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TA CUN - 88-19114-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19114-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Santafé de Booc,ta. D.C., Julio Veintidos (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

1994 RE F E RE N 1 AS ;

ACTO PRESUNTO DE PETICION-Régimen de Caducidad! SUBSIDIO FAMILIAR

r1XTJNf%L DMINISTRTIVO DE CUNDIHAI1fRCA

GECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C H

Expediente No. 88---19114

Actor DIAZ RINCON, BLANCA INES,

Demandado NACIONIIIN.EDUCACION NACIONAL

Controversias SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE

Clasificación : RESOLUCIONES MINISTERIALES

BLACA INES DIAl RINCON. identificada con la C.C. No. 20.247.05é. por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Feb. 5 de 1988 presen tó demanda contra la NACION (Ministerio de Educación Nacional) con ocasión de la omisión de resolver la petición salarialprez tacional de Diciembre (7 de 1984, dando luoar a la actual contra versia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

========

A. LA DEMANDA Y SU CONTENIDQ. os LAS PRETENSIONES son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP No. 88--19114 HOJA No. 2

Primera. Declarar que en el caso subjudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE

EXP No. 88--19114 HOJA No. 2

Primera. Declarar que en el caso subjudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE TICION que en nombre de mi mandante radiqué el día 07 de Díciem bre de 1984 ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacio nal. Seaunda. Declarar que es NULO EL ACTO ADMINISTRATIVOPRE SUNTOcontenido en el SILENCIO ADMINISTRATIVOaludidoy proveniente del sr. Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. Tercera. Condenar a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL al pago del SUBSIDIO FAMILIAR que correspon da a mi poderdante, por cada una de las pesonas a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aíos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y has ta que su pago se haga por conducto de una CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR.

Cuarta. Condenar a la demandada al pago del subsidio fami liar, objeto de la presente, al tenor de la Ley 21. del 5 de Febrero de 1982 (artículo 86). Quinta. La NaciónMinisterio de Educación Nacional daré cumplimiento al fallo dentro de los términos de (11. 5 etp. LOS HECHOS se plantearon asía

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenida sir solución de continuidad durante

(11. 5 etp. LOS HECHOS se plantearon asía

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenida sir solución de continuidad durante los aPios, cuyo subsidio familiar se demanda.

2. Ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundina marca se RADICO LA SOLICITUD por la cual se pidió afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimien to y pago del SUBSIDIO FAMILIAR insoluto, se interrumpió la pres cripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cua tro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclama ción. iel ,'rioinentc i poderdante no está afiliado a ninquTRIBUNAL ADLI DE CUNDINAMARLA SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP.. No. 88---19114 HOJA No. 3 na Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca al derecho al subsidio familiar por las personas a car cm acreditadas.

4. Por los aios que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exijdos por Las normas leqales, en particular La Ley 21 de 1982 citada para tener derecho al pago de]. Subsidio Familiar.

5. En rinoL:Ln momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mi mandante con miras a cancelarle lo corres pondiente al Subsidio Familiar. (fl. 5 e>p..

EL ACTO ACUSADO. En el sub-lite se trata de un

de Vida de mi mandante con miras a cancelarle lo corres pondiente al Subsidio Familiar. (fl. 5 e>p.. EL ACTO ACUSADO. En el sub-lite se trata de un acto presunto negativo consecuencia de la omisión de la Adminis tración Distrital de resolver la petición prestacional que la Par te Actora dice le formuló en Dic. 07/84. Al proceso y para dar fundamento al ACTO PRESUNTO se arrimó 'copia de la petición pre sentada en la mencionada fecha (fIs. 2 a 4 ep.). NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..- Las normas violadas que se considerar quebrantadas con la ac tuaciÓn acusada son las siguientes: De la Constitución Nacional (art. 16); D.L. 249/57 (art. 2o): D. 118/57 (art. 7o.) Ley 56/73- (lo 6/73 (lo y 12); D.L. 2277/79; Ley 21/82 = fI. 5 El concepto de la violación aparece esbozado a continuación Y es visible del folia 6 a 7 del libelo.

LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA.- Se menciona que elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION ÍIII

EXP. No. 88--19114 HOJA No. 4

Tribunal Administrativo es competente para conocer de la actual controversia sin mencionar la INSTANCIA y dice que la cuantía es de %480.00.orj con la siguiente fundamentación 1 Para establecer la cuantia se cuentan tres aos hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la via gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de presenta

de %480.00.orj con la siguiente fundamentación 1 Para establecer la cuantia se cuentan tres aos hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la via gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de presenta ción de la demanda. Se multiplica por dos la cuota más alta, men sual y por persona a caroo que se haya paoado y se esté pagando en el Departamento. En total es ($480..600.00) Cuatroscientos ochenta mil seiscientos pesos m/te". (fl. 8 exp..

B. DEL PROCESO LA DEMANDADA en el caso sub'-iite es la NACIONMI NISTERIO DE EDUCAC1ON NACIONAL que fue vinculada al proceso de inó su Apoderado quien contestó La demanda donde = fuera de la defensa de sus intereses = formuló excepciones 10 vto., 11 13 a 16 ep.).

LOS TRASLADOS de ley se surtieron. En .1 "primero" LA DEMANDADA insiste en las excepciones pro puestas y ademas advierte que se da la CADUCIDAD DE LA ACCION; de otra parte,, analiza la normatividad de la prestación reclamada (fis. 85 a 86 LA PARTE ACTORA guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Frocuraduria Quinta t5a. en lo Judicial se acoge a la jurispru dencia del Iríbunal sobre la materia y cita, a manera de ejemplo,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP No. 88-19114 HOJA No.. 5 la Sentencia de Marzo 05/93 de la Corporación en el Esp. 19315

EXP No. 88-19114 HOJA No.. 5 la Sentencia de Marzo 05/93 de la Corporación en el Esp. 19315 con ponencia del Dr.. Hrcinieoas A. tfl.. 87 exp.).. Ahora., cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alciuna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES : 1 p roblema Jurídico centr a l en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar si el acto acusado (DENEGACION PRE SUNTA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE de la Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman da y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso.. Aho ra, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.. Excepciones Y situaciones ceQtiv35. En la Con testación de la demanda se propusieron las de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REOUISITOS FORMALES (Concepto de violación) Y POR NO DE SI6NACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES (fis.. 14 a 15 exp.)IRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUSECCION "Ca EXP. No. 88-19114 HOJA No. 6 en los Mienatos de Conclusión la DE CADUCIDAD DE LA ACCION tfl. 85 a 8 Cx.3. La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Acta

EXP. No. 88-19114 HOJA No. 6 en los Mienatos de Conclusión la DE CADUCIDAD DE LA ACCION tfl. 85 a 8 Cx.3. La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Acta ra reclamó su presunto derecha en Dice. 07/84 (fI. 2) y al adver tir que la Administración no respondió su solicitud -silencio ad ministrativo de petición - EJERCITO LA ACCION CONTENCIOSO ADMINIS YRATIVA pertinente mediante presentación de la demanda en Febrero 5/88 (fl. 8 correspondiendo ahora estudiar si se dió o no la ca ducidad preoonada. Pues bien, a partir de Marzo 01/84 entró a reir el MIJE VO C.C.A. que consagra el NUEVO REGIMEN DE ACCIONES Y CADUCIDAD. Ahora, como va se ha dicho en otras providencias la IMPUGNACION DE ACTOS PRESUNTOS DE PETICION no estaba exceptuada en cuanto a término de caducidad, por lo que. una vez habilitado el interesa do para impugnarla, comenzaba a correr dicho término. Como va se ha precisado en múltiples providencias. el D.L. No. 01/84 DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE IMPUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero riada dispuso respecto del ACTO PRESUNTO DE PETICION por lo que, la excepción no podía extender sus efectos al último acto mencionado, el cual quedó sometido, en consecuencia. al REGIMEN DE CADUCIDAD DE LA ACCION PERTINENTE

PRESUNTO DE PETICION por lo que, la excepción no podía extender sus efectos al último acto mencionado, el cual quedó sometido, en consecuencia. al REGIMEN DE CADUCIDAD DE LA ACCION PERTINENTE que, para el caso de autos, es de cuatro (4) meses. Entonces. elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUESECCION nc.' EXP. No. 88---19114 HOJA No. 7 término mencionado corría desde la operancia del fenómeno del si lencio administrativo correspondiente y en cuanto dicho acto no fuera pasible de recurso obligatorio en la vía gubernativa esta blecido en la normatividad. En el sub-lite0 si la Solicitud fue formulada en Dic. 07/84 el silencio administrativo de la petición se dió en Marzo 07/8 y a partir de ese momento comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro (4) meses que precluvó en Julio 07/85! sin que para esa fecha se hubiera presentado la demandar lo cual ocurrió tardíamente en Feb. /88 cuando la ACCION HABlA CADUCADO.. tihora, teniendo en cuenta la PROSPERIDAD DE LA EXCEP ClON DE CADUCIDAD DE LA ACCION! la Sala no entra a pronunciar se sobre las demás excepciones propuestas por La Parte Demandada (Nación-Ministerio de Educación Nacional). En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Sequrida, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMAF'CA - SEC.. 2a - SUBSECCION UCU

ción Sequrida, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMAF'CA - SEC.. 2a - SUBSECCION UCU

EXP. No. 88--19114 HOJA No. 5

F A L L A

DECLARASE PROBADA LA CADUCIDAD DE LA ACCION EXCEPCION

PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO No. 19114 DE ESTA CORPORACION, COPIESE, NOTIFIOUESE. COMUNIOIJESE y en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-11

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.

TERESA RICO DE LIORELL E> p . No. B8--191 14H--OB=

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