TA CUN - 88-18922-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-18922-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
.r '.DU'WM.'WWWI cco$ 1 San$af d' oqot, D.C. abril ocho (08) r,ov4cjantos noventa y cuatro (1.94• Mqietradó Po.t. Dr., Tarsicio CUr $UUECC ION "A"
PERENCIAS
ExoedienteNo. : 8818922
BOGO ELAI( , 1 Actbr i JACOBIJS ALEGRIA, RENATE EZ Demanciado i NMIN..DEFENSAPOL NAL ontrov.rsia a INSUBSISTENCIA clasificación $ RESOLUCIONES MINISTEF'IALE9 PENATE HELENA EVA JACOBUS ALEGRIA, iden con la C.C. No. 51.601 oOr intermedio de apoderado y CiCio de dos accjnes (de nulidad y de nulad y retab to del derecho) en Diciembre 11 de 1987.y Noviembre 18 sentó demanda —y edición contra la NaciónMinisteriD de. Policía Nacional Ion ocasión de la declaratoria de la ms cia de su nombramiento dando lugar a la actual c.antrove se decide en esta irovidenç:ia.
A NT E C E D E N T E .9
DgÑAND$ A.y~" - Que se. 197, d.clarb insubsit
HELENA EVA JAÇOU
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ra Auxtiar No., de Pol4ia Metroc la la R áluciÓn No. 5834 del 20 de A iante la cual al Ministro de Defensa tez el nombramiento hecho a la Doctor ALEGRIA, quien de,empaaba al cargo d de Guerra, Grado 17, adscrita al Dapa itana de Bogotá 9)- Como consecuencia de l&;nulidad solicitada, el río de Defensa Nacional por intermedio de la Nacional, deberá reintegrar a la Doctora RENATE HELENA BUS 4EGRIA al cargo del que fu ilegalmente separada, de igual o superior categora y remuneración, incrementan los ascensos, aumentos de salario, primasj bonificaciones suplementos salariales y prastacionales que tenga o hay dicho cargo entre la fecha de la remoción de mi poderdan momento en que sea reinteradap 'CQue, de igual manera, el Ministerio de Defensa Policía Nacional, deberá pagar a la demandante dos, aumentos de sueldo, primas, auxilios bonificaciones prestaciones sociales dejados de percibir a partir de la f su desvinculación hasta cuando sea reintarada' D)- Que no existe solución de continuidad, para loe laales y prastaci.onales, entre la fecha de e ción y hasta cuando sóproduzca el reintegro; EEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACI bera dr cumplimiento a la sentencia respecti del' trmino'eatabicido en el artículo 116 del C.C.A." exp LOS HECHOS se esbozaron así lo. La DoCtora RENATE HELENAEVA JAcOBUSALEORIA, 1 serviCios personales al MINISTERIO DE DEFENSA
exp LOS HECHOS se esbozaron así lo. La DoCtora RENATE HELENAEVA JAcOBUSALEORIA, 1 serviCios personales al MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, desde el 6 da Diciembre de 1979, hasta e — Adosto de 1987i .. ...: 2o. El último ,targo desempRado por la demandante .f Auditora Auxiliar No. 34 de Guerra adecr Departamento de' -P' icía Metropolitana de Oggotál 3o. El último salario orornedio mensual devanadoT JW _. 4o.. Por Resolución No 584 del 20 de Agosto de 1 MINzsrERo DE DEFENSA NACIONAL desvinculó a mi del cargo que vena dasempe ando . so pretexto de e4ercit cultad discrecional da remover libremente a su servidores So. LaRelolución acusada se produjo con abuso ode de poder o de lás facultades del funcionario que tó. la cual amerite su nulidad, adem que, con ella, 11s ron perjuicios de carcter moral y económiCo e la demandan que deberán ser resarcidos de la manera como se solicite titium de esta demanda." (fi. 16 exp.). EL ACTO ACLq~OslResQ1ució, No. 583 de Agosto de 1907, proferida por el Ministerio de Def en nalPolic.a Nacional en la que se declaró insubsistente brarniento de i. actora y la. cual se arrimó validamente proceso (fi. 6 e>< p) LABNORPIAS Y EL CONCEPTO DE LA YIOL.ACION.• Las non vÁcladas que se consideran quebrantadas c
brarniento de i. actora y la. cual se arrimó validamente proceso (fi. 6 e>< p) LABNORPIAS Y EL CONCEPTO DE LA YIOL.ACION.• Las non vÁcladas que se consideran quebrantadas c tuación administrativa son las etaujentas; De la C.N. (a 17, 26, 30 y 62)j D 01/94 (arte 3 -6 y 8); L. 58/72 (a 5); L. 13,84:. (arta. 1,. 3, 7, 12, 14, 15, .18y 19); D. (arta. 2, 30 9, 13, 17, ¡E), 19, 20, 21, 23, 25 281 29, 32, 34, 36, 371 38. 419 42, 44, 45, 46 49. 49 y< 50): (arte. 6 y 14); D. 056/75 (art. 18) y O. 50../75 (arte. 5 = fI. 16 El conceptO de la violación aprece esbozado a cont 'i es visible del folio 16 ,al 49 del libelo inicial.LA cIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que te Demandante devenoaba una asignación básica mensual de dicr.iminadosaea $98.85de sueldo básico,, $32.800 de antiguedad y 3000 de prima ascencional sin mencionar 1 cia en que se debe conocer del proceso (fi. 22 exp.)
8. DEL R OC.S Ç LA PARTE DEMANDADA es NMinisterio de Policía Nacional vinculada al proceso mediante la noti personal del admisorioal Ministro de Defønea Nal.y al
8. DEL R OC.S Ç LA PARTE DEMANDADA es NMinisterio de Policía Nacional vinculada al proceso mediante la noti personal del admisorioal Ministro de Defønea Nal.y al General de la Policía Nacional, habiendo .1 ultimo deeign derado judicial, el cual durønte la etapa de Contestaci Demanda solicitó pruebas (fis. 25 Vto., 30 ep).
LA ACCION EJERCIDA.- Erróneamente en la ea invoca el eiercjcio de DOS ACCIONES (da los arte. 84-y C.C.A -fi, 15 xo - cuando la viable y suficiente er RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO dl art. 85 -que ahora. se de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO al tenor del 2304/89debido ,& que can ella era factible reclamar l DEL ACTO ACUSADO ' EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO qua pretensiones fundamentales en este caso. No obstante advertida de la demanda, se entiende que el obietivo p era orecisament el antesmencionado,, y como en el U invoca el art. 85 del C.0 A.,, es posible inferir que eaLOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 "primero" la PARTE DEMANDADA rindió sus Aleo de analizó l situación fctia para reclamar finalmente dar a las pretensiones de la parte actora (fis. 179 a PARTE ACTORA presøntó sus alegaciones donde ea ratificaan ticionee y solicita despacharla favórablemente (fis. ia En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por interinad PrócuraduriaQuihta (5a..) en lo Judicial emitió su Viet
ticionee y solicita despacharla favórablemente (fis. ia En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por interinad PrócuraduriaQuihta (5a..) en lo Judicial emitió su Viet sostiene que dw"rá accederee a las súplicas (fis. 18 ep.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede. al de la controversia mediante las siouientes C OB 1 0 E R AC ¡ 0 P4 E $ EV jar~q&IurLdico central en el sublimita inicialmente a determinar si al acto acusada (DECL DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO dala Actora) se aJust derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulac en su contra se proponen en la demanda y las pruebas y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de p la nulidad del acto acusada corresponde entrar a conocer• Las: c 1.p9anu1çión daj •cta aCuadg proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRA SADA teniendo en cuenta las causales cia anulación de DE DE PODER Y VIOLACION NORMATIVA qte pasan a ser precisada me a la impugnación y defensa • En la d.manda se sustentan las das causales. ción. Inicialmente ea menciona la violación normativa de CONSTITUCIONALES (arte. 2o. 62, 17, 26) conforme a la ción y a1cane allí determinados -lis. 16 %u.- Y en c carca de DEV1ACION DE PODER ea fundamenta así El acto acuÍado, fue producto da. MOVILES que ,n
ción y a1cane allí determinados -lis. 16 %u.- Y en c carca de DEV1ACION DE PODER ea fundamenta así El acto acuÍado, fue producto da. MOVILES que ,n ponden con los FINES DE LA LEY, por lo tanto se traduce e liación de una facultad local ,a reglamentaria para un p diferente al fin.. La doctora Renata Helena Eva Jacobus learía, median lución No 1835 del 15 de abril de 1987. a la ciudad de E en el Caaue, a fin de que adelantara una investigación tra del Teniente oronel LUIS MARTIN LOPEZ APONTE. Comand Departamento de Policía Caquetá por incurrir en faltas tivas de mala cohducta, descritas en al articulo 1213 del to de Disciplina y Honor para la Folicia Nacional, consist haber dadO una dastinación dj.ferente a 1QS dineros del p to de la Foljc.a Nacional del rubro de viáticos y dineros do por la Gobernación del Caquetá para el pago de viá personal en las elecciones de 1986 que en esa iurisdicciá 1 izaron. La doctora 3acobus Alegría, se trasladó a la ciudad rancia Caquetát en tompaia de su Secretria MARTHA JAIM orden del Comandante Operativo General JOSE LUIS VARGAS donde se surtió la investigación, escuchando en descarg Sor Comandante y Subcornandante del Caquetá.
Convocada la: Audiencia Disciplinaria, asta se realizó en y hora sePlaladas.
Una vez surtida el trámite anterior, el Preident Audiencia fue del criterio de aplicar el retiro para el Coronel Lopez Aponte, pero esta decisión fue consultada
y hora sePlaladas. Una vez surtida el trámite anterior, el Preident Audiencia fue del criterio de aplicar el retiro para el Coronel Lopez Aponte, pero esta decisión fue consultada seRor Inspector General de la Folica.a1 guien considero dobla evitar el escándalo y que además 1 inculpado, e había obrado da buena fó y aue no ee debía abrir inveEl segar Prs.dente de la Audiencia, ordenó a la da práyectar w1, falló de primera instancia, acogiendo el del ,Inspector General de la Policía. La Actora, en su calidad de Asesora manifestó verbal seRor Inspector la gravedad del asunto y que la raspan del oficial era mayor atendiendo en su calidad de Comandan embargo no fue escuchada. Como consecuencia de lo anterior, aparecieron rement en contra de mi poderdante, tomándose represalias contra re Ante esta situación, la doctora Jacobue Alegría me cada a solicitar vacaciones en el mes de ñkatyo para quem cedieran en luflio, I.áz cual le fueron negadas, para mente concederselas, encontrndome a su regreso que en cia había sido trasladada mediante Resolución NO. 4793 del tulio de 1987 del cargo de Auditora Audliar No. 58 de Grado 17 de la Inspección General al Departamento de Pa tropolitana de Boóti como Auditora Auxiliar No. 34 de Que Luego del traslado, se trató de buscar motivos en revisando para ellos mus actuaciones en los procesos que ron a su cargo, aduciendo incapacidad profmional Posteriormente, y como consecuencia produlo la Reso1uión Nó. 5fa$4,del 20 de de la cual fue decla ada insubsistente
ron a su cargo, aduciendo incapacidad profmional Posteriormente, y como consecuencia produlo la Reso1uión Nó. 5fa$4,del 20 de de la cual fue decla ada insubsistente pesando, Resolución .ésta de la cual me de Nulidad atravám de esta demanda. de. todo lo anter agosto de 1987 del cargo que ver persigue su deci Esta. acto admiristra.tivo, que aparentemente ter los visos de estar ceílido a derecho, al invocar la FACUL1 DE REfIOCION DE LOS > EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO, lo c nia no era el logro del buen servicio, sino un iotvp como acertadameNtei, ha llamado la Jurisprudencia admin aquellos móviles o causas que la administración calla o Ja fundamenteión del acto, incurriendo con esta actiti.. AEsUSO O DESVIACIONDE PODER O FACULTAD que dice eiercjtar. Esta falta de reai1dad entre lo que verdaderamente pero.'g to de la administración que se n4uicia en esta demanda ción de efectividad del servicio,, publico a que debe ter verdadera declaración de inmubsistencia. ha sido sancior acertadamente por la Justicia Contencioso Administrati abundante la 3urisprudencia que sobre el particular ha m H Consejo de Estado. Como breves etemplos, destaco 10 tes: u ti La desviación de c,øder. ou.em una forma de iNo... MUJA No corresponden, con los fines de la ley,. lo cual se tr la utilización de una facultad legal o reglamentaria propósito diferente al fin para el cual se confirió 1 taçl. Esta falta de correspondencia o de concordanc
corresponden, con los fines de la ley,. lo cual se tr la utilización de una facultad legal o reglamentaria propósito diferente al fin para el cual se confirió 1 taçl. Esta falta de correspondencia o de concordanc el móvil del acto y los linee legales puede obedece tud intencionada de la persona a través de la cual ea el órgano o circunstancias de fuerza o violencia das contra sa misma perepna y determinantes de su y (~teficias Sección Primera. Sala Contenciosa. de Etado marzo 8 de 1974, Conseleró Carlos Galin l la) . Es clara que el art. 26 del decreto 2400 de 1. biece que el nombramiento hecho a una persona para oc empleo del .rvicio civil que no pertenezca a una puede ser deelarado insubsistente libremente por la dad nomjradora sin motivar la providencia y esto es ocurre en el caso-presente caso-prementeí Loe actos enluiciados ron la ineubsietencia del actor sin declarar motiv para ello. Es entendido que los actos así expedidos están pr por la presunción de legalidad, por cuanto se entie camionadós R obtener la efectividad del servicio ptib obstante esa øresunción puede ser desvirtuada cuando pruebe plenamente que el acto enjuiciado no se encami obtención del buen servicio, sino que se hizo con desviación da las atribuciones propias del 'funciona las dictó, como lo prevee el art. 66 del C.0 A.s Ps que tal afirmación prospere es necesario demostrar e ceso queno obstante haberse expedido el acto sin me alguna, como lo autoriza el art. 26 tantas veces c
las dictó, como lo prevee el art. 66 del C.0 A.s Ps que tal afirmación prospere es necesario demostrar e ceso queno obstante haberse expedido el acto sin me alguna, como lo autoriza el art. 26 tantas veces c >ietxó un motivo oculto contrario o aieno a los 'fi buen servicio público. que en consecuencia vician determinando su nulidad"". (Conselio de Estado. Secc le-IX-SO.- Ep. 4277. Conselero Dr. Reyes P.). Comó corlario de lo anterior se concluye que dad nominadbra, separó indebidamente a la doctora Renat Jacobus Alegr-ia de sus funcionas. Con la resolución acu vLalaron legitimos derechos de mi mandahte, por lo cua irrogaron pQriuicióe. los cuales deberán ser resarcidos s ma solicitada en esta demanda, " (fis 16 a 19 exp.) Se anota duo en La demandase mencjonaronMULTIPLES NOS LES como vioiadØ sin que de ellas se emitiera el pe CONCEPTO DE VIOLACION, parlo que 'frente a ellas no cab miento del actoacusado oor encontrarnos en una JUSTICIA Fdonde el Juez debe tener en cuanta la ARGUMENTACION pr, por la Demandan t can esa finalidad y frente a la cual e DEFENSA la Parte Demandada El Iinist.rio Público -después de establecer datos relacionados con le situación fáctic de la P. Act ceptua en est caso de la siguiente manera,, Establecido al anterior aspecto es preciso ana los cargos de violación que en la demanda, se hacen en co acto acusado, hallaron comprobación procesal idónea. En
ceptua en est caso de la siguiente manera,, Establecido al anterior aspecto es preciso ana los cargos de violación que en la demanda, se hacen en co acto acusado, hallaron comprobación procesal idónea. En den da idees as preciso denotar oue a pesar de la prolija ción de normas constitucionales y legales que contiene 1 da, el genérico concepto de violación qué ,a desarrolla reducir a los argunmentas sobra DE$VIACWN DE PODER Y OCULTOS y será frente a estos cargos ,que se analizará la ilegalidad de4 acta impugnado. Sostiene al demandante que en contra de la JACOBUS ALEGRIA s desató una seriada represalias pa tuación en la i'véstigacjón que esta adelantare en la c Florencia (Caquetá) en contra del entonces Comandante de de ese Departamento T.C. López Aponto por su firma actit contravia da las decisiones, dice la demanda del Inspect rl de la Polacia quien consideró que se debia evitar e dalo, y quo ad.m$ el inculpado segun él. ,había obrado fé y que no se dable abrir investigación penal. Que por las anteriores circunstancias de hosti la actora se vió ocasada a solicitar vacaciones y a su se encontró con uná órden de traslado - Rei. 4793 de iuli del cargo que døsempaaba 'Auditora Auxiliar Nro. 58 de Grado 170 da la lnspacción General da la Policia, al de 11 de la Po1ici, al de 'Auditora Auxiliar Nro. 4 de Guerr Departamento de Palicia Metropolitana de Bogotá y gua luag
Grado 170 da la lnspacción General da la Policia, al de 11 de la Po1ici, al de 'Auditora Auxiliar Nro. 4 de Guerr Departamento de Palicia Metropolitana de Bogotá y gua luag traslado se trató de buscar motivos en su contra para adu pacidad profional, lo cual culminó con su declaratoria sistencia en agostó de 1987. Del análisis tanto de la hola de vida de la acto de las daclaracibnes de testigos reccpcionadas en el peri batano se infiera que la doctore JACOBUS ALEGRIA era b funcionaria y que precisamente por sus méritos habré obt ascenso de audatora de Guerra de la Policía de Cundinamar Inspección GRnar^Ir, de la Policía, se expresaron así lasDe las ,anteriores testimonios así como la prueb mental recaudada se mf lera claramente una rwlaçión de ca directa entre la actuatión daspalgada por la actora en 1 tioación que le fuera asignada en Florencia en Abril de 1 inmediato traslado a una'Auditoría de Guerra ante el. Depa de Pølicia Metropolitana da Bogotá, el cual si bien as c entraa desmeft,ramiento salarial si. demuestra una incipie aøCución contra 14 actora, indicio que aunado a su remo servicio casi. que coetanea con al trasladO posible pero de lustificación para al buen servicio, pørmite inferir mente a la actora no se la retiró del cargo por razonas servicio, sino por motivos diferentes los cuales no rey piamente la meiorintención, ,y.es que se ¿bserva en toda ba.recaudadat,úna incoharencia entro las graves falte ave
servicio, sino por motivos diferentes los cuales no rey piamente la meiorintención, ,y.es que se ¿bserva en toda ba.recaudadat,úna incoharencia entro las graves falte ave y sus conclusiones disciplinarias, esl como en la sorp circunstancia de que una funcionaria cuya hola de vida exp forma, diafana un excelante desampeo en sus labores, se c en forma sorpresiva y en un lapso da manos de 3 meses en público ineficientó e irresponsable. No se aparte esta Frocuraduria del criterio sobre poteat nadare pero tembien considera que existe prueba suficien encontrar demostrados los motivos ocultos que confluyera remoción de le actora del servicio, losçuales no revela samente preocupación por la buena marcha del mIsmo, vale d existe concordanci& entre el móvil del acto y los fines del mismo, es claro qup la, desviación de poder argument.a considerarse como. demostrada y por ende, el atto debe en accederse a las prtensxones del libelo." (fl 190 se.) La Parte Demandada -en el Alegato de conclui lete la demanda en cuanto al CONCEPTO DE LA VIOLACION par amplio y referirse fundamentalmente a las NORMAS CON8TI LES, con orescin4ncia de argumentación de las NORMAS L Saff,ala oua IÁ DESVIACION DE PODER no se probó vanaliza aspectos de los testimonios.. Precisa ,que el TRASLADO de ,la se realizó sin alteración de sus funcionas que estaban en Concluye reclamando DENEI3ACION de las spZicas de la (fis.. 179 a181 exp.Y.
aspectos de los testimonios.. Precisa ,que el TRASLADO de ,la se realizó sin alteración de sus funcionas que estaban en Concluye reclamando DENEI3ACION de las spZicas de la (fis.. 179 a181 exp.Y. motivi3ón Ø 19 çJeciCióniPara. IP1 -- a.,-) La situacin fáctica 'previa" de la Actora. Demostrado se encuentra que «la Actora fue reti servicio mediante DECLARACION DE INSUBSIBTENCIA DEL NOMO de fecha Agosto 20/07 del cargo de Auditora Auxiliar No Guerra, grado 17, adscrita al Departamento de PolicLa Pta tana da Bogotá, •l cual había accedido por TRASLADO ord lulio 01/87 cuando desempeaba el cargo de Auditora Auxi 58 de Guerra graØQ,' 17 de la Inspección General de la Pal ciorbal. Y a este cltio habla llegado por TRASLADO cuando el cargo de Auditora No. 41 de Guerra grado 17 del Depa de Pblicia :de Cundinamarca. No se encuentra "comunicaci acto de desvinculación dl servicio proveniente del No aunque si una nou de Agásta 28/87 relaciQnada con la s de entrega del Des3acho. En resumen, la Actora se habí lado a la Institución desde 1979 y permaneció en ella hast By 37 exp.). Al proeo se arrimaron pruebas sobre su dese los cargos (FOLIO DE VIDA ANUAL V CALIFICCION ANUAL DE E CIVILES) que sirven para establecer su comportamiento dur lapsos correspondientes. Da los ultimas tiempos ea arrimó mental del 04 1.9B6 pero no aparece la de 1.987 (fis 3
CIVILES) que sirven para establecer su comportamiento dur lapsos correspondientes. Da los ultimas tiempos ea arrimó mental del 04 1.9B6 pero no aparece la de 1.987 (fis 3 Y 69 exp.)...: b.-) Las impugnaciones del acto acusado.DO (declaración de insubstetentila del nombramiento de la por considerar que esta incurso en el vicio o causal de a compuesto de DESVIACIDN DE PODER Y VIOLACION NORP1ATIVA, va se precisó anteriormente. Ea resumen, •n la demanda, tea que el sito acusado se expidió con propósitos difer los autorizados I la ley y por móviles que no carrespond fines liagalemp esencialmente por le actuacj.ón que la Act como:Auditor. Auxiliár de Guerra de la Inspección Gener Policía, Nacionalen la investigación disciplinaria que lantó respectó de la conducta de dos (2) Oficiales del mento de Policta del Caquetá, especialmente del T C Lui López Aponte, Comandante de dicho Departamento Policial mo consecuencia generó linici.almente su TRASLADO (de la In General al Departamento de Policía Metropolitana de So luego su RETIRO de.sta ultima dependencia En el procese aparece demostrado que la Actora fue nada para trasladarse -en comisión de serviciodurante (4) días del mes de abril de 1 987 a la ciudad de F (Caquetá) en compaP(ia de la Srta. Marta Lucero Jaime Sil Res 18 de abrtL18/87 suscrita por el MG Medina $ncti Director General dø la Policia Nacional: la Srta. Jaime testimonio sala que en esa ocasión actuó como Secretan
Res 18 de abrtL18/87 suscrita por el MG Medina $ncti Director General dø la Policia Nacional: la Srta. Jaime testimonio sala que en esa ocasión actuó como Secretan aada de la AudjtorLa, en reemplazo del Sr. Luis Felipe Ta era al titular dø ese cargo pero se encontraba en vacacio r adelantar una tnvetigaciÓñ disciplinaria en el Depa de Policía del Caquetá. Y en cuanto a este,.,ultimo,, en el te disciplinariosparece que posteriormente actuó como € de la Investigadora -Auditora Auxiliar de Guerra- (fisTambién se encuentra la DECISION INICIAL de 1unio 8/87 del plinario palicl çwoferxda por el Presidente de la aud B.G. José Luis Vargas Villegas, Director Operativa de la Nacionalque saniciona al Comandante del Departamento de Caquetá con cincÓdias de arrestosevero -y ^exonera de res lidad disciplinaria al Su-bComandante Mayor Gonzalo de J. Díaz previendo su CONSULTA en caso de no ser apelada, aparece suscribiendodicho acta la F. Actora como Asesora ca y sin que -de iniciose hubiera arrimado la DECISION esa actuación estatal • aunque -el Mayor Díaz Plata inforifi va noticias que "prescribió'.- Ahora. en el Anexo disci se encuentra 'la DECISION FINAL de sept. 28187 de la C General de la Policía Nacional, suscrita por el M,G Med chez, que declarad-a PRESCRITA LA ACCION DISCIPLIÑARIA ad contra el L.C. López Aponte. Anexo). (fIs. 93 a 103 y 17 exp.,. 4
chez, que declarad-a PRESCRITA LA ACCION DISCIPLIÑARIA ad contra el L.C. López Aponte. Anexo). (fIs. 93 a 103 y 17 exp.,. 4
En este : caso si sostiene -como fundamento 00 anulatorio del acto de retiro del servicio de la P. que su traslado -que-no 'fue demandado en nulidady post claratoria de inubsistencia del nombramiento tuvo par actuación alustada a derecho en la ASESORIA JURIDICA que c cionaria prestó al Presidente de la Audiencia Disciplir tra el TC. Luis Martín López Aponte -Comandante del Dpto cía Caquetá-y que 'fue contraria a la adoptada en LA DECI CIAL del disciplinario policial, tal como lo puma de pr a Pracu-radur1a General -de 1-a Nación Que par esa condüc aiustada a derecho, sufrió persecusiones en la Institucia e ea . ._.. n • inicio, aparece el EXPEDENTE DISCIPLINAR!
V plinarta. Ahr, en audienci unio8 y%ept. 28/87se dictaron la en Mayo 28/87 se dictó auto convocatoria de 1 consta que en Føb, 20/87 el M.G. Alfonso Gómez García -I Generalle remite al 8.G. Director Operativo de la ms las diligencias preliminares realizadas por el Cnel. Vanin rs que adelante ¡a investigación disciplinaria del proce especial de ¡os arte 198 se. de]. Dcto L. 1833/79 por p faltas del T..0 Aponte López y el M Jiménez Diaz E tor Operativo en Feb. 24/87 solicitó la designación de un
especial de ¡os arte 198 se. de]. Dcto L. 1833/79 por p faltas del T..0 Aponte López y el M Jiménez Diaz E tor Operativo en Feb. 24/87 solicitó la designación de un de Guerra para qLIØ preste asesoría como funcionario de ción y el Inspector General en feb 25/87 designó como Auditora Auxiliar de Guerra No. 58, quien el 30 de marzo sesión da sus funcionas En mayo 21/87 el Fiscal Espec dió su concepto pidiendo convocatoria de audiencia disci dencias de prtmersy segunda instancia disciplinarias que vieron dicho caso (fle. 124s 132 a 134p 338 a 341; 356a 394 a 404,V -416 a 420 del Anexo Disciplinario Loe tøátigoe que concurrieron 1 proceso fue Srta Marta L. 3atáe 8., actual secretaria de Juzgado Peri tar, que no ha sido subaltrna de la F'. Actora aunque ac Secretaria Encargada de su Despacho cuando cumplió una en la Investigación disciplinaria a que se ha hecho rela Sr. Torres N. Luis Felipe, actual Secretario da Auditorí rra, quien en do. .ocasi.ones fue Secretrio de la P. Actóra actuó en la parte final de la investigación disciplinan sol el Mayor Díaz Plata Orlando, antiguo Jefø Administ Logístico del Departamento de PolicLa del Caquetá quien disep el T.C. ('.rl Lemus R. Ben iamin antiqtio 2o Comandant partámento de Policía tquetA, que labóró con el in's Cn1. López Y que fue llamado a calificar,,' servicios en a
partámento de Policía tquetA, que labóró con el in's Cn1. López Y que fue llamado a calificar,,' servicios en a (fls.131 a 133; 134 a 138$ 155 a l60y 162,a 165 Anexo Di Ellos depusieron SObre aspectos relacionados con el disci mencionado que pueden tener relevancia en la actual contr Loe principales puntos a analizar de las prot gradms -r.spatto del carooson tos siauientee 1 a. De 1a causas,, del Traslado a Insubs.istencia bramxentp de la F Actora y de su comportamientc La. letigo IMÉ. informa que no conoció motivos auna de las dos decisiones adoptadas, conceptúe que fue si causa y que era coisiderada una de las mejores funcionaria ga que en la éppca del Inspector General I3maz 6 Jefe Jueces y Auditores, hubo muchos traslados e Insubsistenci tificadas (f lis. J Anexo) El Testigá TORRES dice que nunca fue tachada de incor inmoral, que era honesta e imparcial a inmeiorable, lo consta en los varios¡ aPos que laboró con ella. Que fue presa el traslado y que resoecto de la Inubsitencia q saber su causa paro que fue un capricho, sin que se conc tivo alguno registrado que justificara la decisión por esa época a la P Actora le correspondió asesorar enr r1LIUPI 1U .tcLa del Caquetá, que fue fallado en primera instancia T8 COMUNES Y DIFERENTE PROCEDXMIENTO$ que elle le coment hubo intereses en favor y contra el encartado; que el Sr
.tcLa del Caquetá, que fue fallado en primera instancia T8 COMUNES Y DIFERENTE PROCEDXMIENTO$ que elle le coment hubo intereses en favor y contra el encartado; que el Sr gas -Presidente de 1 o Au diencaa disciplipariaconoció VECTO DE FALLO elaborado por la 1 Actora según la ley y que habla dscutLdø i va,-ria óportunidade con el cita ral pero que finalmente éste profirió la decisión par FALT NES SIN OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO pertinente, a pesa oposición verbal que la Actora 'hizo.. Que en la 2a Insta te la Dirección Generalno surtió efectos el disciplinan le hacian cargos, de
MAL ASESORAMIENTO por lo que supone fue la causa del traslado Que el Gral.. Gómezt después de comenzó a perseuirla a tratarla diferente i que ella le be que le rwchab us conceptos (lis. 135 a 137 exp.) El Testigo PIyor 0ia3 informa que no;sabe de las c las decisiones Que en una ocasión se encontró con la ella le comentó que en ese disciplinario se había sancio 5 dice de arresto al Comandante pero que por el mismo set do presionada. Dicho testigo informa, a eti vez, que el pez lo amenazó par su actuación en el disciplinario y que ciento Díez -que Wf armó de loe hechos irregularestambi bia informado de persecusión por parte del Coronel López. nc que -respecto de lel Cnel López llamó a su nuevo 3 recomendarlo por desleal, que se después celo áncontróv que en nada había quedado de la acusación, sin que luega
nc que -respecto de lel Cnel López llamó a su nuevo 3 recomendarlo por desleal, que se después celo áncontróv que en nada había quedado de la acusación, sin que luega sentaran problemas con el Coronel que continuó en servic 156. cc El Testigo T,C. Lemus 8. informa que el Cnel. Lópezj • u—i.-v -. r,rI riera 1 de la Po1cay que supo que logró que la inves fuera extraviada y terminara en precripct6n que el C loqraba que le borraran las sanciones por, medio del Gral y cuando lo ubicaron en Personal de la Institución y al sanciones Merçina que escuchó en la Policía que la A :vestiqó y probó loe hechos dSl:Coronel pero que tenia prob que loe Generaløe Casadiero y Gómez la presionaban para ra la investigación pendiente y que el Gral Gómez dijo qu iba aquedar así:' Después fue trasladada y retirada, a ser apreciada., coma una muy buena funciona, ia (-fis. 143 se. En Nota de aoosto 20/87 -exposición del motivosdel de declaración de ineubsjtencia del nombramiento de la rael Diretor General de la Policía Nacional M.G. Me expresa Antecedante.: Por rteceeidadeedej servicio, con fec ta y uno (31) de aooeto de mil novecientos ochenta (1987). se propone declarar insubsistente el nombramient doctora Renate Hølena Eva Jacobue Alegría C.C. No 4151 tora Auxiliar No 34 de Guerra, arado 17, adscrita al De
(1987). se propone declarar insubsistente el nombramient doctora Renate Hølena Eva Jacobue Alegría C.C. No 4151 tora Auxiliar No 34 de Guerra, arado 17, adscrita al De to de Policía Metropolitana Eioqota, por ijarluna,funcionari bre nombramiento yrernocidn çor parte del seRor Ministro d ea Nacional. es Conclusiones. Por lo anteriormente expues