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TA CUN - 88-19079-(17-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19079-(17-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1 de,4 ogo, D. C. atantb .dTciiete de mil novrLIento nav.ntW

Ma,onent: Dr. NEVARDO i. REYES AUDR,IGUEZ

Ju.cio No.-19O79 teaandante: JLARA PAULINA CARRANZA DE CRUZ RS&UÇION MNITERILES tlupstrio jle E4ucc3.pn N4ciQ41 1- - LA, 1 qra 1 V tLARA -PAULINA CARRANZA E CRW con. u La de I C1uMdan4 NO 41 4Z1.841 d EkD9øUi, PC)V intermdio de 4pt1era4i' n ejercicio "& -kLLLón de Fetblecimient d1 1krho, preLrt.ó demanda ite et Tribir1, L' 8 d9 erro de' 198, para que:,prev¡ a<s l forataliddes dt $ h4n liass siguientesdícracior.e y « Frner que eri h operado a1 ffleno &1 $encio 4dmirittr4t1vo, pol cuantó e Sr, Mii,tro de Educçión Niaciunl nO dio ctrti 1ci.ó \ J.a pet..tçitnq.e en n i~a mi mandante rdiq í uá,éj cUa 6 d1 fflEb d eiØbr dc '1. 4984 anej çrLcina d.l t&çiero de L•tt.i admiri itrt1vQ --preunio: c:onteri.i.do on el E. lén:io drninj.trativo -atididb'-. ' provriir?rt del, Sr.

L•tt.i admiri itrt1vQ --preunio: c:onteri.i.do on el E. lén:io drninj.trativo -atididb'-. ' provriir?rt del, Sr.

Ministro ...dr Eduaciiri Nac: iønal, -al no.: dar conte'taián la liç.ttid •t&rmu1da d€mtro del MI erçÁrCdar .aÍa N?Ci13rI NIS1Ri() tE

E.DUC.AC ION NACItJNAL -" paçb dat ub&dc rami qi.e c n ,flki pr4r1t por ccIa tfn de la pr1san 8 c-8rQ1, rn 1& Ørcrt1v1da de Ley o sea tres ac liaçla atr dtde tech en.'.qu , ç qurdi cIar $te nuloM 19 079. e hizo la c1 ii tud para agotar la Vi qubernat .i'.. a y hta S.U, haga por coriuc to de una Caja de Comp a..ión Famtlav 'Cuarta: Cond1rsar a 14.4: demandada al ag dei Subgtdio Fami11 ohjts dé7 la presento, al tenor de lá ley 21 dci 5 de Fbrero de 1.98' artu10 E36). u4nta La NClON. MINISTERIO DF EDUCACIOÑ AClt3NAL. dará cumplimiento al fa11 o dentro de lo ttirminos de Ley" Como tLhO fundarnentales de, la c.c iÓn ptopu

u4nta La NClON. MINISTERIO DF EDUCACIOÑ AClt3NAL. dará cumplimiento al fa11 o dentro de lo ttirminos de Ley" Como tLhO fundarnentales de, la c.c iÓn ptopu se en lii:arcn en ol libelo deandatorio los iliquíentes: u1 M. poderdante s docente al er io dt 1 Mit1terió de Educación Nacional en e]. Distrito Espct.ial y u relación laborl íle ha ¿nart€ nido ulin o'luciÓn de c±ntinuidad durante los a'Çoi cuyo ubidio famitiar se Ante las d1' Ministerio d Educación Nacional y Fondc:. Edativo Regional del Departamento de Cuod sé la o 1 £ ci tud por , La cual se lii a filiación cJe la tu, ntt ti .d a ur Caja de L,ipenc.ión -ami1iar y el oncicionto y payo de]. 3ub sa idio Fam].iar insoluto, se interrumpió ].a pr ripci'ón y e agoió la vía gubernativa han pasado más d Sir recibir respuéta negando' u ¿cL?pt-ttdo rc] ama ción. "3. Hasta el momento mi póderclant.e no está afiliado a ninguna Caja de Cornpel')sa(:ión Ffflular par a que por u c nnduto 1 liji?, le r eoro.. ea LI derecho al tubsidic, Fami 1 it por la perona a cargo acreditadas. "4. Por los oque e rec:lam.n, mi rod.erdante ha llenado satifact jamen te todos y cada uno d

derecho al tubsidic, Fami 1 it por la perona a cargo acreditadas. "4. Por los oque e rec:lam.n, mi rod.erdante ha llenado satifact jamen te todos y cada uno d los reqUÍ Si't0% EM.igidQs por 1 a n ma 3 cja i en particular la Ley 21 4.p ­1.W2 'citadapara tener derecho al pago del :.SubEidio FmÇliar. "5.-- En rih moien to La demandada ha ac tua iado la hoja de ,'ida de mi rnandahte or) mir a cn CClatle lo correspond.iunte al Subsidio F'amilir So citaron como normas vio iad con la decisiónprevinte la siguién tes: C ONSI D.ER AÇ !ONE 8: y Juicio No. 19.079 implícita de l tu.. ión Na.. 1.in 1 4rtt u) o it Decreto Ley 249 de 17%7 ariculo 2 - Decreto 113 de t.957 art.kculcr 7 Lcy 5&—`çe, 1 973 art.cu1os lo. / 12.- D(. --reto 2277 197.y Ley 21 de 1..92u. Trami&adn el proceso conforme a 1 as - ritual idado ds' Ley C-1 su øportunidd, jaeFora Prodiradora;,, 12 en lo '- Judicial ante esta Corporaión. sFl que enel presente asunto "no aprcen quebrantjdo el ordenamiento el. patrimonio p'tbiitu .ó 105 derechos : y füridmen tales" y que, por . 1o1 to, se resni te a

asunto "no aprcen quebrantjdo el ordenamiento el. patrimonio p'tbiitu .ó 105 derechos : y füridmen tales" y que, por . 1o1 to, se resni te a del 11. Tr ibunal Adfliristrtjyc de Çttndirimar'c. jurídico, garar t: iati d e ci s:i Ór No hal1ándose razones que invaliden 14, .actuacin procede a resolver la prente L:ontrovr - .i.. h ci endo caso operó de que el Se iáo1.tcita d?C.ararUP en ci presente el ferrómeno del, si enciÓadpj'hjstrativc) en razón tlintster lo de Educaç6n na dió repuska a la petición que en sede administratjva, le fotmu 1 ó la dci ndante rec 1 amandn en su favor ci acrecho per c ibi 'uhs.i.d io fam Li i a r, en 1.9C4. Y como con'ecuenca d tal declar ión pido 'e decrete la nulidad del acto .ficto" prest.tnL afilo n te negativo, surgido de tal omisión. Igualmente 1iu oiicit ondenar a la Nación Mm t er io de Educáción, al paga dl Subid t.o r au 1 mit que corresponda a a detnndante, pr cada una de las personas que tiene a su cargo con la retroactividad a que haya 1ugarJuicio '4c. 19Ç'79 desde la feha en que se hijo la reç,Iamat ien isninistrativ hasta que payo se haga por conducto de un C-a de

que tiene a su cargo con la retroactividad a que haya 1ugarJuicio '4c. 19Ç'79 desde la feha en que se hijo la reç,Iamat ien isninistrativ hasta que payo se haga por conducto de un C-a de Compensación Familiar - al tre lo dispuesto en la Ley 21 de 1,982. Sostiene la demanda que t actora, en su condición de ducre al ervicid del l4inisLei u de Educación, Mac 10n41, F-1 n. el Distrito Especial, c:uy relación laboral se mantenido ejin olucin de continuidad durante los aqs cuya prestación se reclama tiene derecho al r eccocihiento - y pago dl Subsidio Farni 1 ,tr estab le:ido por la Ley. Que en tal carácter elevó al Ministerio de Educación --FER de Cundir marca- (si el & de diciembre de1.904, e 1 94, soliciwd pidiendo u a íliacLón a una Caja. de rompención ramiIr y el reconoimento y pago del Subsidio insoluto sin que hasta h íeha de la demanda hubiera recibkdo respuesti alguna. al-te en tal virtud debe entøsiderse producido el aciomxsti1¡V IO 4c1t.0 negativo il re1amción, que por ser 'violator id las riormas en e 1 1 ibelo debe anularse, restableciendo el dereho vulnerado. Analizada Ya demanda y la tuarión surtida se encuentra que la acciórestá dLCtda. Si se considera la f et; - há desde cuando se eleVó laptión en sede

Analizada Ya demanda y la tuarión surtida se encuentra que la acciórestá dLCtda. Si se considera la f et; - há desde cuando se eleVó laptión en sede administrativa y ci itnscro4el tiempo ocurrido hasta la presentación de la mand&, sencuentra que, frente a l prcrtpctbr1es de los a ticulos 40, 09 y 1 3del CC A , operó de pleno derecho la caducidad de la acción. Elerda la el 6 de d irmbre d 1 984 fI. 4), en vtyercia del Dc te;o Oisde 1. 904, el actor trii.a apor 1unidd d su 'Jemand< contra el cu ficto presuntamente negativo surgido -t r, ente a su sol ici tutl en virtud del 'ilenc.io de 1 dminitac.ión el dí<Ii 7 de5 Juicio No • 19.079

Julio d 1.985 (siete después), atndidos los térino con temp 1 ados en itis artículos 40 > 1:36 dl r.c.. que cuando :&a presentó ante et Corporación el día 20 de enero de 1 .908 (f 1 9) , había transcurrido que sufiientennte el lapso .reuetido para q'.i operara el fenómeno exceptivo de la caducidad dt•: la acción En tales (ircunstanc.ias, por corresponder a la realidad procesal, se debe acoger la excepción propuE.ta como Fo ha venido decid:1cndo et Corporación, entre otros, en el-fallo de l gala P lena de la Sección Seunda del it dp

realidad procesal, se debe acoger la excepción propuE.ta como Fo ha venido decid:1cndo et Corporación, entre otros, en el-fallo de l gala P lena de la Sección Seunda del it dp diciembre de 1 .992 v Juicio No. 19,554, tlag. Por te Dr.

FilemÓn Jimne: Ochoa., en' el que en la parte pert.inent se dijo "En el sub lite se ejercita l acciórs de nu1id.1 con restablecimien Lo del derecho contra un acto -presunto negati va que ' n iey la petir:ión de 1. demandante sobre pago del subsidio fa úl i 1 iar y a i i 1 ¡ación a una Caj a de Comç;ersac:i.ón Faui liar "Por lo anterior y de acuerdo a lo E:stablec.ido en los ir,cjsos segundo y tercero de.l art. 136 del C.C.A.., i actor debía ejercitar l.a a:ción do restablecimiento del .dcr,cho"dentro dt lo cuatr'€) meses sijuientes a la fecha :Cfl que se otiginó el acto precunto negativo, en ra•ón a que coma se vio

no interpuso recurso dc repois ición con U -a dicho ¿acto. 'Coo la petición al Miniutru de Educación fue elevada el :10 de diciembre de 1.94, €ransc:urridos tre meses dspués do esta fpr:h;, es ducir el 10 de maro de 1.985 e origjnó el acto presunto negativo, cae, es objeto de demanda. De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro

tre meses dspués do esta fpr:h;, es ducir el 10 de maro de 1.985 e origjnó el acto presunto negativo, cae, es objeto de demanda. De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro fflCSOS para ci erc. Lar laacción de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del, art. 136 dci C.C.(. lo cual significa que podía presentarla demanda vá 1. idamente hasta el da 10 de julio de 1.905. "La demanda salo fue presortda el día 5 de febrero de 1 .908, como puede con; :a Larse al fol Lo 8 vto, "De donde 'se in f e sii dif .icul Lad alguna que 1jjio No. 19.079 demand fue mucho Licrnpo: d;pué de haber vencido e) término que ten el c4.Lhir para la acc.io, ya que Como ii,di.có atr, r4 era vible u e rt,io en cualqir tiump, sino sigiendo a regla u eneial d 10% uatro por tr arse tie un ácto prL'urto rpecu de una ptictón .nii1 "'Ahora. bien, .tfmea1 art. 1.3.& del C.C.A. , de 1 984, vigente en «eue mornnto, la 1frLON DF RETALEC1MIENTQ DEL DEJCHO' para lo OJj ticulret contaba, t prik.ipio,. tt4n un tr mino dt c cuaLro me qte corr .a g p\r ir dk de l

RETALEC1MIENTQ DEL DEJCHO' para lo OJj ticulret contaba, t prik.ipio,. tt4n un tr mino dt c cuaLro me qte corr .a g p\r ir dk de l puh1icaci ón, cQ,uiación, nctic.i(Sri o t'.ccuiiÓn dl ac..f, el, do btr p te, el inciso, quititc t. t3sék9ró 1i 1U)i 'L( ión LA ACCIÇN SOE LOS,---ACTOS rnEStJNc QUE RE5tJELV UN RECURO PDt, Nrcfr4trsr N rUf-'LOUtiR TIFMFO regla que fu mcdM4tfa en el Dretn Ly 204/89 qui 'la limito 1 IA11 uatro rnec partir del fensneno del 1enco admxnitrativo. pues b.en, LOS S4CtWWP-RESUNTOS DE UNñ PTCION no -e enLuntr.ri tç?4mp] ado n la uieri 1 oriad e'c€pciónciel çuLo L3O5 d C t'.4. de 1 964 t onq la her rnn ti. i.a , ur Ui e4a quiA1 EXCECONFS SON 1 pLtcArIoN RESTRICTIVA or oó es ertendtir que p e' moøiintcsLA IMPUCNBLIDAU tN ALGIJtLR TÍEMPO.`QUE EL - LríILAt)t3P C0NSACiRG EXCETIAL METE PARA LO nc os pRES6tfTO73 DE UN fSECURS(1 NO SE PUEDE t X T[NDER

- LríILAt)t3P C0NSACiRG EXCETIAL METE PARA LO nc os pRES6tfTO73 DE UN fSECURS(1 NO SE PUEDE t X T[NDER

POR VIA INTERPRETATIVA LA ACUSAC'ION DF LOS ACTOS J'RESUNTOS DI .'Es deLir. •d. aurdcoçi 1a in'Lrpret:MciÓri de la ly tiu e admi4.ble l3 ten'-)Lán al caso"que s 4.1 í1 (4 ey, 1 pr iv qi.o otni gdu pat un evnt. o situar ión e xce.ii.1Mhal la Lnterpr &t aiión E tri Vw, judti& çn el Laso det' 'cep onts no os de rejbt " Entónces, sí la ut.Órt del ACTO PN140T0 DE rETIc ,ION i NORI1A XCETtVA (de la caducidad) del arttulo 165 ' ,df-,1 C. C .A. d& 1.994 se tiene qué dterininar. CUAL. ES LA REGLA APLICABLE en materia do dttØad a esta ciae de-'actos y COMO paria lo PARTtCULARES no e<.iste ino la NORMA-PRINCIPIO .$z ldfs d.c la parteinicial di inciso ttndo de) art. 1:.6 CJCJ ce 1 984, forzoso es ehter.der que ésta e la que regula eL fenómenc de 1a CDUÇIDAD en el caso 1 de la .i.mpugnacÓri de lCTDS PREUNTO5 DE, : PEflcIpN.

regula eL fenómenc de 1a CDUÇIDAD en el caso 1 de la .i.mpugnacÓri de lCTDS PREUNTO5 DE, : PEflcIpN. ''Ahora bien, como , ."la norma-principio (ait. 136-2 del •tC.A.í84) dterina qué el término dé caducidad torre partir del día de la pubi i c cón • cunicae..óii, fl0L1f.LL ciór; U ejecuiór egun ao del` acto acuable., s infiere que en ci so de 'un , ACTO PRESUNtÜ DE UNA I't:TLCION el interesado al vencer el tórmirio de lu tres (Reslos Uoritadospartir de la prentaciór% de la petición sin hber ido notificado del aeto expretc:) resolutorio de su rcIatnatiÓn, DE ACUERDO A LA LC' (Presunción , loyal.) EN 1 ILNDE NEGADA SU PETICION ( ,arto preunLo rtt'.o de craLn legal-) y desde se moniésito !mPieza correr l térm n io c caduidd para 'l á-" de e acto debido a que úl. - no requiré de notificacióno comunicación enesertidi y para ese efecto.

Por: lo tanto. a partir de ese momento-se debe entender (presunción que el interesado tiene conocimiento de la nción presunt& de ei lama ciun (deI ACTO PREGUNTO NEGATIVO) eso, - desde e instante (día) la ley lo habilita para ínpugnar - er va .udic 1 ial sa tnni fetación

ei lama ciun (deI ACTO PREGUNTO NEGATIVO) eso, - desde e instante (día) la ley lo habilita para ínpugnar - er va .udic 1 ial sa tnni fetación administrativa preurlta Y si est habilitado desdeese dí a par acudir ante el c ten ioo admtntstrttvo a ur dicho acto preunto, e porque te.1 trminu de caducidad comE?n '6 a cnrrer desde ee momento, dado q9e. no goda de ilbaridato exceptivo en la íiyz..Xteria tomo y c dio 4s i. las

al término de cuatro contados dwsde el 'teft.eiol mes tIc 1 presentación de la io1xrttud ante la La ACCION CADUCA EN Fi- .CASO L -CA3O DEL ACTO 'RESUNTO DEF'ETrÍCION. - En mérito de lo opuesta, el TtiLuhal Administrativo d Cund intrca, Sección Segunda, Sub -Se rción 13, admin,jrndo 3ut.c1a en nomtre de l a Republica dr Colombia y por autoridad d 1a Ley ; Dlrate probada 1 e>cepción de caducidad de la1'óp, 1ct f flut 1 ççn tri .qt uet / y !fl firme ta provid ent, fhtve 1 pødre (probdo en Arta ÑL. (,Z7 :j i

NEVARDO A REYERODRIGtJEZ

MARGARITA HERNANtWZ DE ALEARRACIN

OSCAR LONDOEO tNE

FILEMON J 1 P1ENEZ 0C140

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