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TA CUN - 88-19022-(13-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19022-(13-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

novecientos

ASCENSO A BRIGADIER GENERAL - Requisitos

RETIRO TEMPORAL DEL SERVICIO POR INCAPACIDAD SI(DFISICA /

TRIBUNAL MEDIO) LABORAL DE REVISION - Convocatoria / DERECHO

DE DEFENSA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION IBu F'f San tafó de Bogotá D.0 octubre trece de mil noventa .' cinco.

Maci . Ponente: Dr CARLOS A FI NZON BARRETO

Re0 Proceso No 8E-19022. AUTORIDADES NALES

Demandante: VICTOR HUGO FERREIRA ADELLA

FOL 101 A NACIONAL.

Controversia: Retiro Temporal del Servicio E1 actor, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho. prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario solícita e esta Corporación se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS Son nulos el articuÍo lo a cuyo tenor 'd(...--, conformidad con lo establecido en los artículos 1159 literal a) numeral 6 y 120 del Decreto 2062 de 1984. con fecha 2 de octubre de 1987, retirase en forma temporal del servicio activo de la Pólicia Nacional por disminución de la capacidad sicofía.ic:a para la actividad policial al sePc3r Corc::riei Víctor Hugo Ferreira Abel la, cédula de ciudadanía numero 17.133.195. en su totalidad Ys parcialmente, en cuanto lo

capacidad sicofía.ic:a para la actividad policial al sePc3r Corc::riei Víctor Hugo Ferreira Abel la, cédula de ciudadanía numero 17.133.195. en su totalidad Ys parcialmente, en cuanto lo complementan y sePalan la fecha de su vigenciaProceso No 88-19022 2 en relación con Él los artículos 3 0" ' el seor Coronel Víctor HL.ioo Ferreira Abel i e continuará dado de alta en la respective pagaduría de la Policía Nacional por el lapso de tres ( 3) meses a partir de la fecha de retiro • en los términos y para los efectos de lo dispuesto eii el articulo 145 de! Decreto 2062 de 1984" y 4 "El presente Decreto rige a partir de le feche de su publ .1. cación ' , del Decreto número 1867 cial 30 de septiembre de 1987, " por el cual se retira del servicio activo, a unos oficiales de la Policía Nacional".

En consecuencia: Condénase e la Nación (Ministerio de Defensa Policía Nacional), a reintegrar en el servicio activo de la Policía Nacional al sePor Ccirc'ne!

(r) Víctor HUOD Ferreira Abel la, considerándolo en actividad pera todos los efectos legales- -- desde enele s desde le feche de su retiro Se le pagarán todos los sueldos, primas, bonificaciones, etc. Se le pagarán, también el equivalente en pesos de le fec::hede eeutor:te de le sentencia, de mil gramos ort:i • e titulo de compensación de angustia y pesar que le causó su arbitrario retiro de la Institución.

Se le pagarán, también el equivalente en pesos de le fec::hede eeutor:te de le sentencia, de mil gramos ort:i • e titulo de compensación de angustia y pesar que le causó su arbitrario retiro de la Institución. Le Nación (Ministerio de Defensa Policía Nacional) dará cumplimiento a le sentencia enlos n ].os 176 y se del E. E,, Administrativo Estando en táririno • si Apoderado del actor procedió mediante documental de folio 155, a aclarar la demanda en cuanto e las pretensiones, de la siguiente manera: 'Srl : ci. te respetuosamente s€' ordene el gobierno nacional, ministerio de defensa nacional reintegrar al Coronel VICTOR HUGO FERREIRA ARELLA, con efectividad a la fecha de suProceso No 88-19022 :3 .se ¡Da rac::ión o retiro. al cargo o grado de superior categoría, que corresponda y al grado de BRIGADIER GENERAL, con fecha 30 de junio de

1989. Así mismo se le concederán los ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a los cuales tiene derecho por ser oficial de la Policía en ci esc:aiafón de los oficiales de vigilancia, (La negrilla ?S de le Sala) Cctmo consec:i.tencia de lo anterior se condene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional F'c::l i cia Nacional a reconocerle y pagarle todos los salarios, bonificaciones. vacaciones, prima de anticuedad prima de gastos de representación erima de academia superior de poiir:ía. reaj ustes ascensos, antiguedad en el qredo y demás emolumentos y derechos laborales

todos los salarios, bonificaciones. vacaciones, prima de anticuedad prima de gastos de representación erima de academia superior de poiir:ía. reaj ustes ascensos, antiguedad en el qredo y demás emolumentos y derechos laborales dejados de nercibi.r inherentes a su calidad policial, que le correspondan desde la fecha de su retiro 2 de octubre de 1997hasta cuañdo sea efectivamente reintegrado, al grado y cargo que le corresponde por antiguedad dentro del escalafón de los oficiales de vigilancia de la Po 1. :icie Ne::ionei z incluyendo el valor de los aumcr tc:s que se hubieren decretado con posterioridad e su separación del servicio ec::tivo ajuste do valor mismo a rein tegrar le todas las sumas que de¡Ti u es t r e haber pagado por con ceto de servicios odon te) l óqi cos hospital arios de laboratorio as:Lsten cta jurídica y para todos los efectos re). acionados con prestaciones sociales se ::onsidere cue he sido continuo el desemoeÇo de sus funciones oficiales y por los servicios prestados a la nación ministerio de defensa pol si. cía riec:ional Los hechos y omisiones do la aclaración se enc:uentren

redactados de folios 155 e 166 del expediente Como hechos narrados en el escrito inicial queProceso No 88-19022 4 dieron origen ¿ la presente acción se relatan los siguientes h1.. Víctor Hugo Ferreira Abolla: fue dado de alta como Oficial de la Policía Nacional el 16 de mayo de 1961, mediante

dieron origen ¿ la presente acción se relatan los siguientes h1.. Víctor Hugo Ferreira Abolla: fue dado de alta como Oficial de la Policía Nacional el 16 de mayo de 1961, mediante Decreto 1019 Por Decreto 1266 de 1984 fue ascendido al arado de Coronel de la Policía Nacional con fecha :o de junio. » En diciembre de 1987 debía ser llamado a curso para ascenso reglamentario a Brigadier General Total tiempo de servicios reconocidos. 34 aPos. 8 meses, 25 días. Media vida 2.- Por el tiempo de su ascenso a Coronel Ferreira Abolla se encontraba desempeando Ci cargo de Director de la Escuela Nacional de Suboficiales de la Policía. Posteriormente fue Director de Personal de la Policía Nacional y finalmente, desde el lo de octubre de 1985, Inspector Delegado en cumplimiento del cual realizó más de cuarenta visitas inspectivas a Unidades y Dependencias de la Institución A finales de enero de 1987, cuando realizaba una visita de control en la Escuela de Policía de Tuiúa por orden de la Inspección General :I.uec:o de haber efectuado diligencias de la misma índole a los Comandos de Policía del Valle y de la Metropolitana de Calil se le presentó un problema que, de acuerdo con lo certificado posteriormente por le (sic) médico siquiatra Profesor José Gutiérrez, correspondió a una disforia que le produjo una di' ...imi.a propia de las personas que ejercen marido. A raíz de ello, a su regreso a Bogotá, fue atendido por el médico siquiatra de la Policía,

a una disforia que le produjo una di' ...imi.a propia de las personas que ejercen marido. A raíz de ello, a su regreso a Bogotá, fue atendido por el médico siquiatra de la Policía, drOrlando Mesa, quien le formulé algunos medicamentos y le dio una incapacidad de 20 días a partir del 27 de enero de 1987. Como quiera que posiblemente, por mala formulación,, los medicamentos le produjeron espasmos bucofaríngeos, la capacidad inicial dci. Coronel Ferreira Abolla se le fue ampliando de 29 en 29 días más, hasta e116 de mayo de 1987. Durante el tiempo en que el Coronel estuvo incapacitado y concretamente, en el mes deabril, e abril, fue comisionado por orden de la Dirección General de La Policía Nacional, para asesorar y orientar el Quinto Seminario Nacional de Jefes de Sección Docente y Asesores Pedagógicos, durante una semana. No existió pues, continuidad en la incapacidadProceso No 88-19022 5 por el timo en que le fue teóricamente concedida. No obstante lo anterior, sin que se hubiera cumplido el término de 90 días sealado por el Decreto 1836 de 19795 se dispuso la realización de Junta Médica Científica en el prevista, que se llevó a cabo incurriendo en tan variadas irregularidades que habré de referirme a ellas adelante. 4.- Se realizó, posteriormente una Junta Médico Laboral En numerosas anomalías, a las que ya haré mención, cayeron sus autores En ella se determinó que la capacidad laboral del

irregularidades que habré de referirme a ellas adelante. 4.- Se realizó, posteriormente una Junta Médico Laboral En numerosas anomalías, a las que ya haré mención, cayeron sus autores En ella se determinó que la capacidad laboral del Coronel Ferreira Abolla había disminuido en un 151 y que no era apto para el desempeo de las funciones de Policía, decisión que, a su ve: acogió el Consejo Médico Laboral también ilegalmente conformado y que tampoco aci..6 lo dispuesto en las normas legales que rigen la materia. Notificado el Coronel Víctor Hugo Ferreira Abolla de la determinación del Consejo Técnico Médico Laboral, manifestó, por escrito en el mismo documento en que consta la notificación, que se acogía al artículo 28 dei Decreto Ley 1836 de 19799 y, en consecuencia, solicitaba la realización del Tribunal Médico Laboral de Revisión de la Policía, al cual correspondía decidir en forma definitiva tales aspectos.. 6.- Entranto (sic) el Coronel Ferreira Abolla SE reintegró a sus labores como Inspector Delegado de la Zona Uno el día 16 de mayo de 1987 Entonces le encomendaran una misión el Comando de Puertos, donde encontró graves irregularidades constitutivas, en principio, de faltas disciplinarias y aún de delitos que puso en conocimiento del Inspector General de la Policía. Insistió, además, en forma oral, sobre hechos que con anterioridad había denunciado por escrito en relación con el comportamiento del Comandante de la Policía Metropolitana de Cali. Los superiores le respondieron valiéndose de oscuros medios de

sobre hechos que con anterioridad había denunciado por escrito en relación con el comportamiento del Comandante de la Policía Metropolitana de Cali. Los superiores le respondieron valiéndose de oscuros medios de presión sobre el doctor Romo Portilla, Siquiatra al servicio de la Policía, para que en la tarde dei 12 de agosto de 1987, fecha en que también se había realizado el Consej o Técnico Médico Laboral, expidiese una excusa de servicio • cuando el Coronel Ferreira Abolla no presentaba ninguna situación que la amen tara Finalmente, el 30 de septiembre de 1987m cuando aún se hallaba el Coronel Ferreira Abolla incapacitado de acuerdo con La ¡legal excusa de servicio y estando aún porpracticarse or prac:ticarse el Tribunal Médico Laboral de Policía, que le definiría la situación médicoProceso No 88-19022 6 laboralm se produjo el Decreto 1867 oor medio di cual el Gobierno Nacional Ministerio de Defensa dispuso su retiro temporal de la Institución por disminución de la capacidad s:i.cofísica para la actividad policial. 8v-» El Coronel Ferreira Abolla solicitó el día 25 de agosto de 1987 la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Policía, después de haber sido notificado por la seíora Lola de í3u:smán • Secretaria de la oficina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de un Acta del Consejo Técnica Médico Laboral número 1331 Melab 422-- 18.08.87. El Coronel Ferreira Abolla había sido enterado, al notificarme, de que "si estaba en desacuerdo

Policía Nacional, de un Acta del Consejo Técnica Médico Laboral número 1331 Melab 422-- 18.08.87. El Coronel Ferreira Abolla había sido enterado, al notificarme, de que "si estaba en desacuerdo con la decisión del Consejo, podía impetrar la convocatoria de Tribunal Médica Laboral de Revisión dentro de un lapso de cuatro meses contados a partir de la fecha de la rot:ificacián" y de su puso y letra, al enterarse de su contenido., manifestó "Enterado el día 25 de agosto de 1987 No estoy de acuerdo con la conformación desarrollo y decisiones del Consejo Técnico Médico Laboral por ser abiertamente ¡legal, arbitrario ¡---- injusto, iniusto, a la luz del artículo 14 del Decreto ley 1836 de 1979 y sus normas reglamentarias. Me acojo al artículo 28 de la mencionada norma en el sentido de SOLICITAR CONVOCATORIA DE

RI}3UNPiI... MEDICO LABORAL DE REVISION".

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1836 de 1979, articulo 26, el Tribunal Médico Laboral se convoca en todos los casos por orden del Ministro de Defensa, a solicitud del interesado o de la respectiva Jefatura de Sanidad y con el lleno de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes El articulo 28, atrás LiL-du indica que el derecho a solicitarconvocatoria olicitar convocatoria de Tribunal Médico de Policía, prescribe después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se notifiquen al interesado las actuaciones y determinaciones del respectivo Consejo Técnico Médico Laboral

convocatoria olicitar convocatoria de Tribunal Médico de Policía, prescribe después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se notifiquen al interesado las actuaciones y determinaciones del respectivo Consejo Técnico Médico Laboral El interesado fue notificado el día 23 de agosto de 1987, tal y como ya anoté y, como también lo advertí, desde ese mismo día expresó, repito, que se acogía al artículo 28 del Decreto Ley 1836 de 1979, no obstante que tenía para hacerlo hasta el 25 de diciembre ost;...ero. Pero a pesar de que el Coronel Ferreira Abolla tenía derecho a la Revisión del Informe del Tribunal Médico Laboral se lo retiró del servicio sin haberlo siquiera convocado paraProceso No 88-19022 7 que finalmente., determinara su incapacidad clasificara y evaluara su afección en caso de existir realmente Yi en consecuencia determinara su aptitud o ineptitud para el servicio de Policía. s-•• El Decreto Ley .1.836 de 1979 que se refiere a los Organismos Médicos Laborales de Policia. en su Titulo IV, articulo 12, claramente integra los artículos 13, 14 y 15, cuando expresa: "La determinación • clasificación y evaluación de las incapacidades, para el personal de que trata el presente decreto se hará por medio de los organismos médico laborales de Policía de que tratan los siguientes artículos: artículo 13 JUNTA MEDICO

LABORAL.. MILITAR O DE FOLICIA" , articulo 14

"CONSEJO TE:CNICO MEDICO LABORAL MILITAR O DE

laborales de Policía de que tratan los siguientes artículos: artículo 13 JUNTA MEDICO

LABORAL.. MILITAR O DE FOLICIA" , articulo 14 "CONSEJO TE:CNICO MEDICO LABORAL MILITAR O DE POLICIA" y artículo 15 "TRIBUNAL MEDICO LABORAL

DE REVISION MILITAR O DE POLICIA".

Como se ve • los artículos 13, 14 y 15 del Decreto en cita, conforman un solo cuerpo con el articulo 12, ibídem, lo que pone en evidencia que la solicitud de convocatoria del Tribunal Médico Laboral no es un recurso extraordinario y menos aún que pueda pretextarse la definición del Consejo Médico Laboral como definitiva para determinar la disminución de la capacidad sicofísica para el desempefo de 1 actividad policial cuando se encuentra pendiente la decisión del citado Tribunal. .1.0.-- La Junta Médico Científica realizada según Acta del 5 de junio de 1997 y oficio número 1027 del jo de julio, del mismo aPio emanado de la Dirección de Sanidad de la Policía., que dio respuesta al Inspector General de la Policía después de una investigación adelantada en la División de Medicina Laboral con relación a la situación laboral el seíor Coronel Víctor Hugo Ferreira Abeila, concluyó afirmando: "El sePor Cr Víctor Huno Ferreira Presenta desde el punto de vista siquiátrico unos rasgos de base de personalidad obsesiva con antecedentes de dos (2) episodios sicóticos agudas de características paranoides. que han producido temporalmente modificacions en el pensamiento y la afectividad por lo cual se le

de base de personalidad obsesiva con antecedentes de dos (2) episodios sicóticos agudas de características paranoides. que han producido temporalmente modificacions en el pensamiento y la afectividad por lo cual se le tiene eximido como medida preventiva del porte de armas, manejo dc.vehículos y servicio nocturno. El pronóstico puede ser favorable siempre y cuando continúe recibiendo una adecuada bien orientada ayuda sicoterapeútica durante un tiempo prolongado no determinable en el momento. Puede desempear actividades que no impliquen tensiones o situaciones de stress puesto que constituye un alto riesgo .de nuevas reccKLCL,t5Proceso No 88-19022 8 11 Y si había pronóstico favorable. o sea posibilidades de recuperación en lunar de haber procedido a convocar Junta Médico Laboral debió La Dirección de Sanidad o la misma Junta Médico Científica, dar INCAPACIDAD PROLONGADA según lo normado por ci articulo 10 del Decreto 1836 do 1979 Debió9 además, ordenar disponer el tipo de tratamiento sicoteraoéutico y los sicólogos y siquiatras ous' han debido de realizarlo con la adecuada orientación de los integrantes de la Juntan quienes, según el ya mencionado oficio número 1027 • habían sido médicos tratantes del Coronel Ferreira Abel la y podían orientar y dirigir una adecuada ayuda sicoterapeútica durante el tiempo prolongado que podía ser determinable dentro de los doce meses que se dispondrían en caso de haberse dado =CAPACIDAD PROLONGADA u El Coronel Ferreira Abel la hubiera tenido la

durante el tiempo prolongado que podía ser determinable dentro de los doce meses que se dispondrían en caso de haberse dado =CAPACIDAD PROLONGADA u El Coronel Ferreira Abel la hubiera tenido la obligación de cumplir el tratamiento, y si no, en caso neqativo • aten idose (sic) a las consecuencias previstas por el articulo 24 del Decreto ley 1836 de 1979 Pero en vez de buscar su protección y rehabilitación (artículos 16 17 de la Constitución Nacional y 34 35 36 y 37 del Decreto Ley número 1836 de 1979)m se le ordenó Junta Médico Laboral sin llenar, como anuncié atrás, los requisitos de determinación de las lesiones o secuelas y fijación de los Indices de Indeterminación a que estaba obligada la Junta Médica Científica de acuerdo con el articulo del Decreto ley precitados 12.-- El 27 de enero de 1987, el Coronel Ferreira Abel la se presentó voluntariamente al servicio de Siquiatría. El Doctor Jaime Mesa lo atendió en presencia del CR Alvaro Matiz Cortes, y 9 después de una leve entrevista lo excusó del servicio por 20 días. No se le Practicó examen sicofisico, Posteriormente y en presencia del CR Matiz se entrevistó con el sePor MG Jorge Arturo Pineda Osorio, Subdirector de la Policía. Uno y otro fueron testigos de su capacidad de razonamiento y normalidad síquica Por 29 días se le amplió la excusa del servicio vencida la anterior. El médica tratante debió, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Ley

testigos de su capacidad de razonamiento y normalidad síquica Por 29 días se le amplió la excusa del servicio vencida la anterior. El médica tratante debió, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Ley 1836 de 1979, informar tal novedad a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional DISAN-- pero omitió hacerlo no obstante que su información habría permitido revisar si existían motivos para continuar incapacitado o debía reintegrarse al trabajo.& Proceso No 88-19022 9 13..-- El médico general Francesco Córdoba mediante órdenes 20282 para examen médico, y 20282 para Junta Médico Laboral9 dispuso efectuar esta Junta el 4 de mayo de 1987 a las 10 de la maana sin ser competente, sin anuencia del médico tratante del Coronel Ferreira Abel la y sin haberse efectuado Junta Médico Científica, todo ello con f laorarte violación de los artículos 18 dei Decreto 1836 de 1979 y 25 del Decreto 3049 de 1981 El médico general Francesco Córdoba presioné al médico tratante para que remitiera la historia clínica y su concepto antes de completar 90 días de excusa de servicio, tal y corno se anoté, sin competencia y además, antes del término contemplado por Ci inciso 2 del artículo 10 del Decreto Ley número 1836 de 1979 Y, atendiendo a la presión ¡legal, el doctor Jaime Mesa recomendó el 29 de mayo de 1987 la realización de la Junta Médico Científica, es decir • 30 días después de que el Médico general

1979 Y, atendiendo a la presión ¡legal, el doctor Jaime Mesa recomendó el 29 de mayo de 1987 la realización de la Junta Médico Científica, es decir • 30 días después de que el Médico general Francesco Córdoba ordenara Junta Médico Laboral, 120 días después del inicio de la primera incapacidad y 17 después de encontrarse laborando normalmente, y por lo tanto, también • ilegalmente, según el artículo 10 del Decreto ley 1836 de 1979. 14,- La Junta Médico Científica se realizó el 5 de junio de 1997, 23 días después de que el Coronel Ferreira Abcha se había reintegrado al trabajo normal y no se le notificó por escrito de su realización tal como lo manda el articulo 21 del Decreto 3048 de 1981. con indicación clara de la fecha, lugar y médicos que la conforman Por lo tanto, la Junta se realizó sin la presencia del seor Corone], quien se encontraba, para entonces, en comisión del servicio en la ciudad de El Espinal Tampoco se le practicó el examen sicofísico dispuesto por el artículo 6, literal i), del Decreto 1836 de i.979 • como base para establecer su aptitud. En la Junta intervino un médico siquiatra que desde hacia 4 aíosy ¿ meses no lo había visto médicamente y, como si lo anterior 'fuera poco, no tuvo en cuenta, La Junta, la valoración hecha por la Doctora Silvia Cristina Páez C.. Sicóloga al servicio de la Policía Nacional por solicitud de uno de sus miembros y, al parecer, tampoco puso atención a la Historia

no tuvo en cuenta, La Junta, la valoración hecha por la Doctora Silvia Cristina Páez C.. Sicóloga al servicio de la Policía Nacional por solicitud de uno de sus miembros y, al parecer, tampoco puso atención a la Historia Médica-personal de que trata la Resolución Ministerial 1220 de 1987.Proceso No 88-19022 10 Y algo más ni siquiera se determinó el carácter de la Junta, según disposición di artículo 10 inciso 2 del Decreto ley 1836 de 1979: a) para el caso de ser provisional se hubiese ampliado la incapacidad máxime que en sus conclusiones se expresa que El pronóstico puede ser favorable, siempre y cuando continú(.--r, recibiendo adecuada y bien orientada ayuda s:Lct:ter,eútica durante un tiempo prolongado no determinable en el momento". Por cuanto dentro de tal lapso, doce meses, se hubiera podido determinar el pronóstico favorable. b) en caso de ser definitiva se han debido sealar las lesiones o secuelas y fijar los correspondientes indices para la indemnización, cosa que, al parecer, no se hizo. Debo areqar, para cerrar este aspecto que hasta donde llegan mis conocimientos, la Junta Médico Laboral no solicitó, en sus conclusiones, la realización de Junta Médico Laboral 15.-• Pero a pesar de que ni el médica tratante ni la Junta Médico Científica la solicitaron (ver artículos 23 y 25 del Decreto 3049 de 1981), la Junta Médico Laboral se realizó el 12 de junio de 1987 a las diez de la maana a impulso del médico general Francesco Cordoba.

(ver artículos 23 y 25 del Decreto 3049 de 1981), la Junta Médico Laboral se realizó el 12 de junio de 1987 a las diez de la maana a impulso del médico general Francesco Cordoba. Desconoce el Coronel Ferreira si la Dirección de Sanidad la autorizó, tal y como lo impone el artículo 24 del Decreto 3049 de 1981, en su paráqra-fog pues ninguna noticia se le dio sobre el particular. He de advertir, Sí, que al Coronel no se le practicó examen sicof.isco ni por su médico tratante ni por la Junta Médico Científica, del cual se desprendiera la existencia de lesiones o afecciones que ocasionaran disminución de su capacidad laboral que los doctores Francesco Córdoba, Saulo León Daza y Nicolás Soen Rodríquez, integrantes de la Junta Médico Laboral, no pertenecen a la nómina de los médicos al servicio de la Unidad a la OUC Venia prestando sus servicios Dirección General, ni a la Planta del Hospital do la Policía u otro Centro Hospitalario de las Fuerzas Militares, y 9 en consecuencia según tenor del inciso 2 del artículo 15 del Decreto 1836 de 1979, no podían integrarla. Y aunque el caso ameritaba la presencia de médicos especialistas en Siquiatría, la Junta se integró con médicos general tal y como consta en el Acta 1351. Pdemás • como ya anoté, ni siquiera se tuvo en cuenta el Informe de la Sicóloga doctor Silvia

se integró con médicos general tal y como consta en el Acta 1351. Pdemás • como ya anoté, ni siquiera se tuvo en cuenta el Informe de la Sicóloga doctor Silvia Cristina Paez, según el cual, el CoronelProceso No 88-19022 11 Ferreira Abcha 'tiene todas las capacidades para continuar desempeándose como Oficial de la Institución evitando disminuir las hora normales de suelo que requiere todo individuo' 16El médico general Francesco Cordoba figura en el Acta 1:351 como Delegado Fiscal de la Dirección de Sanidad Actuó, en consecuencia, con doble calidad miembro de la Junta Médico Laboral :v delegado Fiscal. Este último carpo debe recaer sobre persona ajena a la Junta Lo que a contrario significa que los que lo desempefan no pueden hacer parte de ella. Sus actuaciones anteriores (convocar ilegalmente Junta Médico Laboral insistir irregularmente en su realización, y presionar al Médico Tratante) lo inhabilitan cuando menos moralmente, para desempearse al tiempo como Fiscal y Miembro de la Junta en mención. 17.- No sobra agregar que ante la insistencia del seor Coronel Víctor Hugo Ferreira Abel la el Saulo León Daza, médico general, lo examinó físicamente sin que en el Acta 1351 del 12 de junio de 1937 se dejara constancia de sus resultados. Simplemente se anotó que se había practicado examen sicofisco. Lo del examen sicológico no es cierto. El físico no debió encontrar enfermedad o lesión alguna. Y, en lo síquico, no se allegaron pruebas de testigos

practicado examen sicofisco. Lo del examen sicológico no es cierto. El físico no debió encontrar enfermedad o lesión alguna. Y, en lo síquico, no se allegaron pruebas de testigos que describieran la conducta del Coronel ni se averiguó por su rendimiento laboral y los sucesos de su gestión. La única prueban el informe sicológico dE..ia doctora Páez no se tuvo en cuenta. Todo lo anterior con clara y flagrante violación de lo dispuesto por lo artículos 20 y 21 del Decreto Ley 1836 de 1979 la Resolución Ministerial 1220 de 1987, en su Capítulo y, Sección D. Pruebas Sicológicas. Tampoco, insisto, se puso atención a la totalidad de la Historia médico personal, de que trata la Resolución Ministerial 1220 de 1987, en su Capitulo II • Sección B. "Documentos de Sanidad", numeral 1, Historia médico personal, literal 1) y numerales 2 y 3. Ademas, si se comparan los conceptos emitidos por la Junta Médico Laboral con las conclusiones de la Junta Médico Científica no concuerdan, como tampoco concuerda la segunda parte del Concepto que recoge el Acta 1351 con lo expresado por el Médico tratante en el sentido de que la excusa de servicio para portar armas, manejo de vehículos, servicio nocturno, es de carácter temporal, es decir, hasta nueva orden médica. 18,- Se lee en la Parte V del Acta 1331 citada que, "en presencia de los participantes y del interesado se establece que la decisión ha sido.1 ... •i ' Proceso No 88-19022

hasta nueva orden médica. 18,- Se lee en la Parte V del Acta 1331 citada que, "en presencia de los participantes y del interesado se establece que la decisión ha sido.1 ... •i ' Proceso No 88-19022 tomada por unanimidad y corres veracidad de los hechos Es necesa claro que el Coronel Ferreira presenció las deliberaciones de la llegar a la decisión adoptada, ni en que se alcanzó la unanimidad El sacado en forma irregular cuando se discusión falsa la aseveración "en ooride a la rio dejar en Abcha no Junta para la votación Coronel fue iniciaba la científica. Razón por la cual es presencia del interesado". En lo que respecta a que corresponde a la veracidad de los hechos, mal puede haber "verdad" cuando no se transcriben en debida forma se tienen en sicol óq i cos investigaciones sobre lo que s:q..t:iát.ri. c::a y ¡o se desconoce sicológica). (especialidad los conceptos, ni se allegan y cuenta las pruebas (exámenes Historia médico personal, administrativas) y se razona 19.- El Coronel Ferreira Abel la fue notificado de los resultados de la Junta Médico Laboral el 12 de junio de 1987. No estuvo de acuerdo con las determinaciones que tomó. Se acogió al artículo 25 dei Decreto 1836 de 19799 y, con Oficio 1008 del 30 de julio de 1987 el médico general Al cibiades Parra Tobián quien decía ser representante de la Dirección de Sanidad y

artículo 25 dei Decreto 1836 de 19799 y, con Oficio 1008 del 30 de julio de 1987 el médico general Al cibiades Parra Tobián quien decía ser representante de la Dirección de Sanidad y se autonombró presidente del Consejo Médico Laboral, dispuso que se le escucharía el 5 de agosto a las 9 de la maana. Por escrito, en nota marginal, solicitó la ampliación del término a que tenía derecho para mejor preparar su intervención pues apenas se le habían dado tres días para coordinar con su médico y su abogado y ni siquiera se le atendió y respondió 20.-- El Director de Sanidad, Brigadier General Octavio Vargas Silva, contrariando abierta y ostensiblemente la letra y el espíritu del artículo 14 del Decreto 1836 de 1979, según el cual e]. Consejo Técnico deberá integrarse con los "especialistas que en cada caso se requieran', procedió a integrarlo con el médico Danilo Ortiz, especialista en Otorrinolaringología y por el médico Carlos Hernández Forero, especialista en Urología. Representante de Sanidad y Presidente de la Junta, según el Acta 1355 Melab--422, nombró al médico General Alcibíades Parra. No se designó un médico de la Sección médico laboral de la Institución, como lo ordena el artículo 14 del Decreto Ley 1836 de 1979, ya que el Concejo se celebró en el Hospital Central de la Policía, en concordancia con la misma disposición. 21.--

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