TA CUN - 88-19220-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19220-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
REAJUSTE SALARIAL / bNDA - Xneptitud sustantiv& i: VIA GUBERNATIVA
Agotamiento / NACIONALIZACION DE LA EDUCACIC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. 'DE CUDI -BECC ION SEt3UNDAsu-WCCIQP4 9
Sántafé de Bogotá, D.0 r,Ic3vecipnt-os noventa y cinco. diimtre cacr±é de. ínil
Mas. Ponent 8 Dr. NVARDO A. REYES RODRI .(E2
Juicio No.. 88-19220 ,. .
Demandante: HELIO. ERNESTO (3O)Y ZARATE
AUTOR 1 DADES IIUN IC 1 PALj Secj-tria d Edu;zcLL.J D El s&or HELIO ERWES11 TGOD0Y ZARATE,. conC.Ç. 4 No. 21 1 l070 de Mogote, por, iritEnedio de apoderado en ejercicio de la ac.ión de reetab1eLm1ento del derecho, presentó demanda an:te Óste. fri bunal,. ci 1? de febrero de 1. 908,, para que preias las fomalidads de ley se hagr, siguientes declaraciones y condena 9 Que se declare la nuli.dde la. esolución.No OO43 del . de Noviembre de 1. 458-7 nc1iticiJ j (ila 11 de mino mes y aso, proferida par - el 3ecretaxo de Educación del i.strito Espec tal de mediante la cual se le negó a HELIO ErNEcro GODOY LAF'AÍE el renocimiento / pago d tw SU sueldo, . en prcporción de un 107.,
3ecretaxo de Educación del i.strito Espec tal de mediante la cual se le negó a HELIO ErNEcro GODOY LAF'AÍE el renocimiento / pago d tw SU sueldo, . en prcporción de un 107., correspondiente al rea,ut que, tamo diei mr i la Concentración Escolar San Pablo' , del . Distritti E.pecial ha venidorLlatiando. "Que.,, en ccitecUrc.i, se ordene al Distritp. Fp.LXa1 de E(tyot -Secreta#i'ayde Educarión Fondo Educativo ReipnaL de Bogota (FtR), pgar al demandante ár itess rnnciorsadoei reajute salarial del 10% sobre su. su1do .. .detrminado por categoría en el .alaón docente, desde, el primero 1o) de Maí- -zo de 1 Ç 8 hasta la fetha de La sentencia, y . en. lo suceivb. ri4.entrs, '1ncul.tL1ón como d.rctoi de contentraçió al servicio de la entidad demandada' dure..ju escolar2 45 W.-¡ No.19..22Q
Cóno Usechos fhden tal 1 i ¿c c.:ióti prcui'Eta , e enliitron en el libeJo mr!dtorju lo siyuntes "lo)-- HELIO ERNESTO ODOY` ZAR.ATE fue designado COMO Director en encaro, de la Escuela 'SAN PABLO', ubicada en la Zona Eolar No 7, del Distrito Especial: de Bogotá, y en tal virtud empezó a 'desoLnpear las funciones propias del
COMO Director en encaro, de la Escuela 'SAN PABLO', ubicada en la Zona Eolar No 7, del Distrito Especial: de Bogotá, y en tal virtud empezó a 'desoLnpear las funciones propias del carcm desde, el cija primero (lo) d. MarzQ de 1983 11 y tia ccntinudo desempeRándolas ' hasta el momento 2o-- La desLçjrac:ión ce1 c ndant€ como director de la mencionada entidad escólar la hizo verbalmente la Jefa de Educación Primaria del Ditri.to Espec:ii de F309c?1 -1, de esemediante órden se medianteórden que comunicó a la, supervisora de la respectiva Zona. 3tora Mar -ja Helena Reves Gaitán En igual 1ørma dstjró otros directores 3o)-- De'de la fecha indicada n el hecho primero, m. maridnt fue ccin';iderado t:omc di rector no solo por la misma Secretaria de Educación y por los supervisoreesc0,3 ares' y deis utcridades educac:ic.n les dci Distri i: EpecLaI , sino por lo profesores bajo su mando, por los al unos y por1(35 or los pades de familia; y sus c. -a% como tal fueron refr enddo: por sus inmectiakcr y por 1 a Secretaria de Educaión, y acatados por profesores y alLunnos durante el tiempo ' en que, duró el encaryo. 4o)- Mediante Decreto No 0651 del` 11 & Junio 1 956 mi pudcvdan t:e fue noinrado director en
y alLunnos durante el tiempo ' en que, duró el encaryo. 4o)- Mediante Decreto No 0651 del` 11 & Junio 1 956 mi pudcvdan t:e fue noinrado director en propiedad.' Esa decir -, en esta fecha terminó el encargo. Pero las funcionespropiagí de 'director' que cumplía desde el primerlo de Marzp de 1.983 continuó desempcndulas, obviamente sin alteración. No le c: h suituación laboral. 50)- Mi mandante. quien .e marzo de 1.983 se hallaba incrito 'en - la Ba categoría del ecaiafór, docente, y su sueldo básic:u era de $27.900,00 hasta el 26 de Junio del mismo ao, y de1.050 a partir de esta fecha, por haber ascendidó a la 9a categoría, no r ethió el iv1 cbre iu j.o ni lo ha recibido hasta el momento actual porque la Secretaría de Educación y el Fondo Educativo Regional no han querido recorioc -selo ni pagárselo. . 60)- Desde su nombramiehtu como' director' encargado mí mandante ha tenido lo%'iguientes$ ,. Juiic: 4o.19.2O salarios básicos, de acuerdo cora su cateqoria o grado en el escalaÓr docentes 1.903 Ga categoría jiaro a L)imbre) $27.900,00 1.964 8a (Enero a Junio) $27.900,00 1.984 9a (Julio a Diciembre.) $31.050oo 1.98 9a (•Ener(-.í a Octubre) $31.00,00
1.964 8a (Enero a Junio) $27.900,00 1.984 9a (Julio a Diciembre.) $31.050oo 1.98 9a (•Ener(-.í a Octubre) $31.00,00 1.985 lOa (Noviembre a Diciembre) $46695.00 1.96 ' (Enero a Diciembre) E56.970,oa 1.907 Enero a Diciembre) $6.36400 1.900 Ener y siguientes) $03.400.oa 7o)-- En memorial presentado el 11 de Mayo de 1.987, dirigido al Seor Alcalde Mayar, de F3ÓQQiá y al Sec;retiri.o de Educación dl Distrito Espec:ial, radic:do bajo el NcO0712., tni poderdante reclairtó el reconoimiento y pago de ese ..1.O de su sueldo básica, a que tiene derecho por estar ordenado su pago en arias normas ieyales paro se operó el 'Silencio Administrativo negativc' , 0c,)- En memorial presentado el 24 de Agosto de 1.987, dirigido al Secretario de Edudación del Distrito Especial de Bogotá, se interpuso recurso contra el acto ad !nistrat ivo presLtnto qui' denegó la petición de Helio Ernesto (3ndc)y Zárate. Y en respuesta a éste memorial la Secretaría de Educación profirió la Fsdiuc;irn No OO423, dei 6 de Noviembre de 1.907, la cual Lás objeto de ataque mediante ta demanda. 9o>-- La mencionada resolución no repuso el acto administrativo presunto recurrido.y , por el
de Noviembre de 1.907, la cual Lás objeto de ataque mediante ta demanda. 9o>-- La mencionada resolución no repuso el acto administrativo presunto recurrido.y , por el contrario, ró e:preament J cier'echo rclmdo por mi mandante, aduciendo como ratón la 11 de que no medió nombramiento o encargo proferido por, la autoridad campe tente' Y, aems, 1 de no haber aprobado el concurso exigido por la Resolüción No 7350 dei 14 de Julio de 1..986 y Acuerdo 078 del 25 de Septíeiibre del mismo ao' lOo)-- Cpntra Ia resolución No O042tÇ3 cuya di arat.or ia de anul :iór oi i. cito , no cabe ninçn recurso. Por lo tanto se ejecutorió al momento de su notificación, lo cual ocurrió el día 11 de Noviembre de 1.997. ib)- La Secretaria de Educación del. Distrito Especial de t3qot 1,1 y sus aseores jurídicos consideran que solamente es, acto administrativo una resolución a un decreto según se colige del c::onsiderancjo r,ar:do con el número 6 1 . de la resolución impugnada, y desconocen que también es acto administrativo cualquier conducta capaz de producir efectos jurídicos, como la ensea elarts.. 5, .7 y 23 del. -Decreto Ley 240D ar 1s.. 'lit. c., S5 y 37 del Decreto 3 u içi art..83inc.2o del C.CA. vigente 12o)- La cpnducti de. la Jefe de EducaciÓn Primaria
ar 1s.. 'lit. c., S5 y 37 del Decreto 3 u içi art..83inc.2o del C.CA. vigente 12o)- La cpnducti de. la Jefe de EducaciÓn Primaria del Distrito Especial puesta de manifiesto al ordenar que Helio Ernesto Godoy<'Zár4ttiy otro profesores) se encargaran,.de las funciones que director, conducta que -se reiteró durnte conducta que se reiteró durante más de tres aflos desde el lodo Marzo de.198y fue refrendada por 1 ay. personas que sucesivamente fueror rimbracs Stc -tet i
de jefes, de la Dtvuión de Edutción primaria, y por la aupervuot de la Zona Escolar 7-A., es un verdadero o aLo d4ninistrativo, que surtió efectos JurtdiLos porque enél-se coritinen los elementos que sePa1a el art 8' del CftC A 1o) Dado el tiempo que mi representado estuvo COMO encarg.do de la dxrsc:ción del la Escual (sic) San Fabio (máss de tres 1 aos), obviamente cumpliendo las 'funcionas propias de director:, con el reconocimiento expresa de las autoridades da la Scretari. de Educación, adquirió el drecho a recibir completo el sueldo de diVeetar. E'to as, el básico más el 107, desde el lo da Marzo de 1. 963. 14c,) - Las normaslegal-es que crearon ol incrernnto del 107 del salario bsico de lts director -es de escuela no impusi ron como condición que el director, se someta a« concurso para poder reclamar
1. 963. 14c,) - Las normaslegal-es que crearon ol incrernnto del 107 del salario bsico de lts director -es de escuela no impusi ron como condición que el director, se someta a« concurso para poder reclamar este ir.Lremorstu t,QS requisitos eiçj.uJoa por dichas normas los ha cunido -a cabaii:dad mi martdante".
Como . normas violadas con: el acto administrativo demandado., se citaron las gw,entasj "i)-:De los arts.. 16 9 2)--- De lo arts. vigent.. 3)- De los arts 7, inc !'u del Decreto docente). 4)-- De los de 1.968, I) -» De los R.. 1950/7. 6)- Del art. de 1..982. 7)-- Del art. de 1.903. 17, 3o y"2 de la C.N... 2 y 8, inc.2o del C.C.A. 32, 36 lit b, c. y h, y 66 2/7 de 1.979 (Iistatuto 5 lit.' h. del. Decreto Nacirsal 269 6 lit,. h.. del t>ecretc> nacnel 294previamente las siguientes-.
CON S 1 DE t A C ¡ 0 N B
Juic.o No.9.2ZQ De los decretos. hácional>es 456 dé 1.984; 134 de 1.985. 9)- Del art. 5 lit. f, del Decreto 111 de 1.986 10)- Del Decreto nc4qnal 199 de 1.987, art. 17, flum.2, lit. h. -
de 1.985. 9)- Del art. 5 lit. f, del Decreto 111 de 1.986 10)- Del Decreto nc4qnal 199 de 1.987, art. 17, flum.2, lit. h. - 11)- De los arte , 10 y 14 del C.S.T Tramitado ei:rocesu conforma. ai-a rjtualiddes dc. Ley en su oportunidad, .l seí'or Procurador Séptimo en lo JItdlLxal ante esta Corporación, al emitir su conceptp de fondo manifestó que rio coneider : ,que asista furidamento jur ídica al actor para solicitar lq qu pretende por lo cual no podr]an prosperar las peticiones de la demanda. No hallándose r.azones que nvalidén la actuación se procede a decidir. 'la preente controversia, hac.iendo Se solicita nulidad de Ñø0042 de nüviembr9 6.,_, de 1987, emanada del secretario de Educación de Bogotá, Distrito peciai, mediante l ual se :Le negó al actor seor HELIO ERNESTO GODOY ZARATE el rec.onocinUerato y pago del diez por ciento (10/) por sus labores como Director de la Concentración Escoh-r San Fabio, desde el lo. de Marza de 1.983 hasta la sentertc -ia y mientras dure é n su cargo d acuerdo al grado en el eccalafón. Y Como consecuencia de tal declaraciSn, a manera de re -.tableci.nienta del derecho, se pide condenar al Distrito Especial de BogotA -Secretara de Educacióna reconocer al demandante el mencionado reajuste del 10% sobre
Y Como consecuencia de tal declaraciSn, a manera de re -.tableci.nienta del derecho, se pide condenar al Distrito Especial de BogotA -Secretara de Educacióna reconocer al demandante el mencionado reajuste del 10% sobre el sueldo básico a partir de la fecha referida. Narra la demanda qúe 1 actor fue designado por la Jefe de Educación Primaria del Distrito Especial de BogotA en forma verbal y par encargo, coma Director de la Escuela6 rio NQ. 19 Sr Pablo desde el lo. de Mar de i983 y que poste r.ormente el Alcalde 1ayc.r del Ditr&to Especial Irje Uototá mediante el Decreto 061 del .11 de junio dé 1.966 hÍ:c el nombrá miento en prnp:teclad Qu€reaiizó solicitud escrita 41 Alcalde Mayor de y al SeLretarío de ducación del Qitr:Lto Espec,iAl radicado con el NoOO7i23 l 11 da:mayo de 1.997 pediendo reajute a].tria.i del i0 y que rió cnttro la petición por lo que operó el iiencio Adminitrativo negativo.
Que pr eertó rec: uru d re':'iión contra cl to presunto denyatario ci 24 de agosto del .907 de conformidad coro lo etablecidc, en el art. 51, inc .i o .1.u. di Decreto 01 de 1.994, ci que fue rcrue1 to por el Secretario de Edr:aclón de Bcsçot, Di.Lrito E:pecial el 6 di-., noviemhre de J..87 por medio de la Ro lUClófl No.CKAWZ5J negando el recro y 1 a
de Bcsçot, Di.Lrito E:pecial el 6 di-., noviemhre de J..87 por medio de la Ro lUClófl No.CKAWZ5J negando el recro y 1 a peti. ción por lo cual atora T40 acusa en acción de nu lid aci y res Uitb L .iffiiento dtl derecho, En rettmen, psde conderr al Diitríto EpeciaI de Bogotá -Secretaria de Educaciónal re,uocimierto y pago en favor de la parte demandante del. 10X sobre el sueldo b;ico clevenqado , de c.:uerdo al cargo detpeadu al grado en el ecaiaf(in ycor efec.ivídad a]: lo. de marzo de 1.963. La entidad accior da e hio preente al pr oc:eo por intermedio' de apederada quien dió corc:ión a loa ec:hu dl libelo, ue opuso a 1 i. preterr de demanda y pr'opuro las de inepti tnd uatantiva porque no ae cixriyió la ación contra la Nación y precripcíón de lo derechos que se reclaman desde 1.983 hasta ci 11 de m a yo de 1.984 ('f5.41/44). 1 nepti tud de 1 a demanda que e%t 1 .1 ataLJa prt:);perar, aunque por otras rzone, pues cberva la Sal a que ere este proceo no se demardó la propc(:cr j ur ídi.cp. 19 42O completa que .preunente afdctó :lós derechos ael demandante, toda" que la acciónprçpuesta est. dirigida solamente contra la ResaLuciór No O4233 dl ¿e oviernbr'
completa que .preunente afdctó :lós derechos ael demandante, toda" que la acciónprçpuesta est. dirigida solamente contra la ResaLuciór No O4233 dl ¿e oviernbr' de 1.98711sin que se encaminara con to~-aj €1 atu administrativo presunto negati vo urido del silencio de i administración ante la petición in iat-, y que rectirr ilidu dió lugar a que se dictara aquella. Lo cual hace que desd.ste asØectose; tornen imprósperas las suplicas del libelo stl ineptitud de] mismo. Por otra parte,,.,-, teniendo n cuenta que la educación prima)-í y seundari Á que oftcialmente venian prestando las entidades territrales, entre ellas el Di strito , Especial de Bogatá, -fue naciunaU:ada por la Le.' 43 de 1.975-y-.que en desarrollo de ese mandato el Decreto 22: de 1.977 dispuso en su artcuI 7ó. que "lbs sueldos del: personal docente a carao de la Nación se pagaran a trav€ del FERI la reclamación del paga de la pr'estación pretendida por, el actor como docente nat ion a11zcJo en vitud de lo dispuesto por la Ley 43 de'1.9»5, df4i formularse en su momentos contra la Natión'-Fondo Éck.ÁC.ativó Regional Bogot y no dit igirse al MaIde Mayor de DuçjotÁ, como autoridad poltica y representant dF Distrito. Como no se procedió as£ ai.stia, indabida petición unte el Dttrito y además, falta de agOtam,ientp de la
y no dit igirse al MaIde Mayor de DuçjotÁ, como autoridad poltica y representant dF Distrito. Como no se procedió as£ ai.stia, indabida petición unte el Dttrito y además, falta de agOtam,ientp de la gubernativa réspecto da la NacióiEs claro que el Distrito Epecal para esa oportunidad n6^ estabs llamado responder fi ante la parte demandante, ni ante esta jurisdicción por el pretendido derecho del actor', en - razón, se repite, v i de la nacionalización de la edUcación... L NaciónManisterío der Educciórvera la úniçe IqjL3.qiq No. 19 ?20 legitimada, en este caso, para responder, por los derechos pretendidos por el actor. y ya se vió que frente a él la no se agotó la vía gubernativa, ni se instauró la demanda. Entonces, de este modo se presenta igualmente er, el sub-lite falta de legitimación en la causa pasiva por haberse dirigido la acción contra un ente no legitimado para recibirla lo cual conduciría a hacer un pronunciamiento desestimatorio de la misma. Todo lo anterior sin conide-rar, que si se pudiera decidir en el foi'do la presente cóntroversla tampoco sería definida en favor del actor, pues tal como lo sos-tienen el apoderado de la demandada y el Fiscal en u concepto de fondo los actos acusados se ajustan a derecho. La prestación inicial del servicio, desde 193. (lo. de mario), por parte.del actor y por el que reclama el reajuste de su asignación salarial -la habría hecho con fundamento en una manifestación verbal de la Jefe de la
La prestación inicial del servicio, desde 193. (lo. de mario), por parte.del actor y por el que reclama el reajuste de su asignación salarial -la habría hecho con fundamento en una manifestación verbal de la Jefe de la División Básica Primaria , no del Alcalde Mayor como Presidente de la Junta Administradora del FER, ni por el Secretario de Edtcación, para un cargo que según el acto acusado era inexistente, pues, según este, solo fue creado para la planta de personal de 1986 por el Acuerdo 004 de la Junta Administrdora del FER. Y una vez nombrado y posesionado en propiedad a partir del 25 de julio de 1.986, no acreditó haber aprobado el concurso exigido por las normas pertinentes. Lo cual impedía el reconocimiento de lon derechos prestacionales reclamados por el demandante. En mérito de lo expüesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Scccióri D. admihistrando. justicia en nombre de la República de 1Aprobado en I.i fecha.. NVAJWO A. ES RODRIGUEZ 9 t'4o..i9.22C' Colombia y por autoridad de la Ley; A: Dec 1raéprobada la .e>ccepción de inepta qemard por lar42one% expuestas en la parte inotivá rópiee, rotiiquee omufla.quesP y r.umplase y €n firme ta providencia, arch.~'vesé el oxpdinle.