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TA CUN - 88-19073-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-19073-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DOCENTES - Afiliacj6n a cajadecompensaci6n/,DOCENTES Subsidio familiar 1 ACCION DE ÑtJLIDAD Y RESTABLECIMIENTOCaducidad

TR 1 BIJNAL. ADMINI STRAT 1 '/(3 DE CUND INAtIARCA

SECC ION SEI3(JNDA

SUB-SECCION. Ot COLOWII$

ReIatof T,I.nal A4mhii$r4V0 4s CundmiflarCa Saritafé de Boot I18 MAR 190

Mao Pnento; Dr. CARLOS A. PINZON BARRETa

Ref: Proces No. 88-19073. RES. MINISTERIALES

Demandante: VICENTE ALFONSO CASTELLANOS COCA MINISTERIO E EDUCAC ION NACIONAL El actor, por intermedio de apoderado, en ciorcicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo b5 del Código Contencioso Admirtistrativo, previos los trámites del Proceso Ordinario, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes declaraciones; "FRMERAíDoclirar que en el caso sub-iudice so ha opéradoel fenómeno del Silencio Adniinisrativo. por cuanto el Sr.'Ministró de Educación Nacional no dio contstación a la petición nueen nombre de mi mandante radiqué ci día 6 del mes' de Diciembre de 1.984. arito ias oficinas del Ministerio de Educación Naiorl. $E6UNO: Declarar que es nulo el Acto ¡Administrativo, --oeunto contenido én el Silencio Administrtio -aludido nroveniertte delSr.

Ministro de Educación Nacional. al no dar

$E6UNO: Declarar que es nulo el Acto ¡Administrativo, --oeunto contenido én el Silencio Administrtio -aludido nroveniertte delSr. Ministro de Educación Nacional. al no dar con-testación a la solicitud formulada dentro del término de lo. TERCERAft. Condenar a la NCION MINISTERIO DEProceso No 88-19073 2 EDUCACION NACIONAL al pago del Subsidio Familiar cue e orresponda a mi oaderdante por cada uno de las personas a caroocon la retroactividad de la ley lo sean tres aos atrs desde la fecha en que se hizo la solicitud, para Agotamiento de la Vía Gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar.

CUART: Condenar a la demandada al paga del Subsidio Familiar, objeto de la presente, al tenor de lalev 21 del 5 de Febrero de .1.952 (articulo QUINTA: La NACION MINISTERIO DE EDUCPiCION NACIONAL - dará cumplimiento al fallo dentro de los trminos de lev." Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los siouientes: "i. 4i poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los arios cuyo Subsidio Familiar se demanda.

2. Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional 'i Fondo Educativo Reuional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja de

Nacional 'i Fondo Educativo Reuional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el 'reconocimiento y pago del Subsidio Familiar, insoluto, se interrumpió la orescripción'.v se agoto la via gubernativa y han oasdo mas de cuatro maea sin reihir respuesta negando o aceptando la reclamación.

3. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninauna Caja de Compensación Familiar para queProceso Ño 88-I907 ZI oor suconduc:to se le, reconozca el derecho al.

Subsidio Familiar por las personas a Cargo acreditadas.

4. Por los aos que se reclaman. mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la. ley 21 de 1982 -citadapara tener derecho al oaao del Subsidio Familiar.

5. En ningún-momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a concederle lo correspondiente Al Subsidio

Familiar". Como normas violadas¡ se citan las siouientes: El art.16 de la Constitución f1acional; Art.2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art.7 del decreto 118 de 1.95/: art. 1 y 12 de la ley 56 de 1.973; decrétolev 2277 de 1.979 y - la ley 21 de 1.982. COPrrEsrAc ION DE LA DEMANDA El aooerado del ente accionado no dio contestación a la demanda instaurada.

decrétolev 2277 de 1.979 y - la ley 21 de 1.982. COPrrEsrAc ION DE LA DEMANDA El aooerado del ente accionado no dio contestación a la demanda instaurada. PRUEBAS Mediante auto de folio 28. se decretaron las pruebas y se libraron los oficios -solicitados en los medios de prueba de la demanda.Folio 7. referente a la Inspección Judicial se manifestó que se decidiría sobre la misma si se estimara conducente vnece5aria. De la parte accionada no se decretaron pruebas por cuanto la demanda no fue contestada. ALE ATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada procedió aProceso No 88-19073 " 4 descorrer el término cara alcoar mediante la documental de iios 55 y 56. El Aooderadode la Parte actra ouardó siiencío durante esta etapa aracesal. Surtido él trámite carresnondiente a la instancia. Y no observándose causal de nulidad alguna que invalide lo actuado la Sala procede ,a decidirprevias las siguientes. C O N Q ID E.R A 1 1 0 N E S El ac:tor, por intermedia de apoderada solícita que se declare que ha operádo. el 1snórnno de Silencio Administrativo respecto de la petición que presentará ante el Ministerio de Educación Nacional ci día 6 de Diciembre de 1.94 solicitando la afiliación de la Entidad en la cual trabaja a uta de las Cajas de Compensación Familiar y el pago de las sumas de dinero dejadas de percibir por su no

Ministerio de Educación Nacional ci día 6 de Diciembre de 1.94 solicitando la afiliación de la Entidad en la cual trabaja a uta de las Cajas de Compensación Familiar y el pago de las sumas de dinero dejadas de percibir por su no af.liación. loualmente solícita la nulidad del Acto AdnÁnistrativopresunto por medio del cual la administración itamente contesta la solicitud del actora proveniente del Seor Ministre de Educación Nacional Lomo consecuencia de lo anterior solicite el actor se condene a la Nación Ministerio de •Educación.Naciónal al pago de las sumas de dinero correspondientes por concepto de Subsidio Familiar por dada uno de las personas a su cargo can rétroactividad de 3 aos desde el mbménto en se hizo la solicitud para agotar la Vía 3ubernativa hasta que la Caja de Compensación Familiar haoa el, pago respectivo. Finalmente solícita que se de 'cmpiiendo al fallo en los términos de ley val tenor de lo eablecida 'en la ley 21 de 1.975. Antes de cualquier prarunciamiertto debe la tprtoración analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA cCION1 va que aquella es presupuesto de ésta. De conformidad con lo preceptuado por el artículoProceso No 88-19073 135 del CC.Á oara boder ocurrir ante la Juridicción de lo" ' Contericioso (\dminitrativo se debe auotar la vía ciuernativs. situación que aoarece orobada con la documental que obra en el e>wediente a folios 2. 3 y 4 presentando su petición al

Contericioso (\dminitrativo se debe auotar la vía ciuernativs. situación que aoarece orobada con la documental que obra en el e>wediente a folios 2. 3 y 4 presentando su petición al MINl0 DE £DULACION NACIONAL. el 6 de Diciembre de 1984 por lo que bajo la víoencia del artículo 40 del Decrete No 01 de 1984. debía esoerar un plazo de tres (31rne'ses contadosa/ oartir de la presentación del escrito para uue se L notificara la decisión resolviéndoleel mismo. o entendiendo que ésta era negativa por no habérele resuelto dentro/del plazo en referencia. Coma en efecto no se le - dió contestación al escrito uue se viene mericton ando, es por que el Apcderado del actor en la petición Primera solicitó se declarara el silencio adm.iistrativo proveniente del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de lev. Efectivamente, como de conforiu,dad con el inciso 2o del numeral 2. del artículo 50 del C.C.A. . no existía recurso contra la decisión dad Acta Ficto Negativo del MINISTRO DE EDUCA1ON NACIONAL derivadde La sulicitud que se le formuló el 6 de Diciembre de 1984. ha de contarse él término de que disponía el accionante para iniciar la Acción de conformidad con el artiulo 136 del C.C.A.. a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 40 ibdem. te la revisión cuidadosa del expediente se observa

término de que disponía el accionante para iniciar la Acción de conformidad con el artiulo 136 del C.C.A.. a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 40 ibdem. te la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivamente la Acción instaurada no se inició dentrD del plazo de los cuatro (4) meses contados a partir del cha en que vencieron los tris (%1 meses que ten la Administración para contestar la solicitud a que se ha venido haciendo referencia. A folio 8 del exOidiente. puede constatatse que l Acción Contenciosa se inició el 28 de Enero de 1988 cuando estaban más que vencidos los cuatro (4) meses que comenzaban a contarse a partir del 7 de. Marzo de 1985. conforme a lo queProceso No 88-19073 6 se ha exoresacio anter.iorfflente.. razón mor la cual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION. la decisión ádobtada tiene como fundamento diférentes orounciamiertos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado, entre ellos el de la Sección Segunda. con¡ ponencia del H.- Consejero Doctor REYNALDO ARCINIEGAS BDEcK:ER. de fecha i.4 de Septiembre de l983.. en donde en su parte pertinente se sostuvo: 'Cvidentementeel Tribunal tiene razón.la norma del artIM01y 16 dl código Contenciosa Adrninistrtio es perentoria al disponer aue la Acción de Restab1eciminto del derecho caducará al cabo de cuatr(4) meses contadas a cartir del día de la publicación a notificación.. comunicación o ejecución del alto, según el casa.

Acción de Restab1eciminto del derecho caducará al cabo de cuatr(4) meses contadas a cartir del día de la publicación a notificación.. comunicación o ejecución del alto, según el casa. Corno se hace notar en la providencia apelada, no trae la nueva disposición pocesal sobre la caducidad, aquella salvedad del articulo63 de lá Ley 167 de 1941 ('Slvo disposición encontrario") respecto de la prescr.ipción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos partidulares: la regla sobre caducidad, no admite hoy excepciones. En tal virtud, si la persona que se cree lesionada en un derecha suyo amparado por una norma jurídica pide la anulación del acto pul le apareja agravio, debe hacerlo dentro del término eientorio de cuatro (4) meses, so pena de afrontar las consecuencias de la caducidad.. Otra cosa el aue, tratándose de 1' pensión de Jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe.' la reclamación a la Entidad, de Previsión puede hacerse en' cualquier tiempo: negada laz prestación, hay posibilidad de recursoProceso No 88--19173 . 7 contra la-decisión advera. dentro del término.- de caducidad porque ae en iuicia un acto adlinistrativo en :. eiercicv dw una acción de el imera viabilidad. Fuera de¡ término de dudad.. no. e. ,po.ib1a ci en.iu.içiamiento. Setrata e trata de un fán6meno de orotedimíentu uue opera

el imera viabilidad. Fuera de¡ término de dudad.. no. e. ,po.ib1a ci en.iu.içiamiento. Setrata e trata de un fán6meno de orotedimíentu uue opera our rnancLtc.! de la le. iñveatidd de io caracteres propiob del 'orderm público. ÇIUe la norma instrumental desnaturalice el derL.-cho sustancial al oue aLree de' saprte es oue paro la efectividad -de 'te, jav un prucedimiento forzoso. Son cos.as di'feren.es el derechc subjetivo 1 rnec'anjnçJ orcce.aI oara su efectiva :'rc)tecciórm 'vitalicio es ul uno. tCÍHF)Or'al ci otro Queda pues a la acrante. la •fa€.u'ltad de volver a reclamar la nelT iún , '/ su sustitucióq para que. .i nuevamente corra, .suerte adversa. ' ocurra a la ,jusLiç.a dentro •del término de caducidad.Dadas tos presuoutsto, tQr.cici es conformar la providencia apelad,". (ít.ia Doc.irína de Noviembre de 1.9861. Juriorudcia Consecuente con todo lo anterioral no haberse presentado la demanda dentro del tírrn3.no de los cuatro (4: mees establecidos por la Lew, deberá DECI IISE LA CADUCIDAD DE LA ACC ION. tal como constará en la parte reo1utíva. Obra a 'folio 51 del t.e&.'ttente uodet con iet ido al

mees establecidos por la Lew, deberá DECI IISE LA CADUCIDAD DE LA ACC ION. tal como constará en la parte reo1utíva. Obra a 'folio 51 del t.e&.'ttente uodet con iet ido al Doctor 3OR(E EDUAhDO PLNZON DIAZ oar a reoreeritr ' al MINISTERIO I.)E EDUCA=N NACIONAL. deltecha u1 de marzo de 0994 por ló, . que se orocedena a reconocerle nesoneria tal corno constara en la orte resolutiva.de esta providencia. En , ueritc . de lo .tcueato el Tribunal AcJminitrativo de Uundir'rnarc:a. Gesciós Seguáda. Sub--secciárs "L". administrando iuticia en nombre de la Reúb1 ica de Colombia y por ' utoríUni de la ley.Proceso No 88-19073 3 A L L Primero.- Reconocese al Doctor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ. como Abodrado del MINISTERIO DE EDUCACXON NACIONAL, conforme los términos del poder que obra a folio 51 del exoédiente.. Segundo.- DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION., conforme a lo expuesta en la parte motiva de esta prpvid.ncia.. COPIESE, NOTIFIQUEBE, cOMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archívase el expediente. Aprobado en Atta No de la fecha.

CARLOS A PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORELLI

1IOSE HÉRNEV VICTORIA ALVARO LEON OSANDO MONCAYO

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