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TA CUN - 88-19032-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19032-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

\ J

ACTO PRESUNTO DE PETICIONRégimen de Caducidad! SUBSIDIO FAMILIAR

DOCENTE.

TRIBUNAL fDP$INIBTRATIUO DE CUHDINPIRCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 0C'.

Saritafé de D000t.,. D.C., Julio Veintidos (22) de mil novecientos noventa y cuatro 1994). Mqitr.do Ponente i Dr. Taricio Cáceras Toro R E F E R E N C 1 A 5 E;pediente No. 88---19032

Actor BETANCOURT DE ENCISO lIARlA LUCIA

Demandada NACIONMIN.EDUCACION NACIONAL

Controrsia: SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE

Clasificación ; RESOLUCIONES MINISTERIALES MARIA LUCIA BE ANCUURT DE ENCiSO. identificada con la C.C. No. 41.508.886 por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Enerc, 20/35 pre sentó demanda contra La NACION (Ministerio de Educación Nacional) con ocasión de la omisión de resolver la øetición salarialpres tacionalde Diciembre 06 de 1984, dando lunara la actual contra versia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA Y SU CONTENIDO.

LAS PRETENSIONES son las siouienteis:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C'

EXF.. No. B8--19032 HOJA No. 2

Primera. Declarar que en el caso sub.udice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto

EXF.. No. B8--19032 HOJA No. 2

Primera. Declarar que en el caso sub.udice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE T'CION que en nombre de mi mandante radiqué el día 06 de Diciem bra de 1984 ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacio nal. Segunda. Declarar que es NULO EL ACTO ADMINISTRATIVOPRE SUNTOcontenido en el SILENCIO ADMINISTRATIVOaludidoy proveniente del sr. Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. Tercera. Condenar a LA NACIOt4MINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL al papo del SUBSIDIO FAMILIAR que correspon da a mi poderdante, por cada una de las pesonas a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y has ta oue su pago se haga por conducto de una CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR.

Cuarta.. Condenar a la demandada al pago del subsidio fami liar, objeto de la presente, al tenor de la Ley 21 del 5 de Febrero de 1982 (articulo 86. Quinta. La NaciónMinisterio de Educación Nacional dar cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. fi . 3 exp. l. LOS HECHOS se plantearon as.t

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante

ley. fi . 3 exp. l. LOS HECHOS se plantearon as.t

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aias. cuyo subsidio familiar se demanda.

2. Ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacional Fondo Educativo Realonal del Departamento de Cundina marca se RADICO LA SOLICITUD por la cual se pidió afiliación de la Entidad a una Cala de Compensación Familiar y el reconocimien to y pago del SUBSIDIO FAMILIAR insoluto, se interrumpió la pres cripción y se agotó la vía aubernativa, y han pasado más de cua tro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclama ción.

3. Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninquTRIBUNAL Atfll DE CUNDINAIIARCÁ - SEC. 2a StJBSECCION lic"

EXP. No. 08--19032 HOJA No. 3 tia Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a car uo acreditadas.

4. Por los años que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todas y cada uno de los requisitos e;tioidos por las normas legales. en particular La Ley 21 de 1982 citada, para tener derecho al paco del Subsidio Familiar.

. En ninuún momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mi mandante con miras a cancelar le lo corres pondiente al Subsidio Familiar. " (fi. 5 ep.). EL ACTO ACUSADO. En el sub-lite se trata de un

. En ninuún momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mi mandante con miras a cancelar le lo corres pondiente al Subsidio Familiar. " (fi. 5 ep.). EL ACTO ACUSADO. En el sub-lite se trata de un acto presunto negativo, consecuencia de la omisión de la Adminis tración Distrital de resolver la petición prestacional que la Par te Actora dice le formuló en Dic. 06/84. Al proceso y para dar fundamento al ACTO PRESUNTO se arrimó "copia" de la petición pre sentada en la mencionada fecha (fis. 2 a 4 e>p.). NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.- Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuaciór acusada son las siguientes De la Constitución Nacional (art. it: D.L. 249/57 (art. 2o; O. 118/7 (art. 7o.)i Le' 6/73 t10 y 12): D.L. 2277/79 Ley 21/82 fi. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio <j a 7 del libelo.

LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA.- Se menciona que elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. SUBSECCION "Ca

EXP. No.. 88--19032 HOJA No. 4 'Tribunal Administrativo es competente para conocer de la actual controversia sin mencionar la INSTANCIA y dice que la cuantía es de $320.400.00 con la siouiente fundamentación z le ara establecer la cuantía se cuentan tres aíos hacia atrás a partir de la fecha en que se aot la-vía qubernativav de

de $320.400.00 con la siouiente fundamentación z le ara establecer la cuantía se cuentan tres aíos hacia atrás a partir de la fecha en que se aot la-vía qubernativav de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de presenta ción de la demanda • Se mul tipi. iCa por dos la cuota mas alta. tiren por peraona a carqo, que se haa paoado ' se esté paQando en el bepar Lamento. En total es ($32C).4(1>(>=i Trescientos exnte mii cua:rocienica pesos in,/Cte." ¡fi. FJ exp..

B. DEI,, FRQÇESO LA DEMANDADA en el casosub-lii es la NACIONMI NISTERIO DE EDUCACION NACIONAL que fue vinculada al procesos de iqnó su Apoderado quien contestó la demanda donde = fuera de la defensa de sus intereses formuló excepcic.uies (fla. 10 vtO. • 11. 13 a ic exp.

LOS TRASLADOS de lei se surtieron. En el "primero" LA DEMANDADA insiste en las excepciones pro puestas '' ademas advierte que se da la CADUCiDAD DE LA ACCIONo de otra parte. anal¡--a la normatividad de la prestación reclamada fls. 75 a 76 exp.. LA PARrE ACTORA ouardó silencio. En .l "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por , intermedio de la Frocuradur.i. Quinta Sa.. en lo Judicial se acocie a la iuriepruIPIGUJIAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUEiSECCION "C"

EXF No. GG--19032 HOJA No. 5

Frocuradur.i. Quinta Sa.. en lo Judicial se acocie a la iuriepruIPIGUJIAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUEiSECCION "C" EXF No. GG--19032 HOJA No. 5 dencia del iriburial sobre la materia y cita. a manera de ejemplo. la Sentencia de Marzo 0593 de la Corporación en el Exp. 19315 con ponencia del Dr. Árcinieo . 1 fL • 77 exp. Ahora, cumplido el tramite de le sin QUE se obr ve causal alauna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON8 1 D E R A C ¡ ONES U_orQb1em ,irJico centrl en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar si el acto acusado (DENEGÁCION PRE SUNTA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE:L, SUSSIDIO FAMILIAR DOCENTE de la Ñctora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los careos o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman da y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Aho ra. en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. EceDciQflØs y sit%cion5 eiceotiv. En la Con testación de la demanda se propusieron las de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES (Concepto de violación) Y POR NO DE SIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES (fIs. 14 a 15 e>p.)RlEUNAL ADh DE CUNDINAMARCA SEC. $a SUBSECCION "C"

FALTA DE REQUISITOS FORMALES (Concepto de violación) Y POR NO DE SIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES (fIs. 14 a 15 e>p.)RlEUNAL ADh DE CUNDINAMARCA SEC. $a SUBSECCION "C" EXF. No. 88-19032 HOJA No. y en los Alegatos de Conclusión la DE CADUCIDAD DE LA ACCION (fis. 75 i 76 exp.. La Caducidad de la Acción. Esta demostrado que la Acto ra reclamó su presunto derecho en Dic. Oó/84 (fi. 2) y al adver tir aue la Administración no respondió su solicitud -silencio ad ministrativo de petición - EJERCITO LA ACCION CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVA pertinente mediante presentación de la demanda en Enero 28/88 (fi. S. correspondiendo ahora estudiar si se dió o no la caducidad pregonada. Pues bien, a partir de Marzo 01/84 entró a regir el NUE yO C.C.A. que consagra el NUEVO REGulEN DE ACCIONES Y CADUCIDAD. Ahora, como '/a se ha dicho en otras orovider,cias la IMFUL3NACION DE ACTOS PRESUNTOS DE PEE ICION ro estaba exceptuada en cuanto a término de caducidad, por , lo que., una ve= habilitado el interesa do para impuonar la. comenzaba a correr dicho termina.

Como va se ha precisado en mOlt: Lple% providencias, el D.L. No. 01/84 DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE IM PUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero nada dispuso respecto del

Como va se ha precisado en mOlt: Lple% providencias, el D.L. No. 01/84 DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE IM PUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero nada dispuso respecto del ACTO PRESUNTO DE PETICION por lo que., la excepción no podía exten der sus efectos al ultimo acto mencionado. el cual quedó someti1RIUNAL ADM DE CUNI)I AMARCA SEC. 2 - SUE4SECCIC)N U}

EXF. No. --1903 HOJA No. 7 do, en consecuencia. •1 RE:GIMEN DE CADUCIDAD DE LA ACCION FERTI NENTE quem para el caso de autos. es de cuatro (4) meses. Entor ces. el término mencionado corra.á desde le operancia del fenómeno del silencio administrativo correspondiente y en cuanto dicho cc to no fuere posible de recurso obiloatorio en la vía auberriativa establecido en la normatividad. En el sub-lite, si la Solicitud fue formulada en Dic. 0/84 el silencio administrativo de la petición se dió en Marzo 08/8 y a partir de ese momento comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro 14) meses que precluvó en Julio 06/85. sin que para ese fecha se hubiera presentado la demanda, lo cual ocurrió tardíamente en Enero 28/88 cuando le ACCION HABlA

CADUCADO.

Ahora. teniendo en cuanta le PROSPERIDAD DE LA EXCEP ClON DE CADUCIDAD DE. LA ACCION. La Sala no entra e pronunciarse sobre las demas excepciones propuestas por la Parte Demandada (Nación-Ministerio de Educación Nacional).

Ahora. teniendo en cuanta le PROSPERIDAD DE LA EXCEP ClON DE CADUCIDAD DE. LA ACCION. La Sala no entra e pronunciarse sobre las demas excepciones propuestas por la Parte Demandada (Nación-Ministerio de Educación Nacional). En mérito de lo e>puesto. el Tribunal Administrati yO de Cundinamarca, por intermedio de la Subseccióri "C" de le Sec ción Seounda, administrando justicia en nombre de la Republice de Colombia y por autoridad de la ley.klEUNML AL,tl DE CUNDINAMARCA -- SEC. 2a SUE4SECC ION "C"

EXF'. No.. 88--19032 HOJA No. e

F A L L A

DECLARASE PROBADA LA CADUCIDAD DE LA ACCION. EXCEFCION

PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO No.

19032 DE ESTA CORPORACION.

COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIOUESE ', en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión da la fecha segun Acta No. 94--11

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.

TERESA RICO DE MORELL1

Emo.No.88--19032==H--08-

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