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TA CUN - 88-18957-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-18957-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FERROCARRILES NACI(XiALS DE C)LCi4BIA — Reés€ructuraCi6fl / EMPLEADOS DE cXFIANZA Y tW13O / EEPI DE ELIDAD (E)

INSBSISTCIA / FACULTAD DISREcIA.L

TRIJ$AL ADMINISTRATIVO DE C~INAM~A

SEcCIOtI SiUN

SUBSR ION C w -s st 4 Santafé de Bogotá D.C., 27 1993 "

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 88-18957.. AUTORWAES NALES

Demandante JIMMY TRUJILLO CORTES FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. 1 demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho provista en el articulo 65 de]. Código Contencioso Administrativo, previos 108 trrites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes declaraciones, PRIMERA.- Declarar que el acto øomplejo de carácter general, impersonal y abstracto, conformado por el Acuerdo 126 d Abril dos de 1987, dictado por la Junta Directiva de la Empresa Ferrocarriles Nacionales., de Colombia, y aprobado por e]. Decreto Ejecutivo No 1044 de Junio 5 de 1987, publicado por el Diario Ofiói&lde Junio 9. de 1987, Año CXXIV No 37.918, p&inaa 6 y. 7, NO ES APLICABLE POR EXCEPCION, al estar viciado de ilegalidad por Incompetencia o deeviaci6n de atribuciones por

37.918, p&inaa 6 y. 7, NO ES APLICABLE POR EXCEPCION, al estar viciado de ilegalidad por Incompetencia o deeviaci6n de atribuciones por parte de sus autores, en lo pertinente al articulo primero, que califica de, empleado público el cargode.Jófe de Oficina Nivel.III de la Oficina de Mantenimiento, dependiente del Departamento de Vías de la Dirección de Vías,Proceao No 88-18957 Estructuras 'y EdUieioe de la Gerencia Técnica, Y cuyo texto expsa: "Articulo Primero.- El Artículo 27 del Eetattito Orgánico de los Ferrocarriles Nacionalee de. Colombia ued8ra así: Articulo 27.'_Las personasi que trabajan al servicio de la empresa, con las excepciones Que a continuación se',precisan, son trabajadores oficiales vinculados a ella po contrato de trabajo. Se exceptúan además del Gerente General, las personas que ejexcen actividades de Direegión o confianza, correspondientes a loe siguientes cargos, los cuales son empledoe públicos de libro reznoión y nombramiento del Gerente: Gerencia General... Oficina de Haxiteniiento Jefe de Oficina Nivel III.... 11 SEGUNDA..- Declarar la nulidad por incompetencia y/o desviación de poder, de la Reeoluci6n No 619 de Noviembre 19 de 1867, áxpedida por el Geente General de Ja Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, ei especial en las conferidas en el Estatuto Orgánico de la Empresa, aprobado por .1 Decreto No 1242 de

Geente General de Ja Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, ei especial en las conferidas en el Estatuto Orgánico de la Empresa, aprobado por .1 Decreto No 1242 de 1970 y modificado por los Decretos 877 de 1979, 803 de 1982, 548 de 1987 y 1044 de l87 , por la cual se resuelve sArtioulo Primero.- Declárase inub5istente del cargo de Jefe de Oficina Nivel tU de la Oficina de Mantenimiento, dependiente del Departamento de Vías de la Direcoión;de Vías, Estructuras y Edifi6ioe á^ la £cnice de loe Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al setor JIMMC TRUflLLO: CORTES, identifieadó con la cédula de ciudadanía No 2.877.811 de Bogotá. Articulo Segundo.- La presente Resolución rigePXODe5O ¡lo 88i89b.. 3 a Partir del vtnte de Noviembre de mil ¡oveeieito ochenta y siete (20-XI-87) TRRERA.- Ordenar, que> la Empresa Ferrocarriles Nao tonales da Colombia debe reintegrar al doctoz' JIMMY I)JILLO CORTES, al mismo cargo de: Jefe de Oficina Nivel III de la Oficina do Manttnimiento., dependiente del Departamento da viae de la Dire -eión de V'ies, Estructuras y Edificios de la Gerencia Técnica, o a otro oa'go de igual o superior Jerarquía, sin, eolucl6n de continuidad desde la fecha en que se le declaró insubsistente.. JARPA..- En óonsecuenoia de lo anterior

oa'go de igual o superior Jerarquía, sin, eolucl6n de continuidad desde la fecha en que se le declaró insubsistente.. JARPA..- En óonsecuenoia de lo anterior disponer el restablecimiento del derecho o di6r,eohosi,a favor de mi oderde.nte, condenando e Le Empresa demandada al reconociniiónto y pago: a) De lós sueldos, salarios y gastos de representpión, Junto con BUS reajustes legales, extraordinarios, convencionales o de cualquier otra udo1e, desde la fecha en que se produjo la insubeistencia y hasta que se crnmpla debidamente con el reintegro efectivo b) De vacaciones, primas o bonifioaionea de vacaownes, primas de servicio, bonificaciones y de~ emolumentos que se causen do orden laboral bara loe trabejedoree de la Empresa, i'justadoe de qLcuerdo con loe incrementos salariales que se produzcan afios por afo, desde la fecha da deciaratoria de ineubsistencia hasta el c&ia del., reintegro efectivo.. o) Al reOonoo..miento de las dern4e preetcionee eoolaes creadas durante el periodo de la tnenbsietencia por las normas legales o converciónales WINTA.- : Dispner, igualmente, el reconoimiento del tiempo que se emplee para el reintegro de mi poderdante, sin solución dePZoceL3o No 88-13957 4 oont..nuidad, para todos los ----efectos legales y convnái()nalee, y a que tenga derecho en materia de préstaciones sociales.

oont..nuidad, para todos los ----efectos legales y convnái()nalee, y a que tenga derecho en materia de préstaciones sociales. SEXTA.,-- Condenar a la Emprea denandada al reconocimiento y pago de loe perjuicios morales, causados por el actoirrespónab1e de la insubsietencia que afecto, a mi mandante, y los cuales estimo en lak suma de dinero equivalente a Dos mil gramos oro (2.000 gra), válidos al momento de liquidación de la sentencia, en su equivalencia en moneda de curso legal.

SPTlA. - Condenar a: . la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al pago de las costasy demás gastos que se causen por razón de esté proceso o con causa de él.

Como HECHOS que dieron origen a la presente aoción se relatan loe siguientes: "1. Naurlft2a dl la eptjdaji dmandaa y 4 sus s'uyij1ores De conformidad con el Estatuto Orgánico, contenido en el Decreto 1242 de Julio 25 de 197011 ide Ferrocarriles, Nacionales de Colombia 801) al tenor , de la ley, una empresa industrial y comercial de). Estado, dotada de personeri Jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como organismo ejecutor de su política, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 3129 de 1954, 1050, 3130 y 3160 de .1968 (Art. 1 ibiden), en armonia con el Decreto 3135 de 1968. Mi mismo todas las personas que trabajan al

las disposiciones establecidas en los Decretos 3129 de 1954, 1050, 3130 y 3160 de .1968 (Art. 1 ibiden), en armonia con el Decreto 3135 de 1968. Mi mismo todas las personas que trabajan al servicio de la 1mpreea, con excepción del Gerente General, son trabajadores oficiales vinculados a ella por contrato de trabajoPzoóeáó Nó 88-48951 2.-17ácultadas, da la JmtDitiva.- £aonitadee de la Junta Directiva, se le atribuyen estatutariamente, eritve otras, la de dptar los estatutos r ualquir reforma que a ellos e ,ntroduzca, como también el estatuto de personal, al serv'cio de La entidad, con i eprobo.i6 del Gobíernó Nacional, y aprobr, impróh3r o tfodif1car los royectos Sobre or.nl.aa(-,jón interia que le sean presntados por el Gerente General (Art. 8 Decreto 1242/70). 3.- rçI1aj6n dal demaxidáit,- Mediante un contrato de ti-abajo, mi poderdante Doctor 711? TRUJILLO CORTR, as vinml6 a la Eznpre Ferrocarriles Nabion1ies le Colombia, a x'inino indeftido, como Ingeniero Practicante Departamento de Vías, cuyas laboree para las cuales ha sido ccntratadc son de Dirección, (Ciaiula 5a) y cotatituyen normas aplicables lar, rvtetae por la ley para trabajadoras oficiales' (C)aiíau1a 6a' Situación contractual que eStXLvo \'ii3nte hast que se 'introdujo

(Ciaiula 5a) y cotatituyen normas aplicables lar, rvtetae por la ley para trabajadoras oficiales' (C)aiíau1a 6a' Situación contractual que eStXLvo \'ii3nte hast que se 'introdujo ileag1mente la modificación estatutaria por loe a toa,-acusadoaj al cargo de Jefe de Oficina Nivel 111 ,de la Oficina de Mantenimiento, que dee,empef'aba al momento de introduciree la reforma y de declarares la ineubaistencia. 'L-- En la sei6n No 788 de 1987 la Junta. Directiva, recogiendo la popueeta4e1 Gerente General,:adoptada el Acuerdo No 126 de Abril 2 de 198' aprobado `por e]. Decreto r5áeoutívo No 1044 de Junio 5,de 1987, publicado en .1 Diario Oficial MO CXXIV No 37 918, de Junio 9,451 citado afo, pginae 6 y 7, por medio de cuyos actos se reforma el Artículo, 27 del Betatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (Decreto 1242/70), Sri el sentido 4e. clasificar, excepcionalmente, como empleados1. Prceoeo No 8-1907 6 púbL.co da libze nombramiento y remoción del Gerénte General, entre otras< e la pereona que ejerce el cargo de Jefe de Of iéina Nivel II! de: 1, Oficina de Mantenimiento , . 5.- 1rpubitejaj. 4e1 diuindante. Traøuvrida unoa cuanto días de vigencia de la anterior reforma estatutaria, el Gerente

1, Oficina de Mantenimiento , . 5.- 1rpubitejaj. 4e1 diuindante. Traøuvrida unoa cuanto días de vigencia de la anterior reforma estatutaria, el Gerente Genezal tF) Alfonej Arbelaez Sarmiento, con áfá y acuciosidad aáombróaoe, y sin darle tiempo a tomar posesión pare adaptarse al nuevo. empleo, declara inaubetetente a mi poderdante Dv Jinmy 1ruJillo Cortes, mediante la Resolici6fl No 619 de Noviebra 19 de 1987. con fdaaentó precisamente, en el Decreto 1044 de Jimio 5 de 1987, que aprobó el Acuerdo No 126 de Abril 2 del mismo ao (idéntica suerte van corriendo otros trabajadores oficiales reclasificados por 108 citados actos) Rota providencia fue comunicada al Dr Jimmy Trujillo

C. el die 20 de Noviembre de 1987, por el Direotbr de Personal de la entidad, por del oficio Uo DPE--10216, que anexe la.

Resolución Nó 619. 6..- amunpxacj,n bá.joct del aotQr..- Mi poderdante Dr Jimmy Truj illo -Cortes, devengaba - 1 mumento de su insubeieteriia, una asignación mensual do Ciento cuatro mil cuatroscientos pests (104 4iO oo) M/C. 7..- cuaiioadoií '- axperiejuia del »actor..:- El Dr Jimmy Trujillo Cartee ea un profesional graduado en Ingenieria Civil de la Universidad La GÑin Colombia Durante su relación laboral con la mpresa, además del cargo bieneionado,

El Dr Jimmy Trujillo Cartee ea un profesional graduado en Ingenieria Civil de la Universidad La GÑin Colombia Durante su relación laboral con la mpresa, además del cargo bieneionado, deeempfló loe cargos de iLiex Ju.e Sooi6n 3a, Ingeniero Auxiliar II Oficina de Rehabilitación, Ingeniero Jefe Departamento de Vias División Antioquia, Ingeniero Jefe Dpto da Vies División Santander, Ingeniero Jefe de laProceo No 88-18957 7 Sección la. División Magdalena. Funciones que . eficacia, pulcritud, honestidad y capacidad profesional, sin nunca haber sido diaoip1inariaezite, y cuya experiencia de más de diez (10) a&a no se tuvo en cuenta al declarar la iizbsiste±cia. Atamito ti. ltia L.rnativa Mi rni.'tc1ante trpueo l recux'ao de rpoeici6n oportunainente, contra la, Rec1uc16n No 8190. mediante eorito dirigido al Gerente General de lom Ferrocarriles, radicado el 26 de Noviembre del aiio en Como n -mas violadas es invccen las sfguientes: Gonetitución Nacional artieuloe 17, 20, 62, 78 num 10 120 num 3 y concor(Jantes; Decreto 1040 de 19 artículos' 1, 6, 7, 25, 28 literal b), 30, 35 y normas ocordante; Decreto No 3130 de 1963 articulo 1, 8, 11, 16 22, 24, 31, 40, 45 y demás preceptos pxtnrites; Decreto,: No

30, 35 y normas ocordante; Decreto No 3130 de 1963 articulo 1, 8, 11, 16 22, 24, 31, 40, 45 y demás preceptos pxtnrites; Decreto,: No 3135 de 1966 artículos y 24 y armónicoe; Decret; eglamentazio No 1843 d€ 1959 art:íeulos 1, 2, 3. 5, 6 y concordantes; Decreto No 1950 de 1973 articules 21 1077 109 y normas arm6r1cas; Decreto No 1042 de 1973 artículos 2, 75, 80y dispoicjones acordee; DeoretoNo2400 de 1968 artículos 25, 26 y concordantes; Ley 6 de 1945 y su Decreto Reglamentario No 23..27 de 1948 artículos 4, 19, 40, 47, 48, 49 1y concordantes y Decreto Reg1amntar10 No 2541 de 1945 artículo 7 y 8; rci'€to 0 de 1984. artíc1oa 82, 83, 84 9 85, - 132, 135, 1.37 y e; 206 y ee y dm-Se disposiciones procedentes y normas zeglenntartas, Decreto 1.242 de 1970, contiene Estatuto Org&nioo do loo < Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Resolución No 11762 de Agosto 3 de 1948. Surtido si trámite oori'espondiente a. laProoesoNo88-18957 8. instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que

Nacionales de Colombia y Resolución No 11762 de Agosto 3 de 1948. Surtido si trámite oori'espondiente a. laProoesoNo88-18957 8. instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que puU vdi iu actuado) la Sala proceda :& decidir, Previas las siguientes, CO $ E ijE JA C 1 0W 11 E; El Actor, por intermedio de Apoderado, 5Q1icita que me declare la no aplicabílídad por excepción de ilegalidad del acto oonip1eo formado por el Acuerdo ,126 de abril 2 de 137 eniitdo pux la Junta Directiva de la Empzesa Ferrocar 'les Nacionales de tk4ombta y aprobado por'el Decreto E,-,iecutivu No 1044 da junio 5 de 197,.. en lo pertinente al artículo primero, meclinte el cual se le califica de empleado público el cargo por el desempefiado, de Jefe de Oficina Nivel III de la Oficina de mantenimiento, dependiente del Departamento de Vías de la Direooi6n de Vías, Eatruc..turaa y Edificios dp l Gerencia Técnica. Adeniátso1icita la nulidad de la resolución No 619 dei 19 de Noviembre de 1a87, proférítia poi el Gerente General (E) de los Ferrocarriles NcioÁlss de Çolombia por medio de la cual se le detlaro ineubsietente del carç , de Jefe de Oficirict Nivel III de la Of loina de Mantenimiento, dependiente del Depart nento de vías da la Dirección de V1a8, Estructuras y Edificos de la Gerencia

carç , de Jefe de Oficirict Nivel III de la Of loina de Mantenimiento, dependiente del Depart nento de vías da la Dirección de V1a8, Estructuras y Edificos de la Gerencia Técnica de los Ferrocarriles Nacionales Así mismo, y a manera de restablecimiento del Derecho se ordene reintegrarlo al cargo que deempeiaba o a Uno Igual o de superior categoría, sin solución de continuidad, desde la fecha .en que es declaró insubsistente .y.. que se ordene pegar el valor de los< sueldos, salarios, gastos repreaentaoi&i, junto con sus reajuelee legalea convecionales, primas, vacaciione, o boniicaciones' de vacaciones y denza emolumentos dejados Ja ercibft', desde lí fecha de declaratoria de•inaubitencia.. hasta el día del reintegro efectivo Condenar a la EmpresA demandada al reconocimiento y pago de los perutoioe morales, estimados en la suma equivalente de dinero a Dos mil gramos oro (2 000 gre) y al pago do las oostae que sePro caso' No 88-13957.;; causen por z'a60n del proceso o con causa de 61. El a]?oderdo.de la. entidad demandada, mediante escrito de contec3tacióri de la demanda que aparece a folio 51 del expediente, propone como excepciones lee de Ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y ia de caducidad Lea cuales fundamente en que: "aiiultáneaxnente se están proXonierido las acciones de restablecimiento del dez'euho (pretensión 1 a y 7a) y

pretensiones y ia de caducidad Lea cuales fundamente en que: "aiiultáneaxnente se están proXonierido las acciones de restablecimiento del dez'euho (pretensión 1 a y 7a) y de reparación directa o extracont.reotual (pretensión Be de la demanda) y qiáo Qoxio so bien sabidopara conocer de la acoi6n de responsabilidad extracoritractual solo es ccmetta 6eoon 1src4ra de ese H. Corporagión (Art4pu10 00 C C..A.) Y en co ecuencia de la anterior ineptitud de deaanda axiatia la oaduoided por que al ir a cortegir la miefl,a ya estaría caducada la acción. Respecto a loe anteriores medios exceptivos, la Corpor4oión considera que deben declarares no probados, teniendo en cuenta que de aoiierdo al libelo de la demanda, en 1apetición px4.mera y segunda se busca ea la tnaplioaøión mediante la ezoepoióz dt ilegalidad de actos generales que sirvieron de base para el acto de insubaistenolil. demandado y en Le petición tercera la nulidad del aco proplanente tal, de retiro, con sus secuelas de reintegro, pago de auldos y prestaciones, propios de seta acción de restablecimiento del derecho y en cuanto al punto Go,ae solicite una indemnización 1 de perjuicios que el demandante oree que se le deben pagar, la cual no ger4era ninguna indebida acumulación de pretensiones, ni tiene como consecuencia creer que se trata de otra ac,otón, ya que solicita tan solo una indemnización que nç ev procedente Referente a la

la cual no ger4era ninguna indebida acumulación de pretensiones, ni tiene como consecuencia creer que se trata de otra ac,otón, ya que solicita tan solo una indemnización que nç ev procedente Referente a la caducidad, como deriva su efectvidad de que proerera o no la excepción antes estudiada, deber& asi mismo declarares igualmente no pMbada El Joderado del accionantt solicite l 1 apltcabtlidad por ] vta de le excepción de ilegalidad de la resolución No 126 del 2 de abril de 1987, a través de la cual se reforunó el Estatuto Orgánico de loe•Proceso No 88-18957 lo Ferrocarriles Nacionales. de Cólombia, operándose la reestructuración de la entidad, que bonsagró, el cargo desempefado por el accionante de confianza y manejo, por, Jo que la persona que lo ejerciera pao a ser empleado público, de libre nombramiento y remoción del Gerente General y del Decreto 1044 de 1987 mediante el cual se arob6 la anterior reeo1ci6n, und'mentidose en el hechode que estas normatividades adolecen d incompetencia al ser dictadas ésta última en &jercicio de 1a8 atribuciones conferidas especialmente en el numeral delticulo 120 de la Coristitucin Nacional y en las del liteiai b) del -artículo 26. del Decreto O50 de 1968, y la .resolución emitida porla Junta Di-rectiva -de acuerdo igualmente con el Iiteal b) del artículo 21 del 'Decreto 1050 de 1968 y del Artículo 8q Iase A, literal a) del Estatuto Orgánico deJos Ferroóarriles.

igualmente con el Iiteal b) del artículo 21 del 'Decreto 1050 de 1968 y del Artículo 8q Iase A, literal a) del Estatuto Orgánico deJos Ferroóarriles. Incompetencia, se agrega que existió, porqué el decreto 1242 de 1970 reorganizador y reestructurador de la empresa de Ferrocrriles Nacionales, es un» estatuto legal y en manera alguna emana de una -potestad., reglamentaria del Gobierno Y solo podía ser modificado o', derogado por otra norma legal, pero no por un simple acuerdo de carácter reglamentario aprobado por un mero decreto también reglamentario. (Folio 18). El anterior argumento que, tacha de ilegalidad al Decreto y el Acuerdo que sirV16--de,i base a la expedición del acto de insubsistencia., obliga .a la Sala a que se pronuncie sobre la llamada excepción de ilegalidad Antes que todo se debe dejar en claro que lo que se solicite es lograr que se ejercite el control de legalidad por la vía de excepcór respecto de actos dictados con anterioridad pero que tienen relación con el acto acusado, aún cuando no son objeto de la petición de nulidad, pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho va dirigida en contra del acto de insubsistenoia La anterior petición se encuentta ;sustentada legalmente en el articulo 12 de la ley 153 de 1887, en donde se establce que las órdenes y demás actos.:proco No BU 1&957 11 ejecutivos del. Gobierno expedidos sri ejercicio de la potestad lxent.aria, tienen fuerza obligatoria y serándonde se establce que las órdenes y demás actos.:proco No BU 1&957 11 ejecutivos del. Gobierno expedidos sri ejercicio de la potestad lxent.aria, tienen fuerza obligatoria y seránaplicados mientas no øean cçntrario5 a la CÓWátitución y a las leyes. Esta coniagrado claramente la excepción de ilegalidad, que repitió poter1ormente el Código de Régimen Pólítioo y MuriiciJ, en oi. articulo 240, el' señalar que el orden de, eferenc.;i de dtspoeiciones óontradictori as en asuntos nacíortalee; ser6 el siguiente: la ley, el Reglamento Ejecutivo y la orden del superior. Y que si el conflicto C.Ir3 sntre leyes u ordenanzas, se observarán lar zlíaposiciones de las priraerao, y si ea entro lea órdenes de loe. superiores ae prefiere la de mayor categoría. Ahora bien, en cuanto el fondo del asunto planteado as est.ebleció mediante el contrato de trabajo que obra a folio 6 del sxdiente, que el actor se vl.nauló a la entidad acoInaa desde e]. 9 de Noviembre de 1976, posteriormente fue" trasladado ci 15 de enero de 1985 al, cargo en donde, se l declaró iwubsiatente (Folio 80, del cuaderno No. 4), cargo que. tegún el Decreto 1044. de 197 asumió el carter de empleado publico dado que se deeernpeaba corno Jefe de Oficina Nlvci TIT'da la Oficina de Mantenimientu dependiente del t)irtamento de Vías de

197 asumió el carter de empleado publico dado que se deeernpeaba corno Jefe de Oficina Nlvci TIT'da la Oficina de Mantenimientu dependiente del t)irtamento de Vías de la 'IDireoción de Vía, Estettrat y Edificios de la Gérendia Téonia. La constancia del Director da Personal de los Ferrocarriles . Uacionales eal (Folio 41;);: "Que de conformidad con loe Acuerdos Nos 126 de abril 2 de 1987 y 175 de febrero 25 de 188 emnadoe de la Junta Directiva dé Emprezay nprobadoe por el Gobierno Nacional, mediante Decretos Nos 1044 de, junio 5/87 y 510 de marzo 23 de 188, el cargo de Jefe de'O;ficivaNivel III de la Oficina de Mantenimiento, dependIer 3c rt,in uo de Vías de la Dirección de Vías, Estructuras y Edificios de la Gerencia Técnica de loe Ferrocarriles Nacionales de Colombia, deeemj?eflado por el eeor JIMM, TRUJILLO CORTEt3, está catalogado dentro de la' empresa como empleadoProceso N8S-1B987 Público. Para,,que la $aJa Pueda establecer e' ea aplica la excepción i_le flegalidad por inLmpstenc3a dek los func.ionarLe, Jebe estu,1ur la 1gi&laci6n que regula el caso en mención Es así co ned1ante 1 Dcrett No 1242 de]. 25 de J11ltr de 1970 z31»-obÓ el 1leuad Estatuto

caso en mención Es así co ned1ante 1 Dcrett No 1242 de]. 25 de J11ltr de 1970 z31»-obÓ el 1leuad Estatuto Orgánico de lo Ferrooark1 N iona1tad,.>i.:tFtdu por la Junta, 4e l entidad en eesitu del IS de Jn10 de 1970.11 Sógún este deoreto la direç:oiÓn y adniinietrad16r estaba a cargo de una Juta Directiva y de un Gerente Geral; y eeg el artiovio &' del mismo, la Junta tenía tres ñaaee de func,ions álendo la i unera la clase A, uMuiere para Su validez aprobación del Gobierno Nacional Perbeoen a la 'laee A, funciones como lee de 4dptar loe estutoe y reforma que a ellos se intrc'duzc Adoptar el Estatuto da Personal al eer''i€ic de la enfad En ci artículo 27, se preci56 que 'Todasla personas que trabajen 61 servicio d& la emprea, exoeción del Gxete Giai, son trabajEdores oficiales vinónlados e s1L por contrato de trabaioJ 1 etatutode loe Ferrocarriis Naóionalee de Colombia fue el desarrollo de los Decretos extraordinario¡ Irlos— 1050 de 1968 y 3130 del mismo a& , el primero Por el ctal ae.ldícitc-tii rrmae ger'eral€s para la organización y el funciontiiento ie la Aminietrwin Nacional declandoles a las Empresas, autonom Y el segundo, el No 3130 IAC 1968 "P:>r 1 cual ¿el1 , dicta ci

organización y el funciontiiento ie la Aminietrwin Nacional declandoles a las Empresas, autonom Y el segundo, el No 3130 IAC 1968 "P:>r 1 cual ¿el1 , dicta ci Estatuto 0rgiLo da las Ent4dack-s Des entralizdas del 12 orden Nacional", ongra descentralizadas, eu régimen tutela ubernaiaantal, 1.a otorgándóió lá direodjón loe ti~ de entidades jurídioo, sus funciones y la pxREccrou 't E OTURA, y aciniBtraoi6n de los eetableQin4e1tos bicoe y de las empresas industriales y comercialee de. Estado a una JUNTA O 0OHS57O DIRECTIVO y a un Gerente,, Director o Preeideiite y,a loe demásProceLx, No 138iO957 1.3 funcionarios que determinen loe sotos pertinentes de la c, Cnsej4I. 1 Dentro del L-oítexo de .cate capitulo de "Dirección y E8tructurEt", 80 seSala por guiones debe determinarse la ESTRUCTURA INTERNA . de loe e8tabieoi1aient(8 y de las Eipresas, atribuyendo taltarea a la Junta c Con jo DieLL.vo Corresponde por lo tanto a este or8nit3rno la ópganizacióli y estructura interna a través de lo Estatutos, en los que es legalmente adiaiøible prec; isar 'las personas que prestan sus áórvioiós en Lis empresas t4duetr:1aies y comerciales del estado son tr.tbJadcres oiC.iales, sin embargo loe

adiaiøible prec; isar 'las personas que prestan sus áórvioiós en Lis empresas t4duetr:1aies y comerciales del estado son tr.tbJadcres oiC.iales, sin embargo loe estatutos da dichae empreue precisarán que actividades de dirección c confianza deban b desempefíadas por. personas que tengan la iljdad de empleadee públicos (art. 5 del Decreto 3135 de 1a66). • . Como se puede ooleir de lo anterior,;> la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionálea, estaba plenamente facultada paxi expedir al Acuerdo No 126 del 2 de abril de 187 y clasificar que epleadoe dasempean funciones de dirección o oufinza corno efectivamente lo acuerdo que. se le dió aprobación con el ~roto 1044 de 1987. Porl.,la no se podrá declarar l& excepción de inaplicabilidad por ilegalidad d acuerdo a, jo expuesto. /I El apod arado de la parte acu iorante manifiesta sai mismo,:qjle al momento de expedí rae la Resolución No 619 de Novembrr 19 de, 1931 se incurrió en dasvlac;Ldn de poder ya gue esoasoe dias después de entrar en vigencia la nueva ca1id.d juidca del carao de Jefe de Oficina Nivel III de la Oficina de Msxtenimieito, se indubitable que no fue por i. ,izones del berL servicio o necesidades de la entidad, que se declaró su ineubaiat€Incia. No hay, ni puede haber, una sana intnoi6..,. lno l ux ita burooMtioo de cambio de personal sin estimar o apreciarla entidad, que se declaró su ineubaiat€Incia. No hay, ni puede haber, una sana intnoi6..,. lno l ux ita burooMtioo de cambio de personal sin estimar o apreciarla . experiencia y servici a la i.neti:tuctór de los afectados". .Procesó Ro 88-18957 14 jJ Como se dijo anteriormente la entidad demandada a través de l reestructuración reaiL4ada medinte la Roluoión No 126 de abr1 2 de 1987 procedió a deterrinar Ue cargos debitti desempeñarse por empleados públicos al ser considerados de diteión o manejo. Por lo tanto, la calidad de emp1edo pÚblica l;dmandante se la eota dando la ley por medio del reglamento y no depende de lo que diga el tuacionarjo o de la forma como se materializó uu ingreso a Loe Ieru.arriles Nacionales de Cuionbi.. 1 Ademá de lo eXpUsO, desde el momento en que se llevó a cabo la reforma a los eettuto, e produjo una Investidura automática de la oLidad de empleado público a las personas gue de iraoan estos cargos considerados: dentro de a ecpoión, la cual por ser de car&eev legal, produoe efectos inndto y erga onmes, eatatutoa que Iwor ex tdos en iigai forma por le Junta Dire&.t,iva de la Entidad eatando Lacultado para ello por 51 Decreto 3135 de 1968 en su articulo 5, donde peçmts que los eetatuts de las dilerentes empresas precisen que actividades de dusoción o confianza deben

Junta Dire&.t,iva de la Entidad eatando Lacultado para ello por 51 Decreto 3135 de 1968 en su articulo 5, donde peçmts que los eetatuts de las dilerentes empresas precisen que actividades de dusoción o confianza deben ser desem,2adas por pe sonas 4 que tengan la calidad de: •emp1eade Públicos.( Por rsiguierite, cualquier, refoçsa a loe estatutos rige inmediatamente sin que ",Pueda alegar la existencia de situaciones uzidioaa individuales que lleguen a afectarse, yaque debe prevalecer el interés genel sobre el interea part culai. y wás entrat,andoee de la relacion enti la Aumintraoión y los gcbernados, en donde c considera que priwa, el orden ílúblloo.i. Por ello no Be requiere del consentimiento USI funcinario pera permitir que se aplique o nu la re u.ma eetebleeide, ya que ae ia como pretender que la obesvancia de la ley depencLu.ra de la voluntad de cada una de las pereozae.. rl Por ello es que existe diferencia fundamental entro loe ordenamientos jurídicos que rsgu119n las relaciones de las personas entre si, normas de ca.rcter civil y' privado, en donde prevalece. el acuerdo deProceto No W3-18957 15 voluntades corno marco definitivo para las deçieionss sdodae r las ielacionea efltre lo particulares y el estado, las, ouaies tleneji el. carLer de orden público donde prevalece el inter'a general poi, encima ain de, loe interese individuales 1 Al hcex'ae use de la facultad discrecional de

estado, las, ouaies tleneji el. carLer de orden público donde prevalece el inter'a general poi, encima ain de, loe interese individuales 1 Al hcex'ae use de la facultad discrecional de libre noml?ramjento ¡ remoc 1 óri que tiene 1 nominador, nador, se realizo dentro de los Iím-Ltga,del buen servicio público el cual se pr iue, presunción que el actor debió haber devirtuado y no 'lo hizo Cuando la adrnuiietraoión produce uno de sus acte lleva éste ins..to, el sentido de legal .dad y et.3te ea Uiu de i piiw.ipios que caracterizan losiacios adminiotrativoo,y ea mediante este tipo de acciores que'puede llegar e desvirtuar este preeunoin legal, pero la carga de la prueba le corresponde al deienc1ante que debe probar ! n,forma plena y euficiónte que la finalídaddol acto de' tnaubei8tencia fue diferente de los fines legales id buen servicio y esto se enunció peono s demostró. En cuanto ajos derechos adquiridos que poseía el demándánte de coneervar su calidad de Trabajador oficial, la Sala esta de acuerdo o0n lo afirmadó por, el Apoderado dé la e»tdad aoeione4a cuando m1fiaata en los alegatos de u' Iil acto de reolaeifioaoiAn nc ha iolado niitgCn derecho edquiz'ido, en el sentido de que los actos a us&doe AO llegan a vulnerar ningún derecho de contenido patrimonial, ni ningún derechosuaceptitie da up.lón No puede uno

en el sentido de que los actos a us&doe AO llegan a vulnerar ningún derecho de contenido patrimonial, ni ningún derechosuaceptitie da up.lón No puede uno siquieraimaglnctr que 18 condición, de ser trabajador oficial oonsti tuya' un de

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