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TA CUN - 88-18976-(27-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-18976-(27-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

I»ILNISTRATIVO. DE ÇJPLINAP1ARCA

-SECC ioN $U,:

SUB-SECC1ON.

SantAf de 'Ecçjot1, bet iembr vei nQvu :ien tos ndventa flJLATO!A g:t ía Dr NEVARDO A. 1 jkÉVEZ RØDRX uicoNo. UO-i974 Deean dan tei LUC ¡; . ALBARRAC IN DE LUNZALZ

RQLIIONES MINISTERIALES

P1inistiri Edu;áçi.Øf Naçi.açia% Laora LUCIA ALARRAtIN DE ONZL .fl CódUl YR ¡BUÑAL DOCENTES - SubsidiO familiar. LACCION bE NULI1AD Y R.STBLECI1IEN.T0 £ Caductdád 'de Ciudadanla l Ño 0 ,1292.015 &poderdo, er orciclo , de"la ante d? 1.980, pta quárevia de Bbtor - intermedio de acción -dé, Restableciíwtfinto de¡ enero eflte Tr.b&al, las ormaiidaØé.dty4 se hagan las %i4UjCtit?5 dclaracinr4's y cçden. uprimr .. DacIrar que operado 'el rmeno del por.,cuanto el Sr. Minst nodió .tontéstación . mi ua1danie radiqué. aFd4,a de 1. 98j ante , . - 1 a c EdLtzación Ncioial.. el çso ubjudice Ip ha Si. l&$ditriVo, Etctófl Nacion7aL

de 1. 98j ante , . - 1 a c EdLtzación Ncioial.. el çso ubjudice Ip ha Si. l&$ditriVo, Etctófl Nacion7aL r qL$ n htmbrde 1 0i4 1e Qcjemtre 3rio de "Sqciunil,Na Declarar que e •nu1 el': att1ø adin itratvo -presuntocon tenido riI Si lenÁo Administrativo -aludido-; " cveninte del. Sr Ministro d€ Educat::ión Nastlonal, al no dar contestación a +a sulicituç formulada dentVo del término "Tj-cera Condenar a la NAÇtIcIN MII4IS1EFUO DE IDUCACION NACLtJNL al payd tkl ubnt. affiuliar que corre!p1Dnd a mi poderdante, -P ' t> a d a una d 1s porsonas a crçjo, con Yá retroactividad''. de Ley u a tres ans hacía atrs desde la fecha en -que se hxo la SollLttud pra g Lotar la v yuhernativa y hasta qu su . ................ja porJuicio N. 18.976 oriducto de una Caja de Compenac'ión Familiar. Cuarta Condenar «a la demandada .al pago del Subsidio Farni1iar'ohjeto de la presente, al tenor de la Ley 21 del 5 de Febrero de 1.982 Art. 84. "Quiqta.t La NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro do los términos de Ley Como hechos fundamentales de laacción propuesta,

"Quiqta.t La NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro do los términos de Ley Como hechos fundamentales de laacción propuesta, se enlis'Laron lín el libelo, demandatorio los siguientes: ".l.•- Mi. , poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en ci Distrito Especial y su relación labora¡ se ha, mantenido sin solución ' de continuidad durante ' lbs amos cuyo subsidio familiar se demanda. Ante, las oficinas del Ministerio de Educac:ián Nacional y Fondo Educativo Reqínnal del Departamento de Cund. se radicó la solicitud porla or la cual se pidió la afiliación de la entidad . una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago 'de]. Subsidio Familiar .irsoluto , se interrumpió la prescripciÓn y V se agotó la i gubernativa, y han pasado ms de cuatro meses sib recibir reapus ta nouandn o aceptando la reclamación. "3.-- Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su 'conducto' se le reconcyz ca e]. derecho al Subsidio Familiar- 'por las personas a cargo acreditada. '4.»- Por los a'os que so recaman mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todo Uy cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales en particular la Ley 21 de 1.992 --citada-- para tener dereçho al pago del Subsidio Familiar. "5.»- En ningún momento la demançiada ha actualizado

los requisitos exigidos por las normas legales en particular la Ley 21 de 1.992 --citada-- para tener dereçho al pago del Subsidio Familiar. "5.»- En ningún momento la demançiada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle lo correspondiente. al , Subsidio F&rn:i. 1 iar' '4 Se citaron como normas violadas con la decisión implícita de la administración, las'iuientei:3 Juicio Non 1976 "Constitución Nacional articulo i6-- Dcrto Ley 249 de 1.957 artículo 2o..- Decreto 118 de 1.957 articulo To..T Ley 56 de 1,971 10 y 12.- Dec:rto 277 do 1979 y"Ley 21 de' i982". Tramitado el proceso confórm9 a las ritualidades' de LEYq en su oportunidad, el seor Procurador.-Séptimo Judicial de la Corporación, en su concepto de fondo solicita fallo inhibitQrio 'por cuanto se presentó la demanda' sin hiere Lumpi ido ninjuno de las,3 requisitos, requilitas, ta ati vos del at-iculo 135 del entonces becreto 001/E. Purs lo tan tu, no cabe ¿qui declarar caducidad' No hallándose rones que invaliden la actuaL1r ae procede a resolver la presentecontovrsia. haciendo previafiehte las suient?5 C O N 'S -I D E R A C 1 -Ó P4 E S: Se solícita déc:larar' que en el presenté casoperó el fenómono del silencio admifliaUativu en ratón da quel

previafiehte las suient?5 C O N 'S -I D E R A C 1 -Ó P4 E S: Se solícita déc:larar' que en el presenté casoperó el fenómono del silencio admifliaUativu en ratón da quel Ministerio dé Educación nd dió respesta a la petición que en sede administrativa, le. forrnuló la deandantc reclamando 'en stt favor el d:erecho,a percibir Subsiáin familiar, en &cri'to presentado el 6 de diciinbre d. i9O4. • Y como de tal eclaraciÓrb, pide 'e 1.• decrete la nulidad del acto ficto, presuntamente negativo, surgido de tal omisión tgual.mente se salicitá cóndriar: a la Nación Ministerio, de Educación :l' pagó, ¿del Subsidio Familiar que orr eponda a la dcucante, por cada una de las personas que tiene a su cargo con la retroaLL;vidad a que haya lugar desde la fecha~ que sofii'zo :la reclamación administrfiva haata que u pago se fiaga por conducta do una Cada deJuicio No. 18.976 c:ompesción Fawi 1 lar al tenor de 1.982.. c1.spueto en 1 a Ley 2.1 Sostiene la demanda que. laaLtora oH su condición-, de docente a] servjcia del M1nistr1 de £ducaión Nacianaly. en el Distritc Especial,- cuya eIación lahotal e ha mantenido, in solución de coninuid4d durante los aloa cuya prestación se nreclama,etiene derecho al r ecorocimi i tri y

en el Distritc Especial,- cuya eIación lahotal e ha mantenido, in solución de coninuid4d durante los aloa cuya prestación se nreclama,etiene derecho al r ecorocimi i tri y pago del Subsidio Familiar establecida por la-Levi Que en tal. carácter rVIvó .. al Ministerio de` Educación FER de Cndi.nmar'.a- (s..c) ul A de diciembre de 1.984, solicitud pidiendó su afi1laión a una Caja de CDmpensación Familiar y el recoiocíiniento y paco del Subsidio 1nQ1uto sin que hasta la fecha de la demanda hubiera recibido respuesta aluna. Que en tal virtud deb.., entenderse, prdduci.do el acto administrativa táito. negativo a tal reclamación que por ser violatorio de las normas invocadas en el líelo debe anularse, restahleçien4o el. derecho vu1nerdo. Al dar respuesta a la demanda el apoderado de la parte demandada se opuso a el 1ay en su debida oportunidad la excepción de caducidad de liacción (f1'' 29 3°).. Excepción qLe está llamada a 11 prusperidadl.y por ende debe declararse probada, puei si se considera la fecha desde cuando se elevó la petición en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hsta, la pipséntación de la demanda, se encuentra que, frente las prescripciones dclas artículos 40, P5 , i6 del C C A , _pw , ró de pleno derecho la caducidad de la acción. . Elevada la petición. el 6 de diciembre de 1.984

las artículos 40, P5 , i6 del C C A , _pw , ró de pleno derecho la caducidad de la acción. . Elevada la petición. el 6 de diciembre de 1.984 (fI. 4) en vigencia del Decreto 01 de 1.94 lá .actora tenia5 Juicio No. 16.976 oportunidad de presentar su demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgido frentes., ;-k SU solicitud en virtud del silencio dé la administración hasta el dia 6 de julio de 1.985 (siete meses después) atendidos lbs térmiros contemplados en los artículos 40y 136 del C.C.A.,,de,modei que cuando la presentó ante esta Corporación el día 25 die enero enero de 1.988 (ti. 8) había transcurrido más que suficientemente e], lapso requerido para que operara el fenómeno exceptivo alegado de la caducidád de la acción. En tales cirçunstani.as, por, correspondér a la realidad procesal se dhe acoger la excepción propuest.a, COMO lo ha venido decidiendosestá Corpóración entre otros en ci fallo de la Sala Plen4 de la Sección ,Segunda del 16 de diciembre de 1.992 en el ue en la parte pertinente se dijo: "En el sub lite se .ejercita la acción de nulidad con restablecimiento del derecho contra un ácto --presunto negativoque niega la petición del demandante sobre payo del suhsictio familiar y afiliación a una Caja de .Cornpenación Famii ir. "Por lo anterior y de acuerdoa lo estabIcidci en los incisos ssegundo y tercero del art, 136 del

demandante sobre payo del suhsictio familiar y afiliación a una Caja de .Cornpenación Famii ir. "Por lo anterior y de acuerdoa lo estabIcidci en los incisos ssegundo y tercero del art, 136 del C.C.., el actor debía ejercitar lá acción de restablecimiento del derecho dentro de los cuatror. meses siguientes a fa fecha en que se originó el acto presunto negativo en razón a que como se vio atrás no interpuso recurso de reposición contra dicho acto. "Como la petición al Ministrá del Educación fue elevada e].10 de diciembre de 1..984, transcurridos tres meses después de esta fecha es decir el 10 de marzo de .1.985 se originó el acto presunto neqativo que es objeto de demáhda. De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro meses para ejercitar la acción¡ e acLierdo a lo establecido en el inciso segundo Bel art. 136 del C=A-9 lo cual significa que podía presentar la demanda vál.i.damen .e. hasta el día 10 de julio de 1.985. • demanda solo fue presentada e): día 5 de febrero de 1.988 como puede constatarse al folio 8 vto.4 .. u L :. . 1 't. 'tni» ',1?

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¶••R .L.k. ti».ITEt'1 'T ,J"t,:. t C'T.c. TN Ur (C1'• 'F'RE11 un' tJ' I I C 1 UN "1 •i''U.' T$I.) C.t'fl l.i d •:. i'j. :. 1 '' • 1•j' ÇI<i,.,1,,i 1 Jhii 'k ij '• j ' (j " ; UL C1U rE,UNií1 DE: 1iJE.. E . rs t-•.r:Tíjt, rs rsri i rt s dt, jir.tr:idrJ s Clk.: y7 .Ju±cio no 1019 NORMA--PRINCIPIO de 'los cuatro mes de la parte inicial del inciso sequrt del arta 136 del dé l.904, forzoso es entender que ésta, l 'que regula el 'fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de Ja impunacn de los ACTOS PRESUNTOS DE PETICIONÉ Ahora bien como lanorma--principio (art del í'.A/04) determina que el término 4e caducidad corre a partir delT día de 1.a puuJ i ccación cornuni aión notificación Ejecución según el caso, del acto acusable, se infiere que en el caiso de un ACTO PRESUNTO DE UNA

caducidad corre a partir delT día de 1.a puuJ i ccación cornuni aión notificación Ejecución según el caso, del acto acusable, se infiere que en el caiso de un ACTO PRESUNTO DE UNA PETICION el interesd al vencer el término de los tFes meses contados a partir de la . preseptación de; la petición sin haber sido notificálo del acto exprese resolutorio de su reclamación, DE ACUERDO A LA LEY (Pretrcjór legal ) ENTIENDE NEBADASU F:E:TICIoN (acto presunto negativo de creación legal) y desde ese" momento empieza a correr el término de caducidad. para la impugnación de ese acto debido a que ál no requiere de notificación o comunicación en eso sentto y para ese efectp. "'Por lo tanto, a partir de ese mornrtá se debe entender (presunción)- que él interesado tiene :onocimiento de la negación pruM.a de su r'clarnacin (del ACTO FRESUNTQ NEGATIVO) y' por eso, desde ese' intan'Le (día) la léy-lohabiJ.it.a para impugnar en via judiciai oca manifestación administrativa presunta Y si habilitado desde ese día para acudir arte et contencioso administrativo a acusar dicho acto pre.suntó. es párque el término de caducidad comenzó a correrdesde orrer desde ese momento, dacio que no góa de mandato except'o en la materia cono ya sé dijo Así las cosas al t.érm:inu de cuatro meses contados desde

párque el término de caducidad comenzó a correrdesde orrer desde ese momento, dacio que no góa de mandato except'o en la materia cono ya sé dijo Así las cosas al t.érm:inu de cuatro meses contados desde el cercr mes do la - cireeertac.ión de la solicitud ante la ic:Iministrtón la -CC ION CADUCA EN EL CASO DEL 4Ç'TG PRESUNTO DE PETICION` En mérito de lo eípuestó. el Tribunal Administrativo de Cundinaínarca Sección Segunda Sub-Sección B, administrando justicia. 'en nombre del lá República de Colombia y por autoridad dé la Ley E : AlL L A:jp,. 1Q.976 Declárase probada la eepcióri du caducidad propuesta por la parte demandada. Cópiee, notif Lquee,. comuníquese y c:mpl y co iítrn cit providencia, archivcie el expdientc. Aprobado en Acta No dé lafcch.

NEvÇRI)o A. rtzs. I<UDRIt3UEZ OSCAR L000 p]:NEI)A

FILEMON JIMENEZ OCHOA FRANCISCO SOTO EERARDINELLY

CONJUEZ

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