TA CUN - 88-19020-(15-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19020-(15-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DESVIACION DE PODER '4 rRIBLJJ sD$1IHI5TRfbTIVO DE CUI4DXNPIRCA
SECCION SE$UNDA - SUSBECCION 'C
Santafé de £000t D.c.. Julio Uuince i15) de mil no vecientos noventa o cuatro t19943.
Magistrado Ponente : Dr. rarsicio Cáceres Toro
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REFERENCIAS
E4oediente No. 88-19020
Actor MOLINA DE SANMIGUEL. EJEF<THÁ
Demandado CAJA DE PREV. SOCIAL DE SOGOTA D.E.
Lontroversia a INSUD. ADM. .198:' Lla!Ltficac1ór. Actos Municioale EIERTHÑ MOLINA DE sANtl:IGUEL.. identificada c.or. la C.C. No. 41.488.190. por intermedio de apoderado ', en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el 29 de enero de 1986 presentó demanda contra la CAJA DE FREV.ESION SOCIAL DE EO(3OtA D.E.. con ocasión de la inubsitencia de su nombramien to. dando luuar a la actual controversia oue se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES b.
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siouientesTRIS. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION IICH
EXP. No. 8S-19020 HOJA No. 2
PFlMEFM. Oue es nula 1i resolución No.. 2190 de Octubre de 1987. proferida por la Ca,a de Previsión Social de ooata.. D.E. • por la cual se declara insubsistente el nombranier4
PFlMEFM. Oue es nula 1i resolución No.. 2190 de Octubre de 1987. proferida por la Ca,a de Previsión Social de ooata.. D.E. • por la cual se declara insubsistente el nombranier4 to hecho a la Dra. SEP1HA MOLINA DE SÁNIIIGUEL. como Sicólooa del Dispensario Central, a partir del día lo. de Octubre de 1987. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restablecimiento del derecho. se ordene a la Caja de Previsión Social Distrito Especial de b000t.. D.E., a reintegrar a la actora al cargo que venía desempeando como Si cólooa del Dispensario Central, o a otro de ioual o superior cate Qoria.. rERCEFA. Que de la misma manera y a titulo de restabieci miento del derecho se ordene a la Caja de Frevi sión Social de B000t D,E., a paqar los sueldos, primas, bonifica ciones , emolumentos de caracter permanentes. dejados de percibir por mi representada desde el día lo.. de Octubre de 1987. hasta la fecha en que sea efectivamente reinteorada como consecuencia del cumplimiento de la sentencia que le porqa término a esta acción. CLJiRIÑ. Que se declare que para los 'fines del reconocimier Lo sr paoo de los derechos laborales prestacionales que no h e s t.ido solución de continuidad en los se r»icos pres tados por la Dra. EPTHÑ MOLINA DE SANMIGUEL. a la Caja de Previ sión Social del Distrito Especial de ogota". (fI. 4 ep.. LOS HECHOS en que se fundar las reclamaciones se esbozaron así
tados por la Dra. EPTHÑ MOLINA DE SANMIGUEL. a la Caja de Previ sión Social del Distrito Especial de ogota". (fI. 4 ep.. LOS HECHOS en que se fundar las reclamaciones se esbozaron así lo. La Dra. SEPTHA MOLINA DE SANMIGUEL. prestó sus servi Cios a la Caja de Previsión Social de Dopotá D..E., por espacio de cinco aos comprendidos entre el 18 de Septiembre de 1982 hasta la fecha en que se produce el acto administrativo 2190 de 1987. durante los cuales se distinou.tó por su cabal cumplimien to de los deberes inherentes a su carao. C). El acto admnistrativo que declaró insubsitente el nom bramiento aue le fuá hecho a la Dra. Eertha Molina de Sanm.iouel • fue expedido en forma irreoular con desviación de las funciones propias de quien lo e<pidió. 3o. Por medio de la resolución Numero 2190 de Septiembre de 1987. expedida por el s&\or Gerente de la Caja de Frevi sión Social de b000t D.E.. le fijé declarado insubsistente el nom bramiento del cargo que desempePaba la actoraTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION H(fl EXP. No. 88-19020 HOJA No. 3 4o. La Dra. Bertha Malicia de Sanmiquel1 recibió notifica ción del acto acusado mediante oficio No. 617 de Octu bre lo. de 1987.
50. Las causas que dieron lunar a la remoción de mi poder dante son totalmente diferentes a la discrecionalidad que tiene la administración, tal como se probará en el término
bre lo. de 1987.
50. Las causas que dieron lunar a la remoción de mi poder dante son totalmente diferentes a la discrecionalidad que tiene la administración, tal como se probará en el término oportuno para la practica de las pruebas. 6o. La administración Caja de Previsión Social de Boqot en el momento de producir el acto administrativo que declara la insubsistencia del carqo que desempeaba mí poder dante, lo realizó sin tener en cuenta los fines de interés pübli co del servicio. incurriendo en desviación de poder". (f1. 15 ep).
EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 2190 de Sep tiembre 30 de 1987 en la cual se DECLiRM INSUBSISTENTE a la Parte rctora de este proceso,que se arrimó .'lidamente a este proceso e),, p.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son; De la Constitución Nacional (.arts.16. 17. 20 ', %; Ley 2575; Dct. 344/83; Dcto. Ley 1732i6(5; Dcto. 3074/68; Dcto. 176216'.) y C. C. A. (arta. 3 84). fl. 5 e<p. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación es visible a los fis. 5 ss. e. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que La Far te Demandante devenoaba una asianación mensual de $800.000.00; se
El concepto de la violación aparece esbozado a continuación es visible a los fis. 5 ss. e. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que La Far te Demandante devenoaba una asianación mensual de $800.000.00; se al ndo que el proceso es de t-R EP,2s ¡ NS 1 NL It ( f L óTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION '.C"
EXP. No. 88-19020 HOJA No. 4
LA PARTE DEMANDADA es vinculada al proceso median te la notificación personal del admisorio al Representante legal. quien desxonó su apoderado judicial, el cual CONTESTO LA DEMANDA y oropuso excepciones (fis. 17 v 21 a 23 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el 'primero" la PARTE ACTORA no presentó alenatos ahora. LA PARlE. DEMANDADA presentó sus aleaciones donde analizó I.a atuación nara reclamar finalmente no acceder a las pretensio nes de la demanda i t1s. 62 a 63 En .1"segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta t5a. en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene oue deberan desestimarse las pretensiones del libelo. ifl. ¿>H a : ep.s. Ahora. cumplido el tramite de ley sin que se obser vC causal alauna denulidad procesal. i Sala procede al estudio fina E de la con troversia mediante las siQutentes
CON8 ¡ D E R A C IONES
Ahora. cumplido el tramite de ley sin que se obser vC causal alauna denulidad procesal. i Sala procede al estudio fina E de la con troversia mediante las siQutentes CON8 ¡ D E R A C IONES F,X_,ºrgblemm Jurdico&13tral en el sub-lite seTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 8UBSECCION "CU EXP. No. 88-19020 HOJA No. limita inicialmente .. determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA de la Parte Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los croos o causales de anulación aue en su contra se or000nen en :la demanda las pruebas vi ida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora. en caso de prosperar la nuii dad del acto acusado corresponder,.a entrar a conocer de las demás oretensiories formuladas. C e º c i o n e s. En la Contestación de la demanda se propusieron la de .carencia de derecho sustancial" • de "Inexistencia de la obliga ción' relacionada con el reintearo al servicio con cancelación de emolumentos no percibidos y la que resulte probada. La primera -en el caso de autosno impide el estudio de fondo de la contro iersia. sino que aounta a la no prosperidad de Las suplicas, por lo que no puede ser objeto de análisis eceptivo inicial en la sentencia. sino que sera estudiada como oposición de la Demandada a la prosperidad de las pretensiones del libelos frente a la se gunda, La situación es similar que la va mencionada. El Ministerio Publico -en la Vista Fiscalconsidera
sentencia. sino que sera estudiada como oposición de la Demandada a la prosperidad de las pretensiones del libelos frente a la se gunda, La situación es similar que la va mencionada. El Ministerio Publico -en la Vista Fiscalconsidera que la DEMANDA ES INEPTA por 'fallas relacionada con el CONCEPTO DE LA YJOLALION. Precisa que al desarrollarlo se emitió un "Con cepto de violación en bloque' ademas de oenérico. sin apli cacion de las normas. 1fl. 69 enp.> Se observa oue en el cita do capitulo de la demanda se presentaron una serie de arqumenta ciones sobre tallas de la actuación administrativa acusada., sin citar en cada caso. como es debido. la norma quebrantada. situa ciór que ha sido calificada oor la Jurisorudencia como CONCEPTOTRID.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. S%JB8ECCION NC .'
EXP. No. 88-19020 HOJA No. 6
DE VIÜLCION EN BLÜJJUE , que ro es hábil para para el objetiva perseauido par cuanto el Juez no puede -a nombre del Impugnanteconcadenar los diferentes ataques jurídicos con las normas que se han mencionado separadameriteq para luego Juzgar el acto fren te a esas conclusiones; el Juez solo puede con'fontar" el acto acusado frente a los CARGOS DE NULIDAD que deben comprender el h cho relativom la norma ', el concepto de la violación Pero.. en el citado capitulo aparece UN CARGO --DESV1ACION DE PO DERcuya formulación es más amplia en nuestro derecho y que a la luz de la sustentacirt presentada es suficiente para ejercer el
Pero.. en el citado capitulo aparece UN CARGO --DESV1ACION DE PO DERcuya formulación es más amplia en nuestro derecho y que a la luz de la sustentacirt presentada es suficiente para ejercer el "control de Lecjalidad' deL acto acusado frente al mismo. En esas condiciones condicioneil e)ç:Lerdrj UN LARGO respecto del cual el Juez ouede ejercer sus facultades no puede declarar probada la ec:epción de 1NEPÍA DEMANDA. que solo procede -en estos casosen cuanto NO EXISTA NINGUN CARGO válidamente formulado uue permita la activ.í dad enjuiciadora. La excepción no prospera. Las causales de anulación del acto acusado. En el oroceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTIJACION ADMIN1STFA1IVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de desviación de poder, expe dición irreoular y violación normati.a, que :Leoo se analizarán. ta motivación de la dec).ióp.- Para resolver se considera a.-) La situación fáctica "previa" de la P. Actora.TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 88-19020 HOJA No.. 7
Se encuentra demostrado que la P. Actora desempeNaba el carao de S1COLOGA del Dispensario Central de la Caja de Previsión Social de Bogotá D.E. cuando en Sept. 33/B7 se declaró la lnub 5igtencia de su nombramiento., acto que ahora se acusa. b.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora.- en cuenta aue la P. Actora degempeíaba un cm
5igtencia de su nombramiento., acto que ahora se acusa. b.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora.- en cuenta aue la P. Actora degempeíaba un cm pico en la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SOGOTA D.E. que cg un Or ri.mo dedicado a labore relacionadas con la Salud. se entieri de oue u personal estaba sometido al REGIMEN DE PERSONAL DEL 515 TEMA NACIONAL DE SALUD que por ser, ESPECIAL se aplica con pref e rencia al REGIMEN GENERAL. Las impugnaciones del acto acusado. En regumen, como ya se ha anotado previamente, ci acto acusado ha sido demandado en nulidad a la luz de los si.auientes carqos o ataques jurídicos desviación de poder. epedicinri irre aular v i.lcjlaciór,& normativa. La. LA EXEEDICION IRREGULAR Y LA VIOLACION NORMATIVA En la demanda se mencionan acusaciones contra la F. Ñctora que debían ser investigadas y resueltas conforme a la lc'. citando ci art. 2 de la Carta Política. Pues bien, al formular el caroo no se precisaron las acusaciones. no se mencionaron lasITIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUB8ECCION "Cfi EXF'. No. 88-19020 HOJA No. 8 normas legales "concretas" auo podían haber resultado deconoci das i la mención del art. 26 de la Carta no es suficiente para realizar el "control de leaalidad". El carpo no prospera por las fallas advertidas.
LA DESVIACION DE PODER.
En la demanda se sostiene que la P. Actora fue desvin
realizar el "control de leaalidad". El carpo no prospera por las fallas advertidas.
LA DESVIACION DE PODER.
En la demanda se sostiene que la P. Actora fue desvin culada del servicio por medio del acto acusado sin tener en cuera ta el principio de leaalidad y una mayor y eficaz administración pulica. por no tener ninoun respaldo político para permanecer en su careo con el Nuevo Gerente, que antes del acto que ahora se acusa el Gerente Pedro Sanabria produjo otros actos con iaual finalidad, indicando con ello que no hay una verdadera discrecio nalidad constituyéndose en arbitrariedad. Y menciona el derecho al trabajo aai como los deberes de las autoridades. En el curso del proceso la íestiao Abogada Dra. Maria Cristina Riveros Ruiz. por la epoca de los hechos JEFE DE LA OFI CINA 3UF<IDILA de la Entidad Demandada, relato que se habían alter nado Lnsubs.Lstenciaa y hevocatorias de las mismas relacionadas con la P. Actora y el Dr. Chaparro (otro sicólogo) -que va apare ciar-4 en la Hoia de Vida en cuanto it la Actora y que tienen que ver con un aspecto citado en la demanday de la intervención de un Concejal de Bogotá. quien había remitido una comunicación al Gerente de la Descentralizada antes de la ultima remoción de la Demandante. Para aclarar estos aspectos se dictó un MUTO PARA MEJOR PROVEER así se arrimaron documentos que sirven dicho ab etiio : Se arrimó la Hoia de Vida del Dr. Chaparro la RelaciónTRIR. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCH
MEJOR PROVEER así se arrimaron documentos que sirven dicho ab etiio : Se arrimó la Hoia de Vida del Dr. Chaparro la RelaciónTRIR. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCH EXP. No. 88-19020 HOJA No. 9 de corresoondencia del Gerente de la Descentralizada por ese tiempo. Pues bien. ha quedado demostrado que la F. Actora en Sept. 9/87 fue remo.ida oor Res No. 1974 que luecio se revocó por Res. No. 2008 de sept. 10i87 r ese mismo día se dictó la Res. No. 2009 por la que se retiró del servicio al Dr. Chaparro. Después. por Res. No. 2189 de sept. 30/87 se revocó el retiro del Dr. Cha parro ' por Res. No. 2190 de la misma fecha se declaró la Insub sistencia del nombramiento de la demandante. (Fis. 67, 60. 70 H. de Vida de la E. Actora; 86 87 y 88 de H. de Vida del Dr. Chapa rro y 3 del Ep. Ppal.i De otro lado, en la RELACION DE COFRES pondencia aoarece a los Nos. 5977 y 604 constancia de la recep ción de documentos provenientes del Dr. Telésforo Pedraza diriol dos al Sr. Gerente de la descentralizada y con el siguiente te to "5977 lelesforo Fedraza Ortecia Representante a la Cámara. Orioinal Gerencia. Of. 0111 Sepbre 8. Solicita el envio uruerite de la información que relaciona s que se refiere a movimiento de personal en la Caja. Dra. Carmenza. '064 Telatciro Pedra
Orioinal Gerencia. Of. 0111 Sepbre 8. Solicita el envio uruerite de la información que relaciona s que se refiere a movimiento de personal en la Caja. Dra. Carmenza. '064 Telatciro Pedra a Representante i la Cámara. Orloinal Gerencia. Teléfono 053. Sept. 22/87 Informar la razón por la cual fue declarado insubsís tente el médico paicólocio Dr. Joroe Chanarro que venia prestando servicios en esa entidad. Dr. sanabria. ' Asi las cosa ' de acuerdo a la prueba arrimada es pos¡ bletnferjr que en ci MOVIMIENTO DE PERSONAL de la E. Actora " deJ. Dr. Chaciarro por la epoca de los hechointervino de una u otra manera una ciersona aiena a la Directiva de la Entidad Descen traliada. De otro lado es aicn.Lficatio. teniendo en cuenta las fechas u nri.cros de los actos resolutorios de "movimiento de perTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2i. - SLJBSECCION "C H EXP. No. 08-19020 HOJA No. 10 que el Gerente de la Entidad cada que DroduCa un acto reoecto de un empleado lueno dictaba otro oue modificaba la i tLt:)n dE? SU comparero de traba o y a lo ultimo. en sept. C0 ¡87 rioija Res. No. 2189 revoco el retiro del Dr. Chaparro y en la No. 2190 declaró la insubristencia del nombramiento de la P. Actora. Y no es difícil deducir que en estas manifestaciones de voluntad influyó [a intervención del va mencionado Representante
la No. 2190 declaró la insubristencia del nombramiento de la P. Actora. Y no es difícil deducir que en estas manifestaciones de voluntad influyó [a intervención del va mencionado Representante la Gamara. mas cuando en las anotaciones que aparecen registra das se c)ber a su intervención de una u otra manera en materia de moiuent.os de personal. cuando el PODER NOMINADOR lo ha c.onferi do la leí a [a PRIMERA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA del Ente -sin in terterencia de personal ajeno a la instituciónpara que en aras del 8UEN SERVICIO PUBLICO ejerza dicha potestad. Entonces. si. el Nominador ejerce la facultad. admitiendo presio nes entradas que normalmente tienen finalidad diferente a la pre vista en la 1ev, es posible concluir que el acto administrativo donde ella se concretan esta incurso en el vicio o causal de anu laci.or de la DESVIACION DE PODER. En el sub-lite. si días antes de la remoción de La P. Actor el Sr. Representante a la Cámara solicitaba al Nominador que diera una explicación sobre las c.au saz de la remocion de un empleado u Iueuo se desvincula a la P. Actora y reincorpora al servidor mencionado, forzoso es concluir oue la decisión administrativa es fruto o consecuencia de esa in tervencirs e:itraia o ajena a la Institución. va que-conforme a [a Le', el Representante no es Nominador ni tiene facultades en ese sentido. A5.L, queda demostrado el vicio imputado al acto acusado: también resultan de contera desconocidas las normas cons
[a Le', el Representante no es Nominador ni tiene facultades en ese sentido. A5.L, queda demostrado el vicio imputado al acto acusado: también resultan de contera desconocidas las normas cons titucior,ales invocadas -aunque de manera un poco imprecisarda cionadas con los límites del Poder de las autoridades y el DereTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION HCU
EXP. No.. 88-19020 HOJA No. 11
Cho al trabaa: en consecuencia. habrá de DECLARARSE NULO dicho acto.
En cuanta al restablecimiento del derecho le asiste la razón en su reclamación de reintegro al servicio. al pago de sa ¡arios y prestaciones compatibles con el status de actividad. pr viondose el descuento de las sumas percibidas Dor el Actor en En tidades Publicas en el mismo tiempo durante el cual se ordene el paao de acuerdo con la prescrito en el art. 128 de la Constitu ciór. Nacional vigente Y la declaración de no solución de continui dad en los servicios orestados por la P. Actora. r conforme al art. 177-1 del C.C.A. se debe remitir a la Entidad Demandada co pia de la providencia ejecutoriada para los fines del caso.
En nrito de la expuesto el Tribunal Ñdministrati yO de Cundinamarca, por intermedio de la Subección "Ca de la 6e ción Seounda. administrando justicia en nombre de la República d Colombia Y por autoridad de la
F A L L A
DESESTfl1ÁNE LA E;çCEPÇXON DE INEPTA DEMANDA ADVER
POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS FORt1ULD1S POR L
Colombia Y por autoridad de la
F A L L A
DESESTfl1ÁNE LA E;çCEPÇXON DE INEPTA DEMANDA ADVER
POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS FORt1ULD1S POR L DECLARASE LA NULIDAD de la Resolución No. 90/ tiembre 30 de 1.987 proferida por el Gerente
1TRIt3. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION Nc ..
EXP. No. 88-19020 HOJA No. 12
CAJA DE PREV[SION SOCIAL. DE BOGOTA D.E. por la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Doctora BERTA MOLINA DE SAN MIGUEL. identificada con la C.C. Na. 41.488.190 de Eoqot, del
carao de SICOLOGA DEL DISPENSARIO CENTRAL.
Corno RESJABLECIIIIENTO DEL DERECHO se ordena a la CAJA DE PREViION SOCIAL DE BOGOTA D.E. tahora de Santaf de Eoaot. o. c::apttl a feinteorar a la Doctora EER1A IIÍJLINÑ DE SMNMIGUEL al carao de SICOLOGA del Dispensario Central o a otro de iQual o superior cateqoría. b. Reconocer y papar todos los sueldos prestaciones so ciales económicas legales paQacieras en actividad, deja dos de devenoar, desde el retiro dcl servicio como consecuen cia de la declaratoria de insubsistencia que se anula y has ta el día en que se efectúe el reintearo. La Entidad Demanda
da desc,orbt.ara de esta suma las asionaciones que la P. Actora
cia de la declaratoria de insubsistencia que se anula y has ta el día en que se efectúe el reintearo. La Entidad Demanda
da desc,orbt.ara de esta suma las asionaciones que la P. Actora tbiere percibid del Tesoro Publico o de Empresas o .Ensti tu ciones en que tenqa parte principal el Estado. as. como en las Entidadades rerritoriales Y Descentralizadas, salvo las e4cepcíones determinadas en la ley dicho descuento solo puede corresponder al periodo en que ello hubiere ocurrido, a fin de resoeter la prohibición contendida en el artículo ó4 de Ja anteror Constitucíon ' en el 1.12EY de la que se en cuentra vioer. t C 4o. Fara todos los efectos de lev.esoecialmente en materia de orest:aciones sociales Y derechcs laborales admini.s t:.rati'os. se Jerara la no softtcion de continuidad en el sericioTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No 88-19020 HOJA No. 13 de la Parte Actora por el tiemo transcurrido entre la declarat ria de inubistencia que se anula ' el renteoro el carco. 5o.) Se dura cumplimiento a esta sentencia en el término que establece el articulo 17 dei. L.C.A. COFlESE. NOTIFIC)UESE. Y CONULTESE si ro es apelada: en firine esta providencia. :oMuNlcuEsE: Y ARCHIVESE el epe diente. Aprobado en Sesión de la fecha seoun Acta Wo.4-09
TARSICIO CACERES TORO ANTONiO J. ARCINIEGAS A.
firine esta providencia. :oMuNlcuEsE: Y ARCHIVESE el epe diente. Aprobado en Sesión de la fecha seoun Acta Wo.4-09
TARSICIO CACERES TORO ANTONiO J. ARCINIEGAS A.
TERESA RICO LE MORELL.(
Ex.88-1902F1 .