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TA CUN - 88-19185-(17-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19185-(17-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CO.

() Santa F de Bogotá D.C.., septiembre 17

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO

Expediente: 85-19185

Actor: MACEDONIO BULLA DONOSO Demandada: ALCALDIA DE FUSAGASUGA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuada, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los as:ectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El SePor MACEDONIO BULLA DONOSO, por intermedio de apoderado lE:galmCnte constituído, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho c:onsagrada en el articulo 85 del C.C.A.., en escrito presentado el día 4 de febrero de 1988, visible a folios 18 a 34, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1 PRETENSIONES ' lo. Que se condene al Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), a reconocer y pagar a mi mandante ¡as sumas de dinero que ¡e corresponda por concepto del S0ERESUELD0 Municipal de que habla el literal a) del artículo 28 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el artículo 85 de la Ley 32 de 1986, desde cuando el Ministerio de Justicia lo destind a prestar sus serL'icios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá en su condicián de guardián nacional ,hasta la fecha que sea

de la Ley 32 de 1986, desde cuando el Ministerio de Justicia lo destind a prestar sus serL'icios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá en su condicián de guardián nacional ,hasta la fecha que sea trasladado de ese establecimiento a otro o :ea desvinculado del cargo 2o.Oue se ordene la liquidaci6r. del SOBRESUELDO Mttni;ipal a mi mandante como ¡o disponen los artículos 172 y 172 del Decreto 1 de 19:34 y el artículo 308 del C. de PC, y se ordene el consiguiente pago de esa obliçjacián.. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así lo. El dema»da»te, por mi intermedio en escrito del día 2 de abril de 1987, reclamc ante el Municipio de Fusagasugá ( por intermedio de la1 p

PROCESO No. 88-1918

2 Alcaldía Especial de esa ciudad),el reconocimiento y pago de! SOBRESUELDO Municipal a él adeudado desde la fecha que el Ministerio de Justicia lo des U??¿ a prestar sus servicios personales a ¡a cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá hasta Ja fecha que fuese trasladado de ese establecimiento a otro, fuera desvinculado de su cargos 2o. Fi Municipio de Fusagasugá, a través de le Alcaldía Especial, no respondió la petición e que me referí en el hecho que antecede dentro del término legal, configurándose así el fenómeno del 'silencio administrativo negativo 3o. En atenci6n al silencio administrativo negativo dado por el Municipio de Fusagasugá a la petición formulada a él por intermedio de

del término legal, configurándose así el fenómeno del 'silencio administrativo negativo 3o. En atenci6n al silencio administrativo negativo dado por el Municipio de Fusagasugá a la petición formulada a él por intermedio de la Alcaldía Especial de esa ciudad del día 2 de abril de 1987, encontrándome dentro del término legal, interpue recurso de apelación contra el acto administrativo negativo ante la Alcaldía Especial de Fusagasugá para ante el seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca , e» escrito del dia 9 de julio cíe 1987. 4o.De la fecha que impetré el recurso de apelación contra el acto administrativo negativo presunto por silencio administrativo negativo relativo a la petición formulada ante el Municipio de Fusagasugá, a la fecha de presentación de esta demanda, ha transcurrido más de tres meses sin que se me haya citado formal y legalmente para notificárseme de decisión alguna que sobre el recurso haya tomada la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, muy a pesar de queen el acápite de "notificaciones del precitado recurso, seialé con precisión le dirección correcta de mi domicilio, es decir, Oficina 317 de la Cre.. 13 No. 13-24 de Bogotá, configurándose, igualmente, el fenómeno Jurídico del silencio administrativo' en relación con el recurso de apelación interpuesto ante la Gobernación de Cundinamarca. 5o. Mi mandante se vinculó al Ministerio de Justicia para prestar sus servicios personaales en las distintas cárceles y penitenciarías del país, y adquirió, por tanto, el status de empleado público del orden nacional.

5o. Mi mandante se vinculó al Ministerio de Justicia para prestar sus servicios personaales en las distintas cárceles y penitenciarías del país, y adquirió, por tanto, el status de empleado público del orden nacional. óo. Mi patrocinado, en su condición de guardián de las cárceles y penitenciarías de Colombia, os empleado civil según lo dispuesto en los artículos 79 y 84 del Decreto 7655 de 1973; 2o. y 3o. de Ja Ley 32 de 1986; 2o. del Decreto 1848 de 1969 concordante con el artículo So.. del Decreto 3135 de 1969; 2o, y 3o, del Decreto 1950 de 1973; lo. y 2o. del decreto 1042 de 1978 e» concordancia con los conceptos autori;ados del Ministerio de Ja Defensa Nacional del lo. de octubre de 1975 y 13 de septiembre de 1978, respectivamente y del Ministerio de Justicia del 26 de febrero de 1975, y demás disposicinos que regulan la administración del personal civil del orden nacional. 7o. El Municipio de Fusagasugá, a través de las autoridades municipales ( Alcaldía Especial, Inspecciones de Policía, entre otras ) •, desde 1973 a ¡a fecha actual de presentación de Ja demanda, ha mantenido y mantiene privadas de libertad a las personas que ha» infringido ¡a Ley, en la cárcel del Circuito Judicial de esa ciudad, sin que formalmente haya existido y exista contrato escrito entre el Municipio, a través de la Alcaldía Especial, y el Ministerio de Justicia. .3o. Sin embargo, en respuesta dada por el Ministerio de Justicia a ¡a

existido y exista contrato escrito entre el Municipio, a través de la Alcaldía Especial, y el Ministerio de Justicia. .3o. Sin embargo, en respuesta dada por el Ministerio de Justicia a ¡a Alcaldía Mayor de Villavicencio atendiendo petición que éste formulare el de octubre de 1936, entre otros, pide se informe a la Alcaldía si se suscribió el contrato a que se refiere el artículo 28 del Decreto 259 de 193.9# e! Ministerio de Justicia respondió de la siguiente forma: 'En relación con el contrato a que se refiere elPROCESO No. 89-19185 3 arti:uio 22 del Deireto 239 de 193:3 f le i»foro qu e» el dep4ho no en e stos momt'rntoj ¿:Opia del coritrto, poi :urzo por lo qut7 :C dp ende de Ja pJui:':.z6» y viía del hçe juç.ho toj el - subrayado mío) y prueba de ello jque viene reí nido el orçptajio ('ueJL'c' a ;?'ubryar, ) y quee viene ítrndc'' p»e»do 1 QkI íq_Ione. J'I ¡fJfl £tLr O (::sigo s ub ra yalulo ), & vi?ony lo que eo»i. Jeme al Cuerpo de la guardia ncíonai. 2o. E ei'iiJe-»te que el Hini.lerio de J ticia en :U re;pue:a Jada a la Alcaldía Mayor de Vill'icenc.io, afirmaa la :tenia de lo. s,

2o. E ei'iiJe-»te que el Hini.lerio de J ticia en :U re;pue:a Jada a la Alcaldía Mayor de Vill'icenc.io, afirmaa la :tenia de lo. s, ent re 1oc Mu» icpio, toda ve que :e ha» y vJnen :up1 i1.míe l¡I.-5 condiciones y r eqt itc's del mmo, tablecido:' e» el a t. culo 28 del re?.o $9 je 193$, por parte del Mi»iteri', de manera extricta, y por parte ( para el a.unto que no: ocupa ) del Municipio de Fu:aaiji, e» forma pari:ial denciada e» el hecho de no reconocer y pajar el obr e$ue)do' Municipal a mi poder d aré t&, ¡ue. te que Ja retanta condi':io»ejt ¡a:' ha cumplido e» u» 90X lOo.. Fi Muni ipio de Fusag iç$ ;n'r intermedie de la Alcaldía Jul,Fpec ha pro'i io»ado y provi: Lona de todia y vigilancia en pro parc Jó» de un guardi án por cada cinco preso municipales o íras:cin a la cárcel del Circuito Judicial de Fi aiuq, '::o» su miii» al régimm interne del table::imie»t' de:de lafda::in de la mism forme Jo prei:;iJto e» el Ji tera) a) del m- -t. 2$ del Decreto 2.59 de 193:3. Ile.. Fi Mueic.2 pie de Fwacsugi, a tra'é de la Alcaidía Fpec ial, ha

prei:;iJto e» el Ji tera) a) del m- -t. 2$ del Decreto 2.59 de 193:3. Ile.. Fi Mueic.2 pie de Fwacsugi, a tra'é de la Alcaidía Fpec ial, ha fO'3iOflade y prov i siena de a) urm ti$n a los pre:e mu» i':ipaJe: recluidos e» la circc.el del Circuito Judicial de esa dudada, en cuantía no inferior a la que eroa el Gobierno Nacional para lo previ TciO7 ales 4. dando ap) .Ícac íd» a lo ordenado e» el literal d) del articule2$ del Decreto 259 de 193.3 l2o EJ mw~íc ipio de Fu ge.';ug, a tfç de la Alcaidía E.spe ial ha .wi» rade y :&U»I» I: tra ac Iwil me» :o de su presupue:to par t ida '.o» destino al ay regle, reforma y adaptac ín y reparacidn del E di'f ic ío donde bm io»a la cárcel de--] C ircui te de esa ciu<iad f ap! .ica»dc lo prescri le en el litera) a) cki arI. M. de) Decreto 259 cte 3938.. ¡Jo. 1. a custodio y viqi Jan'. la do le presos mu» ii.:Jpales, recle Idos e» la :drc.el d) Circuito Judicial de Fu.ug, desde 1973, ha esl aclo y e» la actualidad, a i:aryeybaie (a responsabilidad direc La de los guardianes nacionales que allí prestare» y prestar, sus ser i'icio entre

:drc.el d) Circuito Judicial de Fu.ug, desde 1973, ha esl aclo y e» la actualidad, a i:aryeybaie (a responsabilidad direc La de los guardianes nacionales que allí prestare» y prestar, sus ser i'icio entre ellos mi mandante, si» que al demandan te ,en su cond icid» de empleado pilbi ico. el OMun ic ipi o de Fusagasugd ( por intermedio de la Alcaldía Especial) le haya reconocido y jade el sobr::ueid ffi t» ¡pal a que 1 ¡ene derecho

:según elort.. 28 cJe) Decreto2,59 de 19 e» concordancia co» el art. .95 de Ja Ley 32 de 1926. 14o. Con la decisie» tomada por pare del Municipio, a través de Ja .4 Lcaldía Especial de EL gasug, c:onsis te» te e» no responder la petic 16» a él formulada el dia 2 de abril de 1987, y la no respuesta dl recurso de ape 1 ac i 6» interpuesto en tiempo conI ra el acto administrativo presurrtc' por silencio Imi»istrativo por parte de la 13o1,er»aci6n del Depa,' tamenti' cíe Cundinamar ca, se pretenda desconocer pJ der echo r#n:laado y con ello., perJeil icar les iteres de mi patr oc,' a.'Jo, i'iose co» ello uno aic:oicd a y toai negac )6» de en concepto del 16 de oc tzbre de por el cual absuelve consulta formulada por Ja Alcaidía Mayer de VI) lavicrm::io, respecto de Ja ap! i':ai';i4; del literal b) de) art. 23 del_ A

en concepto del 16 de oc tzbre de por el cual absuelve consulta formulada por Ja Alcaidía Mayer de VI) lavicrm::io, respecto de Ja ap! i':ai';i4; del literal b) de) art. 23 del_ A PROCESO No. 88-19185 4 Decreto 259 de 1938, afirma que :3 Respecto de la época y norma legal a que el personal de custodia y vigilancia penitenciaria nacional tiene derecho al sobresueldo egjd la i'ienci del Decreto 259 de ¡93.9 ,recor9adae» el articulo 85 de la Jv 3' de 19?6. (las subrayas so» mías ) los requisitos so» los que se viene» da»do en la actualidad, C:i decir, que dentro de la cárcel del Distrito Judicial hayan presos mu» .ic¡pajes ( Inspecciones, Juzgados Penales Municipales, etc); que se les suministre alimentación por cuenta del Municipio, que exista» guardianes municipales en la pro porción de uno por cada cinco presos o fracción, que suministre camas, vajillas, drogas a los presos mwicípales, que se haya nombrado u» maestro de e»seFa»a elemental, y que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distrito....'

16. Se afirma en el concepto a que me he referido e» el hecho anterior, que 'uno solo de estos requisitos basta para que se adquiera el derecho por parte de les guardianes, y por parte del Municipio para reconocerles y pagarles el sobresueldo en la cuantía seíalada por ¡a ley ( Art. 28 literal h) del Decreto 259 de 1938 y el artículo 85 de la Ley 32 de

1986).

y pagarles el sobresueldo en la cuantía seíalada por ¡a ley ( Art. 28 literal h) del Decreto 259 de 1938 y el artículo 85 de la Ley 32 de 1986). 17o El concepto a que me referí en el hecho que antecede,no admite ningún tipo de duda respecto del derecho que le asiste a mi mandante de percibir el "sobresueldo" Municipal en la cuantla sePalada por laa ley desde el monento que éste ingresó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá, siempre que se está e» presencia de uno solo de ¡os requisitos ( estamos en presencia de 6 de los requisitos o condiciones ) de que trata el art. 28 del Decreto 259 de 1938. De suyo debemos entender que nos encontramos en presencia de un contrato verbal y que éste se ha cumplido y viene cumpliendo en u» 70Z por parte del Municipio de Fusagasugá y por parte del Ministerio de Justicia ( a través de la cárcel de esa ciudad ) en todo lo que está obligado. Por esta poderosa razón, en el asunto que nos ocupa. honorable Tribunal, el Municipio de Fusagasugá, está obligado al reconocimiento y pago del "sobresueldo " Municipal adeudado al demandante desde ¡afecha e» que ingresó a prestar sus servicios a la Cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá hasta el momento que sea trasladado de ese establecimiento o sea desvinculado del cargo. ¡So. - E» la Alcaldía Especial, e» el Concejo Municipal y e» la Dirección de ¡a cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá, donde laboró o ¡ahora actualmente el demandante, hay constancias de la existencia de presos

¡So. - E» la Alcaldía Especial, e» el Concejo Municipal y e» la Dirección de ¡a cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá, donde laboró o ¡ahora actualmente el demandante, hay constancias de la existencia de presos municipales e» dicho centro carcelario, giros con destino al arreglo, reparación, reforma y adopción y reparaciones locativas al edificio donde funciona la cárcel de ese Circuito Judicial, pago de alimentación para los presos municipales recluidos e» dicha cárcel, nóminas donde consta el pago de ¡os salarios a los guardianes municipales nombrados por el municipio de esa ciudad y destinados a prestar sus servicios a dicha cárcel, así como las correspondientes actas de posesión y sus respectivas hojas de vida, entre otros. 19o. El Municipio de Fusagasugá, adeuda a mi poderdante el equivalente al 20Z de ¡as asignaciones que devengó o devenga en la actualidad por concepto del "sobresueldo" Municipal conforme a lo ordenado e» el literal a) cJe) art. 28 del Decreto 259 de 1938 e» concordancia con el art. :35 de la Ley 32 de 19:36 desde el día 6 de febrero de 198!". 14 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expediciónPROCESO No 88-19185 1 acto JuL 1r ai.v.) i. jnado y Lot 'un 1 nor n'ia ar't.j4.:u],o& ZSI 40 y 60 del Det: reto 01 de 194 tel 1 iteril h ) del art. :28 del D:'creto 29 de 19:7513p art. 1.35 de la Ley 32 de

h ) del art. :28 del D:'creto 29 de 19:7513p art. 1.35 de la Ley 32 de 1986 art. 7o del Dec:reto 2400 tic. 1968 y ar 'L 17 30 y 32 in:ii.' 'f loa 1 ) de 1 a Con <4 ti. tución Na i'. i <,O¡ 14 1 y iyen te t 1 pr4f?rItare 1 a 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte l?ar)dac1a don tro (Jo 1 :irin ion leçja 1 dió ;ontett:aciÓn a la d manda n?diante ec:rito víib1e a folioa 42 a 4 .7 3 ALEGATOS DE CONCLUSION Lais par -tcy emandan te neen 4Á5 a 1ojat:u de com:: 1u s, .ión n,edi ante ri.ri. te viib1 e a folio .149 a .154. La parte demianda çuardó i íencj.o 4.. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL E. acen te del Mio .ttt;r lo Público tuardÓ ; i. 1 encio 5.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la parte actora a ti tu lo de retab1 oc imierttc: del derec:ho, ol ici. ta T, o condene al Mun 1 ci pm de Fauç (Cundinamarca ) a pagar le 1 a ai,na en dinero que le correi3ponda por' concepto del ' SCJFRE$UEL.DCY'

Mun 1 ci pm de Fauç (Cundinamarca ) a pagar le 1 a ai,na en dinero que le correi3ponda por' concepto del ' SCJFRE$UEL.DCY' inun i.c i, pal. de que habla el 1. 1 ter'a 1 b) (Del art. .í. co 1 u20 del Decreto :259 de 1930 en c:oncorcjanc:j a con el art .i col o 85 de la [..oy32 de 1 ,171,36, de;de cuando el Mio itor lo de Ju ti c i.a lo •'Je '1:. inó a pre; tar

c'r yici. c#w> es a la Crce1 tJ1 ci rcoi to Jud:i cia 1 de Fu.jauyá en cood .1. c .ión do 3uar'd ía Nac.iuua 1 ha ta la f o cha que ca t ras 1 adacin do L,!!, 1, eitabi etimionto a otro o Eb oa dev toco lado del cargo. Y que e or(ier,o que la di. cha condena oa Ji quidada con b en lo di%puot.o por los, art tu 10 172 y 170 del Código Crin tonc inn Adm.in itra ti. vo y 300 de). C do P C La 3a la por lass que pasa a punt.ul i.;ar' , t.ima que no C25 a decidir" en el fundo del aiu tu 1) Seçjúri sio deprer,de dci texto del articulo 85 del CódigoPROCESO No. 88-19185 .7 taiiicimiento del deroc:ho La cual juOanen tu &3t.abi 4::iá

  1. Seçjúri sio deprer,de dci texto del articulo 85 del CódigoPROCESO No. 88-19185 .7 taiiicimiento del deroc:ho La cual juOanen tu &3t.abi 4::iá a provocarla r€vi.ic..n iudic:i a 1 de, egal irJad d ey b co r; actor; ad.n jo tra : 1 vo; Ari te 1 a def i. c i.uoc:: la arsolada como ya e d i j o 1 nr:ne duc 1 arar la inept .i tud de la cinanda En 1 arter iore térmiro q&..ieda , en tonce-; rec ti. fi. tada la dcictr loa que &ta Siboc:: ión , tU Ja cual a te ct Luacio i mi lar. lar; que rodear al ar;ttn te r;ub 11 te: r;e dicho -falle, ile fondo nujando lar; r;úp 1. i€:a de la demanda En, mérito de lo expuetc', el TRI EUNAt. ADMIN 1 STRAT 1 yO DE CUNO INAMRCA , SECC ION 3EGtJNDA 9U13 SECC ION adanit ir;tra,ido j u t. i. cia .n nombre de Ja Repúb 1 1 ca de Col. omtiia y por autr Idad de la ley F A L LA Du: irao inhibido para decid ir - el fondo ia pr Eterlr;ioner; de la demanda por inept 1 lud r;ur;tant.iva de ér;ta

COP 1 ESE, COMON! OLJESE,NOT 1 FI OUESE Y CUMPLASE

pr Eterlr;ioner; de la demanda por inept 1 lud r;ur;tant.iva de ér;ta COP 1 ESE, COMON! OLJESE,NOT 1 FI OUESE Y CUMPLASE Aprobado ere r;eiÓn de la fecha mediante Acta No 65.

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO CARLOS PINZON DARRETO

TERESA RICO DE MORELLI 306E HERNEV VICTORIA

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