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TA CUN - 88-19195-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19195-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. DEL DERECHO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUB-SECCION ',Cu

¿ C.j.-Kí,.narsiarca Sntafé de Doat D.0

2i ENE 1994

Maq. Ponente Dr. CÑRLOC Ç f:.,jN EARREro Rf: Proreo No. 89195. ACTOS MUNICIPALEb DemnUante LUIS AtíTONIO ROJAS MUNICIPIO DE FUSAt3ASUGA E. 1 actor, por, intermedio de apoderado, ejercic:çS de la Acción de Restablecimiento de1n Derecho nsaQracla en el artículo 85 dl Código Ccntncioso Administrativo, previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de ésta. Corporación, e hagan las iuuienLs

DECLARACIONES

l. Que e condene - al 11unitipio de FL I.'gá (Cundinmarca) a recotocr y parar a mi mandnté las SLkmas de dineró que le ccirresponda por concepto del "SORUELDO" Ñunicipal de que habla el literal b del artículo 20 del reto dia19Z.Se, en Lonc.oldancla crin e4 artiujo d' de L 32 de 19E3, dde cuando el Ministerio de Justicia - lo destinó a pre%tat %u servicios personales a la ,Cárcel del Cir -cuito 'udicial de Fu3sLkg en su condición de guardián nacional, hasta la facha que sea trasladado de ese estab1cirniento a otro sea desvinculado dl cargo.

,Cárcel del Cir -cuito 'udicial de Fu3sLkg en su condición de guardián nacional, hasta la facha que sea trasladado de ese estab1cirniento a otro sea desvinculado dl cargo. -'. Que se ordene la liqui. ción del "SOBRESUELDO" Municipal a mi ppderdante como ló disponen los artículos 172 y 178 del Decreto 1 de 1984 y eldel da de abril d - í97 rec1mó ante e1 Próceo NoB8-i919 icu1 3O8 de1 Ç=dé:P..C, coiguiøn€epacjo de ésa 6b1ikci& Com,o hechos que dierón , origen Pión,' -re relatan lc: siuite preien te demandante, çoç mi irtermedio, en escrito Municipio çi í usAu ug 1, por ir,te medio d l A. Alcaldia E'.pecial de cS ciudad) el recorocimwnto y pao dE1 "SUBRESUE DO" Municipal #k é1 ,adQ dado desde la iecI-a que el Miniwterio de juvti. a lo destin a prestar - su servicios pena-e' a I za cái,ciel ch 1 Crçuito Judicial d ruug. hta la fecha quP fue ras1adad de ée estabteL1miefltO a otro, c itera dviricu1ado u crgcL. ni::Lpio d Fuauga travérs de la lca1d, Epc.al no repord'ó 1 petición a que , nreferí en.e1 hecho que` antecede dentro del término.. lcal, cbnftancioe a. el fenómeno del

lca1d, Epc.al no repord'ó 1 petición a que , nreferí en.e1 hecho que` antecede dentro del término.. lcal, cbnftancioe a. el fenómeno del i i4i ,acnnistrati rgat.Qó" - En atenór a 1 st1enco dt4ini.tr ti t rativo dado por elilunicipin de FutiagasuqA a la petición formLtlada a él por intermedio de la Alca1d4a EspetiMl d a. dad del da 2 de abril d 17 encontr árdome don+ ro del téi mino legal interpue, rec.uro de pelción oiitta el acto adtniiitrativo negativa presuntb por silencio ante la Alcaldía Especial de Fuaa,ugá para ast el •er (oherL,ador del Departamento deCundirtmarca•>enesc:rito del día 9 de julió de 1997 e la fha que impetré el reuro de a0e1acin contra eLatto ' adffinji.,ati,'u negativo negativo aratic r)ttb; por ileflco dmitrati,vo n .i yoProceso No 88-19195

relativo a lLpeti.rióri formulada ante el Munici.pia de rLaqasuu la f 9c;ha de preenta.ción de esta demanda, ha transcurrido rn<s de tres (3) nass win que se me haya citado forml y le - qalmente para ratLf1ct ene

decisión alguna quesobre el recurso haya tomado la Gobernación dl Departamento d Cundiné&marc, muy a pesiare f4en oL acápite de

ratLf1ct ene

decisión alguna quesobre el recurso haya tomado la Gobernación dl Departamento d Cundiné&marc, muy a pesiare f4en oL acápite de 'notif1caL1Qr del precttado rLur:o, elé con rprciión la dtrecci.ón crect de mi domi.çilxo, e decir, OfL1na 317 d 1 carrera 13 No 13-24 de'- rzogo-tá, conf igurndose, iqualmente, el fenómeno urLdio del "silencio dmiristra.tiio ejati.vó' n riacián con el recurso ciey'apelac.Ón intrpueto anta la Gobernación : de Cundinamarca.. - tt. niar%dante se vinculó al Mtniterio de Jutici.a par prrtar 9u5 vicias prQflal?s en disti.nt cárceles y pnxtenc:x.a.ri.a del país, d¡4u1ri. por tanto, ei status de emplede público dkorden naciáñál. 6. -- ni patrøLirlado, en sa ndición de guardián de l árc1les y pe nteCir.a de Cblombia, e emletdc cvil eÓun lo dispuesto en lofa articulos y 4 del Decreto 265 de 1973. 2o y o dáo l ley 32 de 1786; 2o del. Decreto 1,048 de 1969 concordante_crin el artículo 50 del Decreto 313 de 19(.'.. 2o y 3.o del teretø i90 dF 19 7 ; lo 'y 2o

concordante_crin el artículo 50 del Decreto 313 de 19(.'.. 2o y 3.o del teretø i90 dF 19 7 ; lo 'y 2o d t)Lreto 1042-`4e 1979 en concordnci.a crin lo Con cp¡os autorizados del r4n1tterio de la Defensa Nac.onal de] lo de Octubre de 11 y 13 de Septiembre de 1978, repect1vaifnte. y de Minter.o do Jut.cia deL.26 de febrero de 1975, y deniál1 dipQsiciones que regulan, la. administración del p;1i onl civil. del Larden nacional. El Mnicipio de F$acjasug, a travsdé las utoi idad Munic1palei (Alcaldía'Pr=eso No 8019195 4 Inspecciones de Policlám entre otras),. desde 1973 a la fecha actual de presentación de esta demanda, ha mantenido ' mantiene privadas de la libertad a personas cie han infringido' la ley, en la cárcel CJ1 Cir cuito Juciiçial cI4 ésa.. . ciudad sin que formalmente haya elistido y exista contrato escrito entre' el MunLc:ip:.o a través de la Aicaldi Espec.al y el Ministerio de Justicia. S.-- Sin embraqo, en respuesta dada por el Ministerio de, justicia a la Alcaldia Mayor de 11 lavicrtc:io atendiendo petición que ésta formulara el 2 de octubre de 1986. entre otros, pide se informe a la llealdía "..i se suscribió

Ministerio de, justicia a la Alcaldia Mayor de 11 lavicrtc:io atendiendo petición que ésta formulara el 2 de octubre de 1986. entre otros, pide se informe a la llealdía "..i se suscribió el c':oitrato a que se: rfire el ar't..íulo 28 del pecreto259 dp 1938P, ,al Ministerio de Justicia,, respofió de la siuiente forma: "En relación con ¿ el contra= que se rfiure el artículo 28 del flecreto 259 de 1938, le in -formo que en el despacho flC) en ite en estos momentos copia del mencionado contrato,. .por.cuanto por lo que se desprende de la aplicción y vigencía del mismo ha debido., Qej ebrarse -desde haca mucho (el subrayado es miq) y prueba de ello es qPe 11 vin reconociendo el pórçetaq. (sia)-1 los empleados (vuelvo a subryar) y qué ze viene,suministrAqpo y. cumpliendc .:on las Q11qc:iones del Ministerio (sigo subrayando), menos lo que concierne al Cuerpo de la juardia nacional 9.- Es evidnte: que el Ministerio de Justicia en u respuesta ¿Jada a la AlLaldía Mayor.....

Villvicenc: io, afirma ta existehci de '10% contratos entre los Municipios toda vez que %than e han cumplido yvienn cumpliendo las condiciones y requisitos del mismo¡ establecidos en el artículo 29 del Decreto 259 de 1938, por parte del Ministerio de manera extricta (sic), y por parte

han e han cumplido yvienn cumpliendo las condiciones y requisitos del mismo¡ establecidos en el artículo 29 del Decreto 259 de 1938, por parte del Ministerio de manera extricta (sic), y por parte (para el asunto que nos ocupa) del Municipio de'irøcso No E38-19195 rus au €rT fo,'rna prc.aI,e videnciada en e] hecho de no reconocer y pacare1 'ohru€]do" Municipal' a mi ordante f '-í. pute •. que la% restantes cord1cione las t - umpiido n.un 190% . El Municipí .c de F agug por intermedio de 5 1- ñlalJ. EpeLiaJ h iit ui-ionadu / provisiona :ustdir, y yii1ancia e#V^ proprcin de un c.lUatdIn cada CInCO Ptf5OS rnunicpkJes ,j fracción a .lá crci. .del ircuito Judicial de ¡:---U! tcia uu ' LOO suiúión al rimn interno dtfl ebtblec.LmJ.enFo desde ­.la fundarión de la mirísma, ciriforme lopr(-. - crikben ei1itarl a) . del art. 28 del DEcroto 259 de 1938. 1 El Municipio d' Fu -a to a través de l A1c1d.a Especial, ha pr isi.onado y provsiona de tLa;prtacón á los preevocit.,muniptes , -ec1t'doq en La cr ccl d] Circuit Juriicia]. de sa ciudd en uart.a no inferior a la _que éroa el Gobierno nacona1 pri 1. anales, dando

La cr ccl d] Circuit Juriicia]. de sa ciudd en uart.a no inferior a la _que éroa el Gobierno nacona1 pri 1. anales, dando apiaióri a lo ordénadci:en eL 15ter1 d) del rtículo 28 d Dro 159 d 18. '12.-El Municipio de Fisacug, a través de la Al -1dia Lpucial , ha suminitr ado " sumtrt i str ac.tua1monLe d su pre tpuu part ¡das con duinn -.1 arreglo, reforma y adpaL1ón / reparación del £dicic dnridc funLora icárcel d1 Circuito de esa ciudad, ap.irando lo ptascrito el literal e) del art.,23 del becróto 29de 193 - La cu' dia y viqilançia d Los presos mun&Llpales, recluidos erv la crcei del Ciriuit.0 Jud4.c ial ci u sagasu, dede 19 -7Z. ha estado / esta n la ctualidad, a carga y baju la resL.onsabil¡dad cj.t - cta de lo guardiants -rconalese 411i prestaron y prestan sus servicios, entre ellos rn. jnndanLe sin que 'lProcso No 88-19195 domandarite, en u ccndJc.Lón de empldo > público, el Municipio de FusagasutA por infredc de la Alcaldía pectl) le h ,,- reonpc.tdo y paqclo el 'obreuld" t1uncipl que tiene derPcI -p ewci art. 28 del fl ::reto252 de 1938 n concordancia Con te 1 arta 8 Je i a. 1 7,24. de 1986

'obreuld" t1uncipl que tiene derPcI -p ewci art. 28 del fl ::reto252 de 1938 n concordancia Con te 1 arta 8 Je i a. 1 7,24. de 1986

14. Curk la dCCiiÓIi Lurnda -p( --ir parte del 1unicíió atravs de i Alcaldía Epial de F uuA. on t rait C - 'n no responder l petiión a é1 f,rrnulada el da 2 de br -11 de 1987 y la no respteta.' del de apelación intcr )uutc mç ctli%trk el acto adin1stratvcr Oí lrcio admtrativc por prte.. de la gtbrnación del Depaarnnt. de, .Cninainar±a decciocer ci derecho. rlamadQ se pretenda con ello priirar Iffil intere mt patrcc..inado. d&ndoe con ello una ahoiut t4 neçación de j ut3cia.

1. El Mix %rio de Justicia, e cricepto del 16 cIoctubre de 186, por 1 cual absu0l.ve conuita formuld por-,la Alcald. Mayor de Vil]aviçnrj.o respecto do la aplLaçón UL li.t&r. b) del art.

2E del Decreto 259 de 19E3, ¡iirrn que " 3. , Ficto de a época y nÓria leg.l a que el personal de utoda y viilaria Penitenciaria Nacional tiene derecho al abrtldo", 4i cede

Ficto de a época y nÓria leg.l a que el personal de utoda y viilaria Penitenciaria Nacional tiene derecho al abrtldo", 4i cede i YLUCflL d 1 DeÇre9 :?59 d ...Q rçQrdd en ø, Ç41O8 d 1'2 de P86 (las subrayas on mias 1 lo requisitOs SOfl:, los que vienen dando en la,actualidad,, • decir, qu deniro de la cárcel dl blstriti? JudiciaL hayan presos . municipales (Inripcccores, Juzg jadas, Penales r1uniLipa1e, etc.): que se 1 Csumir i 5 tr alimentación por cuenta del unicpi qu P1sah guardianes municipaie en la.'proporc5n dé uno por" cada' cino presos Q fracc,ón, que suministre'Proceso No GUH-19195 cas • vaSíllas, droaas a l' pesos municipales que se haya nombrado un maestro de enanza e1iental y que de] preupuesto municipal se hayan he~ rparac:ic'nes ioativas a la cárcel del 16.. -. Se afir#n.. eh el cancepto la-uqup me he referido en el' hecho ailieri-,r, que »...uno solo,de estos requisitos basta para que se adquiera el darcho por parte de los guardianes, y per parte del municipio para reconocerles y pagarles el sobreucldo el la cuantía sea1da por la ley (Articulo 28-literal b1 del Decreto ,259 de 1938v el articulo 95 de .la lev 2de 1986'

municipio para reconocerles y pagarles el sobreucldo el la cuantía sea1da por la ley (Articulo 28-literal b1 del Decreto ,259 de 1938v el articulo 95 de .la lev 2de 1986' 17.- El concepto a quemo refrí en el hecho que antecede, no admite ningtn tipo de duda respecto del derecho que 1c asiste a mi marj4ante de percibir e1 "cobresueidcY' Municipal en la cuantía sáBalada por la ly dee el moron to que éste ingresó a prtar sus serviios peronaies a la c.rzl del Circuito 1t1ici3 de Fuagasuyá., siempre que se está en presencia de uno solo de los reqUisitQs (Gtamos en presencia de 6 de los requisitos oondiciores) :!e q trata el art.. 28 'dci. Dereto 29 de 19::E3. De suyo dchemøs entendel'. que nos encoptrámas en preenc:ia cíe un contrato verbal y que éste se ha cumplido y vi'ene cumpliendo en un 701 por prte del municipio de Fusaaasugá y por parte del Minísteriu de Justicia (a tr'vés de la cárcel dí esa ciudad) en todo lo que está obligado. 17.- Por esta poderosa razón, en el asunto que nos ocupa Honorable Tribunal el Municipio de Fu.çasuQá está obligado al reconocimiento y pago del"sobresueldo" Municipal eudade 1 demandante desde la fec:ha que ingresó a prestar sus servicios a la cárcel del Circuito Judicial de FusaqasugáCorno normas viDIadas no citad juien.te:

del"sobresueldo" Municipal eudade 1 demandante desde la fec:ha que ingresó a prestar sus servicios a la cárcel del Circuito Judicial de FusaqasugáCorno normas viDIadas no citad juien.te: Arts 31, 40, P44, 51, TO 12' nurn by, 1:35, hapia l momento qua raldado de ése Et1ecimientoQ sea de'incu1ado deIcrao. Lr la Alsaldía-EpE?cial. rI" ",.'el Con c e. ju t1uczipa1 ' 1t rPLLJónae 1 CÉtL€1 del Crcj..tu Judicial UMP Fusu, &inde 1horá (-1 labra actt1nt.- el den rdaRt.e hay contanc:i.a MI de la iteicia de.reici .Intlip#lel en dicho centro areIario, al arrtlo reparación reforma vd3ptaçiÓr, y reparácione l idfitw dcnde fuiirna la cárcel de ése Circuito 3udi,l pqo da lLikeniación para la, presos municipiles,rqqkuldjs en dicha cárcel n6mlnas donde orLa el pe da,lle,palaripl a lo guard$ane si mun cipale. orrthrato&ptr w municipio ES ciudad y destindo pÑt4r sus serVz.ciø iitha c cel,a. cpno las pprrespagdiente-3 'actas:de pcies:.Ony wUárpiva.:toias de vida, eitre otro 19.- El Muric:ipic ce Fuaqaugá, adeuda a ni podrdante el equivalente.Tql 20Y. de la -lb

'actas:de pcies:.Ony wUárpiva.:toias de vida, eitre otro 19.- El Muric:ipic ce Fuaqaugá, adeuda a ni podrdante el equivalente.Tql 20Y. de la -lb asignaciones que dvenó :, de'ena en l actualidad por cóntept.o e1 Municipal ¿:on1orme a ló irdercto en el 1 itra1 h) del arta .0 dei Dicrl "tdi 259 de 1938 ei concurdan .cia con el art. 85 de la 1e,' 32 de 1986 de~ el día 23 de enero do 1981., 131 1-110y y 178 del Decrtc 01de 1984,' Ayt 308 de]. P C A'-t 29 litarTIP b) d] Decreto 259 d arte 2 T / 05 ^_la ^_l Le, 2 de 198; Sis 79 > BO del Decreto 26= de 197; APS 2 y 3 del IreLo 1950 de 197; Arts 1 / 2 d] decreto 104 178; art 7 d1 Patreto 2400 Je 198 en con pr dnLia con -ollta CUSceptal autorizados delProceso No B-i9i95 CON X D E AC 10 N.1 S El.• ctor,.pbr, intermédiodE poderado, solícita ,,M.,inistririci de 1a Defensa Nonl del lo de OLtubre d. 1975 y 1.4 de '.sep-ti.embr-e , de 1971, reprcttvament.e del Minte - o nc Justii. ta del 26 ,`de febrero de 175 y dl 16 de octubre de 19

OLtubre d. 1975 y 1.4 de '.sep-ti.embr-e , de 1971, reprcttvament.e del Minte - o nc Justii. ta del 26 ,`de febrero de 175 y dl 16 de octubre de 19 rts 1 7 , 'i .2 (Inciso 4..n1) de la C.N.y deítiás 2•nrffis CortCQrdflte1i. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Apoder dl ente demandado dio contestación la ..,demonda en los tót min be los folio 48 51 del expediente. PRUEBAS Mediante uto q'e obra folió 55 11 expediente se decret la pruebas y se ordenC> tener corno ties law que e acompaar on ccn

la demnda. dernts se, aceptó practicar la dilignc1a de Irp€Lciór Judicial r>m1ii.itad .se orcr librar el O1.C1cJ :iUJo en los de prUebAts de la demanda numeral. 5) fol jo • ALE6TQSDEcDWCLUS.1ON El Apoderado je la^ part atea descorrió el térmtho para a1gar mediante wscrito qt'e obra a folio 126 Por 1u parte , l¿(' Apoderada .dál ente deandad guardó silanio en esta tap prcesa surtido el 'rite corrpndente a la Intania, y no obervndoe cíLtsai de nulidad a1gura que invalid lo actuado, las Sala proede a deLidir, prev..s l& ;quirites,

surtido el 'rite corrpndente a la Intania, y no obervndoe cíLtsai de nulidad a1gura que invalid lo actuado, las Sala proede a deLidir, prev..s l& ;quirites, que se condr%e al Muni.ipto cte Fu usug4 4Cundu1amarL) a reEonoL1y p4garle UnAk'SSUffla de dinero per concepto del "cbre%ueldo" a que: -,tieno derecho ccn base e14 i ii.tera. b) dei art3.Lu19 del IeLrcto 259 de L9ZG en onior dnt conProceso No 80-19195 io el artículo-de la Tley 32 'cje 1906 desde cuando el .N1íniterio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá; además Tse or'dne realizar i& 1 icuidaci.ón de Scuerdo a tablc:1dü por los a rtic:3.os. 172 v 178 dar CC( y el artículo 308 del C Obran en el eroediente efectivamente las diversas peticiai'ies palio 2 y E31 elevádas ank..e el sedar Alcaide de Fusayasuctá ublicitudas i4ue no fueron resueltas, al menos no aparece prueba de Él Lo contrario a la af irmac:iár-i realizada por la Representante legal del ente demandad, por, ello es necesario declarar que'se presentó realmente., la figura del silencio administrátivo negativo. Procede la Sala a estudiar la naturaleza jur:id.ica de la acción incoada, se observa corno se trata de la Acción

necesario declarar que'se presentó realmente., la figura del silencio administrátivo negativo. Procede la Sala a estudiar la naturaleza jur:id.ica de la acción incoada, se observa corno se trata de la Acción establecida en el artículo 83 del CCAU, es decir la de Restablecimiento CJ1 Derecha y para nue ella sea viablo debe pedirse además de lalahUlapión del acto personal o subjetivo que se restablezca el dereth, estas dos solicitudes son inseparables, no sólo perqe una depende de la otra, sino .también porque ccw'rJ urtamen t cor1'forrnar una sola acción Para la época de la presen ac:Lón de la demanda, vigente ell Decreto 01 de 1984, la medida de Witablecimiento o reparación del dao debe ser la consecuencia de que con un - acto administrativo se ha desconocido un derecho subjetivo efectivamente. Por tanto, una cqndiLzión para que se considerela on cier'e la idoneidad 'stativa cia la deínanda es 'la de que se acuse en nulidad la voluntad de la administración que se cristaliza en un acto qua puede ser expreec o tácito Tesis que obedece a una. dbidatcrjca jurídica y apenas lógica', por cuanto si no se ataca, a fin de lograr que desaparezca de la vida jurídica el 'acto que irroga el: perjc.icioy no es posible ordenar el restablecimiento del derecho esto porque la ley le reconoce a los actos administrativos su eficacia y ejecutoriedacÍ dda su presunción legal. Luego, es menester primero destruirlos a. través del decreto de nulidad,..ie tabete a rneça de pr

le reconoce a los actos administrativos su eficacia y ejecutoriedacÍ dda su presunción legal. Luego, es menester primero destruirlos a. través del decreto de nulidad,..ie tabete a rneça de pr Proceso No 89-19195 11 puesto qu açtos puedn rxnreso c tácitos.- en ,tratándose de los sequndoE no basta con pedir q(..t0 se conde n a'la entidad aL1onada a pacar ec:>íw, en e] ca, %o sub,udice el sobresueldo a qur s o tener decho !. cnn que se debe pedir el decre'D denudad tiel 4C Ya 1 ­a'«.Ccror.\L3.ón coi{ ponen dé quien redacta en sen ten c$ l 1' rj e 1ntr dE 1992. Expediente No 85 125i ! ctur Jt.tito V,..cente Fea Letrdo e prc.7nursclÓ sobre la 'falta de imbutinación ,de los actos re ,--;untos que resolvían lá. péticón, para l]pse transc:ribe la'..parte pertinentes sunci.Ón, que si existió un acto admin1stratvQ mriado de la enidd deaardada por red del cucl e negó la licitud:de ascenso al ór'adode Sargento Primero printada por el hoy demandafrte Ello daría a eh— prin' pio a que 'e entrara a establecer i dicha negativa ecti.vo u no ajt.tada a derec.ho inmargo. para poder ntrr a estudiar este ,jIspec:to, hubiera sido neesario que el actor, en

i dicha negativa ecti.vo u no ajt.tada a derec.ho inmargo. para poder ntrr a estudiar este ,jIspec:to, hubiera sido neesario que el actor, en sus peticione hier soijitdo ce se dearara otiç e34cto adntr ojjojor medio del t respcmdi ratv !erte 3Lt t4ón. De I1ecjrse prrducir ,una decís.ón de 'fondo que vrira la fierórs presunta de la Direcció "General dn ia Polira,a Naciçal, cl,cha decitón J. al suria contraría al acto admin i s r t i v o p,yeunto y tariaescopcjendo el : contenido de un acto. administrativo ún vigrte.. F'cr otro iado taLm Po co sera viable que la Sala entrara a declarar la nuldad del ac:t.o adñinitrt,ivo ficto, pue Lo

que:, de Lonform j. déd con las normas que rigen el pi u so de Fe'tb] ácilpien ta Der ç ht, : en 'c neral el.. ante la Jurisdicción C(n(-ncioso Administrtiva el falldur no puede entrar a tonar de:is9nes en tor -r'ió a asuntos que ho tueron propuestos por 1 tccioflante"Próeo No -SS-19195 lo Utb, ..Tribunal olambia.. 'y-prJr autoric dHla ..,Ley,

  • DC ASASE I111P1r'cD para d€eidir el -fondo d e. l abuhto propuestt. ppr +PTtTJD 9USNTIV4k DIE LA DEMANPA
  • DC ASASE I111P1r'cD para d€eidir el -fondo d e. l abuhto propuestt. ppr +PTtTJD 9USNTIV4k DIE LA DEMANPA toan f& parte motív.

4 En el prente al no itr siiç.ud de oulidad d1 acto fcto naaiv, dber drr'p inhibida la CQrrat1ón para faLlar el fondo del anta pIantedo por IneptitudSustntiva, En íTrito Admtnitrativo de Cidinmarca. 9eccnlón Segund Sub-3ecón admin4,trndoJtaci n nbr de la RetttDl1ca d COPIESE. NOTjFIQUESE. COMUN1QUESE: \ CUMPLASE. En fLrffl la çroVdrciaarchívese el evcdien Pr:thadoer' acta No :-

CARLOS AJ, PINZON BARRE!O JOSEI4ERNEY VICTORIA de ta fecha.

TERESA RIÇO D MORELLI

ALVARO LEON ORANDO MONC(VO

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