TA CUN - 88-18977-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-18977-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4 ASO, 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUS—SECCION "B" vy -..-. tila
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLEXIMIEIIO - Caducidad
e Bouotá D..C, Man.Pc:tnen te Dr CARLOS A. P INZON F3ARRETO Ref : Proceso No 8O-i.B977 RES t1INISERIALE3 Demndinte NELLY ARREDONDO DE FUENTES MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL L,1k por ejercicio de 1 Acción de consçjráda en el ér t.ic:ulc:s tít t.ermed lo VI poderitdc en Res tb 1 oc: imíen to
del Derecho 05 dei Códicio Contenc.josci Administrtiyo, previos los trámites del Proceso O dirtario solicita i Corporción se h&tr l,s5 iuui.ertes dcc lrcione: IRIMERAa I:ec1ar - r que en el caso sub judice se tia operado el fenómeno del Silencio Administrat ivo. ior cuanto el Sr.. Minitro cte Edi.icc:jón Nc:ior1 no dio contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué el dlit 6 dei mes de Diciembre de 1.9134. ante las oficinas del Ministerio de Educación Nac:lonal.. tJNDA; De e: 1 arar que es n u 1 o e 1 A c: t. o Administrativc. ... preunto coh tenido en el Silencio Administrativo -aiudido.... 1 proveni.er, te del Sr
tJNDA; De e: 1 arar que es n u 1 o e 1 A c: t. o Administrativc. ... preunto coh tenido en el Silencio Administrativo -aiudido.... 1 proveni.er, te del Sr Mm itro do Editcaç: ióri Nacional ¿l no dar contestación ¿ li solicitud formulada dentro del t€rmirta de ley.Proceso No 88-18977 2 TERRA Condenar a la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago del Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdante por cada uno de las personas a cargo, con la retroactividad de la ley o sean tres anos atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para Agotamiento de la Vía Gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. CUARTA Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente, al tenorde enor de la ley 21 del S de Febrero de 1.992 artículo E36).. QUINTA& La NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL dará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los siguientesa l. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos cuyo Subsidio Familiar se demanda.. 2.. Ante las oficinas del Ministerio de Educac:iór, Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la
Subsidio Familiar se demanda.. 2.. Ante las oficinas del Ministerio de Educac:iór, Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agoto la vía gubernativa y han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación..
3. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliadoProceso No 88-18977 3 a ninguna Caja de Compensación Familiar para oue por 5L conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las peraonas a cargo acreditadas
4. Por los a4os que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada Ufla de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la ley 21 de 1932 'citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar.
5. En ningún momento la demandada ha actual izado la hoja de vida de mi mandante con miras a concederle lo correspondiente al Subsidio
Familiart1.. Como normas violadas se citan las siguientes: El art.16 de la Constitución Nacional; Art.2 del Decreto ley No. 0249 de 1,957; art.7 del decreto liB de 1.957; art. 1 y 12 de la ley 56 de 1.973 decreto -ley2277 de 1.979 y la ley 21 de 192. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ente accionado dio contestación a
decreto -ley2277 de 1.979 y la ley 21 de 192. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, a través de la documental de folios 20 a 22. PRUEBAS Mediante auto de folio 27 sea decretaron las pruebas y se ordenaron tener como tales las allegadas al proceso; se libraron los oficios solicitados en la demanda folios 7 y en la contestación de la misma folio 2.2. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada procedió aProceso No 88-18977 4 descorrer el termino para alegar mediante la documental de folios GO y 81 El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal Surtido el trámite correspondiente a la instancia,, y no observándose causal de nulidad alguna que invalide lo actuado,, la Sala procede a decidir previas las siguientes
ONI D E R A C 1 0NE8
La actora, por intermedio de apoderado solicita que se declare que ha operado el fenómeno de Silencio Administrativo respecto de la petición que presentará ante el Ministerio de Educación Nacional el día 6 de Diciembre de 1.984 solicitando la afiliación de la Entidad en la cual trabaja a una de las Cajas de Compensación Familiar y dejadas de percibir por de las sumas de dinero el pago su no afiliación. Igualmente. solicita la nulidad del Acto Administrativo presunto, por medio del cual la administración 1 ictamente contesta la solicitud de la actora, proveniente del Seor Ministro de Educación Nacional Como consecuencia
el pago su no afiliación. Igualmente. solicita la nulidad del Acto Administrativo presunto, por medio del cual la administración 1 ictamente contesta la solicitud de la actora, proveniente del Seor Ministro de Educación Nacional Como consecuencia de lo anterior solicita la actora se condene a la Nación Ministerio de Educación Nacional • al p&go de las sumas de dinero correspondientes por concepto de Subsidio Familiar porcada or cada uno de las personas a su cargo, con retroactividad de 3 aos; desde el momento en se hizo la solicitud para agotar la Vía Gubernativa hasta que la Caja de Compensación Familiar haga el pago respectivo. Finalmente solicita que se de cumpliendo al fallo en los términos de ley y al tenor de lo establecido en la ley 21 de .1.975. Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporación analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION, ya que aquella es presupuesto de ésta. De conformidad con lo preceptuado por" el articuloProceso No 88-18977 13 del c.c..., para poder ocurrírante la Juridic:ión de lo Contencioso Administrativo se debe aaotar la vía ctbernativ situación que aparece probada con la documental que obra en el expediente a folios 2 3 i 4 presentando su pet,.ic.i on ¿! MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL., al 6 da Diciembre de 1984. por lo que balo la vigencia del artículo 40 del Decreto No 01 de 1984 debía esperar un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del escrito p a ra que se le
por lo que balo la vigencia del artículo 40 del Decreto No 01 de 1984 debía esperar un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del escrito p a ra que se le notificara la decisión r olviéridole el mismos o eritendiendu que ésta era negativa por no habérsele resucito dentro del plazo en referencia. Como en efecto no se le dio contestaciór; aJ. escrito que se viene mencionando es por que el Apoderado de la actora en la petición Primera solicitó se deciarara el silencio administrativo proveniente del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley Efectivamente, corno de conformidad con el inciso 2o del numeral 2.. del articulo 50 del C.C..A. no existía recurso contra la decisión del Acto Ficto Negativo del MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL derivado de la solicitud que se le formuló el 6 de Diciembre de 1984 ha de c:ontarse el término de que disponía la accionante para iniciar la Acción de conformidad con el artículo 136 dei C.C.A. a partir del vencimiento del plazo sealado en el articulo 40 ibídem.. De la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivamente la Acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro (4) meses contados a partir del día en que vencieron los tres mees que tenía la Administración para contestar la solicitud a que se ha venido haciendo referencia. A folio 8 del expediente, puede constatarse que la Acción Contenciosa se inició el 25 de Enero de 1988 cuando
en que vencieron los tres mees que tenía la Administración para contestar la solicitud a que se ha venido haciendo referencia. A folio 8 del expediente, puede constatarse que la Acción Contenciosa se inició el 25 de Enero de 1988 cuando estaban más que vencidos los cuatro (4) meses que comenzaban a contarse a partir del 7 de Marzo de 1985, conforme a lo queProceso No 88-18977 6 se ha expresado anteriormente, razón por la cual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCIONE La decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado, entre ellos el de la Sección Segunda, con ponencia del H. Consejero Doctor REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER, de fecha 14 de Septiembre de 1988, en donde en su parte pertinente sesostuvo: Evidentemente el Tribunal tiene razón, la norma del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso Como se hace notar en la providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquella salvedad del articulo 83 de la Ley 167 de 1941 ("Salvo disposición en contrario", respecto de. la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad, no admite hoy excepciones En tal virtud, si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma
encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad, no admite hoy excepciones En tal virtud, si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica pide la anulación del acto que le apareja agravio, debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4) meses, so pena de afrontar las consecuencias de la caducidad. Otra cosa es que, tratándose de la pensión de Jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la Entidad de Previsión puede hacerse en cualquier tiempo: negada La prestación, hay posibilidad de recursoProceso No 88-18977 7 contra la decisión adversa dentro del térwino de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de caducidad, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato de la ley, investido de los caracteres propios del orden público. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte; es que para la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes ci derecho subjetivo y el mecanismo procesal para su efectiva protección; vitalicio es el uro, temporal el otro. Queda pues ¿a la accicmante, la facultad devolver a reclamar la pensión y su sustitución para que si nuevamente corre suerte adversa ocurra a la justicia dentro del término de caducidad Dados estos presupuestos, forzoso es confirmar la providencia apelada", (Revista Jurisprudencia '1
si nuevamente corre suerte adversa ocurra a la justicia dentro del término de caducidad Dados estos presupuestos, forzoso es confirmar la providencia apelada", (Revista Jurisprudencia '1 Doctrina de Noviembre de 1.9E3. Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4 meses establecidos por la Lev • deberá DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como constará en la parte resolutiva. Obra a folio 77 del expediente resolución pormedio or medio de la cual se delega la representación judicial de LA NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-- en los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón, en esta caso a la Doctora MAGDALENA MARIA VERGARA SILVA. Así mismo, aparece a folio 76.> memorial mediante el cual se otorga poder al Doctor CESAR GOMEZ CARDONA, a quien se le reconocerá personeria.
En morito de lo expuesto e: t Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Sub-secciónProceso No 88-18977 8 "B" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A:
Primero.- Reconoces al Doctor. CESAR GOMEZ CARDONA como Apoderado del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.. conforme el poder visible a folio 76. Segundo.- DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION conforme a lo expuesto en la parte motiva de estek providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En
conforme el poder visible a folio 76. Segundo.- DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION conforme a lo expuesto en la parte motiva de estek providencia. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archives. .1 expediente. Aprobado en Acta No de la fecha.