TA CUN - 88-19192-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19192-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ALVARO LEON OBAND
88-19192
MARIA ISABEL NAJAS RIVERA ALCALDIA DE FUSAGASUGA iUULON bE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Presupuestos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
1 ---,----.. SECC ION SEGUNDASanta Fé de Bogotá D.C.
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: Expediente:
Actor: Demandada: SUBSECCION 'C. o 1 t. r'cim i te cje' }.ss. un t.c , ir ;j; obSE'rvE do rol idai:i cius :i.nvcii sido lo ox .....st:io el Tribunal prc:u::ede a 1 i , «« çr '('r' » • •,, r •.. . • •• o cc:; ci a r" ji o nl an o ra su c: 10 t:.a 1. os aspc:c:.tcs cindamo.çt...to: que so ver"1t [arc:in si' si. curso del. proceso.
1. DEMANDA o isr ita Mk 1 1. Ns:3 1"1:3 k 1. VEHipor ir'1 t.orrred as; de 1 E..ia.[ec:•.nte cL:tr'is ts.i't;.u.idc:: ej oc c::i.c::io do la oc:c:a.óri cJe "ui idi:1 'y restabieclrr;leintu del dE:'r'to&::ho ctnsacJr"ctda en elartíci.tlo
"ui idi:1 'y restabieclrr;leintu del dE:'r'to&::ho ctnsacJr"ctda en elartíci.tlo r'.i. ti pr'e,c:•:'r": ts.c'dc el. c:I ja 4 c:Je'tehrero cJe vis.i. b le o "rci i ,i os .1.J O. -..'-4, 501. isa. t.a acto esta C;orpcirac::i.ón crec:I en 'te sen 'ten rs si. rs.sus 1. va sc:b rs:' J, as s a. CJU st. en 11 PRETENSIONES 2 o - Pus' 1'SudS'OO ..i Mw ., d Fr :0 OsLIq (Cundinai»avca) a Y paar' u ií,j, te las cias de dinero que le so rr'esporida 'os:: op i' o de.l 'ÇPFFÇ UF PP ' 1 wa z pal de que habl a el Ji tara.l a) del ¿:rcuio 2 del llecreto 29 de 19..18en concordanc.za .:oo el articulo 85 d•' ,l a Ley J2 de Jt:s • desde rondo el Mi 01 steri o de Justicia lo des'tió a prestar sus s&r'i.c.zc's personales a la cccl del Ci. rctn to Judicial de 'ct1 en co ',adi rs i oTi de ciiy'di an nos ¿cirial • hasta la fecha que sea ¿r,clOQOO;:I os ese ecabler:amie;'ato a otro o sea oesi.ioculaoo o&l carqc'.. Que cn; ordene la iiuidar:i."n del SObRESUELDO Mun'is.z pa1 a i»i
¿r,clOQOO;:I os ese ecabler:amie;'ato a otro o sea oesi.ioculaoo o&l carqc'.. Que cn; ordene la iiuidar:i."n del SObRESUELDO Mun'is.z pa1 a i»i iriduste cou,o lo di cpooer los artículos 172 y .173 del Decreto 1 de 1994 el ¿ir t,iculo dQ: ds.•l C. de p. p • y 50 ordene e.l consiquiente pago de 050 obli 9 oc... 1.2. HECHOS Los hechos en que se' funda la tiernande se ox ponen así i o - El de»andat'ite por ii ir, ter'medi' ¿'y ' j fr' jjp di a 2 de abril de 1.. "14!! 7 i / u ,._hjrde laPROCESO No.. 88-19192 Alcaldía Especial de esa ciudad), el reconocimiento y pago del
OBRESVF L DO
Municipal a Él adeudado desde la .echa que el Ministerio oc Justicie .lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárcel JJ Circuito Judicial a.! de Fusagasugá hasta la fecha que fuese trasladado Q& ese establecimiento a otro, o fuera desvinculado oc su cargo. 2o. El Municipio de Fusaqasuq, a través de la Alcaldía Especial, no respondió la petición a que me referí e» el hecho que antecede dentro del término .tc-qel configurándose así el tende»o del silencio administrativo »e1,i2I.(:s
30. E: atención al silencio administrativo negativo dacio por el Municipio de F useqesuqe a la Petición formulada a él por intermedio dela e
administrativo »e1,i2I.(:s
30. E: atención al silencio administrativo negativo dacio por el Municipio de F useqesuqe a la Petición formulada a él por intermedio dela e le Alcaldía Especial diesa ciudad de.! día 1 de abril de 1987, encontrándome dentro del término legal, .uterpue recurso de apelación contra el acto administrativo negativo ante Ja Alcaldía Especial do U.5ciqJ:. uqS para ante el servo y L.'obc-rraoo r oc.! Departamento oc Cuedinamarca ,. o» escrito del di a 9 de julio de 1987, 4o.De la fecha que impetré el recurso de apelación contra el acto diu.z:,.Lstratii.-e negativo presunto por silencio administrativo negativo relativo - .l, petición t.'rI.u)a!ie acto e). Municipio de Fsqasuq,, a la fecha de presentación de este demanda, he transcurrido iiis: de tres meses si» que se a,o haya citado toree.) y legalmente pare notificárseme de decisián alguna que cobre el recurso haya tomado la c;cber»eciao del Departamento do Cufid i»aear cc, muy a posar de queen el acápite de dl precitado recurso, sealé con precisión la direccián correcta de oi domicilio, es decir, Oficina 317 de la Cra. 13 13-24 de ¿c'qo1d, configurándose, igualmente, ael t&»óe&»,.' jurídico ci Uilencio ediiri;,ic..tratlL-o e» relación con el recurso de apelaci.ii interpuesto 1 & la Gobernación de Caed .1
ci Uilencio ediiri;,ic..tratlL-o e» relación con el recurso de apelaci.ii interpuesto 1 & la Gobernación de Caed .1
50. Mi e,,?da»tc se vinculó al Ministerio ,l& Justicia pera prestar :SLLS servicios por .YceaJeS 00 les distintas cárceles y penitenciarias del y adquirió, por ta» ti el status de empleado público del orden •a-c.. .1. ¿i/l 1 :rj. Maí patrocinado, e,, su condición ¿Jo guardia» de las cárceles y penitenciarías de Colombia, es empleado civil según lo dispuesto e» los artículos 79 y 84 oc! Decreto 2655 oc 1973;.h' oc la Ley 12 de 1986; lo,. del Decreto 1848 de 1969 concordante con el articulo So.. del Decrete 3135 de 19e9 lo, y 30, del Decreto 1950 de 1973; lo. y lo. del decrete 1042 de 1978 en concordancia con los conceptos autorizados del Mi» i stcn e de Ja Defensa Nacional del lo. de octubre de 19/5 y 13 de septiembre de 1978, respectivamente y de.) Ministerio de Justicia del 26 de-- febrero de 1975, y demás dispcis ic.i. oes que regulan la cdiiin i stracid» del personal clvi 1 del orden nacional. /o.. El Municipio de E usacasugi, através de las autoridades municipales Alcaldía Especial, Inspecciones de Policía, e, entre otras ) desde 1973 a la fecha actual de presentación de la demanda, ha mantenido y mantiene privadas de libertad a las personas queha» infringido la ley, e» la
Alcaldía Especial, Inspecciones de Policía, e, entre otras ) desde 1973 a la fecha actual de presentación de la demanda, ha mantenido y mantiene privadas de libertad a las personas queha» infringido la ley, e» la cárcel del Circuito Judicial de esa ciudad, sí» que formalmente haya existido y exista contrato escrito entre el Mwiicip.zo, e través de la Alcaldía Especial, y el Ministerio de Justicia. :3e. Sin embargo, en respuesta dada por el Ministerio de Justicia a la Alcaldía Mayor de Villavicencio atendiendo petición, que esta formulara e.! 2 de octubre de 1986, entre otros, pide se informe a la Alcaldía si se suscribió el contrato a que se refiere el articulo 28 del Decreto 259 de 193$, e.! Ministerio de Justicia respondió de la siguiente toree En relación, cc'» el contrato a que se refiere ciPROCESO No. 88-19192 articulo 2:3 del Decreto 259 de 1938 le itrforir,c' que en el despacho no existe e•y. estos momentos copia del mencionado contrato, por cuanto por lo que se desprende de la aplicación y vigencia del mismo ha debido celebrarse desde hace mucho tiempo ( el subrayado es mío) y prueba de ello es que se viene reconociendo el or:eotjie a los otros empjeados (vuelvo a subrayar ) y que se viene stmioistrarldoycwrpieT,doccmias Terio (sigo subrayando ) menos lo que coocier 0.1 Cr.icrpo de la guardia nacional9o,. Es evidente que el Ministerio de Justicia co su respuesta dada a la Alcaldía Mayor de Villavicencio, afi rmaa la existencia de los contratos
0.1 Cr.icrpo de la guardia nacional9o,. Es evidente que el Ministerio de Justicia co su respuesta dada a la Alcaldía Mayor de Villavicencio, afi rmaa la existencia de los contratos entre los Mnicipios, toda vez que se han cumplido y vienen cumpliendo las condiciones 'y requisitos del mismo, establecidos en el artículo 28 del Decreto 259 de 1938, por parte del Ministerio de manera e;tricta, y por parte i para al asunto que nos ocupa 2 del Municipio de Fusaqasuqa, en terma parcial, evidenciada en el hecho de oc' reconocer y pagar el ,sobresueldo" Municipal a mi poderdan te, puesto que fas res tantas condiciones las ha cumplido en un 900 ida. El Municipio de Fusagasugá, por intermedio de la Alcaldía Especial. ha provisionado 'y provisiona de custodia 'y vigilancia en proporción de un guardián por cada cinco presos municipales o fracción a la cárcel col Circuito Judicial ce i-usagasuqó, con su misión al rÉ'qiff,en interno del establecimiento desde le fundación de lo misma, conforme lo prescrito en el literal a) del art. 28 del Decreto 259 do 1938_ .l.!o. EJ Municipio de Fusaqasuqi, a través de la Alcaldía Especial, ha provi si onado y pro visiona de alimentación a los presos municipales recluidos en la cárccel del Circuito Judicial de esa ciudeda, en cuantía oc' inferior a la que eroga el Gobierno Nacional para los presos nacionales, dando aplicación a Jo ordenada en el literal d) del articulo28 del Decreto de 1938. 12o. El municipio de Fuseqasuqó, a través de le Alcaldía Especial ha
nacionales, dando aplicación a Jo ordenada en el literal d) del articulo28 del Decreto de 1938. 12o. El municipio de Fuseqasuqó, a través de le Alcaldía Especial ha suministrado 'y suministra actualmente de su presupuesto partidas core des 1:1 ea al arreglo, reforma 'y ¿edapt eci ¿'o y reparación del Edificio donde uec.e.ena la cárcel del Circuito de esa ciudad, aplicando lo prescrito en el literal a) del art. 28 del Decreto 259 de 1938 lia La custodia y vigilancia de los presos municipales, recluidos ere la cercceJ del Circuito Judicial de Fu.saqasuqd. desde 1973, ha estado y está en la actualidad, a cargo yhajo la responsabilidad directa de los guardianes nacionales que e,l.li prestaron y prestan sus servicios entre ellos mi mandan te, sin que al demandante ,en su condición de empleado público. el O/lun mci pio de Fusaqas'uciá ( por intermedio de la Alcaldía Especial) le haya reconocido y pagado el sobresueldo Municipal a que time derecho según elart. 28 del Decreto 259 de 193:3 cc, concordancia con el art. 85 de la Ley 32 de 1936, .14o Con la decisión tomada por parte del Municipio, a través de la Alcaldía Especial de Fu:saqa.suq3, consistente en no responder la peti ido a di formulada el día 2 de abril de 1987, y la no respuesta del recurso de apelación interpuesto en tiempo contra el acto administrativo presunto por silencio administrativo por parte de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, se pretende desconocer el derecho
de apelación interpuesto en tiempo contra el acto administrativo presunto por silencio administrativo por parte de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, se pretende desconocer el derecho reclamado y con ello, perjudicar los intereses de mi patrocinado, dándose cor, ello uno absoluta y total i'u.•'qacmón de justicia. l5o. El Ministerio de Justicia, en concepto del 16 de octubre de 1926, por el cual absuelve consulta formulada por la Alcaldía Mayor de Villavicencio, respecto de la aplicación del literal b) del art. 23 delPROCESO No. 88-19192 4 Decreto 259 de 1938, afirma que 00 Respecto de la epoca y norma legal a que el personal de custodia y vigilancia penitenciaria nacional tiene derecho al sobresueldo es desde la viqencia del Decreto 259 de 1933 .............................L ............de1 (las subrayas sor, mías ) los requisitos son los que se vienen dando es la actualidad es decir, que dentro de la cárcel del Distrito Judicial hayan presos municipales ( Inspecciones, Juzgados Penales Municipales, etc); que se Ks suministre alimentación por cuenta del Municipio que existan guardianes municipales en la proporción de uno por cada cinco presos o f racci 6. que suministre camas Y vajillas, drogas a los presos municipales, que :i& haya nombrado un maestro de ens&anza elemental, y que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones locativa:; a la cárcel de.! Distrito....' 16 , Se afirma en el concepto a que me he referido en el hecho anterior,
que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones locativa:; a la cárcel de.! Distrito....' 16 , Se afirma en el concepto a que me he referido en el hecho anterior, que 'uí,e sola de estos requisitos hasta para que se adquiera el derecho par parte de los guardianes, y por parte del Municipio para reconocerles y pagarles el sobresueldo ere la cuantía seíalada por la ley ( Art. 28 literal Ti) del Decreto 259 d: 1938 y el articulo 85 de la Ley 32 de J9::ó 17o. El concepto a que ce referí en el hecho que antecede. no admite ningún tipo de duda respecto del derecho que le asiste a mi mandante de percibir el " sobresueldo' Municipal en La cua?tfo seíaloda por Jaa ley desde el moneo te que Ésto ingresó a prestar sus servicios personales a la carcel del Circuito Judicial de Fusaqasq, siempre que se esté en presencia de uno solo de los requisito:; ( estamos en presencia de 6 de los requisitos O condiciones ) do que trata el art. 2: del Decreto 259 de 1938 De suyo debem:'s entender que nos encontramos en presencia de un contrato verbal y que éste se ha cumplido y viene cumpliendo er, un 70 par parte de! Municipio de Fusaqasuqó y por parte del Ministerio de Justicia ( através de la cárcel de esa ciudad ) en todo lo que esta obligado. Par esta poderosa razón • en el asunto que nos ocupa. Honorable Tribunal, el Municipio de i:usaqasuqa, está obligado al reconocimiento y pago del "sobresueldo Municipal adeudado al demandante desde la fecha en que ingresá a prestar sus servicios a la Cárcel del Circuito Judicial
Tribunal, el Municipio de i:usaqasuqa, está obligado al reconocimiento y pago del "sobresueldo Municipal adeudado al demandante desde la fecha en que ingresá a prestar sus servicios a la Cárcel del Circuito Judicial da Fusa qasuqó hasta el momento que :.;ea trasladado de ese establecimiento c: :5&O desvinculado del cargo. 180—En la Alcaldia Especial, en el Concejo Municipal y en la Dirección de la cárcel del Circuito Judicial de Fusaqasuqa, donde laboró o labora actualmente el demandante, hay constancias de la existencia de presos municipales ere dicho centro carceiario,qiros con destino al arreglo m reparación, reforma y adopción y reparaciones locativas al edificio donde funciona la cárcel de ese Circuito Judicial, papo de alimentación para los presos municipales recluidos en dicho cárcel, nóminas donde consta el pago de los salarios a los guardianes municipales nombrados por el municipio de esa ciudad y destinados a prestar sus servicios a dicha cárcel, así coco las correspondientes:: actas de posesión, y SUS respectivas ...cojos: de vida, entre otras::. 19o. El Municipio de FusaqasugÓ, adeuda a mi poderdante el equivalente al 20Z de las asignaciones que deveqó o devenqa ere la actualidad por concepto dei "sobresueldo" Municipal conforme a lo ordenado ere el . .1 . ).% ..0 Decreto 4 .. 5r e... Yi.4 ....concordancia .... literal .i / de del ¿ e re ü i ¡ ¿ es uelL1rddel( J i con C
art 85 de la Ley 32 de 1986 desde el dio 6 de febrero de 1980. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expediciónPROCESO No.. 88-19192 del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 31. 40 y 60 de]. Decreto 01 de 1984; el literal b) del art. 28 del Decreto 259 de 1938; art. 85 de la Ley 32 de :1996; art. 70. del Decreto 2400 de 1968 y arts. 17, 30 y 32 (inciso final ) de la Constitución Nacional vigente al presentarse la demanda
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a -folios 63 a
1 6.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las parte demandante presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folio 165 a 171. La parte ciernadanda guardó silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL De conformidad crin ci articulo 56 del Decreto 2651 de 1991, el agente del Ministerio Público mediante escrito visible a folio 174, manifestó abstenerse de rendir concepto..
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora, a titulo de restablecimiento del derecho solícita que se condene al Municipio de ::skgasL(Ç( ( Cundinamarca) a pagarle ].as sumas en dinero que le corresponda por concepto del "SOBRESUELDO'' municipal de que habla el literal b) de]. articulo 28 del Decreto
Municipio de : :skgasL(Ç( ( Cundinamarca) a pagarle ].as sumas en dinero que le corresponda por concepto del "SOBRESUELDO'' municipal de que habla el literal b) de]. articulo 28 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el articulo 85 de la Ley 32 de 19869 desde cuando el Ministerio de Justicia lo destiné a prestar sus servicios personales a la Cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugt en su condición de Guardia Nacional, hasta la fecha c:IUe sea trasladado de ese establecimiento a otro o sea desvinculado del cargo.. Y que se ordene que la dicha condena sea liquidada con base en lo dispuesto por los artículos 172 y 178 del Código Contencioso Administrativo y 308 del C. de P.C.
La Sala, por las razones que pasa a purit.ulizar, estimaa PROCESO No. 88-19192 que ci Es .ac:/a.I::)e entrar a c1::i.cl.' en c.3i. tc::ficlt::3 del asunto. 1) Según t' :ic'ep'encie del texto del artículo 85 cJe! í.óda.c,o Contencioso c.u.aec; í-'cima.n.ie atiyci,, El restablecimiento del. derecho deriva de .1.a ersc..i.ec:iór: del acto administrativo que lo lesiona.
Así lag coses cIua.en c.: rE?ca que tan acto admi.ncaitrativo determinado ce:( cts derecho suyo, para nt.Áe se le restablezca debu lograr la ¿riaui.ec:::..ótt crical dicho acto. pera ruin —verdad c.ic perogrullo— es indispensable que se demande
determinado ce:( cts derecho suyo, para nt.Áe se le restablezca debu lograr la ¿riaui.ec:::..ótt crical dicho acto. pera ruin —verdad c.ic perogrullo— es indispensable que se demande expresamente su su]...ci.i De ic: i::ont.raar.io, se estaría ignorando el principio genera¡ dc:r derecho consagrado ten nuestro r0ca.rtaen t.d LL.ü según cal cual loca ates administrativos, cae ).vo dispos ici ón expresa, •rc•:r presume" legalestai'rat.rais nc:: hayan s.a.dca suspendidos ca ¿ai't..t1eJc::ar por cate jurisdicción., En otras ::.ai.ac::r aria:,, La aac:t::::i.c::ri c::uiasec.ec:ie en el ert...c::t..t.ic: 91
PL nitado,ca c.tei:::i.cac ....e ¡:aere juzgar actos administrativos caccc cicr:i•::e:::hc::crr c:.ciic:i c::c::i:ca:c::c.tc:•,nt:::a.e de Le .=irgii.Lacr:ac:n cie taitas manera que si se impetra el restablecimiento cJE 1 c:srcr•:r::ica ante cac;t.e jcata.:ccia.c::ca.ón pero cr;alii pedir la anulación del ante administrativo que ....aa considera la lesiona, la dentaaracie 29.- inepta., ca 1..'l..¿.
ante administrativo que ....aa considera la lesiona, la dentaaracie 29.- inepta., ca 1..'l..¿. a.taac:}i::ca los .cir:1cr.ra.c:arcaca c::c::ric::cr:'::t:c)ca al ¿cat.raf:.ca cat..tL:i. a.t.taa cara tiene que el actor pretende el restablecimiento del derecho presuntamente quebra n tado por los actos ?a. ctcaca ncaqeta.vcas que resolvieron le petición y el recurso de apelación que presentara :rrittE' Jan entidad ec::c::a.oranicia los dianas 2 de abril y ) de julio de 1987 9 pero tatas que haya un pronunciamiento judicial sobre los: dichos actos Es cuanto ¿a su legalidad. Da.c::hc::' de catre nic:cio que se le restablezca ci derecho que cree lesionado, cairt la anulación :arEa'aa.1 :lc:i .u:c:u administrativo c]cjEa iat.ac:}ca Laitacayl.cn' c::anat,.tcaccc::' tanal lesión. Mas aún, pasando por alto Ja presunción de legalidad que, s9gun la regla arriba comentada, ecil:::antran.a al mencionado ei::tc i:rt1_n_(A)ta imposible t::ie acat.encicar, l::uras ello,dra
c:;iifcartr,,ic.iad con los conceptos esl::acaaet:lc:as en r:aarranaios artera.carc:as s'e].i::i ernar-irra iannic:L1bie c::o,ec:a t:::oncarç::uenc::iani de la •atnc.iaac::ac5n cJe]. acto fiLto rrrrc}r.ata.'co Urna marresPROCESO No.. 88-19192 • ic: cteric)r ., t..e j ¿: r'c ¿kc..scc Ji. ón ClEi at:tc
crnc;Lcic.:' JE'c•V...'(tLt 1 ¿c (iE 1 ¿C:CLón de nul :i.dci y ec;'Lb 1. c :i.rn:Ler; te del dere:hc; . 1 ¿c cual. .3 Li;tainentE? 3E estabi eció
't::!c:c::cr- .Ic •jc.c:}:tc:i.cJ. cic:' cic:: i.c::'; . c::nc:: c: ::i. .1 c:: • c:• :.i::c:r'cc' ¡l :. ul c:c c:''.1 ci• '':r'1 c:5i' 1 :; 1'' c c: :. . 'f i. c':ctt:i c:t
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.k.)dc: 1. l'.j.l:.i.cic: r:'c c:lt:c:::.c}:j.r" ir 1 ti 'tc)riç:tcj iitc j:.lj l.'t c:leirar'c:la • por' :cri€:p'1:.a.1.,,,jc:l c,wet.ari:.i'.a :le c:s'l::a COPIESE , COMUNIGUESE .,NOTIFIOUESE Y CUMPLASE cl c: : " c c :. c5 r' ci c: .1 c' "1 c:: u:. a ¡-f-,e c:l it e t. eA e t a Nc: • 5 -3 / / 7/ 7!
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