TA CUN - 88-19052-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19052-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santafé de 13000ti. D.C.. Julio Ventidos (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Magistrado Ponente s Dr. Taricio Cáceres Toro / / 1 !2 7 JTJ[. 1994
REFERENCIAS:
ACTO PRESUNTO DE PETICION-Régimen de Caducidad! SUBSIDIO FAMILIAR
DOCENTE
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cm
Expediente No. 86--19052
Actor : CUELLAR SERRANO. CELIA CLARA E.
Demandado # NACIONMIN.EDIJCACION NACIONAL
Lontroversia SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE Clasificación RESOLUCIONES MINISTERIALES CELIA CLARA EUGENIA CUELLAR SERRANO, identificada cora la C.C. No. 20.214.443. por intermedio de apoderado, en ejer ciclo de la acción de restablecimiento del derecho. en Enero 28 de 1988 presentó demanda contra la NACION (Ministerio de Educa ción Nacional con ocasión de la omisión de resolver la petición salarialprestaciorial de Diciembre 07 de 1984. dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA Y SU CONTENIDO.
LAS PRETENSIONES son las siouientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "C"
EXP.. No. 88--19052 HOJA No. 2
Primera. Declarar que en el caso subiudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO., por cuanto
EXP.. No. 88--19052 HOJA No. 2
Primera. Declarar que en el caso subiudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO., por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE TICION que en nombre de mi mandante radiqué el día 07 de Diciem bre de 1984 ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacio nal Secunda. Declarar que es NULO EL ACTO ADMINISTRATIVOPRE SUNTOcontenido en el SILENCIO ADMINISTRATIVOaludidoy proveniente del sr. Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. Tercera. Condenar a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL al pago del SUBSIDIO FAMILIAR que carrespon da a mi poderdante. por cada una de las pesonas a cargo con la retroactividad de ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y has ta que su pago se haga por conducto de una CAJA DE COMPENSACION
FAMILIAR.
Cuarta. Condenar a la demandada al pago del subsidio fami liar, objeto de la presente, al tenor de la Ley 21 del 5 de Febrero de 1982 (artículo 86). Quinta. La NaciónMinisterio de Educación Nacional daré cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. (fi. 5 exp.
LOS HECHOS se plantearon así:
1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela c.tón laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante
LOS HECHOS se plantearon así:
1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela c.tón laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos, cuyo subsidio familiar se demanda.
2. Ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundina marca se RADICO LA SOLICITUD por la cual se pidió afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimien to ', pago del SUBSIDIO FAMILIAR insoluto, se interrumpió la pres cripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cua tro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclama ción.
3. Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninquTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION 'C"
EXF. No. 88---19052 HOJA No. 3 na Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a car go acreditadas.
4. Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos >iidos por las normas legales, en particular La Ley 21 de 1982 citada, para tener derecho al pago del Subsidio Familiar.
5. En ningún momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de ¿ni mandante con miras a cancelarle lo corres pondiente al Subsidio Familiar. ¿fi. 5 e<p.).
EL ACTO ACUSADO. En el sub-lite se trata de un acto presunto negativo, consecuencia de la omisión de la Adminis
pondiente al Subsidio Familiar. ¿fi. 5 e<p.). EL ACTO ACUSADO. En el sub-lite se trata de un acto presunto negativo, consecuencia de la omisión de la Adminis tración Distrital de resolver la petición prestacional que la Par te Actora dice le formuló en Dic. 07/84. Al proceso y para dar fundamento al ACTO PRESUNTO se arrimó copia" de la petición pre sentada en la mencionada fecha (fIs. 2 a 4 exp.. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..- Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación acusada son las siguientes: De la Constitución Nacional (art. 16); D.L. 249/57 (art. 2o); D. 118/57 (art. 7o.); Ley 56/73 (lo y 12: D.L. 2277/79: Ley 21/82 = fi. 5 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 6 a 7 del libelo.
LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA.-- Se menciona que elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 1CH
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Tribunal Administrativo es competente oara conocer de la actual controversia sin mencionar la INSTANCIA y dice que la cuantía es de $320.400.00 con la siguiente •fundamentación U Para establecer la cuantía se cuentan tres aos hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de presenta ción de la demanda. Se multiplica por dos la cuota más altas men
a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de presenta ción de la demanda. Se multiplica por dos la cuota más altas men sual y por persona a carao, que se haya pagado y se está pagando en el Departamento. En total es: ($320.400. Trescientos veinte mil cuatrocientos m/cte." (fi. 8 exp.).
B. P E L PROCESO LA DEMANDADA en el caso sub-lite es la NACIONMI MISTERIO DE EDUCACION NACIONAL que fue vinculada al proceso: de sinÓ su Apoderado quien contestó la demanda donde = fuera de la defensa de sus intereses = formuló excepciones (fls. 10 vto.. 11. 21 a 23 exp.).
LOS TRASLADOS de ley se surtieron. En el "primero' LA DEMANDADA insiste en las excepciones pro puestas y ademas advierte que se da la CADUCIDAD DE LA ACCION: de otra parte. analiza la normatividad de la prestación reclamada (fis. 68 a 69 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial se acoge a la iurispru dencia del Tribunal sobre la materia y citar a manera de ejemplo.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXF'. No. 88--19052 HOJA No. 5 la Sentencia de Marzo 05/93 de la Corporación en el Exp. 19315 con ponencia del Dr. Arcinieqas A. (fi. 73 e<p.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser
la Sentencia de Marzo 05/93 de la Corporación en el Exp. 19315 con ponencia del Dr. Arcinieqas A. (fi. 73 e<p.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alauna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquierites CONSIDERACIONES 1 Droblema jurídico central en el sub-lite se U mita inicialmente a determinar si el acto acusado (DENEGACION PRE SUNTA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE de la Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los careas o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman da e las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Aho ra, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. ExceDcianes y situaciones e,ceotvas En la Con testación de la demanda se propusieron las de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES (Concepto de violación) Y POR NO DE SIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES (fis. 22 a 23 exp.)TRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a ~ SUBSECCION "C" EXP. No., 88--19052 HOJA No.. 6 y en los Mleatos de Conclusión la DE CADUCIDAD DE LA ACCION (fis. 68 a 69 exp.). La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Acto ra reclamó su presunto derecho en Dic. 07/84 (fi. 2) y al adver
(fis. 68 a 69 exp.). La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Acto ra reclamó su presunto derecho en Dic. 07/84 (fi. 2) y al adver tir que la Administración no respondió su solicitud -silencio ad ministrativo de petición - EJERCITO LA ACCION CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVA pertinente mediante presentación de la demanda en Enero 28/88 (II. 8., correspondiendo ahora estudiar si se dió o no la caducidad pregonada. Pues bien, a partir de Marzo 01/84 entró a regir el NUE YO C.C.A. que consagra el NUEVO REGIMEN DE ACCIONES Y CADUCIDAD.. Ahora, como va se ha dicho en otras providencias, la IMPUGNACION DE ACTOS PRESUNTOS DE PETICION no estaba exceptuada en cuanto a término de caducidad., por lo que, una vez habilitado el interesa do para impuonarla., comenzaba a correr dicho término. Como va se ha precisado en múltiples providencias, el D.L. No. 01/84 DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE UI PUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero nada dispuso respecto del ACTO PRESUNTO DE PETICION por lo que., la excepción no podía exten der sus efectos al último acto mencionado, el cual quedó someti do en consecuencia, al REGIMEN DE CADUCIDAD DE LA ACCION PERTI NENTE que, para el caso de autos, es de cuatro (41 meses.. Entor,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA • SEC. 2a SUBSECCION "CH
EXP.. No. 88-19052 HOJA No.. 7
NENTE que, para el caso de autos, es de cuatro (41 meses.. Entor,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA • SEC. 2a SUBSECCION "CH EXP.. No. 88-19052 HOJA No.. 7 ces., el termino mencionado corría dedo la operancia del fenómeno del silencio administrativo correspondiente; en cuanto dicho acto no fuera posible de recurso obligatorio en la vía gubernativa es tablecido en la normatiidad. En el ub-lit. si la Solicitud fue formulada en Dic.. 07/84 el silencio administrativo de la petición se dió en Marzo 07/85 y a partir de ese momento comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro (4) meses que precluyó en Julio 07/85. sin que para esa fecha se hubiera presentado la demanda, lo cual ocurrió tardíamente en Enero 28/88 cuando la ACCION HABlA CADUCADO Ahora, teniendo en cuanta la PROSPERIDAD DE LA EXCEP ClON DE CADUCIDAD DE LA ACCION, la Sala no entra a pronunciarse sobre las demás excepciones propuestas por la Parte Demandada (Nación-Ministe río de Educación Nacional.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca por intermedio de la Subseccióni "Ca de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia oor autoridad de la le>.,TRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION lic',
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F A L L A
DECLARASE PROBADA LA CADUCIDAD DE LA ACCION. EXCEPCION
PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO No.
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F A L L A
DECLARASE PROBADA LA CADUCIDAD DE LA ACCION. EXCEPCION
PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO No.
1902 DE ESTA CORFORACION.
COP1ESE, IIOTIFIQUESE. COIIUt4IOIJESE ' en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-11
IARSICIO CACEPES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.
TERESA RICO DE MORELLI
Exp.No.88--19052H---08