TA CUN - 88-19178-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19178-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DISCRECIONAL /ANOTACIÓN EN HOJA DE liapA
E; TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DB CUND1NAMAR SBCC1ON SBOUNDA-SUBSBCCION "C" %me
1110.No.8119178 Smatafé de Bogotá, D.C.Febrao altote (14) de Mil novela:tos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS :
Asunto ~tunda ~die :88-19178
Danandanb : Hugo Ramiro hatillo Rojas Demandada : Nadie -14fidstee4e de >Mi.
~ami& AUTORIDADES NACIONALES Magistrado Pcsiente : Dr. IlvarNelson Arévalo Paria. denlandante de la referencia , por interno& de apoderado y en leido de la aecián de MUDAD Y RESTABI~NTO DEL D":110 , presentó Muenda ocatra la Botidad arriba mencionada , a Mei Dibuttal, dand o hou. a la ~avería que ea raaielve en ~providencias r
ACTO ACUSADOTRIBUNAL ADIVINSTRATIVO DE CUNDINAMARCA. 2
SECCK»1 SEOUNDA-SUBSECCION "C"
IreiNo.88-19178 El actor acusa la resobacián 2121 , dd día 9 de Octubre de 1987, proferida, pur d Mtnistro de Justicia, , mediante la cual se dedal.° la insubeistmcia del cargo de Secretario Ejecutivo Código 5040 grado 13 de las Cabradas No:ir:maks de Policia
U. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las sigtáenter declaracionary ~alar 1.-Que se decrete la Nulidad del acto admüdemtivo referido en el acápite anterior
U. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las sigtáenter declaracionary ~alar 1.-Que se decrete la Nulidad del acto admüdemtivo referido en el acápite anterior 2.-Oxno redeblecimiento dd derecho, que se ordenemi ~gro al mismo cargo que ocupaba. o a otro de igual o impudor cargorda , sin soltacke de ~dad y ccei d pode todos los salarios y prestaciones sociales dejados de reábir desde d dia de su darvinculackin hasta arando soi4:65ctivammte reintegrado al ~vicio.
HL HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores dedanxienes y condenas que pide d actor y que aparecen ce folio 3 dd orpediente, los resumimos así: 1.-Inereso provisianalidad a la entidad , mediante una rdadán legal y ~Iba y prestó sus servicbs hasta el 9 de octubre de 1987 , cuando &e desvinculado mediante do acusado .flUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SBcciON SSGUNDAa.SUBSECION " P.No.88-19178 1-% hubo ió 4i p&a qis d nonáiidar lo desda , rm6i par la aw no pudo y no d6 ano(da raiván 4i gala lade iidg, uiuriaido a deSvii de pód', lo azal loh occasado as pajwai
IV. DISPOSICIONES VIOLADASY
CONCEPTO DE LA VJOLACION Cita como dcadsa bis do.ic: Mfculos 16,20,26 30y62 deiaC.N. Azt 5ddD2400de 1968
D. 1950 de 1978 arlíaik105a168.
Cita como dcadsa bis do.ic: Mfculos 16,20,26 30y62 deiaC.N.
Azt 5ddD2400de 1968
D. 1950 de 1978 arlíaik105a168.
U o~ de la violaeMa spare embozado en k .ihos 45 dal empodiezde.
V. PARTE DEMANDADA Si a üwv& de ensuemiiIo afblica46aSl de¡ cpediente, se opuso al &itu de las cade la dçr,s.nda, por cuank d o acusado fue ptoCiIo coiiwne a da~, cii a1u& que al ~ era im flcuatio inbmdo a' proviiazalidad y taía la calidad dep1eado de lile i n&anieito y remocán,IRIBUNAL ADMINISIRAIT O DE CUNDINAMARCA 4
SE!ON SBGUNDA$UBSECION "c» EXP.No.88-19178 — por la aw ci mo~ ta la 5~ haeael de dhpcm de su pma u' ci auvicio, m mídde molivar la deei! dvhidsci& De parle. propone á la niir itn de la &~ ,m~de daddelaax&. VL ALEGATOS DE CONCLUSION La parle ~w~ai en mapa rocaI. La dn'ihi rn1ifii lo iá ápues$as u' la ooiin do la du'wida y Mh~sis razosníentos n át jwiçiuduxiaIcs aivas a cNos siinilai. E Ministuio Público ,ai ordu' a ptaolicar la cccncmzla procesal, se iíle a lo
jwiçiuduxiaIcs aivas a cNos siinilai. E Ministuio Público ,ai ordu' a ptaolicar la cccncmzla procesal, se iíle a lo decidido at varias m~ proferidas por éde Tnl,unal u' casos ánilares u' donde im pr aron las predu'slcnes de la dmando..Aoímiwio cita Jw,udu'cias ünpoitwitc. dciii CØtejOdC Eordcdas con casos u' d se decide ecio ciapruebacoipcsala pa ami wa,por ___u' su ddo , los ados impugnados tinw gozrnido de la premién de Ah^ cumphdo ci Üilede ley. sin que seobauvecaale1gtadie nulidad procesal, la Sala proCeda 417~ fhl de la ovuiia mó&iWe las ágtáTRIBUNAL ADMINIS'IRAflVODB CUNDINAMARCA
SECCION SEOUNDÁSUBsBCCION "C"
BXP.No.88-19178
VII. CONSIDERACIONES.
De maro cas aaikde - ksas 14 y 170 M A • es procedaite ei pwner lugar , dec4dir reapeco de la a~ de caducidad de la ci(m que ha proPesblapatedIa. No se coroparte al z'de la pate dsindsk, eirIi(vi cas la os~ c1aa, por aiaodac,aedo,esdelarasduci&2121 de deocbzede 1981, fi c9mw'c(9) defetauo de 1988 d atJUm lad ad se podía kd~ la aoaán de z a14emito del daredao que así se
deocbzede 1981, fi c9mw'c(9) defetauo de 1988 d atJUm lad ad se podía kd~ la aoaán de z a14emito del daredao que así se duiebapaaeicla, siid aliado 85 del CCA Noca verdad que laaca& selaüaurado ddfadoce(12)deMiwü de 1988 ,diaiqueperd4rrio se iinqai fi'e cas el tó Í1 MiaIo Dr. Zuhaga, luego de haberse presastado la de~ el dia 9 de fdxuo tel mm aparece darainite es$abhádo a filio 5 (cinco) Y~ del cuadano pridpal de capcdiite. Por lo mkñm,a cabe deduueaajuivocaá&eilm die lapate dems'iidadn, la cual aite la evida de los documdos obrtea at al proczso accptwkqmnowbamolaprc~ow~ de cada~ delaacci&, pues aifnia 4ma serehaon los t&rninospara el qaracio de la arici& ableádosasdart 136ddCCAve para d dio de 1988, zaadoaeii1wolaTRIBUNAL ADM1NI81RA17YO DE CUNDINAMARCA 6 SBCION SBGUNDA$UBSEccION 'C" EXP.No.88-19178 dn .& c&máa • ee hai ci p inicianíui reivo en la poft reicluliva de e pmvcido. En e ctden de ideas catreapende eihmo decídirsi reabnade ci acto acuasdo reEW Mi , iadodemmmfot~ya en liees preceddes , vcíndo de mdnd
reicluliva de e pmvcido. En e ctden de ideas catreapende eihmo decídirsi reabnade ci acto acuasdo reEW Mi , iadodemmmfot~ya en liees preceddes , vcíndo de mdnd por razón dedeevi& de poer en ¡acial bsbia 0~ ci noniador, se€a d cofimrnlndoypbdoenlosaldcc1atifi,oi por dciiiraño,le ist razón a la dndeiIs cuando &ya~ su d'ia en ci qercício de la aihad dípczecional de nomlunúmilo y rezmá& 1ø1id., de im fimcíaio que caredadeslai arkçwo o fimo eipecísl de eitabilidnd rdslivaei ci eniIeo. Eainn'dini bIecído to en ci plenario con z lahqjadevida que el or t esba inscrito en edminidiva, que lzal,4a údo nombrado mediiite en un mp e n provisianalidad y que me&1te reaohickmea fue objdo de algunos aslados a os argos ¡ama el úhin cW cual fue desvinciMio, recibiendo ci iratenieo de eç1eadó de libre brarnime y renoci&, pum x aparece probado cii fcuna algima que ¡alias ido üacriio en cazrua Elnoniivador, divammte, abaltado por el art. 26 de¡ D. 2400 de 1968, pararenvulo de su carga en ii c -1, 1 xil y ái necidad de motivar la decisi(m, pum as prenune que taltipo de mM esiaba ñnerao 4itiú de la fInIidad de
pararenvulo de su carga en ii c -1, 1 xil y ái necidad de motivar la decisi(m, pum as prenune que taltipo de mM esiaba ñnerao 4itiú de la fInIidad de sexxr de norar ci servicio pa" .TRIBUNAL ADMINISTRAITVO DB CUNDINAMARCA 7 aeccioN SBOUNDA-SMSBCCION .C" EXP.No.884 9178 17 Si en la hoja de vidano se registró el motivo dela , como lo dice el en 26 dd D. 2400 de 1968 , no por ello e conkgura una nulidad , pum esta es una tionnolided iriae as ~lo palisitam~ ies,diorisiés . y nodásmeirla dr la ~da y que por lo tamo no hace parte del centerklo y campo del acto administrativo dernandado Ea duda haga mai orniakin ce ata ardido cracto , pum mea ontolde. dd ~nado quo dobo llover el «e ttbn~ do kei hojeo do vida s registrado los sco~entos en cada caso, pero se rdtera naco esta anotación un desmato estnamral del seto administradvo , sino una dipacia posterior a la existencia del mismo , que implique ea merma alguna a deenostracib de la desviación de poder•.
Ahora bien el hecho á: hñer desempeñado con cécienda , lealtad y probidad sus ilarcicnes , lo cual era lo menos que podía hacer y que debe hacer todo empleado pública , no era ~dique le ami por si misma, 113a eitatelidad o inamovridad e'in el empleo .
La desviación de poder. corresponde en todo caso probo de manera eficaz, por
pública , no era ~dique le ami por si misma, 113a eitatelidad o inamovridad e'in el empleo . La desviación de poder. corresponde en todo caso probo de manera eficaz, por curato la oda ccncriptuafización de la figura no tiene fimo algara para que el junadoPla remarca . 13n el Sub-lite ilpor su ausencia prueba en tal lodo „ rezón por la cual tkbe condense que ~a d acto acusado no se logró desvirtuar su preauncián de legalidad Ja calidad de empleado de libre nombramiento y remoción que ostentaba el actor para cuando fue desvinculado del ~ido , le daba el nominador ( hfflistro de ~da ) la fiiculted ~nal de disponer de suTRIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA4UBSECI0N C" BXP.No.8849118 d o y ee prwne su á^ 4ma que lo him , bwíido ii— piblico, iu que i ú pmWMAcpc d ib asuIo Noie ptabó que la 1bkdad de la dÑi dci Mñciro de J~ h~ &de,rplasI dcnoáalI-n.doapnpar. & mri de lo ecptsuto, d 1n Aiiio de Cimdñrce, por iÉIedk de la SipeCáte V de la Seo(m SewIi,, Ij1ibIfO ja en nombre de la RIica de CcImday p mxidd de la l 1? A L A
1. Dedirace a heda la aempdób de iaderNs iuss psr la -de, 2i.e ms de1udcmü.
nombre de la RIica de CcImday p mxidd de la l 1? A L A