🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 88-19275-(27-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-19275-(27-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

LLAW1IEN'IO A CALIFICAR SERVICIOS / RETIRO DEL SERVICIO POR ORDEN

DEL GOBIERNO (E) 7.1IflUNAL ADWUSTRATIVO DE U~LU~A -SEcCIOIJ sEauwoASUB-SECCIORJ Sant.jxfé de Bogotá, 1.C., noptiembre véinti1ete de mil novecientO noventa y tres,

11. Ponente: Dr., NEVARDO A. REYZS ROOXGUEZ Juicio fl0.88-19275

Demandante: JOt GAIIEL GU. VILLAMJVA DEQRflOS DL øOIRO ~~10 de Dsfanaa Nmoionsl.- El Mayor (R) JOSE GABRIEL' GIL VTLLA!UEVA, con C.C. No.17 1355..430 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de le acoi€n de Restablecimiento del Derecho, presenté demande ante esta Corporeci6n el 19 de tebrerc de 1.983, para que previas las formalidades legales, se hagan las siguientes declaraciones y condenasi 11 1.- Que es nulo el Decreto No.2013 del 23 de octubre de 1.987, mediante el cual el. Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional rettr6 en forma temporal del servicio activo de la Policía Nacional por Voluntad del Gobierno, al Mayor José Gabriel CII Villanueva, quien se encontraba adscrito al Departaniento de Policía Metropolitana Bogotá. 1 1 2,_ Que como consecuencia de la anterior declaratoria, y para restablecer en su derecho a mi mandante, se le ordene a la Naci6n Colombiana, a través do sus 6rganoa y del Ministerio de Defensa Nacional,

1 1 2,_ Que como consecuencia de la anterior declaratoria, y para restablecer en su derecho a mi mandante, se le ordene a la Naci6n Colombiana, a través do sus 6rganoa y del Ministerio de Defensa Nacional, o reintegrar st mayor José Gabriel. Gil Villanueva a su cargo o a uno de igual o superior categoría al que venía desempeffando, y a reconocerle y pagarle todas y cada una da las sumas do dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, primas, vacaciones, cosantíes, quinquenios y demos señaladas en la ley, todo corno consecuencia de los hechos que dieron lugar a la presente occi6n. 11 3.- Que se declare igualmente, para todos los efectos legales y prestacionalsa, que no ha habido soluci& de continuidad en los servicios prestados por el Mayor JosE Gabriel Gil Villanueva a la Policía Nacional.- 2 - Juicio No.19.275 114.- Que e la sentencia que ponga fin al presente proceso, se le d6 cumplimientó en los términos del art. lfl del C.C.A. Igualmente e folio 116 ampii6 la pretensi6n del numeral. 2o así: "l.-....Solicito al. H. Tribunal, que en el caso de que mi mandante sea reintegrado, se ubique dentro del eecalaf6n da oficiales contiguo al orden de antuguadad de sus compañeros de curso en el que se encontraba cuando fue retirado, y en el grado inmediatamente superior, Teniente Coronel, teniendo en cuenta que habla cumplido todos los requisitos para ascenso." Como hechas fundamentales de la eocin propuesta

en el que se encontraba cuando fue retirado, y en el grado inmediatamente superior, Teniente Coronel, teniendo en cuenta que habla cumplido todos los requisitos para ascenso." Como hechas fundamentales de la eocin propuesta •nlietó en su libelo demendetorio los siguientes: 111.- Mi mandante ingresé a la Policía Nacional como Cadete, a le Escuela de Cadetes de Policía Genere]. Santander, hace aproximadamente 23 aftos y medio, época que se determina en la respectiva hoja de vida. 112.- Durante su permanencia en la Po1ica Nacional, obtuvo loe grados de Sub-Teniente, Teniente, Capiten y Mayor, de la Policía Nacional., durante los cuales observó una Impecable conducta, tal como se desprende de la respectiva hoja de servicios policiales.. "3.- Pero loe primeros días del mee de junio de 1.967, ostentaba el grado de l4ayor y se encontraba desempegando el Cargo de Comandante Operativo del Departamento de Policía Cundinamarca. "4.- Pares (sic) los días del 4 el 12 de junio de 1.987, se encontraba en Tude1, adelantando el Operativo de Palme (Cundinamarca), donde se descubrieron aproximadamente 200 hectáreas de cultivo de Coca, numerosos laboratorios de procesamiento de la droga y sustancias y elementos empleados en el proceso; hechos estos que le causaron al Gobierno Nacional, a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional loe mejores elogios; pues fue uno de loe ms grandes cultivos encontrados en los últimos tiempos, dándole un feroz golpe el narcotrttico y a la Guerrilla, quien tenla a su

Policía Nacional loe mejores elogios; pues fue uno de loe ms grandes cultivos encontrados en los últimos tiempos, dándole un feroz golpe el narcotrttico y a la Guerrilla, quien tenla a su cargo La vigilancia de los cultivos, 3 - JuicLo UoJ9.275 "5.- El 15 de junio de 1.987, El Comandante del Departamento de Policía Cundinamarca, Coronel Pablo Alfonso Quijano Eccbar, rinde informe ante e]. Seftor Director de la Policía Nacional, sobre el operativo llevado e cabo en la, zona del río Guaquimay, Río Negro, zona de la Inpecci6n de Tudela, informe que hab!a preparado el Mayor Gil Villanueva, pero que o]. Teniente Coronel Quijano eltard cambiando le realidad de loe hechos. "O.- El. 17 de junio de 1.987, el Agente Humberto Castillo Guerrero, informante de la existencia de cultivos y laboratorios en la juriadicci6n de le Inspecci6n da Tudelo, Informa .1 Comandante del Departamento de Policía Cundinamarca sobre los amenazas de muerte que en .1 cepelio del Sefior Daniel Antonio Molina le habían hecho loe seiorea Arcesio ChSvez y Danilo Chvett y que recaían sobre el Coronel Quijano, Comandante del Departamento, el Mayor Gil Villanueva, Comandante Operativo del Departamento, un Teniente y el mismo Agente Castillo, y le dijeron que lo esperaban en tudel si no le daba miedo. 90 7.- El 1.8 de junio de 1.987, .1. Mayor José Gabriel Oil Villanueva envía informe sobre itentado que

Castillo, y le dijeron que lo esperaban en tudel si no le daba miedo. 90 7.- El 1.8 de junio de 1.987, .1. Mayor José Gabriel Oil Villanueva envía informe sobre itentado que hizo el Agente Castillo, al Sefor Juez 5 Especializado. "8.- El miento día, oses el 18 de junio de 1,987, .1 Mayor Joe4 Gabriel 011 Villanueva, fue víctima de un atentado contra su vida, en le calle 26 con carrera 50 de la ciudad de Rogot, cuando dos sujetos con arma de fuego, dispararon contra la Camioneta Toyota en la cual se movilizaba el Mayor 011, atentado del cual milagrosamente eali ileso. Posteriormente La DIJIM en vía informe 31 Sub-Comando del Departamento de Policía Cundinamarca, de la Inap.cci6n Judicial realizada a la Camioneta Toyota, a petici6n do ese Sub-Comando. 1110.- El 25 de junio de 1.987 9 IU Mayor José Gabriel Gil Villanueva, eleva denuncio ante 1 Director General de la Policía Nacional, por presunto delito de Honticio (sic) en la Modalidad de tentativa, de que había sido objeto el 18 de junio, y que la Policía había tratado de desvirtuar insinuando que se trataba de un autoatentado, 1111... El. 21 de julio de 1.987, so le informa al Mayor Gil Villanueva, mediante oficio Ho.2962, que debe hacer entrega del Comando Operativo de] Departamento de Policía Cundinamarca y que debe disfrutar de 30 días de vacaclonea a partir del 22 de julio del miento ano. 11

Mayor Gil Villanueva, mediante oficio Ho.2962, que debe hacer entrega del Comando Operativo de] Departamento de Policía Cundinamarca y que debe disfrutar de 30 días de vacaclonea a partir del 22 de julio del miento ano. 11 12.- El 21 do Agosto de 1.987, mediante oficio4 - Juicio No.19.275 No.4828 el Director de Personal de la Policía Nacional informa al Mayor 011 que debe presentares el. 24 dei mismo mee ante el Sellar Comandante del. Departamento de Policía Bogotá, ye que fue trasladado. 9113.- El 24 de Agosto de 1.987, e]. Mayor José Gabriel Gil Villanueva hizo su presentaci6n la Sección de Personal del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, siendo destinado a prestar sus servicios como Comandante de la Sexta Estaci6n de Policía. 1114,- El 11 de Septiembre de 1.987, el Mayor José Gabriel Gil Villanueva, le solicite al Director de Personal de la Pollea Nacional se sirva hacer la elaboración de las calificaciones desde el primero de enero hasta .1 21 de agosto' de 1,987, tiempo en el que permaneció prestando sus servicios como Cemandante Operativo del Departamento de Policía Cundinamarca, debido a las discrepancias que el Mayor Tuvo con los Comandantes de dicho Departamento; como lo del autoatentacio, que ellos aseguraban. 1115.- El 11 de septiembre de 1.987, mediante oficio No.00643 el -' Subcomandante del Departamento de Policía Metropolitana Bogota, le envía la solicitud de cambio de autoridad calificadora hacha por el Mayor 011, el Comandante de dicho Departamento.

No.00643 el -' Subcomandante del Departamento de Policía Metropolitana Bogota, le envía la solicitud de cambio de autoridad calificadora hacha por el Mayor 011, el Comandante de dicho Departamento. El 14 de septiembre de 1.987 el Comandante del Departamento da Policía Metropolitana Bogotá tramite ante la t'lreeción Operativa de la policía Nacional, la solicitud de cambio de autoridad oalittcedora suscrita por el Mayar Gil. 11 17. El 17 de septiembre de 187 1 Director Operativo de la Policía Nacional, devuelve la solicitud al Comando del Departamento de Policía Metropolitana Bngot, hecha por el Mayor Gil de cambio autoridad Calificadora, denegndO1a, por que se caso no estaba contemplado en ningún reglamento, Oficio No.03831 do la misma fecha, "18.- Denegada la petición del mayor Gil, posteriormente se hizo su calificación por parte del Comando del Departamento de Policía Cundinamarca, calificación que poco se basa en hechos reales, y que Jama realzan las calidades de buen oficial del Mayor Gil; como las que demostró en el operativo de Palme (cund.). Calificaci6n del 1 do enero al 4 de septiembre de 1.987. 1119.- El 21 de Septiembre de 1937 el Mayor José Gabriel 011 Villanueva, interpuso reclamación, por la calificación ante el Coasandante del Departamento de Policía Cundinamarca, debido a lo poco ajustadas a la realidad de las calificaciones,- 5 Juicio No.19.275 y que perjudicaban su ascenso, pues ya había hecho curso en le Academia Superior de Oficiales para

mento de Policía Cundinamarca, debido a lo poco ajustadas a la realidad de las calificaciones,- 5 Juicio No.19.275 y que perjudicaban su ascenso, pues ya había hecho curso en le Academia Superior de Oficiales para obtener su ascenso a Teniente Coronel. "20.- El 21 de aepte.ibre de 1.87 0 mediante oficio 00.03006 (sic) el Subdirector Cnerei de le Policía Nscioat, ordena la caliract6n .7 presentación de exaenes sicofíaicos, calificación hasta el 31 de octubre de 1,987, del Mayor José Gabriel Oil Villanueva, para cm ascenso. 1121.- ZI 23 de septiembre de 1.!S7, el Mayor José Gabriel Gil Villanueva, presenta denuncio por presunto delito en la odallded de tentativa, de que fue objeto el 18 de junio de 1.987, ante la Dirección Nacional de Instrucción Criminal. "22.- Zn le misma fecha, el Mayor José Gabriel Gil Villanueva, denuncie ante le Procuraduría delegada para la Policía Nacional, presuntas vinculaciones de ¡i.embros de 1. Policía Nacional, en el atantao contra su vida el 18 de junio de 1.987. "23.- 51 8 de octubre de 1.987. el Mayor Gil Villanueva, solícita al SFor Director General del le Policía Nacional, conducto regular para hablar con el. Se1or Ministro de Defensa Nacional, para informarle de la injusticia cometida en una investigaci6n que se adelanta contra él y donde se lo acuse de autoatentado, después del Operativo de Patee. "24.- Zi 5 de octubre de 1.987, el Comandante

informarle de la injusticia cometida en una investigaci6n que se adelanta contra él y donde se lo acuse de autoatentado, después del Operativo de Patee. "24.- Zi 5 de octubre de 1.987, el Comandante del Departamento de Policía Bogotá, presente mediante oficio $o.4425, al Mayor José Gabriel Gil Villanueva ante la Dirección Operativa de la Policía Nacional, y además le informa al Señor Director Operativo, que .3. Mayor Gil solicite - conducto regular para hablar con el Director General de la Policía. 1125.. 51 5 de octubre de 1.987, el Mayor Gil Villanueva, ratifica su queja ente la Procuraduría Delegada para La Policía Nacional, acerca de la vinculación de ciertos oficiales de la Policía Nacional, en el atentado contra su vida que se llevo a cabo .1 18 de junio de 1.987. 1126.- ZI 8 de octubre de 1.987, «1 Mayor Joaé Gabriel Gil Villanueva, solicita a la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores estudien su aituaci6n pare ascenso al grado inmødiatemente superior. 0127,- El 6 da octubre de 1.87, el Mayor Gil Villanueve informa al Director Operativo de la Policía Nacional, que ha sido notificado el día anterior de le investigación que adelanta la Policía, por los hechos relacionados con el atentado contra su vida, y le solicita al Seicr Director Operativo se abstenga de continuar la Investigación, hasta6 Juicio No.19,275 no conocar el. fallo de la investigación, que por loe aisioa hechos adelanta la Procuradura Delegada para la Policta Nacional.

se abstenga de continuar la Investigación, hasta6 Juicio No.19,275 no conocar el. fallo de la investigación, que por loe aisioa hechos adelanta la Procuradura Delegada para la Policta Nacional. El 7 de octubre de 1.9879 el Mayor José Gabriel 011 Villanueva, 1, solícita al Director General de la Policía Nacional se sirve trs31edarlo a la Escuela Nacional de Carabineros de Suba, por razones de seguridad, ya que después del cinco de junio, días en que dtrigi6 el Operativo de Palme (Cutid.), fue amenazado de muerte, y aun más, se atentó contra su vida el 3.8 de junio del siseo alto. 1,29.- 1 3.3 de octubre de 1.957 mediante oficio No.930, el Director de Personal de la Policía Nacional, le comunica al Mayor José Gabriel Gil Villanueva, que le Junta Clasificadora de Oficiales Superiores, estudió cuidadosamente la caliVicacl6n de]. 1. de enero al 4 de septiembre de 1.987, sobre la cual el Mayor Gil había interpuesto reclamación debido a su parcialidad, determinando ese junta ciertas modificaciones en ciertas áreas. "30..- El 36 de octubre de 1.987 el Mayor José 0ibr1el Gil Villanueva, eleva petición ante la Dirección Operativa de la ?olicfe Nacional, para que se inicie investigación disciplinaria en contri del Comandante y Subcomandante del Departamento de PoUo.f. Cundinamarca, Tenientes Coroneles Fabio Alfcnso Quijano Escobar y Jairo Vélez Earragn respectivamente, por hechos que atentaban contra

del Comandante y Subcomandante del Departamento de PoUo.f. Cundinamarca, Tenientes Coroneles Fabio Alfcnso Quijano Escobar y Jairo Vélez Earragn respectivamente, por hechos que atentaban contra el honor policial. del. Mayor 011, como fueron dar falso testimonio de sus valores éticos, profesionales y sociales, en la calificación elaborada del 1 de enero de 1.987 al 4 de septiembre del mismo efe. 1131.- El 16 de octubre de 1.987, 1 Mayor 011 Villanueva, remite copia de la petición elevada ante la Dirección Opsrativa:.de le Policía Nacional solicitante (sic) se inicie investigación en contra de Loa Tenientes Coroneles ya citados, copia enviada a la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores. 1132.- El 16 de octubre de 1.987 el Mayor José Gabriel tUl Villanueva, formule denuncia penel por el presunto delito de Calumnie e injuria, delitos contra el Honor Policial., Cometidos por los Tenientes Coroneles Fabio Alfonso Quijano y Jairo Alonso V4lez, ante la Inspección General de le Policía Nacional. 1133.- El 19 de octubre de 1.987, el Director Operativo de la Policía Nacional profiere fallo de primera instancia, en el proceso disciplinario que se adelant6 en contra del Mayor Gil Villanueva, por no haberse presentado al Ccunando del Departamento de Policía Cundlr.amarca, después da cumplir sus7 - Juicio Nc,..i9.275 vocaciones tallo que sancione al citado Mayor con veinticuatro horas de arresto.

de Policía Cundlr.amarca, después da cumplir sus7 - Juicio Nc,..i9.275 vocaciones tallo que sancione al citado Mayor con veinticuatro horas de arresto. 0 34.- gn 22 de octubre de 1.97, mediante oficio No.4084 el Comandante del Departamento de Policía Cundinamarca, solicita al Comandante del Departamento de PoUc(s Metropolitana Bogotá, la presentsoi6n del )ayor 011. Villanuvs ante la oficina de mspección y Disciplina del Departamento de Polic!a Cundinamarca, con el fin de recepcionnrle declaración en investigación disciplinaria que se adelanta. 135,... Habiendo reunido todoe loe requisitos, tetUendo su ditima calificación hasta el 31 de octubre de 1.987, fecha en la que se cierran el folio de vid., Gitime califeción, por ascenso; sin embargo no fue promovido al grado inmediatamente superior, ?enient. Coronel, sino que a&s bien, violándose los ertÇculos 31 y 32 del Decreto No.2062 de 1.984; requisitom para ascender al grado de Teniente Coronel, todos cumplidos por el Mayor José Gabriel Gil Villanueva, El Gobierno decidió separar del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno, en forma temporal al SerLor Mayor José Gabriel Villanueva, mediante decretó No.2013 del 23 de octubre de 1.937. "38.- gj 6 de noviembre de 1.987 el Mayor José Gabriel 011 Villanueva, eleva petición ante la Dirección General de la Policía Nacional, solicitando se le informe sobre los hechos que motivaron su

"38.- gj 6 de noviembre de 1.987 el Mayor José Gabriel 011 Villanueva, eleva petición ante la Dirección General de la Policía Nacional, solicitando se le informe sobre los hechos que motivaron su retiro de la Institución. 1137.- 21 24 de noviembre de 1.967 mediante oficio No.03132., el General Guillermo Medina Unchez, Director General de la Policía Nacional, contesta la petición elevada por el Mayor 011, in.fore4ndole que su retiro de la Instituci6n se cause por "Voluntad del Gobierno", causal cont~pledo expresamente en el art,115; literal a), numeral 4 del Decreto No.2062 de 1.984. "38.- En el momento da ser separado del servicio activo de la Policía Nacional, si atdnte devengaba un salario actual equivalente a sesenta viii pesos ($60.000.0e) moneda legal Colombiana. 11 9.- Estos hechos eceslonan perjuicios a la persona patrimonio y bien de mi mandante, ee?or Josa Gabriel Gil Villanueva, Se citaron como normas transgredidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes:Juicio Tic • 19.275 Hj Constitución Nacional artsculosi 2, 16, 17, 20 y 28. "2 Códiéo Contencioso Adninitrtivo, artfculos: 88, 131, 137, 139, 176 y 177. w3,_ Decreto PJo.2062 de 1.984, art!culoe: 31, 32, 115 y 118. "4.- Decreto 1835 de 1.979, artículos: 398 y 199 a 218 Tramitado el proceso conforme e las ritualidades

32, 115 y 118. "4.- Decreto 1835 de 1.979, artículos: 398 y 199 a 218 Tramitado el proceso conforme e las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la sedora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, manifestó que 'en rezón de la inprocedencie de loe cargos formulados, no se desvirtúa la preunci6n de legalidad que asiste el acto enjuiciado" por lo cual solteite "se desestimen les peticiones de le demenda". No hallándose, razones que invalidan le aotuac16n, se procede e resolver la presente controversia haciendo previamente las siguientes C 014 8 1 1) R A C 1 0 PI E 1Se pide la nulidad de]. Decreto No . 2013 del 23 de octubre de 1.987 medtanto.el cual el Gobierno Nacional retiró en forma temporal del servicio motivo de la Policf a Nscional por voluntad de este , el demandante mayor José Gabriel 011 Villanueva, cono consecuencia de tal declaración, para restablecerlo en su derecho, ordenar e la Naci6ri, Ministerio de Defensa Nacional reintegrarlo a su cargo o a uno de Igue). o superior cetegorfe con todas les consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica.- 9 - Juicio No.19.275 So formulan al Decreto demandado loe cargos de infracci6n a lea normas lQgaleM y constitucionales citadas en el libelo; de desvieoi6n de podar por falsa motivacl6n y dasviaci&t.a da las atribuciones propias del Organo que lo expidió. Y para respaldarlos, se sostiene en la demande,

de desvieoi6n de podar por falsa motivacl6n y dasviaci&t.a da las atribuciones propias del Organo que lo expidió. Y para respaldarlos, se sostiene en la demande, e~ razón fundamental, que no hubo motivos de buen servicio público para retirar al actor del servicio activo de la Tnstituci6n Policial, sino que a ello ea procedió, contrario a le que expresa el acto acusado, con la finalidad de sencionrle una presunta falte disciplinaria que ni se le imputo ni se le comprob6 por no haberle cometido, pare lo cual er Indispensable seguirle previamente el procedimiento disciplinario correspondiente. Sostiene el actor que au participación como Comandante Op.rativc del Departamento de Policía Cundinamarca en el Operativo de Paime (Cund) dei. 4 el 12 de junto de 1.987 "donde se descubrieron aproximadamente 200 hectreaa de cultivo de Coca nu!erosoe laboratorios de procesamiento de le droga y sustancias y elementos empleados en proceso"; el atentado posterior de que fué victime en lo ciilIe 26 con carrera 50 de seta Ciudad, "del cual milagrosamente salió ileso" el 18 de junio del mismo allo; las diferencias de criterio que luego surgieron con sus superiores inmediatos acerca del atentado mencionado el que éstos lo cslif toaron como "un auto at.entado"; al proceso diciplinar10 que se le adelanto y laanci6n rle 24 horas de arresto que se le impuso "por no haberse presentado al Comando del Departamento de Policía Cundinararca después de cumplir sus vacectoncts"; la mala calificación que le hizo el

le adelanto y laanci6n rle 24 horas de arresto que se le impuso "por no haberse presentado al Comando del Departamento de Policía Cundinararca después de cumplir sus vacectoncts"; la mala calificación que le hizo el comandante del. Departamento de Policía CundinamEirca por el periodo "del lo. de enero el 4 de septiembre de 3..87", contra la cusl formulé reclnec1&i10 - Juicio No.19.275 que fue atendida parclalmente; el denuncio que presentó "por presunto delito en la modalidad de tentativa, de que fue objeto el IB de Jurc da 1.987, ante la Dirección Nacional de Instrucción Criminal"; y, ente la Procuradi.trfa Delegada para le Policía Nacional por presuntas v1ncu.lirnea en el mismo "de miembros de la Policía flacional"; su queja elevada ante la Direcci6n Operativa de la Policía Nacional" para que se iniciare invtigacidu disciplinaria en contra del Comandante y Sub-Comandante del Departamento de Poiirja Cudinamerc& por Pechos que atentaban contra su honor Policial y por los cuales igualmente preento denuncie penal, contra Lc miamos, por injuria y calumnia ante la Incipección Uenorul. de la 1ntituet6n; y finalmente el t.cho de no haber ciclo incendido al grado de Ten ierti:e Coronel "habiendo reunido todos los requ1sito", fueron las rones que se tuvieron en cuenta por la Policla Nacional, todas diferentes al buen servicio, para separarlo del mismo, aunque en el acto demandado se hubiera dicha que "su retiro de la Institución se ccueo por voluntad del Gobierno"

se tuvieron en cuenta por la Policla Nacional, todas diferentes al buen servicio, para separarlo del mismo, aunque en el acto demandado se hubiera dicha que "su retiro de la Institución se ccueo por voluntad del Gobierno" en ejercicio de la facultad conferida por el art..115 literal a) numeral 4) del. Decreto Ifr,.2062 de 1.984. Facultad que por lo demás, agrega, no podie ser ejercida por la institución por cuanto 'el actor se encontraba sujeto e dos investigaciones disciplinarias, adelantadas una por la Procuredurle Delegada para 1. Poliía Nacional y otra por la Dirección Operativa de la Poiicfe Nacional" por haber participado en el operativo de Pime Y41 citado. Dice textualmento el libt .t10 en sus apartes perti- 'nentes: "Ahora bien, el art.115 del. decreto No.2062 de 1.984, determina que los oficiales de la Polic!a racional serán temporalmente retirados del servicio11 - Juicio No.I.275 activo por voluntad del Gobierno, después de haber cumplido quince e1oe o más de servicio según lo autoriza el art. 119 del mismo decreto; pero lo que realmente he ocurrido, es que le facultad ~alada en la ley fue usada no para el mejoramiento del servicio, sino para sancionar une presúnta taita dIsciplinarla, cometida por el actor, para 10 cual d.b16 habrirse la correspondiente inveetigeción disciplinaria, según lo determina el art.198 del decreto 1836 de 1.979, y no ejercer le facultad aefalada eeMiade (sic) en loe rt!culo.a 125 y 118 del decreto Plo.2062 de 1.884, pues ello entrara

del decreto 1836 de 1.979, y no ejercer le facultad aefalada eeMiade (sic) en loe rt!culo.a 125 y 118 del decreto Plo.2062 de 1.884, pues ello entrara una vJ.olactdn directa de les nor,ass cor1tenidas en el art.115, literal a), numeral 4) y 118 del decreto 14o.2062 de 1.984. . ( " .... Stgnifioa entonces, que el 6rgano administrativo violó la moral administrativa e incurrió en desviación de poder por falsa motivación, al retirar temporalmente del servicio activo de la Pal Lcia Nacional por Voluntad de]. Gobierno al Myor de la Policis Nacional José Gabriel Gil Villanueva, mzime cuando ye habla cumplido todon los réquisitos eettalada (sic) en la ley para ser promovido el grado Inmediatamente superior, Teniente Coronel, comprobando ser un oficial de gran categoría y eficiencia, en todos los cargos que deseapeM durante su permanencia en le Institución, pues como ea evidencia a través de oficios, informativos, cartas, investigaciones, quejes, etc., el verdadero motivo de su retiro, fue su Interés en despejar que se esoomdla detrás del atentado centre su vida, del cual fue acusado el sismo, tratar de proteger su vid en busca de los autores i es como las denuncias contra el Comendente y Subcomandante del Departamento de Policía Cundinamarca por caiuiimia que vulneraban su honor policial, como teabi4n tratar de desenmascarar quienes se ocultaban indirectamente dentro del Operativo

como las denuncias contra el Comendente y Subcomandante del Departamento de Policía Cundinamarca por caiuiimia que vulneraban su honor policial, como teabi4n tratar de desenmascarar quienes se ocultaban indirectamente dentro del Operativo de Palme, Cundinamarca; y no como so hizo aparecer que tal decisión se tomaba por cuento el oficial había permanecido en servicio activo Me de quince anos'. que cuando la medida de separar del servicio activo temporalmente a un oficial con Me de quince ajios, no se encuentre inspirada por esta razón, sino con el encubierto objeto de sancior une real o presunta falte disciplinarla; además que jamás se debió retirar el actor, del servicio activo de la Po). tole Nacional, ya que sobra 61 cursaban dos lnveatiaclorteei disciplinarios, une por parte de la Procuraduría Delegada pare la Policía Nacional, y otra por parte de la Policía Nacional, las cuales conc2uiran si debía dárele12 - Juicio No.19,275 aplicación al. decreto No. 1835 de 1.97, determinando si el actor e r.'iapnab1e de faltad dip1tnirias. Per tanto la aplicación de loe artículos 11.5 y 3.18 del. oro'o No.2062 de 1.984 9 no se ajusta a derecho, y por tanto .1 acto en oueati6n,. no nola viele 1.0 moral. dmin'istrativ, tino que adomés debe invalidans por desviación de len atribuciones propia» del órgano, tel como aquí ce he ttolleltado 5 1S A. Corporación.

nola viele 1.0 moral. dmin'istrativ, tino que adomés debe invalidans por desviación de len atribuciones propia» del órgano, tel como aquí ce he ttolleltado 5 1S A. Corporación. Le Mtci6n Policía Nacional, se hizo presenta al proceso e través de apoderada quien sin contestar la demanda, solicitó pruebes y propuso le excepción de ineptitud sustantiva de la demande con fundamento en la cual pidió haber un prcnuncis.iento inhibitorio. emztifest6 que en el presente caso no se identific6 en forma clara y precisa 1 verdadero ticto acusado. Que solamente se desaand6 el Decreto dictado por el Gobierno Nacional, que retiró del servicio al actor, "e1. soliottar la nulidad del. acto No,343 del 6 de octubre de 1.987 de la Junta Asesora paro, la Pollea Nacional que coneider6 al llame-. talento e calificar servicios del aco tuante". Que proferido el. acto por 1. Junta Asesore debo entenderae que la deciai6n de retiro existe jurídicamente pues art ella se plasma la nenifestac16n de voluntad de la administración que luec se ejecute mediante el Poroto Gluborm~ental por l.o que se tnca imperativo demandarlos ambos pues de lo contrario quedarle vigente la decisión de la Junta Asesoro que dispuso el retiro. Exoapción que no prospera pues de le lectura de 'las normas en que se apoya el acto acusado y que legitimen la Facultad del Gobierno Nacional pera retirar del servicio a los oficiales de La polloít, Nacional por su volunt,ad como fué el caso que se examina, no13 Juicio Nc.l.275

del Gobierno Nacional pera retirar del servicio a los oficiales de La polloít, Nacional por su volunt,ad como fué el caso que se examina, no13 Juicio Nc.l.275 aparece que sea requisito previo indispensable pare ello la apobicin o recoirtendaci6n de la Junte Asesore pare la ?óltcfa Nacional. La doisi6n del Gobierno Hacionsi en te]. sentido no ee contarme o seta tnterde con el criterio que el respecto pueda tefler le mencionada Junta Af4esorti. )o tsl mnneret que cuando se 4i±send5, como se hizo, en sato cano la lautanema del. gobierno Nacional adoptada con fundamento en los artfcuias 115 y 110 dei. Decreto. 2062 de 1.984 el libelo en que set se haga no adolece de 18 deficiencia que se le ondilge. No prers puea, la excepciÓn propuesta y esi habrá de di,cinrarae. Analizada la demande y los dese elementos probatorios, arrimados al itoreativo se encuentra que el demandante llevaba al servicio de te Institución PaUctel un tiempo superlor a quince (1) afos. dilo as deduce del examen de su hoja de vida y del hecho 3. del libelo en el que irmiifiestv haber Ingresado y permanecido en ella 'hste aproximadamente 23 a~ y medio>'. jP4i conasuancie 11 hnbisriclo superado sufIcientemente el lapso prevfLstc en el artículo 31$ del Uecreto 2062 de .1.984 el. Gobierno Nacional podfa, como lo hiLo, kptar ii detorininaci6n de por su volunted,

11 hnbisriclo superado sufIcientemente el lapso prevfLstc en el artículo 31$ del Uecreto 2062

Consultar sobre este documento ...