TA CUN - 88-19042-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19042-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUN
SECCION SEGUNDA - SU$8ECCION 'A"
antafé de B000t, D.C. Enero Veintiocho nii novecientos noventa y cuatro (1994) (28) de
1 ACCION RELATIVA AL ACTO PRESUNTO -Caducidad ¡SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE
Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS;
Expediente No. 88-19042
Actor BAYONA DE VARGAS, GLORIA MARINA
Demandado : NaciónMm .Educación Nacional
Controversia SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE Clasificación Resoluciones Ministeriales GLORIA MARINA BAYONA DE VARGAS, identificada con la C.C.No. 41.472.878, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Enero 28 de 1988 presentó demanda contra la NACION (Ministerio de Educación Nacio nal con ocasión de la omisión de resolver la petición salariaiprest.aciorial de Diciembre 06 de 1984, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta pro--videncia.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA Y SU CONTENIDO.
LAS PRETENSIONES son las siquientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"
EXP. No. 88--19042 HOJA No. 2
Primera. Declarar que en el casa subiudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE TICION que en nombre de mi mandante radiqué el día 06 de Diciem
fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE TICION que en nombre de mi mandante radiqué el día 06 de Diciem bre de 1984 ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacio nal. Segunda. Declarar que es NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO - PRE S1JNTOcontenido en el SILENCIO ADMINISTRATIVO -- aludidoy proveniente del sr. Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del térmi no de ley.
Tercera. Condenar a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL al pago del SUBSIDIO FAMILIAR que carrespon da a mi poderdantes por cada una de las pesonas a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y has ta que su pago se haga por conducto de una CAJA DE COMPENSACION
FAMILIAR.
Cuarta. Condenar a la demandada al paga del subsidio fami liar, objeto de la presente al tenor de la Ley 21 del 5 de febrero de 1982 (artículo 86).
Quinta. La NaciónMinisterio de Educación Nacional dará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. (fi. 5 exp.). LOS HECHOS se plantearon asía
1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenida sin solución de continuidad durante las aos cuyo subsidio 'familiar se demanda.
2. Ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacional
Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenida sin solución de continuidad durante las aos cuyo subsidio 'familiar se demanda.
2. Ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacional Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundina marca se RADICO LA SOLICITUD por la cual se pidió afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el recanocimien to y pago del SUBSIDIO FAMILIAR insoluto, se interrumpió la pres cripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cua tra meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclama ción.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"
EXP. No. 88-19042 HOJA No. 3
3. Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca ci derecho al subsidio familiar por las personas a cargo acreditadas.
4. Por los aFÇos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada una de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular La Ley 2.1 de 1982 -citada-- para tener derecha al pago del Subsidio Familiar.
5. En ningún momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mi mandante con miras a cancelarlo lo corres pondient.o ci Subsidio Familiar. (fi. 5 exp.
EL ACTO ACUSADO.- En ci sub--lite so trata de un acto presunto negativo consecuencia de la omisión do J.c Admiris tración Distr.itai de resolver la petición prestacicDnai que la Parte ar
EL ACTO ACUSADO.- En ci sub--lite so trata de un acto presunto negativo consecuencia de la omisión do J.c Admiris tración Distr.itai de resolver la petición prestacicDnai que la Parte ar te Actora dice le formuló en Dic. 06/84 Al proceso y para dar fundamento al ACTO PRESUNTO so arrimó "copia do la petición pre sentada en la mencionada fecha (fis. 2 a 4 o-p.). NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.-- Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa acusada son los artículos de las disposi cionos siguientes: Do la Const. Nal .16) del D. L. 2:41/ ('ÍJ) del D. 118/5.7 (7c.); de la Ley 5e/73 (lo y 12) ci. D.L. 2277/79; la Ley 21/82 U. 5 oxp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y os visible del folio 6 a 7 del libelo.
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EXP. No. 88--19042 HOJA No. 4
LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA.' Se menciona que el Tribunal Administrativo es competente para conocer' de la actual controversia sin íTricionar Ja INSTANCIA y dice que la cuant. ia es de $320 .400.00 con la siguiente fundamentac.ión Para esta blecer la cuantía se cuentan tres aos hacía atrs a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de pre sentación
de $320 .400.00 con la siguiente fundamentac.ión Para esta blecer la cuantía se cuentan tres aos hacía atrs a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de pre sentación de la demanda Se multiplica por dos la cuota más al ta, mensual y por persona a carcrn, que se haya pagado se esté pagando en el Departamento (fi. 8 exp)
B. DEL PROCESO LA DEMANDADA en el caso sub-lite es Ja NACIONMINISTERIO DE EDLJCACION NACIONAL que 'fue vinculada al proceso; de signó su Apoderado, quien CONTESTO LA DEMANDA donde = fuera de la defensa de sus intereses = formuló EXCEPCIONES (fIs. 10 vto. 1.3 a 15 exp.).
LOS TRASLADOS de ley se surtieron. En el "primero" LA DEMANDADA insiste en las excepciones pro puestas y además advierte que se da la CADIJCIDAD DE LA ACCION de otra parte, analiza la normatividaci de J.a prestación reclamada (fis. 91 a 9,22, exp.). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Frocuradurja Octava (Sa. ) en lo Judicial se acoge, a la jurispruTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP.. No. 88--19042 HOJA No. 5 ciencia del Tribunal sobre la materia y cita a manera de eiemplo la Sentencia de Febrero 26/93 de la Corporación en el Exp.. 19001 con ponencia del Dr. Arcinieqas A. (fi.. 93 exp.). Ahora, cumplido ci tramite de ley sin que se obser
la Sentencia de Febrero 26/93 de la Corporación en el Exp.. 19001 con ponencia del Dr. Arcinieqas A. (fi.. 93 exp.). Ahora, cumplido ci tramite de ley sin que se obser ve causal alquna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El uroblema jurídico central en el sub-lit.e se
].imita inicialmente a determinar si el acto acusado (DENEGACION PRESUNTA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE de la Parte Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. Excepciones y situacíones ixceptivas. En la Con t,estac:ión de la demanda se propusieron las de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES (Concepto de violación) Y POR NO DE SI GNAC iON DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES. así como la de CADU CIDAD DE LA ALLION Cfls.. .1.4 a 15TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A"
EXP.. No. 88--19042 HOJA No. 6
La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Par te Actora reclamó su presunto derecho en Dic.. 0/84 ifl. 2 y a]. advertir que la Administración no respondió su solicitud si len
La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Par te Actora reclamó su presunto derecho en Dic.. 0/84 ifl. 2 y a]. advertir que la Administración no respondió su solicitud si len c.io administrativo de petición .....EJERCITO LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA pertinente mediante presentación de la demanda en Enero 28/88 ifl. 8) correspondiendo ahora estudiar si se dió O no la caducidad pregonada. Pues bien • a partir de Marzo 0.1./84 entró a regir el
NUEVO C.C.A.que consagra el NUEVO REOIIIEN DE ACCIONES Y CADUC1
DAD Ahora como ya se ha dicho en otras providencias ¡a IMPUG NACION DE ACTOS PRESUNTOS DE PETICION no estaba exceptuada en cuanto a término de caducidad, por lo que una vez habilitado el interesado para impugnarla, comenzaba a correr dicho término.. Como ya se ha precisado en múltiples providencias, el D.L.No. 01/84 DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE IMPUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero nada dispuso respecto del ACTO PRE SUNTO DE PETICION por lo que, la excepción no podía extender sus efectos al último acto mencionado, si cual quedó sometido, en con secuencia, al REGUlEN DE CADUCIDAD DE LA ACCION PERTINENTE que, para el caso de autos es de cuatro (4)meses.. Entonces • el térmi no mencionado corría desde la operancia del fenómeno del silencio administrativo correspondiente y en cuanto dicho acto no fuera pa sible de recurso obligatorio en la vía gubernativa establecido en
para el caso de autos es de cuatro (4)meses.. Entonces • el térmi no mencionado corría desde la operancia del fenómeno del silencio administrativo correspondiente y en cuanto dicho acto no fuera pa sible de recurso obligatorio en la vía gubernativa establecido en la normatividad.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88--19042 HOJA No 7
Ahora, frente a este fenómeno, es decir., de la C(iD(JCIDAD DE L ACC ION • ci Juez Pstá habilitado para declararla probada asi na die la haya en el proceso, es decir, puede hacerlo de manera of ic:Losa al tenor del art. 164 del C.C.A. En el sub-lite., si la Solicitud fue formulada en Dic. O/84 el silencio administrativo de la petición se dió en Marzo 06/85 y a partir de ese momento comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro (4 ) meses que pree luyó en Ju:Lio 06/85, sin que para esa fecha se hubiera presentado la demanda, lo cual ocurrió tardíamenteen Enero 28/88 cuando la ACCION HABlA CADUCADO Ahora, teniendo en cuanta Ja PROSPERIDAD DE LA EXCEPCION DE CADIJ O IDAD DE LA Arr ION la Sala no entra a pronunciar se sobre las de más excepciones propuestas por la Parte Demandada Nacón-Mniste rio de Educac:i.ón Nacional En m:rito cielo expuesto, ci. Tribunal Administrati yO dc Cundinamarca,por intermedia de la Subsección "A" de la Scc. ción Seçjunda. administrando justicia en nombre de la República de
rio de Educac:i.ón Nacional En m:rito cielo expuesto, ci. Tribunal Administrati yO dc Cundinamarca,por intermedia de la Subsección "A" de la Scc. ción Seçjunda. administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de la ly,,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-19042 HOJA No. 8
E A L L A DECLARASE FRODADA LA CADUE 1 DAD DE LA ACE i: QN E:XCEFc ION PROP(JEST A POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO No 19042 DE ES YA CORFORAL i orj, COP 1 ESE NOT 1 F 1 OLIESE COtIUN 1 QUESE en firme s ta providencias ARCHIVESE El E<pf?cJierttE Aprobado en Serón de la fecha segun Acta No. 94t)3