HinlStOtLO do juaticia, REINTEGRARA en lee 'iuc mas cond i cioree o superiores c.oncii ctories del cargo cuyas funciones venia e; erciendo al momento desu ilegal des y ir,cu 1 aciÓn • sin solución de continuidad, o a otra similar ci equivalen te de igual o superior ca tuqcir a y remuneración al aetor Ramiro i'oianí.a Fernández. Cuarta. Adomia. el IIIN1SFERII) PE JUSTICIANACIOf'i. debere RECOt.IOc'EF' 'c PAGAR íntior oc loe haberes '.ie J doe cRumados dejados do percibir, desde la fecha de su retira, que se produjo a; IDi t r ar iamento . desde Ja fecha de la comun ; nación de la resolución rito 21.8 sin en c:on Ir aree debidamente e: ecut:csr ie da, a que contra la cita= resolución pi osen te en tiempo recur sn de r'epc:ai e on con 1 a e pr; lilaS iobíLdioz, bor, ; f car.: ior',ee r demás emolumentos. hasta le 'fecha de su ; e in Lociro n adelante sin sc, cta ci::i'it.ud,ec alguna. ¡k

emolumentos. hasta le 'fecha de su ; e in Lociro n adelante sin sc, cta ci::i'it.ud,ec alguna. ¡k

TRI8 ADtI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION UAU

EXF No. 8818914 HOJA (4o. :

Quinta Para tos efectos de PRESTACIONES SOCIALES inheren tes a la relación . a la ]ey, sus servicios se cern putarn desde su metro :' hasta cuando en definitivo en forma legal se produzca su retiro del servicio. Gente. El Hin j tericm de JusticiaNación, dará cumpi imier, te al fallo respectivo de conformidad con el t.rrni no previsto por el artículo 17 del C.C.A.' ( fIs. 108 a 109 e>p. LOS HECHOS se esbozaron así Primero, Mediante la Resolución Me 5617 dei 11 de octubre de 1983, proferida por el Ministerio de Justicias se nombró al seer Ramiro Poisnia Fernandez para el cargo de coer dinador código 5005 de la División Administrativa (Transportes cargo en el que se posesionóe]. 15 de octubre del mismo ato. Segundo.- Corno consecuencia, de la reestructuración Admini rativa adelantada en e]. Ministerio de Justicias e] cargo que desempeaba mi poderdante, se clasificó el en arado 21 en el que se siguió ejerciendo eficientemente las funciones asi nadas al mismo. Tercera. El 1 de maro de 1985, en las horas de la noche, se presentó a su sede de Trabajo el sehor Ramiro PolaníaFernndez en cumplimiento de una solicitud del seor J4.- fe J4.-

Tercera. El 1 de maro de 1985, en las horas de la noche, se presentó a su sede de Trabajo el sehor Ramiro PolaníaFernndez en cumplimiento de una solicitud del seor J4.- fe J4.- fe de Personal del Ministerio de Justicia, doctor Luis Felipe Con de tasso, con el fin de retirar un vehículo, para proceder a pres tarJe un servicio, corno era el de colaborarle en ci arreglo de otro automóvil, as iqnado al Jefe de Personal que había sufrido desperfectos nacnic.os, y ái era necesario, hacerle entrega de ve hícu lo camioneta Loqqe Modelo 1979, placas EL 6176, con el f mdc que dicha funcionario, superior jerárquico, no se quedara sin po darse movilizar. Cuarta.- Al proceder a retirar el vehículo anteriormente re 1 acionado, igualmente lo falló rnecni.carnente • moti o por ci. cual, no pudo prestarla el servicio oportuno, al cíopr Jefe de Personal • ' optó por solicitarlo al Guardián de Servicio en el ial lcr, draqoneante Colmo Hernández Ora jales, se ejerciera vigilancia sobre la camioneta citada. hasta que con la colabora cióri de otras personas Y funcionarios se pudiera desvarar dicho vohi.cu lo Quinta El seor Ramiro Fc lan ia Fernandez • una .¡ez suceda do lo anterior, procedió a retirarse do su sede de Fr-abc), o como os el taller del Ministerio de Justicia. in formn do JE de lo acaecida al Jefe de Peraonml doctor Luis Fol pr-. ronde Senta.- Lun fecha 21 de masa, ej. seior .3 arr Guerrero Lar r

Fr-abc), o como os el taller del Ministerio de Justicia. in formn do JE de lo acaecida al Jefe de Peraonml doctor Luis Fol pr-. ronde Senta.- Lun fecha 21 de masa, ej. seior .3 arr Guerrero Lar r 1 Jo. internado er rc,r arnon 1 e de lo sucedido • pr osen1 L. iM €ÁJUD 1 NAN1F.: • sELL 1 UN U. bLiESECL ION A" EXP. No. 88189:14 HOJA No. 1 tó 1 Lc:mndnt.o do Vigilancia Carcelaria iiii ior Marca Antonio Lan tiva Arias el Oficio 068• comunicándole. lo que cruia que babia sucedido, dando or i.cien • a que el . 'or Director General do Priiio nos doctor Ecer nardo Echoserre Gusa en razón a lo anterior. y aa, un i o formo falsa y tendenciosa, presentado por el Guardián Emilio E-iu.ít.raLlo Bui ir a cic solicitara la apertura do una ]nocticac.ián Disciplinaria, para establecer las posibles anomalías en que pu diera haber incurrido el aoP,cir Jefe de Talleres, ceor Ramiro Po 1 an .ia Fernandez Séptima.- Una vez practicada, , U i.vercac diligencias adirs:irsic trt.ivac preliminares, quedó desvirtuado. de mano ra radical y contundente, las afirínancionec falcas >' ma1intenc.o nadas ra1 :adac por el Drqoneanto Emilio Eluitrago Esuitrago, que dando la duda cobro lo sucedido en la primera hora del día 20 do mayo de 1985, motivo por el cual, con baco en el informo eva 1

nadas ra1 :adac por el Drqoneanto Emilio Eluitrago Esuitrago, que dando la duda cobro lo sucedido en la primera hora del día 20 do mayo de 1985, motivo por el cual, con baco en el informo eva 1 ti.'o rendido, el seor Veedor del Ministerio de Justicia, Doctor Carlos A. Pertuz G., decreta mediante Auto do octubre 25 de 1985 la formulación do Fii000 de Cargos al ceor Ramiro Pol an ia Fernández. er n ndo Oc ía. Como hecho fundamental de Pliego de Carciosm co destaca el haberse presentado mi poderdante Ramiro Fol anía Ferrsaridoz a retirar un vch..cuio que so encontraba a su cargo !la cual no constituye ninguna falta, porque oca era una do tus funciones) oncon ir arsdoce: en estado de embriaguez !lo cual no estaba probado, ni ce probó durante la investigación di sc:i pi n.a r L a Se citan como presuntas normas infringidas, el Ar t.jc:ulci Primero u Tercero de la Ley 13 de 1981, y e] Artículo 1 y 3 de¡ Decreto 0482 de 1985, en los que ce coaia corno Falta t)isci pl maria • cii "Apropiar ce o usar indebidamente bienes dcii Estado ci de Empresas o Instituciones en que esto tenga parte o Eliorses de particulares cuya administración o custodia se los haya confiado" Agregando en La parte final "Además. las disposiciones re-formato rias o complementarias 0. Parágrafo con ci que se pretendió abar

particulares cuya administración o custodia se los haya confiado" Agregando en La parte final "Además. las disposiciones re-formato rias o complementarias 0. Parágrafo con ci que se pretendió abar car. . Normas del Decreto 2400 de 1.%8 • en cape c a 1 Art. 6,7 .; 8 como Jo afirmó ci cefor Veedor del Ministerio. doctor Carlos A.

For tu: : 6. en el ioformo rendido al seRar Ministro de Justicia. io1 ando cor, Jo anterior. el Art • 3.1 del Decreto 482 de 1985 que establece que La formulación de cargas debe contener: "Lita do las disposiciones legales presutamonte infringidas con los hechos o actos invosliciados" En la contestación del Pliego de Cargos presentado en su contra. el cei3Or Ramiro Ful arija F erriande aclara. que ce presentó al taller el. día 20 de mayo de 1985,a cumplir con su deber legal de auxiliar al soor Jefe do Personal doctor Luis Felipe Conde Lasco. 1en c:upi im en to exacto de las fuciones asignadas a su cargo y niega enfticamenLe, e] haberse presentado en estado do estsbr í acie • haberse quedado dormida en 1. a cahi dna del .eh culo • citando como testigos a las seiore; Eiui 1 lermo Fdri.que:: y Edgar Corita., declaraciones que so r, .i can inc d iante Auto del 16 de diciembre de 1985 por inconducentes, cuan do iban a .orsar sobre una do las ct.spues tas Faltas Discipü rsa

d iante Auto del 16 de diciembre de 1985 por inconducentes, cuan do iban a .orsar sobre una do las ct.spues tas Faltas Discipü rsa por las cuales so había inicado cii proceso Disc;ipiinaro,fF 1 E. ADM. CUNOIN IARCA SECC ION 2a. SU}3SEC1]0N UAI EXF. No 88-18914 HOJA No. 5 como era el Estado de Embiaguez y demoshechos anteriormente relacionados Oéc imo Primero.- Lo anterior, no fué obice, para que se oyera en Declaración a Guillermo Rodri quez,• quien corroboró la versión rendida por mi mandante, en el sentido de que se encontraba sobrio, y sobre lo sucedido en la última hora del 19 de ivavo de 1985 y en la primera hora cJe! 20 de mayo de] mismo ao. Además e ordenó. oír en declaración al doctor Luis Felipe Conde L.ao quien para el día de los hechoal deempeiaba el cargo de Jefe de Personal, pero que en razón de haberse desvinculado del Ministerio de Justicia, e encuentra residiendo en la ciudad de Neiva razón por [a que fu' indebidamente citado al práctica de la citada diligencia. A pesar de lo anterior, el doctor Luis FiIi pe Conde Laso, certificó con fecha 14 de mayo de 1984l que e allegó al prceo el 19 del mismo mes, que efectivamente, le habia aol ici Lado al seKor Ramiro Pal anía Fernandez, en su condición de Coordinador de 1 ranaportes la colaboración para desvarar el vehí cuto asignado a su cargo que por lo anterior, igualmente puede

aol ici Lado al seKor Ramiro Pal anía Fernandez, en su condición de Coordinador de 1 ranaportes la colaboración para desvarar el vehí cuto asignado a su cargo que por lo anterior, igualmente puede certificar que e, citado funcionario, no se encontraba en estado de embriaguez. Décimo Segundo. En el expediente, no aparece Prueba Téc nica, Pericial, que permita determinar y establecer, que e! Seor Ramiro Polania Fernande:, se praentó asu lugar de trabajo en estado de ernbriague, como sería el dictamen médico legal sobre Alcoholemia, que se debió practicar en el. In tituto de Medicina Legal, adscrito al Ministerio de Justiciam se concluye que se encotraba en estado de embriaguez, con base en la declaración del Guardián Celso Hernandez Grajaiea quien a 'fo l:io 17 del Proceso Disciplinario manifiesta sobre los hechos mate ría de investigo ción " Si eso fué ci día 20 dcl quinto mes del 85. siendo apro ximandamente la 1 de la naana, llegó al pareçer en es.adcLd jnbriaqez" lel subrayado es mi). Sin considerar, a declaración amplía, concisa y veraz, del testigo seor Guillermo Rodrigue: (Folio 110 y lii) y la certificación del ex,jefe de Personal doctor Luis Felipe Conde Leaso, folio 118 D. Décimo tercero.- En ci informe fina], rendido por el sor k.2pedor del. Mio LS tc'r'io doctor Carlos A Portuz O, desconoce ilegal ; arbitrariamente, lo enumerada en si hecho anterior, con orgumentos argumentos jurídicos sin ninguna solidez, ca

k.2pedor del. Mio LS tc'r'io doctor Carlos A Portuz O, desconoce ilegal ; arbitrariamente, lo enumerada en si hecho anterior, con orgumentos argumentos jurídicos sin ninguna solidez, ca sÍO son • ci de que la declaración de bul 11 er mo Rodr ique:. " no more ce credibilidad tndm oz que no coincide la hora indicada por es te declarante con i hora que contiene el asiento en ellibra de guardia ' . cuando lo que no merecía cred i b,i 1 Ldad • era que se acor dara de la hora exacta, ya que Ja Declaración fué el 17 de fobre ro de 186 y los hechos ocurrieron ci 20 de mao de 1985. '1 tsani 'testando, que no consideraba la certificación dada por el aeFor Luis Felipe ipe Conde L,aa porque fué ex tesnpar anca, cuando en la fe cha en que fué entrenada 19 do mayo de 1986, no se había prc:,duc,i do ci citado informe e''aluati o final sobre la Investigación D1a c:i pi inane • y en consecuencia tampoco se había reunido la Lomi sión de Personal • ni 'se habían producida Los Actos Admirsis t,rat:i vos, (::Uva nulidad se impetra mediante esta Demanda• ADM. CUWDINeMIRCI• SECC i or 2a SUE:SECC, EXF Nj 88-18914 HOJA No. & Decimo cuarta. Ioua1fner1te l calificar el Proceso Diecipi i rai-io, se insiste en dos articulas 1. y 3 de la ley de 1984 y •Ly 3 cJe! decreto 0482 de¡ 19 de febrero de 1985.,

rai-io, se insiste en dos articulas 1. y 3 de la ley de 1984 y •Ly 3 cJe! decreto 0482 de¡ 19 de febrero de 1985., 'a citados, cuando lo que esta probado ce que el eeíor Ramiro Ro 1 arii a Fernandez, ec presentó el. 2() de mayo de 1985. a retirar el ohic:u lo Tipo Camioneta Dode distinguido con la. placa EL 6178 "que le ha sido asignado para el servicio oficial de ese taller y se encuentra a cargo eI'Ci para utilizarla" pliego de cargas folio 43 duenda que preetendi.e r cal i ar crí ejercicio de sus funciones, pero que por los motivos ya ampliamente expuestas no pudo efectuar. Por lo que si ese encontraba cumpliendo sus fun y pretendió retirar al ;oh. cu] o no ea le puede endilgar una "Apropiación" írm.trio que significa poc:ier arce cambiando la esfera de Propiedad del respectivo, bien conducta punible tipifi cada en riucetro cód igo Pena¡, tampoco so puede concluir que usó indebidamente un bien que estaba asignado a su cargo, para clec loe de poder prestar los servicios .rihere n tos a su carqc) c&je fué lo mnteril:o cumplir el dio 20 de maro de 1985, ante Ja sOliLí'ii.kd exprese del en ee en lances cuper ior jor arq.)icc) supo. doctor Luis Felipe Conde Lasco Oeciiiio quinto. En el in forme final. del ecfror !eedor se sus tiene, la et.einoranoídad de Ja cer't.i.fic:a cióri del doctor Luis Felipe Conde Laeso, pero se debe observar,

Felipe Conde Lasco Oeciiiio quinto. En el in forme final. del ecfror !eedor se sus tiene, la et.einoranoídad de Ja cer't.i.fic:a cióri del doctor Luis Felipe Conde Laeso, pero se debe observar, inicialmente que e] Auto que decreta pruebas de fecha diciembre 16 de 1985, no establece el término para recibirlas, y de otra parte, la certificación, que cambiaba el rumbo del proceso 1)isci pl mano (que admite pruebas de oficio). fuÉ recibida con ant.eric ridad, al informe evaluativo final rendido al seior Ministro de Justicia • a la reunión de la Comisión Personal, cumplida ci de junio de .1986 ; J.ou camente previa a la eyperj ición del Acto Ad mm letra ivo acusado Resolución 1.2.18 de junio 1.2 de 198 por la cual ea determinó la Destitución de] funcionario Ramiro Fol an ja Ferr,snciez Occ: 1 mO sett o Con base en la sugerencia, dada por la Com i e rón de Persona 1 suqeren c.i.a de bes +..tu clon dada con todos los vicios e irregularidades, .ar,lcriormsrile re la c.ionadoe ci seor Ministro de Justicia profiere con violación de Normas Superiores y L.esv 1 a.c on de las atribuciones a cu cargo con ter idas la Resolución Nro. .1218 de iuni.n 1.2 de 1986, rned .1 anta 1í-3 cual. deat 1 tuy e del cargo de Coordinador de Transportes 5005 qradct 21 de la división dn.in istral 1 'a • al saíior Ramiro Pol ania Fornan

cual. deat 1 tuy e del cargo de Coordinador de Transportes 5005 qradct 21 de la división dn.in istral 1 'a • al saíior Ramiro Pol ania Fornan dez. acto, que comunica al interesado mediante ci Oficio 015755 del 1t de junio da 1986, emanado de 14 división de Personal de] lun i.ct enio de Jualíciaf:'ec;i.mci er:pttmra Dentro del. 1€iriniflo de Ej ecu br ia re la Reol uc:ióri Nro. 1218 de junio 12 de 1986. el suscrito Apoderado presentó Recurso de Reposición sobre la citada prov i dan c 3 a can fecha junio 23 dei 36 con i tind amen i o en las tiarifias pertinentes del código Contenciosa Çd ir, st r a ti . o Articula 49 a 55. (,ec:L iu c:ic a ,:, Arbitraria e 1 Leot icri le. ro se le ciic5 1 rarb .1 lv al recurso prascn 1: ada en tiempo con ci lleno de los requistos legales, . por el. contrario se eaparc a mi poderdante s~u kam:' ro Polania Ftir,ande;: ,, del caruc,1 1 . DM. CUND 1 NAMARC,A SECC 1 UN 2a. S1JBSECC f UN "A" EXE No 88-18914 HOJA No. 7 que nenía desempedando, tal COffbO lo ordenó el jefe de Persona¡ mediante ci oficio 015755. obligándole a hacer entrega del cargo de Coordinador de Iransportes, y del t. It er respectivo, é la per

que nenía desempedando, tal COffbO lo ordenó el jefe de Persona¡ mediante ci oficio 015755. obligándole a hacer entrega del cargo de Coordinador de Iransportes, y del t. It er respectivo, é la per nona indicada en ci citado oficio, cuando es clero ccl Articulo 5 del i; . L . q.'i' los Recursus se cricecleri en el efecto suspensi • por lo que al no encontrarse debidamente elecutoriados la Re solución Nro. 1.21 de junio 12 de 186 fuá ¡legal ¡o separación del cargo, que se cumpi in deado ci citado mciii de junio de 1986. Lec uno noveno. Solo heLe e .t 8 de mayo dw 1907 y sin haber decretado ninguna de las pruebas solici tadas en el memoria¡ de reo.jciór el. maRar Ministro de Juticia, profiere la resolución Nro. 994 de la citada fecha con ci nuevo argumento, de J.c gravedad de le falta, consiste en haber lo retirado en horas 1nhbiie • e irite en Ja afirmación abaur de. de que ac encuentra probado en Estado de Embriaguez, por le feche de los hechos del seNor F<eITIirO Polariie Ferrrdc' Rooiu c:i.ón . median te la cual no repone te resolución Nro 12.18 de junio 12 de 1986. cc ima Mediante la resolución 944 del 8 de mev o de 187 notificada ci suscrito hasta el 14 de eept iibrc t:io 1987. :e confirmó juridicamente la arbitrariedad en que Lncu rrió la Autoridad rim1ndore • durante el trámite del Fracaso Oi

notificada ci suscrito hasta el 14 de eept iibrc t:io 1987. :e confirmó juridicamente la arbitrariedad en que Lncu rrió la Autoridad rim1ndore • durante el trámite del Fracaso Oi ci. pi mar o • que Llenó e deformar lo verdad Real de lo acaecido" terminando en t,ria Declaratoria de Destitución, Inj ute u •. ato tic de Normas Superiores. cuino es pretende mostrar en el curso de este Proceso Administratimparjudicando ostensiblemente. al tun cioner lo Ramiro Fol art ic Fer rianclec; • qu i.en ee venía cler'ipcendo idoneamente en el. ecrqcj • en que habia sido designado, : sin ccnei deracion e su lormación profesional, e que e e encontraba fi. nc 1 :i ando sus estudian Un ycre .i ter i oe de Ingeniero mecánico. ni te niendo en cuenta cli eper iOtiC. k e paIr el cargo que e • erc:i a pera le fec:he de nt ¡ In~ Des titución.'' EL ACTO COMPLEJO ACUSADO está conformado por las Resoluciones Una. 1.218 u 944 de junio 12/86 y mayo 08/ 87 rcspect i. amen Le dci. Ministro de Justicia por medio de las cuales importe lo DES! 1 TtJC ION ci Actor y NIEGA LA REPOS] ClON incoada • arrimadas ilidacíiente al proceso tfls. 2 o 130 1 4 e 5 c<p. i LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. las normas violadas qc.t€c ce consideran quebrantados con leE. -DM. Cli DI AMARCA SECLJON 2a StiESECCJON '

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. las normas violadas qc.t€c ce consideran quebrantados con leE. -DM. Cli DI AMARCA SECLJON 2a StiESECCJON ' EXF . No. 137 14 HOJA Uo. 8 actuación adrninitrativ ori ic.j ir f.€ : d€ L a Cont N 1 ].os 1 DR. 1'.71 diaLL 7 iat t:. dci DR. 482'5 8, i3, 2o, 21. 37. 38. 41, 42, 43. 44, 4E• 1 ' 3, artículos de lasdipoicioiie 7, 20 .2 ; ficto L. . 2400/68 y 12, .1, 15--- 18 2, 28, 30, 31, :ç4, 35. 3•, COflC.. ) de C.C. A. 84 y 85)' cf 1. (5 El concepto do la violación aparece cbo::ado a cont.inuacóri , i.iib1i a 10 .tic. 115 sm» LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Sc ínenc:iona cuc c cc 1. ia

la I1A% DE. '5i:.. OOtJ • a rnon.n t,o dc icccntar dcmanda por Ja cuan t La 'Jc 1. ca 1 ario. cm quc cc hubicra. prcc:i cado o 119 u ió cer 1 o ti 1 2i e p . . Ahor . r

dcmanda por Ja cuan t La 'Jc 1. ca 1 ario. cm quc cc hubicra. prcc:i cado o 119 u ió cer 1 o ti 1 2i e p . . Ahor . r u c arr'uo uç, n;tanci cobrc ol pan lar tcibie aL 1 LA PARTE DEMANDADA LA NAC IONMINI STEF to : oc.:u 1 ada al procc10 mcci iantc la riot i fi. cac..ón per cona. 1 del. admicor,o al Rcpc sis un tari te tai quien deciunó cLk apoderado el cual C0I4TESTO L 1)EM,'iOt f 1c 107, 132 140 135 e p .

LOS TRASLADOS DE LEY c p c'.,'r+ crooTRIB. ADM CUNDINAMARCA SECCION 2. SUtSECCION "A

EXP. No. 38-'-18914 HOJA No. ?

En el "primero" U' PARTE •iCTORA rindió sus Alegatos donde reclama la prosperidad de las pretensiones después del análisis del caso controvertido tfis. 223 z 235 exp. • Ahora, LA PARTE DEMANDADA no presentó sui alegaciones. En .1 »segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de l Procuraduría Oi.rta Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde concluyo que deben prosperar las suplicas de la demanda dada la situación fáctico iuridic:a analizado Ws. 238 gu.j. Ahora cumplido el trámite de lev sin que sw ober ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

situación fáctico iuridic:a analizado Ws. 238 gu.j. Ahora cumplido el trámite de lev sin que sw ober ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONE8 l Prab1s4!a j8ricJ).p central en el ub1iLe se limita inicialmente a determinar Si EL. ALTO ASADO ( DEST :t TLJCION del Actor) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuente los o causales de anulación que en su contra se proponen en la doman da r las pruebas 1 ida o oportunamente arrimadas al pr oceo ra • en cama de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a. conocer de las demás pretensiones formuladas. La situación fctica inicial. Por la conducta del actor dci. 20 de mayo de 1.985 se le abrió irivetiaciór dieciIR 1 . P i1M. CUtiD 1 Nt1;R SECC ION 2a. SUBSECE ION " EXE. No. eS ,.1c:i: No. 10 pi inr .i ii que c:or: Iuió cori 1 1,rnpoi.c:ióri de 1 a sanción de DESTI TU E iON E. 111 IDD DE UN O pare d eup&iar cargos pubi i ces Ja que fue rec:urr ida e.jr; pr cper iclad Ca be ohr'var, i nic al mente L. F(,LL ADtII 415 TRAT 1V en la tramiLa C.-, i c'n de J. d isc:.p1 irario ii eport.e del eicped len Le pertinen te el

Ca be ohr'var, i nic al mente L. F(,LL ADtII 415 TRAT 1V en la tramiLa C.-, i c'n de J. d isc:.p1 irario ii eport.e del eicped len Le pertinen te el proceec ç;oratenci.osc) edffi ir, tstra.tivo. En efecto: se tiene que cori t.re el ílictor e edo! en taren DOS DI SE 1PLINR 105 INDEPEND lENTES i POR COUDtJCT6 Di FEPELfÍ ES oi pr t mere con ci uvó coro la sanc:Í eupen . en de qn in c::e ci i es ipucsst.a en ct.o de Íriar;:o u5 ÍB mice tras en el eeundc' se prof ir ió el acto inicia) sarlc: erlatori,o en •uri.e i, B. I (j j çJçç consiste primordialmente en que EN C1 1-1 1,51.11,1 EXEEL) 1 &: i í E it41 1 tI 1 STRA 1 1 1,13 arr imadc:i como prueba sE ENE LiEN E R:Í 1 Et 1 ÍREME CLDi5 L. fljr IONES SUR FI D(iS EN LOS [JC PRO LESOS. ea e dieL nt.iío a iu,ca . qr i4umorec.Ón diferente d uarc: coso .1 J. c: i pi inr io i qi,'e permi te establecer en nuchos c:asoe a cual proceso pertenecen 1 es dieta t encuent en aher • uj Le a .1 ooundo' que es el que ce teresa can casto iici

proceso pertenecen 1 es dieta t encuent en aher • uj Le a .1 ooundo' que es el que ce teresa can casto iici mor o )i ciecumciai te 1 al r :i med a es te in c:omp 1 eta por c:'.' en te a 1 quna a tu eL a enes casen e La 1 es CiO ¿i parecer cii cii che e ped i en e asca de a'tc:,s ce a&1 ,u4 le si i;uac io; oroba torie porque al caurioai; iracume:n t. os t a it en toe i E..:F E ( E. 11 ÍE wri 1 1s rPl IVt) cisc: [EL. IN fi Li do:ie cJe b i. en; rae tai oc tciirna criinp 1 eta ) aiaa recen car, le L4LIJ i:,E. i LO e tyr ion inri a ce la faJ. te í3 w_, car caen ización interna con troj en estas trt 1 • .i ded edçy..a u ,it: re ti vas que en un ínc,nc:rrLo ciado pueden a roe te r 1 ea in ter esos de e. Era t rdaci FOb 1 a ce Las Qou»ales de np1çón d1 açtp AcusadQ. E:r, el cae creso se ro: 1 t l iut.. 1 DE u E: 1 tJ,a.: fi DII DI1 1W] SÍ 11 ÜJfR 1 E Pi)M - LUND 1 AtIARCASEOL ION 2a. SUDSECC ION "=

EXP. No. 83-18914 HOJA No. 11

EXP. No. 83-18914 HOJA No. 11 snDA teniendo en cuenta las cauialos de anulación de Vio lacion de¡ derecho de de ere • debida prc:ceo y normativa: de. ; ac !ón de¡ poder. el. c.. iflw 1.15 sa.i q'..'.' pasan e ser precisadas con for me a. la i pucina cion:dcn,e L8 Y iOt, AL IONES DEL. DEBIDO PROCESO DEL DERECHO DE

DEFENSA 1 LA NORMATIVA: LA DES VIAL ION DE PODER.

En la demanda « en resurnen' se plantee que Ja Actue ción adiriir'i 1 stret'.j e acusada ' que concluyó con la dostitución do] Actor ' iiO cien los vicios antes enunciados, previstos como ceu los de anulación en el art. 84 dei C.C.A. ; en concrete Del Art, 17 C.N. -proteccion del trabajoporque cuando fue 5CflCiOí4dO SF2 había venido desempehendo idóneamente. COfl buena Ve [untad de traba )o como lo certifica eu Jo'f0 Inmediato en le inves t.iciac:ión 'fi. 115 Dei Art. ,:) C.N. por violación de normas del proceso d.ie: :i. p. meno. se negaron Ja prc:tica de pruebas porque no se valor¿-.- ron alore ron algunas do las recepcionadas, por imponer le sanción sin lun demento fáctico juridico (fia. 115 • 11' esp.i. Del Art. 26 L.N. ' desconocimiento de le plenitud de tas

ron alore ron algunas do las recepcionadas, por imponer le sanción sin lun demento fáctico juridico (fia. 115 • 11' esp.i. Del Art. 26 L.N. ' desconocimiento de le plenitud de tas formas propias de cada juicio ' en concordencie con le Le.' 13/34 que resulta quebrantada en las siguientes reglas: Art. 2o porque para la investigación no se fijo un t.r'mirio como lo ordene le le, como aparece en ci auto de julio 4/85 como tampoco pare les deTR:r . ArMI. CUNE) irrc SECC ioN 2a. SUBSECC i ou EXF. No. 88—18914 HOJA No. 12 máw etapas del disciplinario; Art. 12 porque se negaron pri.iebai Por inconducentos en auto de dic.:. 1/85 quo versaban sobro los fundamentos do la investigación, por la valoración errónea del testimonio del Sr. Guillermo Rodr iQue: por no considerar la cer tificacÓn de]. Jefe do Personal: Art. 14 por mala calificación do la presunta falta de ombr iauuo que no se d ió; de los Num 1 y 3 del Art. 15 que regulan las clases do faltas cuando en cuas

limionto de su deber acudió a su lugar de trabajo sin o ist.i r fa 1 ta porque al intentar retirar el vhí cu lo que le 1 en ian asio nado perseguía cumplir con un deber Legal, la cual no pudo real¡ zar debido a la falla del vehículo por lo que no se dió H1FIOIJN4

APROE IAC 0N Ni USO INDEBIDO DE BIENES ESTATALES NI uso INDEBIDO

nado perseguía cumplir con un deber Legal, la cual no pudo real¡ zar debido a la falla del vehículo por lo que no se dió H1FIOIJN4 APROE IAC 0N Ni USO INDEBIDO DE BIENES ESTATALES NI uso INDEBIDO as¡ no se tipi fica n:triciuna falta disciplinaria. En cuantu .i. (ta f'. l::: cita 305 arta. .:i.. 23 .::5. 28 relacionados cOri los tou mi ;tOS del pr coso disciplinario, etapas pruebas. para c:oni:Lu1I que ro se tu ,o Oíl cuanta la (2ortlficac.:ión del Jefe de Personal kD . Crido por una supuesta temporario : dad. la que iw debió tener en cuenta al tenor de¡ art . 28-2 1 por cumplir los raqui si tos ctoi art. 30. con lo cual estima demostrado que NO SE E:Nf:oNTPAof EMBRIAGADO asa • se incurrió en una arbitra r iedad al aplicarlo la sanción. o1a la que fue soparado del caigo, ar po. ain que es t:u.i.ers ejec.'tori ada el acto saru:..iona tor o. domos trando del ánimo de retirarlo do] se r;i c:ic iainb:&n por desc:onc detiu:ft: i rio no se determinaron las normas viola das en el Fi. 1 ESO DE LARGOS uiecic i ona que no so lo citaron los arto. e • 5 dei Pote' L. . 24001 68 que solo en la parte final do la investigación aparecieron otra serio de irregularidades que

das en el Fi. 1 ESO DE LARGOS uiecic i ona que no so lo citaron los arto. e • 5 dei Pote' L. . 24001 68 que solo en la parte final do la investigación aparecieron otra serio de irregularidades que se le imputaron. tal como la ::alifi.eación de falta grave. ¡fla. 115os. sxp.fR ( E. ADM CLJNO ,t NAMARCA SECC ION 2. SUESECC £ OtJ "A" EXF No. 88-13914 HOJA No 13 la DE89EACION DE PODER también ze invoca este cargo contra la actuación acusada. Se fundamenta en que aunque óii Ministro e le presenta un informe evaluativo, él debe revisar y estudiar 1 pceo • que en su criterio estaba plagado deirregularidades e ileqaiidades, para proferir la decisión me

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