🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 88-19237-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-19237-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Santfé de f30o0t. D.C.. Julio Veintido (22) de mil r eciento novent: cuatro 1994).

Magistrado Ponente : Dr. Treicio Cáceres Toro

ACTO PRESUNTO DE PETICION-Régimen de Caducidad -SUBSIDIO FAMILIAR

DOCENTE.

TFIBUHAL. ^DNXN15YRAYIVO DE CUNDXHAP1ARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION ftCH 27 JUL. f994 EFRENC1AS;

Epedier'Le No. B---i92.37

Actor (3UEVAF<A IIAHECHA VICTOF MANUEL

Demnddo : NACIONMIN.EDUCACION NACIONAL Controveriu SUESID10 FAMILIAR DOCENTE C1i ficción FE SOL UCIONE I'IIUiS rEí LALE VI CT OF MAUUEL t3UEV14RA MAHECFIÑ. ident if icada con la C.C. N. por intermedio de apoderdo. en e:jerc.cio de la acción de restablecimiento del derecho, en Feb. de 1988 pre senté demanda contra la NACION (Ministerio de Educación Nacional con ocasión de la omisión de resolver la petición aIarial-preta cional de Diciembre ji) de 1.984 dando J.uoar a la itc ,tuál controver sia que se decide en esta orovidencia.

ANTECEDENTES

A. LA PEMNDA Y SU CPt4TENJDOLAS PRETENS 1 ONES son l¿4%s 1 o u i en te s:TRlEUNAL ADM DE CUND IAP1ARCA - SEC. 2a -. SUISECCION "C"

EXP No. 88--19237 HOJA No. 2

LAS PRETENS 1 ONES son l¿4%s 1 o u i en te s:TRlEUNAL ADM DE CUND IAP1ARCA - SEC. 2a -. SUISECCION "C"

EXP No. 88--19237 HOJA No. 2

Primera. Declarar oue en el caso aubjudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE TICION que en nombre de mi mandante radiqué el dia 10 de Diciem bre de 1984 ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacio nal. Seçurtda. Declarar que ea NULO EL ACTO ADMINISTRATIVOPRE SUNTØ- contenido en el SILENCIO ADMINISTRATIVOaludidoY proveniente del sr. Ministro de Educación Nacional. al no dar, cortestación a la solicitud formulada dentro del término de lev. Tercera. Condenar a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL al pago del SUBSIDIO FAMILIAR que correspor da a mi poderdante, por cada una de las pesonas a cargo, con la retroactividad de le' o aeart tres aos hacia atras desde la fecha en que se hizo la solicitud para aqotar, la ,ia aubernat:ia has La que su pago se hacia por conducto de una CAJA DE COIIPENSACIOti FÑfIIL lAR. Cuarta. Condenar a la demandada al papo del subsidio fami liar, obeto de la presentes al tenor de la Ley 21 del 3 de Febrero de 1982 (articulo 86. Quinta. La NaciónMinisterio de Educación Nacional dará cumplimiento al fallo dentro de los términos de

liar, obeto de la presentes al tenor de la Ley 21 del 3 de Febrero de 1982 (articulo 86. Quinta. La NaciónMinisterio de Educación Nacional dará cumplimiento al fallo dentro de los términos de lev. fi. 5 exp.

LOS HECHOS se plantearon así:

1. Mi poderdante es docente al sericto del Ministerio de Ed:acion Nacional en el Distrito Especial y su rda ción iaboai se ha íyi,% nt.erij.elco sin solución de continuidad durante los .,io. C.LO eubEj.dio familiar se demanda. . Ante las Oficinas del. t-lir1sterio de Educciór; Nacional Fondo Educati10 Regional del Departamento de Cundina marca se RADICO LA SOLICITUD por la cual se pidió afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y al reconocimien Lo y pago del SUBSIDIO FAMILIAR insoluto, se interrumpió la prez cripción se agotó la vía ouberr.atiia, y han pasado más de cua tro meses sin recibir respuesta neaando o aceptando la reclama c.ión.

Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninou1 F: 1 }UlIj.-L A141 DE CUI ID 1. t I1kL SEC. 2 - surEcc. i c No. 88—19237 HOJA No. 3 na Cala de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a cargo acreditadas.

4. For los aios que se reclaman, mi poderdante ha llenado satis-factoriamente todos y cada uno de los requisitos

reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a cargo acreditadas.

4. For los aios que se reclaman, mi poderdante ha llenado satis-factoriamente todos y cada uno de los requisitos xiaidos por las normas i.eciales, en particular La Ley 21 de 1982 citada para tener derecho al pago del Subsidio Familiar.

5. En njraoun momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mi mandante con miras a cancelarle la corres pondiente al Subsidio Familiar. ' ifI. 5 ep.,.

EL ACTO ACUSADO. En el sub-¡¡te se trata de un acto presunto negativo, consecuencia de la omisión de la Adminia tración Distri tal de resolver la petición prestacional que la Par te Actora dice le formuló en Dic. 10/84. Al proceso y para dar fundamento a]. ACTO PREGUNTO se arrimó 'copia" de la petición pre sentada en la mencionada fecha (fIs. 2 a 4 esp.). NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.- Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación acusada sor las siguientes: De la Constitución Nacional 4art. 1: O.L. 249:5/ (art. .2o); D. 118/57 (art. 70.; Lev 56/73 lic, u 12) D.L. 227770 Les 21/82 fi. 5 El concepto de la violación aparece esbozado a continuación es visible del folio ¿ a 7 del libelo. LA CLJANTIA Y LA COMPETENCIA.- Se menciona oue ci

El concepto de la violación aparece esbozado a continuación es visible del folio ¿ a 7 del libelo. LA CLJANTIA Y LA COMPETENCIA.- Se menciona oue ci 1 ribunal Administrativo es competente para conocer de la actualF i BtiIfr.L AUM DE CUHD E tIr1AFtASEC. 2a -- SLJE1S'E:CC ION "C EXF lic,. 88-•-19237 HOJA t4c 4 controversia sin mencionar ¡a INSTANCIA Y dice que la cuantía es de $480.60.00 con la siguiente fundamentación Para establecer la cuantía se cuentan tres aos hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de presenta cióide Ja demanda. Se multiplica por dos la cuota mas alta, men sual y por persona a carao que se haya paoado ' se está pagando en el Departamento. En total es: $480.600.00 Cuatrocientos Ochan ta Mii. Seicientos Pesos". tfl.

B. DEL PROCEQ LA DEMANDADA en el caso sub-¡¡te es la NACIONMi NISTERIO DE EDUCACION NACIONAL que fue vinculada al proceso: de aiqnó su Apoderados quien contestó la demanda donde fuera de la defensa de sus intereses formuló excepciones (fis. 10 vto.. 1i 13 a lb etp. .

LOS TRASLADOS de ley se surtieron.. En .1 "primero" LA DEMANDADA insiste en las excepciones pro puestas ' ademas advierte que se da la CADUCIDAD DE LA ACCION: de otra parte. analiza la norma'ti.idad de la prestación reclamad

En .1 "primero" LA DEMANDADA insiste en las excepciones pro puestas ' ademas advierte que se da la CADUCIDAD DE LA ACCION: de otra parte. analiza la norma'ti.idad de la prestación reclamad fl. 95 a 96 exp.. LA PARTE ACTORA guardó silencio. Ahora. cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siouientesTRIBUNAL ADM DE CUNDIF4AMARCA SEC. 2a SUBSECCION ',C"

ExE. No. E8--19237 HOJA No.

CONSIDERACIONES 2 Pr9bl.m iur4iço centrj en el sub-¡¡te se Ii mita inicialmente a determinar si el acto acusado (DENEGACION PRE SUNTA DEL RECONOCIMIENTO í PAGO DEL SULSIDlO FAMILIAR DOCENTE de la Actora se austa o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman da y las pruebas valida. oportunamente arrimadas al proceso. Aho en caso de prosperar La nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demas pretensiones formuladas. Esc,pcion.z y altulcionos •c.tiva. En la Con testacion de la demanda se propusieron las de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE F:EQUISHOS FCJFtIAL.ES Concepto deviolación) Y POR NO DE SIGNAC ION DE LAS PARTES i SUS REPRESENTANTES ifla. 14 a 1.5 e>p. en los Alcoatos de Conclusión la DE CADUCIDAD DE: LA ACCION tls. 95 a 9

SIGNAC ION DE LAS PARTES i SUS REPRESENTANTES ifla. 14 a 1.5 e>p. en los Alcoatos de Conclusión la DE CADUCIDAD DE: LA ACCION tls. 95 a 9 La Caducidad d. la Acción. Esta demostrado que la Acto i-a reclamo su presunto derecho en Dic.. 10;8 1 f 1. 2 al ader tír que la Administrac.ion no respondió su solicitud -silencio ad minitrat.tvo de petición EJERCITO LA ACC1ON CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVÁ pertinente mediante presentación de la demanda en Febrero 5/88 tU. Si. correspondiendo ahora estudiar si se dió o no la ca ducidad pregonada. Pues bien. a partir de Marzo 01164 entró a regir el NUErRlEuuAL ADfI DE CUHDlNAMAFCA SEC. 2a JBSECCION "C"

EXP. No. 88-1927 HOJA No. 6 yo C.C.O. QUC consagra el NUEVO F<EGIMEN DE ACCIONES ' CADUCIDAD.

Ahora. como va se ha dicho en otras providencias, la IMPUGNACION DE ACTOS PRESUNTOS DE F'ETiClON no estaba exceptuada en cuanto a término de caducidad, por lo que una vez habilitado el interesa do para impugnarla, comenzaba a correr dicho término. Como sa se ha precisado en múltiples providencias? el U.L. No. 01 E3I DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE. lii PUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero nada dispuso respecto del ACTO PRESUNTO DE PETICION por lo aueo la e>ceociórz no podía eten

PUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero nada dispuso respecto del ACTO PRESUNTO DE PETICION por lo aueo la e>ceociórz no podía eten der sus efecto al ultimo acto mencionado. el cual qudt %Omet.i do, en consecuencia. al REGUlEN DE CADUCIDAD DE LA ACCEON FERTI NENTE ouel para el caso de autos, es de cuatro (4) meses, Entor, ces, el término mencionado corria desde la operaric:ia del fenómeno del silencio administrativo correspondiente v en cuanto dicho ac to no fuera pasible de recurso oblioatorio en la vía gubernativa establecido en la riormatividad. En ci aub--.Li. te si. l.ao.i icifud fue formulada en Dic. W84 el allencio administrativo de la petición se dió en tiar c 3u.' 85 a parctr de ese momento comen :ó a correr ci término de caducidad de la accion de cuatro (41 meses que precluyc. en Julio 1O/5l sin que para esa fecha se hubiera presentado la demanda. lo cual ocurrió taiiamente. en. Feb. 3/8Es cuando la ACC:(ON HAEIA CADUCADO. i--.hora. teniendo en cuanta la FROSPEFIDAD DE LA EXCEF ClON DE CADUCIDAD DE LA ACCION. la Sala no entra a pronunciarse1FIk3tJF•U-L ADN C€ CiJDItJAMÑF:C - SEC. 2a SUDSECCION "C" EXF tJc E--1927.; HOJA No. 7 obre las demás encepciones propuestas por la Parte Demandada i'ciór-Minite río de Educación Nacional

EXF tJc E--1927.; HOJA No. 7 obre las demás encepciones propuestas por la Parte Demandada i'ciór-Minite río de Educación Nacional En mérito de lo eouet.o, el iribunal Adininitrati o de C..und:nn,r c • oc.r intermedio de la Subeccicn (L" de la Sec : 'rt Sénonda. administrando iunticia en nombre de la República de Cc obi. por uLcr i.dad de lw les.

F A L L A

DECLARASE FRODADÁ LA CADUCIDAD DE LA ACCION j EXCEPCION

PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO No 1.5237 DE ESTA C0RPORACION COPJ.ESE NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y en firme esta proidencía. ARCHIVESE el expediente. Aprobadu en Se.ton de la techa segun Acto No. 94-1

1ARSICIO CÁCERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGÁS A.

TERESA RICO DE NORELL1

E.;o.No819237H -7

Consultar sobre este documento ...