🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 88-18955-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-18955-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RETIRO TEMPORAL DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXPNo88-1 8955 Ç\J Santafé de Bogotá ,septiembre ocho (8) de mil novecientos noventa y cinco(1995). 1 Magistrado Ponente Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO,

REFERENCIAS:

Expediente: No. 88-18955

Demandante : Gcrman Arturo González Gómez.

Demandada: Nación - Mindefensa Nal.

Clasificación Actos Nacionales GERMAN ARTURO GONZAIP.7 GOMEZ • por intermedio de apoderado y ejercido de la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho .prescntó demanda contra la Nación-Ministerio de defensa Nacional ante este Tribunal ,dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia LACTO ACUSADO El actor acusa al Decreto No. 2013 del 23 de Octubre de 1987 ,proferido por el Señor Presidente de la República y por el señor Ministro de la Defensa Nacional , mediante el cual se retiró en forma temporal del servido activo de la Policia Nacional.

II. PRETENSIONES El demandante solcita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas que se resumen ,as lo.Es nulo el Decreto 2013 del 23 de Octubre de 1987,Profcrido por cl Scflor Presidente de la República y el señor Ministro de defensa Nacional, en cuanto en su articulo lo. se dispuso el retiro temporal del sevicio activo de la Policia Nacional por voluntad del Gobierno ,del señor Mayor GERMÁN ARTURO GONZÁLEZ GOMEZ con fecha 28 de Octubre de 1987y en cuanto en el

temporal del sevicio activo de la Policia Nacional por voluntad del Gobierno ,del señor Mayor GERMÁN ARTURO GONZÁLEZ GOMEZ con fecha 28 de Octubre de 1987y en cuanto en el articulo 2o. se dispuso la continuación de dicho Mayor ® dado de alta en la pagaduría respectiva por el lapso de tres meses (3) a partir de la fecha de su retiro. 2o. La Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional ,procederá a reintegrar al servicio activo de la Policia Nacional al Mayor Gennan Arturo González Gómez considerando para todos los efectos legales que ha permanecido en sczivio activo desde la fecha de su retiro y hasta su reintegro y leTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXP.No. 88-18955 pagará todos los sueldos pnmas bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir ,desde su desvinculación y hasta su reintegro Igualmente, el tiempo de su desvinculación se tendrá en cuenta para efctos de ascensos que le hubieren correspondido en el escalafón de la Policía Nacional. 3oPara todos los efectos legales laborales se entenderá que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio activo desde la fecha de su retiro y hasta la de su reintegro efectivo al servicio. 4oA esta sentencia se dará cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 176 del CCAEn caso de que dicho término no sea observado, ,se aplicará lo dispuesto en el artículo 177 ,inciso final del mismo ordenarnienlo. fi HECHOS Los hechos que nana la demanda se resumen de la siguiente forma:

CCAEn caso de que dicho término no sea observado, ,se aplicará lo dispuesto en el artículo 177 ,inciso final del mismo ordenarnienlo. fi HECHOS Los hechos que nana la demanda se resumen de la siguiente forma: lo.El Mayor ® de la Policía Nacional German Arturo Gonzaákz Gómez ingresó al servicio desde el año de 1969 y completo más de 21) altos como Oficial de la Policia Nacional habiendo llegado al grado de Mayor de dicho cuerpo hasta el dia 28 de Octubre de 1987 ,cuando se dcsctnpcflaba como Subcomandante de la Policía Vial 2o .E1 Mayor antes citado tiene Una hoja de vida y de servicios llena de méritos y am mancha alguna ,tanto que puede sercalificada de Excepcional ,lo cual siempre se reconoció por sus Superiores )asta el punto de que posteriormente a su desvinculación recibió por segunda vez una Mención Honoriflca "en testimonio de os virtudes Policivas y ejemplar Comportamiento demostrado en el peliódo 1984-1987". mención Otorgada por la Dirección General de la Policia Nacional con fecha 5 de Noviembre de 1987. 3o.En cumplimiento de ordcnCs Superiores , el Mayor González Gómez se vio precisado a dar un informe queja contra el Agente Mappe José Antonio por no portar en forma debida la placa de identificación Policial respectiva ,ganadose la animadversión de dicho Agente quien resentido manifestó a personal diverso de la Institución que se vengarla del Mayor González Gómez ,según se enteré éste üitimo por llamada que recibiera del Subteniente Carlos Casadiego Baqucro. 4oia actitud del agente Mappe llegó hasta formularle graves cargos al Mayor González y ante el

enteré éste üitimo por llamada que recibiera del Subteniente Carlos Casadiego Baqucro. 4oia actitud del agente Mappe llegó hasta formularle graves cargos al Mayor González y ante el Coronel Fabio Quijano Escobar ,Comandante de la Policía del departamento de Cundinamarca,rclacionados con un asunto de decomiso de droga a dos supuestos Coroneles de la Policia junto con el Capitán Luis Leguizamón .El Comandante de la Policia Cundinamarca le confirmé al Mayor González que ya habé hablado con el General José Luis Vargas Villegas ,comandante operativo de la Policía am que previamente se hubiera solicitado alguna información al Mayor González o al Comadante de la Policía Vial El Director operatiivo de la Policía no dejoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SIJBSECCION C EXP.iNo. 88-18955 constancia escrita dci denuncio del agente Mappe ,como era su deber por tiatarse de la comisión de un posible delito. 5o.Se dice igualmente que ci citado Coronel Quijano presiono a los agentes Mappe y Tabares ,asi como al Sargento Torres para que declaran contra el demaqndante ante el General Vargas Villegas y luego ante el General Medina Sánchez Director General de la Policía Nacional. De todo lo anterior no se dio informe alguno ni se dio traslado al juez competente. 6oAnte la grave situación • el entonces Mayor en servicio activo y ahora demandante resolvió denunciar al Agente Mappe por calumnia e injuria y al Coronel "ano por calumnia indirecta Jo cual ocacionó que el Coronel Quijano y el señor General Alfonso Gómez García manifestaran que

denunciar al Agente Mappe por calumnia e injuria y al Coronel "ano por calumnia indirecta Jo cual ocacionó que el Coronel Quijano y el señor General Alfonso Gómez García manifestaran que harisn hechar de la Institución policial al Mayor González , tal como se cuniplio mediante el acto acusado. 7o.El Coronel Quijano tbe rapidamente absuelto ,rnientras que el agente Mappe no pudo probar sus fa1is y nuncá identificó a los dos supuestos Coroneles dueños de la Droga que el Mayor Gonzá lez supuestamente habría negociado recibiendo unas ventajas económicas. So El demandante as¡ mismo manifiesta que solicito tarnbi& se le iniciara investigación disciplinaria la cual para el inicio de la demanda no habla sido decidida. 9oEl retiro del servicio activo de la Policia Nacional ,no se produjo por razones del buen servicio, sino por retaliación e intrigas de altos oficiales incomodos por las denuncias del demandante en defensa de su honor y en ejercicio de un derecho ciudadano LI retiro del Oficial demandante , se produjo precisamente cuando el Director de la Policá Vial pedia el otorgamiento al Mayor González del distintivo de "Servicios Distinguidos ",categoria especial Le concluye que ci retiro del servicio del Demandante se produjo entonces no en ejercicio de una facultad discresional sino como una injusta sanción y con falsa molivación y desviación de ~,que implica además abuso del mismo y que si lo pretendido era sancionar al entonces Oficial activo ha debido ser el fruto de un proceso disciplinario previo

IVDISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA

VIOLACION

lo pretendido era sancionar al entonces Oficial activo ha debido ser el fruto de un proceso disciplinario previo IVDISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se relacionan como infringidos los artículos 2.16.1720,26,30.51.62,120-5 y6 ,166 y 167 de la CIN. y. los artículos 114,115, literal a),numeral4o. ,,v lIS del Decreto 2O62 de 1984 El Concepto de la Violación se explica en folios 80 a 83 del libelo introductorio.

V. LA DEMANDADA la parte demandada solicitó algunas prubas al descorrer el termino de fijación en lista y se abstuvo de contestar la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SLJBSFXCION C

EXP.No. 88-1895

VIL ALEGATOS DE CONCLUSION En esta etapa procesal la parte demandada presento sus respectivas conclusiones ratificando el dicho de su demanda y adicionando que las pruebas testimoniales y documentales aportadas dicen suficiente de la intachable conducta del Mayor González que en realidad fue retirado de la Institución por las intrigas del Coronel Quijano y por la actitud calumniosa del agente Mappe y posiblemente por la acción de otros altos oficiales. Se refiere a la importancia de la terminación de la investigación disciplinaria que pidió el propio demandante se le inaciara y la cual certificó finalmente que el Mayor González no había cometido falta disciplinaria alguna Igualmente en cuanto a la investigación Penal se demostró que el entonces Oficial en seMcio activo no habla cometido delito alguno y se trataba de

González no había cometido falta disciplinaria alguna Igualmente en cuanto a la investigación Penal se demostró que el entonces Oficial en seMcio activo no habla cometido delito alguno y se trataba de acusaciones calumniosas del Agente Mappc. Resalta como su desvinculación del servicio se presentó cuando estaban en curso las investigaciones de carácter penal y la de carácter disciplinario solicitadas por ci mismo Oficial , deduciendose el perfil sancionatono de la decisión, teniendo en cuenta que antes de estos acontecimientos siempre fue un oficial de brillante y limpia ha de vida .En contraste el Agente Mappe resulté sancionado Pcnahnentc y desvinculado de la Institución. Por su parte ,la entidad Demandada argumenté que la desvinculación del servicio activo del demandante se dio en ejercido de una facultad discresional del Gobierno Nacional ,derivada del citado decreto 2062 de 1984 y que en manera alguna se trató de una sanción como lo pretende el actor. Igualmente afirma que el Único requisito que impone el precitado decreto es que los Oficiales y suboficiales hayan cumplido quince (quince )años de servicio o más ,para poder llamarlos a calificar servicios o poder ser retirados temporalmente por voluntad del Gobierno .Concluye que la Investigación disciplinanarespecto al Demandante se incició a su propia incisitiva y que ci hecho de que estuviera en curso la misma no era de ninguna manera impedimento para que el Gobierno nacional ecrciera la facultad discrcsional de remover libremente al citado Oficial , conforme a los artículos 115 lis del decreto 2062 de 1964 .Finahnemnte solícita a esta Corporación denegar las súplicasdela demanda .

nacional ecrciera la facultad discrcsional de remover libremente al citado Oficial , conforme a los artículos 115 lis del decreto 2062 de 1964 .Finahnemnte solícita a esta Corporación denegar las súplicasdela demanda . Por su parte ,la Agencia Fiscal se abstuvo de pronunciarse ,debido a Ja gran cantidad de expedientes para estudio a cargo de dicho Ente. Ahora. cumplido ci trámite correspondiente y no obervando canal alguna de nulidad que invalide lo actuado la sala procede a decidir ,previas las siguientes

VIL CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADM1N1STRA11VO DE CUNDiNAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXP.No. 88-18955

El Actor mediante su apoderado ,pide a esta Corporación se declare la Nulidad del acto acusado por haber violado Normas Del Ordenamiento Constitucional que aparecen relacionadas en el ácapite respectivo y también por haber infringido los artículos 114, 115 y 118 del Decreto 2062 de 1984. La violación de la Administración la Centra en desviación de poder y en falsa motivación. Por su palle ,la demandada Justifica la actuación del Gobierono Nacional en la facultad otorgada por el 1)2062 de 1964 1para retirar del servicio activo al actor con la sola limitación de que llevara por lo menos quince anos en el servicio activo. Frente a la controversia planteada Ja sala tendrá en cuenta como corresponde ,por una parte el análisis respectivo de las normas involucradas , y por la otra , las pruebas aportadas por los contendientes 2ara comenzar es preciso anotar que ci demandante . en efecto , demuestra haber

análisis respectivo de las normas involucradas , y por la otra , las pruebas aportadas por los contendientes 2ara comenzar es preciso anotar que ci demandante . en efecto , demuestra haber tenido un excelente comportamiento Policial , que obstentaba en servicio activo el grado de Mayor de la Policia Nacional y desempeñaba el cargo de Subcomandante de la Policia Vial y contada con más de 20 arios de servicio continuo a la Institución para el momento en el cual se le notificó que habia sido retirado temporalmente del servicio activo de la Policía Nacional. En ejecución de Ordenes superiores ,el entonces Mayor en servicio activo ,informó sobre el incumplimiento de obligaciones del Agente Mappe , el cual en retaliación desato unas calumnias e injurias que originaron una investigación disciplinaria al mayor González solicitada por el d mismo y una investigación Penal que termino sancionado al Calumniador Agente Mappe. Las disposiciones Constitucionales aducidas corno infringidas lo serán en forma indirecta si se comprueba violación directa de las normas legales relacionadas como violadas , pues la propia Constitución de 1886 difirió a la Ley la protección de los derechos que se relacionan en la demanda.Por lo anterior habrá que proceder en primer término al análisis de la preceptiva Legal Para la tbcha en que se profirió el acto acusado , es cierto que estaban en curso investigaciones ,disciplinaria y penal que involucraban al Oficial de entonces en servicio activo ,hoy demandante y que lo deseable hubiese sido que antes hubieran terminado Pero lo deseable no siempre coincide con lo legal y enfrentados los dos aspectos no hay duda de cual impera. Los artículos 114. 115 y 118 del Decreto 2062 de 1984,cstableccn varias alternativas para la

lo legal y enfrentados los dos aspectos no hay duda de cual impera. Los artículos 114. 115 y 118 del Decreto 2062 de 1984,cstableccn varias alternativas para la desvinculación del servicio activo de los oficiales y de los Suboficiales de la Policía NacionaLSeg(m la forma y causales el retiro puede darse como temporal y corno absoluto.EI temporal puede ser por solicitud propia,por cumplir cuatro afta en el grado de General,por llamamiento a calificar servicios ,por voluntad del Gobierno en ci caso de los Oficiales ,y de La Dirección General de la Policía para losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXPNo. 88-18955

Suboficiales, por sobrepasar la edad correspondiente al grado ,por disminución de la capacidad SÍCOIlSiCa ,por incapacidad profesional y por inasistencia al servicio durante más de diez (10) días sin causa justificada. En tratándose de retiro absoIuto,stc se da por: Incapacidad absoluta y permanente, o por gran invalidez ,por conducta deficiente y por habez cumplido 65 años de edad los Oficiales y55 stk,s los Suboficiales En el Sub-ljtc ,cl Gobierno Nacional representado por el señor Presidente de la República y el señor Ministro de la Defensa Nacional ,haciendo uso de una prerrogativa legal establecida en el articulo 118 del citado D 2062 y por cumplirse la condición única cual ca la de que el Oficial estuvieran vinculado desde hace por lo menos quince años (15) a la Entidad .procedio a decretarle el retiro establecido en la eal cuarta (4a.) del artículo 115, es decir d retiro temporal

el Oficial estuvieran vinculado desde hace por lo menos quince años (15) a la Entidad .procedio a decretarle el retiro establecido en la eal cuarta (4a.) del artículo 115, es decir d retiro temporal .No se trata ,ajuicio de la sala de una sanción disciplinaria por razones de rusia conducta ,tampoco se trata de incapacidad o ineficiencia proftsional previa la evaluación de la misma.Se trata del ejercicio de la facultad especial de retirar los oficiales de la Policía Nacional en donde el señor Presidente de la República como Jefe Superior de la Administración Nacional y de todas las fuerzas Militares y de Policia ~junto con su ministro de Defensa ,no solo su función Constitucional sino en este caso su Función Legal de desvincular o declarar insubsistente del servicio activo a un distinguido Oficial por razones Superiores de conveniencia ,dc orientación del servicio. en fin de criterios diversos que no se tienen que explicar en el acto de desvinculación ,pues entonces se desintegraría esa potestad Constitucional y legal que tiene el Gobierno y específicamente el Presidente para decidir con quien ve necesario, prudente y conveniente trabajar. En el caso Sub-exámine el oficial dejó de prestar servicio en actividad , pudiendo ser llAmdo nuevamente al mismo por solicitud de parte , o por decisión del Gobierno o de la Dirección General de la policía ,previo concepto favorable de la Junta asesora de la Policía Nacional. Este tratamiento especial lo contempla precisamente la ley por que al presentarse el retiro temporal ,no existen dudas de la idoneidad y de la ética de los oficiales ,pudiendo en consecuencia bajo vanas alternativas que contempla ci articulo 126 del D 2062 mencionado nuevamente ser reincorporados al servicio activo.

de la idoneidad y de la ética de los oficiales ,pudiendo en consecuencia bajo vanas alternativas que contempla ci articulo 126 del D 2062 mencionado nuevamente ser reincorporados al servicio activo. Es cierto como lo demuestra la prueba documental y la testimonial que el oficial ,hoy demandante tenla una hoja de vida limpia y que fué eficiente servidor público,pero estas favorables cualidades que no pudieron ser desvirtuadas por las acusaciones calunniosas de una agente de la Institución, no podían impedir al mismo tiempo que el Gobierno Nacional pudiera por razones de conveniencia y de buen servicio qercer la facultad soberana que ejercicio para lo cual en efecto no tenía que dar explicación alguna las causas de la destitución por razones de mala conducta o las de desvinculación por ineficiente servicio no fueron en manera alguna las motivaciones para d retiro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXPNo. 88-18955 pues estan contempladas en non~ precisas de la norma legal en comentario y no oberseva la sala que se hayan aiizado o intereferido Jurisrpudencia reiterada dclii Consejo de Estado y también de esta Corporación indica a las claras que la circunstancia de estarse adelantando un proceso disciplinario contra un funcionario Público no es óbice para que en ejercido de la facultad de libre remoción o retiro corno en éste caso no pueda desvincularse la persona. Aparte de la excelente conducta y del ¿ wifr servicio que pueda estar prestando un oficial, existen para el Gobierno ftores adicionales que bien pueden considerar desde otro ángulo ,las convcnicncias Estatales ,pudiendo no coincidir todos los miembros del Gobierno respecto al concepto

para el Gobierno ftores adicionales que bien pueden considerar desde otro ángulo ,las convcnicncias Estatales ,pudiendo no coincidir todos los miembros del Gobierno respecto al concepto que tengan aún los inmediatos superiores de un funcionario, Es precisamente dentro de esta prerrogativa especial que se desenvuelve la facultad de hacer ajustes ,rcmovicndo trasladando o ascendiendo a servidores como lo son los Oficiales de la Policia. Tengáse en cuenta que la investigación disciplinaria ni siquiera fué iniciativa de la Administración, sino por ci contrario , se inició a pedido expreso y reiterado del Mayor González , lo cual desvirtúa un ánimo de persecusión como se pretende. El hecho de que dias antes de su retiro temporal se haya solicitado ci otorgamiento de una importante distinción por servicios distinguidos policiales desvirtúa también ese ánimo persecutorio que se plantea como tesis de una desviación de poder. Los testimonios aportados reiteran la capacidad de trabajo del Oficial González ,su eficiencia y su ética y son precisamente declaraciones de personas que en algunos casos fueron sus subalternos , en otros sus compañeros y en otros sus superiores y todos coinciden en su buena conducta y su eficiencia luego no asoma en efecto que la causa indirecta o directa de du retiro temporal haya sido la investigación disciplinaria en curso o el proceso penal que termino absolviendo en forma total al hoy demandante y condenando a su detractor.Estos procesos disciplinarios y penales terminaron absolviendo en forma absoluta al Mayor González quedando en forma legal ,limpia su hoja de vida como siempre lo fue ,desvittuandose así un ánimo persecutorio o de manipulación por la parte de la Administración Jo cual en efecto, hubiera podido presentarse en desarrollo de una intención

como siempre lo fue ,desvittuandose así un ánimo persecutorio o de manipulación por la parte de la Administración Jo cual en efecto, hubiera podido presentarse en desarrollo de una intención sistemática en ese sentido Para la sala la prueba testimonial demuestra que en efecto sucedieron unos hechos incluso no conocidos con la debida claridad como lo demuestra ci testimonio del Coronel Gilibert cuando dice no conocer que se hubiesen adelantado procesos penales y cuando habla desde cl punto dc vista de apreciaciones subjetivas en otros apartes; la declaración del oficialOctavio Enrique Grajales tampoco aporta un criterio de convencimiento respecto al cargo de desviación por cuanto manifiesta que los hechos imputados por el agenta Mappc al Señor Mayor GonzálezTRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXP.No. 88-18955 sucedieron cuando babia dejado de trabajar en la Policia Vial y que tuvo información verbal de una agentedelalnstituciónEsdecir,setratadeunconocünientodeoidasyengeneralmanifiestano haber conocido las circunstancias de la investigación ni disciplinaria , ni penal En cuanto a la declaración del Suboficial Torres ,se considera por la sala Como una declaración de las denominadas sospechosas o interesadas o cargadas de animosidad y que por lo tanto pierden en buena medida su objetividad ,por tratarse de una persona que también fué acusada por el Agente Mappe Pero a pesar de las carácterísticad de este declarante ,tampoco aporta elementos de juicio que dcmucstrten la desviación de poder en el caso de la desvincualación del Mayor González ,pues rnknifestó en forma clara no saber ni siquiera los resultados de las investigaciones respecto a su persona y tampoco

desviación de poder en el caso de la desvincualación del Mayor González ,pues rnknifestó en forma clara no saber ni siquiera los resultados de las investigaciones respecto a su persona y tampoco constarle directamente que el Coronel Quijano haya hecho comentarios o amenazas contra el mayor González. Mi las cosas, son declaraciones de buena conducta y de algunas apreciaciones Subjetivas o manifestaciones de habersen enterado por comentarios de otras personas , pero no demuestran de manera clara o directa e indudable que haya existido esa conexión ,esa cadena de causa a efecto entre los antecedentes y el acto del retiro temporal La prueba de la desviación de poder debe ser de tal naturaleza nítida y no es el caso presente justamente ci que se enmarque dentro de ese contexto. Si bien es cierto que, la facultad discrcsional que tiene el Gobierno Nacional de remover sus agentes ,cuando estos no están amparados por algún tipo de fuero , o de carrera que les garantice una estabilidad relativa ,no es una facultad sin limites .También lo es que , corresponde al interesado desvirtuar la doble presunción de legalidad ampara los actos administrativos que se profieren en virtud de dicha prerrogativa. El acto acusado goza de una doble presunción iuris tantumvale decir • cuenta con juicios previos o anticipados que admiten prueba en contrario Estas presunciones previas indican que el acto fue proferido obervando o cumpliendo todas las disposiciones Constitucionales y legales ,de una parte . y dela otra ,que fue ~ido con el fin de buscar elbin general. La sala no comparte la tesis de la desviación de poder, menos aún cuando quien lo retiro temporalmente fue el propio Presidente de la República ,ajeno por completo a las circunstancias que

dela otra ,que fue ~ido con el fin de buscar elbin general. La sala no comparte la tesis de la desviación de poder, menos aún cuando quien lo retiro temporalmente fue el propio Presidente de la República ,ajeno por completo a las circunstancias que se presentaron con motivo de las acusaciones del agente Mappe.No considera que se hayan violado los artículos 114,115 y 118 del Decreto 2062 de 1984 y en consecuencia que se le haya violado ci derecho de defensa o el derecho al trabajo entre otros que consagran las normas constitucionales citadas como inftingidasNo existiendo violación directa de las normas legales ,menos aún se observa la indirecta de la Constitución.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXP.No, 88-18955

Para la Corporación ,no se ha desvirtuado la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado . el cual en consecuencia conserva su legalidad ;lo anterior como consecuencia del análisis y de las pruebas aportadas. El acto acusado se cxçdió conforme a derecho por el Gobierno Nacional ,haciendo uso de una prerrogativa legal que no puede conflidirse con una sanción ,que de manera alguna lo es En consecuencia ,se profirió sin desviación de poder ,sin falsa motivación ni abuso de poder, lo cual conlleva a desechar las súplicas de la demanda como efecto se manifestará en la parte resolutiva. En merito de lo antes expuesto ,el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por auroridad de la Ley FALLA

DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por auroridad de la Ley FALLA

DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE $OTIFIQUESE ,COMUNIQIJESE Y CUMPIASE Aprobado en sesión de la fecha No.50

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINLEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...