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TA CUN - 88-19274-(21-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19274-(21-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RFIRO DL SERVICIO / POCESO DISCIPLINARIO - No enerva la facultad dcrecional TRIG($4AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA -SECCION SEGUNDASÜB-SECCION 8 nantaf lé Bogotá, abril veintiuno novecientos noventa y cuatro.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

JuicioNo 88-19274

Demandante: RAFAEL PARADA DIAZ

DECRETOS DEL GOBIERNO

Ministesio de Defensa.-. El Mayor'- RAFAEL PARADA DIÁZ, con Cédila de Ciudadania No 19 104 940 de Bogotá`,, por intermedio de apoderado,. en ejerci.cio.de la acción de restablecinjento del derecho,,presento demanda ante esta Corporación, el 19 de febrero de 1.98E, para que preias las fórmalidadés legales e hagan las siguientes déclarciohes y condenas: '1.- Que es hU.Lo el Decreto No..2013'del 23 de octubre de 1.97, mediante el cual el Gobierno Nacional a través d1 Ministerio de Defensa Nacional, retró en forma temporal del servicio activo de la Policía Nacional. 'por Voluntao del Gobierno' al yor Rafael Parada D.az, quin se encontraba prestando sus servicios en la Direción (ieneral de la PólicíaNaciona]. 2.- Que cono consecuncia de la anteriordeclaratoria, nterior declaratoria, yára restablecer en su derecho a mi rnandante,,s le ordene a la Nación Colombiana. a través de sus órgars y del Ministerio de Defensa Nacorl, a reintegrar al Mayor Rafael

declaratoria, nterior declaratoria, yára restablecer en su derecho a mi rnandante,,s le ordene a la Nación Colombiana. a través de sus órgars y del Ministerio de Defensa Nacorl, a reintegrar al Mayor Rafael Parada Díaz; su cargo o a uno de igual o superior categoría al que venía desempeñando, y a reconocerle y pagarle toda-, y cada una de las sumas de dinero, dejadas de percibir por concepto de salarios, peimas, vacacioNEs (sic), Cesantías, quinqueniso (sic) y dem.ás seña.ladas en la ley, todo como consecuencia de los hechos que dieronJuicio No.19.274 lugar a la presente acción. "3. Que se declare igualmente, para todos los efectos legales prestacioñales, que no ha habido sclución de continuidad en los servicios prestados por el. Mayor Rafael Parad.a iaz a la Policía ÑaciuiaL. '4. Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso, .se le-dé cumplimientó en los términos del art.177 dél C.C.A. / Como hechos fundamymtales de la acción propuesta, en1istó en su libelo :dEflhafldat0nj0 los siguientes 2 "i.-- Mi mandante ingresó ala Policía Nacional, hace cerca da veinte allosl como. cadete . alcanzó los grados de Alferez Subteniente, Teniente, Capitán y Mayor, seqin se puntualiza en la respectiva hoja de servicios policiales. "2.--- El S5 de .. marzo de 1.997, el Comandante del Departamento de. Policía Boyacá, departamento al

Capitán y Mayor, seqin se puntualiza en la respectiva hoja de servicios policiales. "2.--- El S5 de .. marzo de 1.997, el Comandante del Departamento de. Policía Boyacá, departamento al cual se éncontraba adscrito el. Mayor Parada Díaz, impartió instrucciones a sus subalternos, Comandantes, de Distrito y Oficiales de la plana • mayor para que con plazo de cinco días enviaran ,cpnstan¿iai falsas sobre comisiones de cinca días de viáticos, para -que. 'luegá' devolv.erari tres!; días de los diieros de los citados vianticos (sic) con cargo a]. rubro correspondiente.- del presupuesto nacional de dicho departamento, con el fin de cariceIar,cuntas que el comndante había causado para, atender políticós y personalidades del Departamento en asn tos personales; el Comandante. de. dicho Departamento era el Corone]. Valdmar Franklin Quintero. "3.2 Para el 18 ,de marzo de LE37 se encontraba adscrito al Departamento de Policía Eoyacá, fecha en la cual le -fue ordenado por sus superiores, controlar una manifestación estudiantil de la Universidad Pedagógica Tecnológica de Tunja, disturbios en los s cuales resultó muerto el estudiante Tomas Herrera Cantil lo. "4 La muerte del estudiante Tomás Herrera Cantil lo dio origen a una investigación dispiplinaria, la No.50673BA de la Procuraduría delegada para laFblicía Nacióriai en contra del mayor Rafael Parada D.ía, quien en sus decargos

Cantil lo dio origen a una investigación dispiplinaria, la No.50673BA de la Procuraduría delegada para laFblicía Nacióriai en contra del mayor Rafael Parada D.ía, quien en sus decargos informó anomalías realizadas por el Comandante U0,1Juicio Wo.i d/.274 Departamento de PliCia Boc. Como consecuencia de lo anterior, el 14.d mayo de 1..9E7, el Director Operativo e la Policía NaLi.oal produjo el tificio No.02041 n el qu' solicita una llamada de i ten iónen la hoja de vida de tcdos quienes actuaron en el operativo del 10de marzo dé 1.987 en la ciudad de Tuñja. "6..- El d.a I.SI de mayo de 1.907. tomo - represalia por las informciohes dadas por el Mayor Parada Diaz --eiicontra de sus sUperior, el mismo Coronel Valdernar f± ran.klin Quintero, Coniandante, del Departamento Policía Hoya, r:ntra quien Parada Díaz dirigía sus infor'ms, produjo: el of ic.io No 00690 del 15 de rnayc de 1 en &l que tendenciosamente informa hechos' flos que perjudican notablemente al Mayor Rafael Parada l 20 de maod' 1.987, ci Director Operativo dé la Policia Nacional, mediante oficio No .02125 tramité el iñfort; rendido por el Comandante del DepsrfamnU d Palicxa Boyatá cn contra del kafael Parada Da7 sugiri.erido a1 Se F; o r Dare€+r,r

tramité el iñfort; rendido por el Comandante del DepsrfamnU d Palicxa Boyatá cn contra del kafael Parada Da7 sugiri.erido a1 Se F; o r Dare€+r,r General de la Policía Niohalei 11amaiient a calificar servicios dci citado oficial "por considerars qLte no es una garantía para la Inst.ituciórf'. Esto dio origen, a una investigación discipl.inaria en c9n1r'a d los oficiales del. Deparstamerito por - la malvrsación de los fondo correspoidiei-ae a los viáticos investigación adelantada , por el onel Bernardo Mora Mat O4 en la: que solicita arióne para el Mayor Parada Diaz y una invesItígación d1ci.pl .tn3ria en contra del Comandante del Departamento' de Policía Boyacá, por la malversaión de los viáticos.,,.- "e..- iát1cos "e - El 29 de julto de 1.91á7, ciCoP-onoi Vildemar Frank iifl Quintero, eleva informe ante el I'nspector General de la PoiiciaNacic.wial en contra del 3eor' Doctor Crisanto Podrigue.: Per-la , por el hecho de haberrecibld(_i una denuncia penal en contra del coronel denuncia pór aalumnía formu lada por el Mayor Rafael Parada Díaz. "9.-, El 11 de agosto de.-. 1.907, El Director Operativo de la PoIiia Nacional, General José Luis Vargais Villegas, solicita el archivo de l investigaciri - 'disciplinaria adelantada por el

"9.-, El 11 de agosto de.-. 1.907, El Director Operativo de la PoIiia Nacional, General José Luis Vargais Villegas, solicita el archivo de l investigaciri - 'disciplinaria adelantada por el Coronel Mora Mario y reitera, el llamamiento a caiif.ic:ar 1 servicios del mayor Parada Díaz "dada la incompetencia :que para el mando demostró en taso tan delicado como el de lá universidad de Tunja".4 Juicio N.191274 "10.: Por todas' estas circunstancias comenzó a gestionarse en la Policiá Nacional, el2 rumor de que el Mayor Rafael Parada Dia iba a ser, llamado 'a calificar servicios, por lo que el 8 de octubre de 1987 el Mayor Parada Díaz dirigió una solicitud al, Ijirector General de 1a Policía Nacicnal, pra que no furra sometido a llamamiento a calificar 'ervicios, expresando que tal 'medida era una represalia, por sus denuncias penales y además que etaba siendo . investigado disciplinariamente por los mismrs hechos "l1.H Con 'fecha 16 de'octubre de 1.997, el Seor Directr . General de la Policía Nacional, concedió conducto regular al seor Mayor Rafael Parada tíaz para que se le 'negara cualquier decisión rltiva a llammiento . calficar servicios, conducto regular concedido niediarit:e oficio 744e la citada ficha. '12.- Ante . la inminencia de lo hchos mi .mançlarbte se dirigió telegráficamente y por carta ante el Seór, Ministro de Defensa Nacional y ante

744e la citada ficha. '12.- Ante . la inminencia de lo hchos mi .mançlarbte se dirigió telegráficamente y por carta ante el Seór, Ministro de Defensa Nacional y ante el 'SeFÇo# - Presidente de la República, quienes contestaron mediante telegrama No.6106 del 23 de octubre de 1.987. '13..-- Finalmente ! el 23 de octubre de 1. 997, medianté decreto 14o. 2013 fue llamada a calificar servicib pó voluntad del Gobierno .Nacionl el Mayor Rafe1 Parada Díaz. "14.- Mi. 'mandante prestó sus últimos servicios en Fa Dirección., General de la Policía. Nacional, con sede en Bogotá, según certificado expedido ci 12 de noviembre de 1.97 por 1'él Coronel Guillermo Camelo Caldas, Director de Personal de la Policía Nacional. En el momento de sir . separado del servicio activo de la. Policía Nacional, mi mandantE devengaba un salario actual eq''alente a Sesenta mil pesos (60.000.00) moneda legal Colombiana. Estas hechos ocasionan perjuicios a la persona y bienes de mi mandante, en cuanto que no podía ser Flmado a calificar servicios de un lado por que .1se encontraba sujeto a investigación disciplinaria 'c.omo lo demuestra la i.nveticjación que se adelantó a toda la plana mayor del Departamento de Pciri cía Eloyacá y de otro 3. ado porque ' tal medida no obedeció al criterio de mejorar el servicio público sino cono-una medida de venganza o de retaliación en contra del Mayor

Departamento de Pciri cía Eloyacá y de otro 3. ado porque ' tal medida no obedeció al criterio de mejorar el servicio público sino cono-una medida de venganza o de retaliación en contra del Mayor Parada 'Diaz, tal' como , lo ,. prueba ' el hechojUÍçiL) No..19274 sübiguiente de que todos los implicados fueron cxonerados de responsabilidad disciplinariaS como ínfringi4as con la expedición de los actos adnrustrativç9 rJ€mndados, las cjuentn disposicione!,0 1 Up ordnleal y ónstitucional

C. N artículos 2, 16 1' 20 y 26 C . C« A articulo Ob, 11, 1'7, 19, 176 y 177 Dei-eto, 062 de 1 904 artculos 115 / LIB y 1B5 de 1.'09 artículos i9G, 199 a 210.

Traitdo el pbceso conforme a las ritu1idades de Ley, en u oportunidad, el sePíor Fiscal Séptimo de Ja Corporac.ión, mnitestó por errito que rerunc.a al trlado par itit cncpt de fçno pero acege a "los puntos de. Vista dl aIegto de ronclutón de la parte demandada" HÑo haiJandose rajones que invaliden la actuación :e procede a resolver la presente ¿ofitroversia, haciendo. previamente las siguientes; CONSI D E R A C IONES: Se solicita declarar la nulidad del Decreto Ño.2013 del 23 de octubre d 1.987 por medio del cual "ci Gobierno Nacional a tr as del Ministerio de Defensa

previamente las siguientes; CONSI D E R A C IONES: Se solicita declarar la nulidad del Decreto Ño.2013 del 23 de octubre d 1.987 por medio del cual "ci Gobierno Nacional a tr as del Ministerio de Defensa Nacional retiró en forma temporal del servicio activo de la Polica Nacional "por voluntad del Gobierno" al Mayor RAFAEL PARADA DIAZ" y como consecuencia de tal declaración a manera de restbléc1rniento del Derecho, sc ordene a la Nación, a través de sus 6rganos respecztivs reintegrarlo a su cargo o a otro de igual o suptrior, ctegort con todas l consecuencias ecoriómica y de c ont inudad en Ja pr est ion del servicio que ello impliça.LiLç Et.ire 1 t de ¡vi anda que con 3. a iptdi c11n del (c t e AdinatIVO a (Asa dt.. c r. scp t .'nte io fi J nq .i 1 norrnat.iv ¡el ad de ra ngo 1oça 1 y LLoniit.i iut.: .oiia 1 ci tadd O el 1 .L EI 1 L ttTI Í4e.IIIJY np 1 ic Edu en el ff..i io • is. qu€ incur 16 (b es' iaci.án dé podw'w or fa 1 u 1..iVa .i.ón ' buso en^ propia tic. , 1 cqne que' ei iue al profei 1 re no sedi. c 1.6 ron el r 1. de cicj erar e 1 ?vii.io.Pút.> 1. 1 co " ¡n c, .ino ur ued icLt ric:'

iue al profei 1 re no sedi. c 1.6 ron el r 1. de cicj erar e 1 ?vii.io.Pút.> 1. 1 co " ¡n c, .ino ur ued icLt ric:' ;•. e de ri?ta1. ji ir.iÓn ' ( t. i pri contro, del dnh3ndat te por 'La ¿k1zuaciÓrt que por ma1v7 at:.6r. de d i.ner o.; pt.tL 1 hi.:, el act:or en con ti a de u uperi.or dirorto rd Cnri ie 1 VaicJ4r Frar.kl le íiuinter:o, Ciiadarite del Departaeo de í 1 1 cía 3oycá" (U .55 c . que cndu e)< t) id .it i1t.ídfl contra él "dc.. in et.i c.ierea d.tsipJ ir.tar . , una por par1: de la Prr,cii adur í 3erai '. .c ) de la Nacitn oti a r.or parte de la Fo iCí.a Ñaci.or,ai Di ce la ¡l C! 01 ,J4 11 k Ja n c i:e .lcer ..a de c,d I.ine tIt tc's ar cjti Uí 1 LI ert Ii ei 1 ci iqii en e liv 10L ION Dr: LA LE:Y 1iac:emo €s.t•t.i c-riur a en que 1 a de term trsc lóri tomada pI:r 1 (kbieroo Wac iciVa1 rncydi an 1. el 1eç rete \4u 201.3 1

c-riur a en que 1 a de term trsc lóri tomada pI:r 1 (kbieroo Wac iciVa1 rncydi an 1. el 1eç rete \4u 201.3 1 ;3 de octubre de 1987 ei v.iui al. or,i.o de 1 ea ;3r L.{.cu 10 115 y 118 del decreto 206 do 1.904. en cuan te qut «jIlí, ii J. L. i. o nei u ter 1 ar. 1

tliob.teil)o 1ac.oitc1 V3 1 dic ir al 1 ,5 eidCr4 I.C' dú 1. Fle ica , al tun ii.tro ch' re I1çt Ncioria 1 r1 lamar a califi. rar ..orv ir v c Pt',eluri Lad de iiobierilo a ity r

t.Ui. ia1et d a Pe, l 1 ica Nac:i enal que hayan cump 1 í el o, mr iio 'ui ce ao de erv 1 - JO, U. 1 tacu 1 t d O1 o ptit.cie eJ e r i.ere çiata i Foli orar - el. y roecLero.i i imen te ni.' 1: It iU. j e rceq el ¿rjai,e adma,niEFira ti VE) l ci €da fLt.I 1 tad , mu iiie i:u.nidu í 1 a ter e 1 C 01, tL'a s uj e t.. ¿a .dx

adma,niEFira ti VE) l ci €da fLt.I 1 tad , mu iiie i:u.nidu í 1 a ter e 1 C 01, tL'a s uj e t.. ¿a .dx í. n t -1.. g a (-- i on e s ci J:c.i.p1 ' x. r J. ad o 1 ant '.ttia 1,10V 1 u pr ocuradr la 0erera 1 d 1 í.,i Nación, y cii r -' pCII la Fol icíi Ncionat ( ................................. "Aora bien el r-t . 1.15 del. decr::to 2062 de 1,904,1 Jjci. Ç3.1924 agosto 24 0 determina, que los oiciales de -la Policía Naciçinal serán tempbralmento retirados dl servicio activo por voluntad del Gobierno, después çie haber cqmplico(sic) quince aos o más de servicio segn lo autoriza el art..1.18 del mismo decreto, pero Io que realmente ha ocurrido, esk que1,3 facultad sesíala lda eñ la ley fue usada no paramejoramiento ara mejoramientD del, servicio, sino para sancionar una presunta falta c4scip1irari.. cometida por l actor, para lo cual debió abr,irsse ,, la cori espondjente investigacióri disciplinari eyun la determina el art i.98 del decreto 185 de1.979 c i.979, y no .jercr la facultad sealada en los arti.culos11 y 11 l dec.rejo 2042 de 1 984-,

la determina el art i.98 del decreto 185 de1.979 c i.979, y no .jercr la facultad sealada en los arti.culos11 y 11 l dec.rejo 2042 de 1 984-, pues pilo ntraa una violación directa de norns cnterUdas en el art.ii5 literal a), numeral 4) y 1,13 de dereto 2062 de 1.984, por lo cual reiterarnos nuestr soFicitud -raspetuosa para -que la H."'Corporación e decrete-la anulación 'dl acto acuado' ( ) "DEGVIACION DE PODER POR FALSA MOTIVACION 'Hacemos consistir asta censura, en que eJ acto acusado contiene un vicio de desviación de poder, por falsa mótivación, o motivo oculto que consiste en que si bien ei-ierto que el. órgano administrativo Ministerio de'Defena Nacional, tiene la facultad o poder, de retirar temporalmnte del servicio activo por voluntad del Gobierno a los Oficiales de la Policía Nacional con más de quince aos de servicio, y que el órgano actuó dentro de lo limites de la facultad legal, no e menos cierto que tal facutad de remover a los oficiJes pashdoloi a sítuaciól-F d retiro, contiene limites y motivos de conveniencia y 'moral administrativa, pues estos servidores ptblicos se rigen por Un estatuto de carrera. Tales limites y motivos para remover, -• vaIg4 decir retirartámporaimente del servicio activo por v.luntad del Gobierno,. no soh otros que e]. mejoramiento del servicio públicc de

estatuto de carrera. Tales limites y motivos para remover, -• vaIg4 decir retirartámporaimente del servicio activo por v.luntad del Gobierno,. no soh otros que e]. mejoramiento del servicio públicc de Policía, el rden público mismo y finalmente el interés geheral. corno se ve, el Mayor Parada Díazq en ningún momento cometió reales o presuntas faltas disc.ipiinariás, o habiéndosele imputado nunca se le comprobaron, por ld que no fue correctamente separado del serviio activo Su comportamiento', su ficienc'i.a en el cargo, el hecho del país etar" en Estado 'de Sitio, la creciente necesidd de las Fuérzas Armadas de conservar en sus fiLas personal experimentado, como se ha eví den ciacio con los últimos cle.çretos que impuiéron 1& obUción de prestar veinticuatro meses de serviio Militar, etc.,8 • Juicio No.19.274 muestran inequívocamente, que no fue el mejoramiento del servicio público de policía, tampoco motivos de orden púbicar y menos aún el interés general los motivos que inspiraron al órgano para retirar temporalmente por voluntad del Gobierno al actor, únicos motivos válidos ,para tomar tal decisión administrativa. Pignifica entonces,, que el órgano administrativo violé la moral administrativa e incurrió en desviación de poder por falsa ;motivación, al retirar temporalmente del servicio activo por voluntad del Gobierno al mayorde ]a Policía Nacional Rafael Parada Diaz, pues como se evidencia a través de of icios N informativos, cartas, investigaciones,

poder por falsa ;motivación, al retirar temporalmente del servicio activo por voluntad del Gobierno al mayorde ]a Policía Nacional Rafael Parada Diaz, pues como se evidencia a través de of icios N informativos, cartas, investigaciones, etc., el verdadero motivo fue la acusación que por' malversación de dineros públicos hizo el actor en contra de sus superior directo el Coronel Valdeinar Franklin Quintero, Comandante dei Departamento de Policía Boyac4, y no como se hi2o aparecer que tal decisión se tomaba por ,cuanto el oficial había permanecido en servicio activo más de quince ac)s. ( ..... .-: "DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL ORSANO; Hcenos consistir esta censura,' en que si bien es cierto que los artículos 115 y 1.1.8 del decreto 2062 de 1.984, facultan al Gobierno para retirar temporalmente del servicio activo por llamamiento a calificar servicio los oficiales de la Policía Nacional con más de quince aos de servicio, no es menos cierto, que tal -facultad se le concede al órganoindiscutiblemente para el mejdramiento de] servicio público, garantizando el interés general, y es ésta última y única razón por la que tal facultad se ha concedido. Total que cuando la mida de separar dtl servicio activo temporalmente a un oficial con más, d quince aos, no e encuentre inspirada por esta razón, sinocon el encubierto objeto' de'saricior,ar una real o presurta falta disciplinaria; además que Jamás se debió retirar,'el actor, del servicio

quince aos, no e encuentre inspirada por esta razón, sinocon el encubierto objeto' de'saricior,ar una real o presurta falta disciplinaria; además que Jamás se debió retirar,'el actor, del servicio 'activ9 de la,Policia Ncienal,1ya que sobre el cursaban das'investigaciones discipi inaria, 'una por parte de la Procuraduría Oneral, (sic) 'de la Nación, y otra 'por parte de la Policía Nacional, las cuales concluirían sí debía dársela apl-icación' al decreto 1835 de 1.979. determinando si el actor. era responsable de faltad 'disciplinarias Por tanto la aplicación de los artículos 115 y 11B del decreto 2062 de 1.t34, no' se aiuta a derecho, y por tanto, el 'acto encuesti.ón: no solo viola la moral admini3trativa,: sinoque además debe inval±darse por, dasviaciór', -de las ,atribuciones propias delórcjan.o, tal como auL-se ha solicitado3r.tcdc Lç i1r-it'r 1&tJ1iLi.tud de,se anulé' idm;n;it.r áLh'o 4u4dado ca,` tilo-ikho sdc fiunqu T, c.ntid ncLd oparm.i I p o &o intermedtic de odt adp '1i.t ttó, 1 r'r'b ttE rerij y a Legó deLq ti tu' tón iio 3 ) U /0) Nt obtr4 un u

intermedtic de odt adp '1i.t ttó, 1 r'r'b ttE rerij y a Legó deLq ti tu' tón iio 3 ) U /0) Nt obtr4 un u 1ott?rÇe que, rio ió 1 'o1 1A1 de 1 nonti.w tdd 4U a) el cLc diddf •t.t' poi

la e ii, r.itp de 1 ficu.Ld UE j3t.1 kíiv~k"t qá, rlad.a Al c i.rcai)-;taiit$.i tl q' ' €t dtIit «ja ts,bt!a .cump li dui ç1 qu .ni.:e ( .1.5) i•;u de

1 {cu1, , iictrdiitió. çj s1' tG de] Decrt d 196' pdi gericiiim,llt adci .ki Lr 4n1tuçin, (ChC el e tu LI8 dV1Liófl d tais r-.-~t c~oryc.,í4 pro pi d1 Ó Y,JÇÇ) "I Q1I ttut u rl Ltrcr inc ç ci 1 n' ubi 't t qic ) uLj O ci xorr ur r' re o prui / fI ' d 1 imandá).4 ¿ t fiuL1.d d JLuruiqd ... 1 ( .C'é1ltÑi el ji aq;,t 'era •and,: t Picy M1Y,i as ¶!JIj)

t fiuL1.d d JLuruiqd ... 1 ( .C'é1ltÑi el ji aq;,t 'era •and,: t Picy M1Y,i as ¶!JIj) d' i.9E3 •r] i 41 tiç.ct.ii t0,4b f4 pr Ç4)i.) E. d&:jr di c 1, Ø ,í..on ,mi..1. ÍY t• a c..tad:t 1W) • 1 Eli 1 Li 4 ' dp tt.riit rS HEREFA ,AN fi .0 4 tIc: tk-• 1• •Iat .i Ot drteM) Juicio No 19 274 que ante la falta disciplinaria de My. (r) PARADA J)IAZ se le siguió el proceso pertinente qu culminó con la aludida sanción, lo cual es totalmente diferentes del retiro por voluntad del ,Gobierno como facuJtad discrecional que seempleó para retirar al citado oficial. Conforme a lo cual por no existir, a su juicio, ninguna de las causales de anulación del acto acusado pide negar las súplicas de la demanda. Como ya se anotó, el Fiscal, hoy Procurador 7o. Judicial de la Corporación al emitir su concepto manifestó renunciar: al traslado que se le hizo al respecto, pero que sé acoge a los planteamientos expuestos, por la parte demandada ensu alegato de conclusión. Analiada la demanda y los daiws elementos probatorios arrimados al informativo se encuentra que el

sé acoge a los planteamientos expuestos, por la parte demandada ensu alegato de conclusión. Analiada la demanda y los daiws elementos probatorios arrimados al informativo se encuentra que el demandaflte llevaba al reivigio de la IrsLxtución Policial un tiempo superior a quince (13) aPios. Ello se desprende del examen de su hoja de vida y del hecho 1' del libelo en el que manifiesta haber ingresado y permanecido en ella "hace cerca de veinte aostt (f.51). En consecuencia había superado suficientemente el lapso previsto en el artículo 116 del Decreto 2062 de 1.904 como para que el Gobierno Nacional pudiera, como lo hizo, adoptar la determinación de, por su voluntad, retirarlo del servicio activo en ejercicio de la Facultad conferida al mismo por la causal 4 del literal a) del artículo 115 del mismo estatuto. Como lo ha entendido reiteradamente esta jurisdicción la pos.tbilidacJ de retiro de un oficial por llamamiento a calificar servicio no es otra cosa distinta del ejercicio de la Facultad discrecional de que está11 J%íçia t'.o.19.274 investido el Gobierno Nacional para tomar esta clase tic decisiónes de acuerdocor la oportunidad y la conveniencia que se aprecien en cada caso concreto, teniendo siempre como finalidad la eficiente prestación del servicio público. La apreciación que efectúa el nominador es un proceso de índole subjetivo que escapa en principio al control Jurisdiccional cuyos motivos no esta obligado a explicar, pero que se presume obedecen a razones superiores de interés para el mejor servicio público. Naturalmente sqUi esta presunción es de índole

control Jurisdiccional cuyos motivos no esta obligado a explicar, pero que se presume obedecen a razones superiores de interés para el mejor servicio público. Naturalmente sqUi esta presunción es de índole legal de tal manera que admite prueba en contrario, en consecuencia i el afectado, en un caso dado, con una determirracián de este tipo desea desvirtuarla, debe alegar. en •forma clara y precisa cuales fuerow los verdaderos mativo4 ocultos y demostrarlos en forma fehaciente en el plenario junto con la relación de causalidad entre estos y la orden de retiro. En el presente csoes claro que el actor tenía más de 15 a'Ços de srv•ici.o a la 1nst'itición y por tal. razón y sin.mayorés disquisiciones 'el.Gbi.erno Nacional podía por razones que se presuien té buen erv.icio publco,. reUrarlc' en ¿esarrol lo de alas Facultades a él otorgada por el numeral 4o. del literal a) del artículo 115 ''yei articulo 11€3 del Decreto 2062 de 1.984. Tal presunción es atacada por el demandante a través de los varios argumentas planteados en la demanda, pero sin logIario. ; , Ninguna de las pruebas atraídas al proceso en particular,, ni todas ellas en su conjunto permiten etblecer en este L la relación de causalidad necesaria entre el acto acusado y ei':moti'ro o motivos que se aducen en la demanda como determinnts reals y ocultos d1 retiraen -el qu también -m-ismo que tales 2 Juicio No19274 del demandante a través, de la modalidad prevista en el

la demanda como determinnts reals y ocultos d1 retiraen -el qu también -m-ismo que tales 2 Juicio No19274 del demandante a través, de la modalidad prevista en el numeral 4 del literal .) del articulo 115del Decreto 206 de 1.984, esto es «por voluntad dl Gobierno".. La Sala no desconoce que se acompaaron al libelo y obran en el proceso varias piezas documentales en 1s queconstan ue constan los hechos y circunstancias que se s&alan en la misma como posibles y ocultos motivos del rtíro del demandante y por, lo cual se incurrió, según el actor, en las causales dé anulación del acto acusado, pero por parte alguna del mismo figL.tra una sola que l prnita deducir / concluir con acierto que tales hechos. y circunstancias fueran, en relación de causa a efecto, los motivos que verdadera y efectiyamenteoriginaron tal remoción. Se atrajeron al proceso elementos probatorios, documentales y testimonial de los que, efectivamente, resultan evidents ls actor .y su superior de Boyacá Corontl Valernar denunció

penalmente -por diferencias que existían entre el turno cii el Departamento de Policía Franklin Quintero a quien, mcl uso, calumnia y por presunta iversación de fondos, demostró en usa su retiro. quedó involucrado, pero ro se circunstancias fueran la real (onformea 1 s documentos que se aportaron como prueba al expediente y al testimonio ohrant., tales dsavenncias y diferencias se pesentaron entre el

quedó involucrado, pero ro se circunstancias fueran la real (onformea 1 s documentos que se aportaron como prueba al expediente y al testimonio ohrant., tales dsavenncias y diferencias se pesentaron entre el demandante y su superior inmediato, peo ninguna de ellas cora el Director 6ereraLdp la FolI.cia, ni con el Ministro de Defensa Nacional, ni mucho menos con el seor Presidente de la República quienes, como lo die ci acto acusado en últimas, fueron los que con fundamento en las isposicibnes pertinentes del Decreto 2062 de 1.984 dispusieron su retiro. El derincio pr calumnia y por malversación de Çondas presentado por el demandante contra e 1 Ccrcriel13 Jt)cio Mo.I9.274 Franklin Quintero fuá atendido y como consecuencias se inició y SP adelantó la .correpondieríte investigación discipinaria primero por la lnstitución Policial directamente y luego, por petición del propio actor, pQr la. Procuradura Delegada para 14 ,Policía Naci.onal Aunque la Sala desconoce el resultado de la citada investigación, lo cierto es que en ella se oyó y se atendió la petición del demandante de Revbcar 11a Provi dena0 en que se había crdéna.doi su terminación por prescripción de la. acción, y comb consecuencia.- se orderó continuarla citando para .flueva'-audiencia (f.O, 35 y 3Oí como se aceptó, que la siguiera tramitando la frocura.dur 3.a General tra.es de u delegada, y¡ no directamente la Ormia In1-ituc-ión (94)

la siguiera tramitando la frocura.dur 3.a General tra.es de u delegada, y¡ no directamente la Ormia In1-ituc-ión (94) Segun 1n#orme 'ito-e. Tf,oIjp"87 tal dis.iplinario para ei 17 de noviembre de 1.989 se encontraba en Comisión en la ciudad dé Montera Ñn en período probatorio. Accédió pues la Poljea. Nacional inic'ialmen'te y luego. la Procuraduría Delegada para la misma a investigar los hechos que dnuncxó er demandante contra su Comardante, de turno en el tepartamento de Boyacá skn que Ajo implique como la pretende demanda qu la formulación de tal denunci haya sido la causa iñdiscutible para llamalla a calificar, servicios pmrs v1unta.d del Gobierno También es 'verdad que sobre los hechos del denuncio y sobre la sospecha de que:, iba a serllamado, a calificar servicios el actor se dirigió -tanto al Diroctór General de la Policía, como al Ministro de Defensa. Nacional y al propio Fridete de la. República (f..1G, 26 29) informndolo% . aL respt'.'pero elio en modo algunotampoco indica que hayW glidida demostrada en 'forma fehaciente la relación de causalidad que debe probarse entre ente cargo y la expedición del acto acusado en Vía.s de desvirtuar su presunción de hberse adoptado conforme a derecho en vías1 Debe recordarse que el Presidente dió respuesta al mensaje del actqr, mdia4te telex que obra al folio 34 en el qte le..informa dió traslado de su inquietud al Ministro de

presunción de hberse adoptado conforme a derecho en vías1 Debe recordarse que el Presidente dió respuesta al mensaje del actqr, mdia4te telex que obra al folio 34 en el qte le..informa dió traslado de su inquietud al Ministro de Defensa y qtíe si Direttor General de la. Policía concedió al demandante conducto regular para tratar este asunto con el Ministro según documental del. F.19 del .16 de octubre de 1.987. ' Circunstancias que también desvirtúan el criterio del libelo de que el denuncio del actor contra su Comandante en el Dpartmento de Boyacá haya sido causal indiscutible de su llamamiento a calificar servicios y consecuente retiro de la lnstituci'ón Policial. Ni. siquiera con la declarc..ión del único testigo que fué llamado al proceso se logró dernotrar tal ' como se puede ver de su versión visible a folios 126 '1 siguiente.s:. Concretamente. a las préguntas dirigidas a establecer tal circunstancia, contestó rcspsct,ivamonte PREGUNTADO 'Se afirma en la dedanda que como represalia por las inTormdçlones suministr adas por ci. Mayar. Rafael Parad DiZ, en contra de su uperior el Coronel Valdemar Frr1.lin fluintero, éste produjo el oficio No. 0096 del 15 de Mayo de 1.907 en el que informa hechos falsas que perjudican atabl ente al Mayor Rafael Parada Díaz-. Qué to: tiene ud. Mayor al' respecto? CONtESTQ Relmrite desconozco' si esa fu l causa' por la cual la Dirección General de

perjudic

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