TA CUN - 88-19297-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19297-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
t~~ Santafé de F3oqot'. D MC.. 22 JUL 1,994
ACCION DE NULIDAD Y R STABLECIMIEN1O - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SE3UNDA
SUB3ECCION "I3'
Maq . Pn te Dr CARLOS A. RIN ZON BARRETO
Reí Pro(:eo No.. E3819297 RES., MINISTERIALES Demandante LUZ AMPARO OROZCO DE VELASDUEZ ti r.i 1 OTER io DE Eouc;AC iN IC3NAL.
La actora.., por intermedio de apod erado, en ej ercício de 1a AcciÓn d F. es, tab :t ecimien tu del Derecho c:or za cirada en el articulo 85 de]. CÓdi. Cot -en cioso Administrativo , prvi.e los trmites del Prc;eu Ordinario sol ± cita a esta Corporación se acan 1 a u i g uien tee declaracicr,es: "PRIMERA: Declarar que en eJ. caso sub-:.iudicc? SE ha operado i fenómeno d si len c:io 124 eiminiatrativo por cuanto el Sr .. Mm istro de Educación tci.orai no dio co - lstaci.ón a la petición que en nombre demí e mi mandante radiqué 1 €i i 10 dei mee cte Di. ciembre de .t .984,. ante las o ic.nae dci Mi•nieterjo de Edcaeiórs Nacional SEUNLA; Declarar que es nulo el Acto Administrativo -presuntti conten ido e n el Silencio Adminitrativo a1uc1±doy proveniente del Sr.
Edcaeiórs Nacional SEUNLA; Declarar que es nulo el Acto Administrativo -presuntti conten ido e n el Silencio Adminitrativo a1uc1±doy proveniente del Sr. Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a 1 a sol id 1, tud formu 1 ada dentro del término de 1eyProceso No 88-19297 2 TERCERA; Condenar a la MAC 1 DM MINI STER ID DE EDUCACION NACIONAL al pago del Subsidio Familiar que corras onda a ifiL poderdante por cada uno de las per5anaz a cargo, con la retroactividad da le ley c sean tras aos et.rs desde la fecha en que se hizo la solicitud pare (qotarn1anto de la Vía, Gubernativa y hazla que su pago se haga por conducto de Liria Caja de Compensación Familiar. cjju Condenar a la demandado al oeqm del Subsidio F'emi J. lar objeto de te presente, el tenor de la ley 21 del 1 de Febrero de 1.982 (artículo
- QUINTA: La NACION MINISTERIO DE E.DLJCAEION NACIONAL dará cumplimiento al fal lo dentro da los tr'm i nos de 1 ev c::omc, 'hos que dieron Origen e la presenta Acción se relatan los siguiente
U. Ni poderdante es docente al servicio. del rlin isterlo de Educación Nacional en al Din to Especial y su relación laboral se he rnritariido sin sc,l ucl.óri da continuidad durante los aPos cuyo Subsidio Famil iar se demanda.
2. Anta las ofIcinas del Ninístoric de Educación
Naclqrial y Fondo Educativo Regional del
sc,l ucl.óri da continuidad durante los aPos cuyo Subsidio Famil iar se demanda.
2. Anta las ofIcinas del Ninístoric de Educación Naclqrial y Fondo Educativo Regional del Departamento cç Crd ..namarce se radicó La solicitud por la cual se pidió la af iliación de le Afiliación da la Entidad e una Ceje de Compensación FAmiliar y s:t reconocimiento y pago del Subsidio Famíliar insolutos, 5e interrumpió la prescripción y ea agoto la vía gubernativa y han pesado mas de cuatro mases sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. 3 Hasta el ,mciianto mi pacjrdante no esta afiliadoProceso No 89-19297 a ninguna Caja de Cee peneción Familiar para que por mo conducto se lo. reconozca el derecho al 3hidie Familiar por las peosones a cargo ecred,tedae 4 Poi' los aos que se reclaman, mi poderdante h llenado satisfactQriamente todos y cada une de 1or requisitos emigidQs por las normas legales,en pt1,c:u],e%- la ley 21 de 192 -citadapare tener, derecha al pago de], Subsidio Fmi 1 lar 5 En ningún memento la demandada ha actualizado la hoja de vide de mi mandante con miran e concederle lo correspondiente el Subsidio Familiar". c:1e normas violadas se citan las El art.16 de la Constitución Nacional; (rt .2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art7 del decreto 113 de 19579 art. 1 y 12 de la ley 56 de 1973
c:1e normas violadas se citan las El art.16 de la Constitución Nacional; (rt .2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art7 del decreto 113 de 19579 art. 1 y 12 de la ley 56 de 1973 decrete -ley 2277 de 1.979 y la. ley 21 de 1 .9O2. coNTEsT;c 10W DE LA DEMANDA El ente accich4do no dio contestación e la demencia instaurada. PRUEBAS Mediante auto de folio 14 sea decretaran las ruchas y se ordenaron tener corno tales iet solicitadas en si escrito de folio 7 se libraron los oficies peticionados en los literales a b c, d1 e, f y q. ALEGATOS DE CONCLtJSION El apoderado cIa la entidad accionada procedió a descorrer el término para alcear mediante ].a documental deProceá No 88-19297 4 foliQs 56 y 57. El Apoderado da la parta antora guardó silencio durante atta etapa prcea1.. Surtido el trámite.currespondiente a la instancia, y no observándose cauiai de nul ¡dad alguna que invalido lo actuado. la Sala procede a decidir previas las míguíentee _P N S 1 D. R A Ç 1 O P4 E S La actora por intermedio da apoderado solicíti, que se declare quo ha operada ell fenómeno da 61. lencio Administrativo respecto de la petición que prc entar& ante el Ministerio cia •Educación Nacional a], día 10 da Diciembre da'
que se declare quo ha operada ell fenómeno da 61. lencio Administrativo respecto de la petición que prc entar& ante el Ministerio cia •Educación Nacional a], día 10 da Diciembre da' 1.984i im3. .ici.tando la afiliación da la Entidad en la cual trabaja a una da las CaJas da Compensación Familiar y al pago cia las sumas de dinero dejadas da percibir parsu no afiliación. 1aua1mente solícita la nulidad del Acta Administrativo presunto, por medio del cual la adiin istraciór fictam?nte contesta la solicitud de la actora proveniente de], S&cir Ministro da Educación Nacional Como consecuencia de lo anterior solicita la actora se condene a la Nación Ministerio da Educación Nacional, al patio de las sumas cia dinero c:orr podier,tes par concepto de Subsidio Familiar porcada uno de las personas a. su car'c:jo c:c'r retroactividad cIa 3 desde el momento en se hl :o la solicitud para acotar la Vía. Guberrat:Lva hasta que IR Caja da Compensición Familiar hacia el pago respectivo.. Finalmente solicita que se de cumpliendo el fallo. en los Lr-mi,ricis de ley y al tenarde lo establecida en la ley 21. de 19.75. Atas da cualquier pronunciamiento debe la Corporación analizar el tema referente a. la. CADUCIDAD DE LA ACCION, ya que aquella es presupuesto de ésta.
De conformidad con lo prec: eptuado por 11 articule 135del C. C.A para poder ocurrir ante la Jurisdicción de JoProceso No 88-19297 5
ACCION, ya que aquella es presupuesto de ésta.
De conformidad con lo prec: eptuado por 11 articule 135del C. C.A para poder ocurrir ante la Jurisdicción de JoProceso No 88-19297 5
Contenciosa Miini istretivo se debe agotar le vía quberrti.ve situación que aparece probada con 1. a dc: cumen tel que obra en el espedientela felios2, :: y 4 pro entenrici su petición el MINISTRO DE EDuCCION NACIONAL, el. 10 de Diciembre de 1984 por lo que bajo la vigencia del artículo 40 del Decreto No 01 de 1994, debía e'sperr un plazo de tres (3) mesen contados e partir de la prertación del cecrito para que se le notificara la decínión r'osoi.viéndoie el mismo, o entendiendo que ésta ere nociet:va por no habársele resuelta dentro riel plazo en referencia. c:cmo en efecto no se le jo contestación el scrite que se viene mencionando es por que el Apoderado de la actora en le petición F'rimere sol i.citó se declarara el silencio administrativo proveniente del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al no dar contestación e. la solicitud formulada dentro del término do ley. Efectivamente, come do conformidad con el inciso 2o del numeral 2 del artículo 50 del CC A no existía recLtr50 contra le decisión del Acto Ficto Necjet:Lvo del M:ftsTRo DE EDucAclON; NACIONAL derivado de la solicitud que SE le formuló el 10 de Di ciembro de 1904 he de cantarme el
recLtr50 contra le decisión del Acto Ficto Necjet:Lvo del M:ftsTRo DE EDucAclON; NACIONAL derivado de la solicitud que SE le formuló el 10 de Di ciembro de 1904 he de cantarme el término de que disponía Le accione rite pera iniciar le Acción de conformidad con el artículo 136 del C A a partir del vencimiento del plazo seFalede en el artículo 40 ibtdom De le revisión cuidadosa del expediente se observe que efectivamente la Acción instaurada no se inició dentro del plazo de loEs cuatro 4) meses contados e partir de] día en que vencieron los tres (3) moles que tenía le Administración pare contestar la uolicitud a que se he venido haciendo referencia. A folio O vuelto del expediente, puede constatarse que le Acción Contenciosa se inició e]. 3 de febrero de 1908 cuando estaban más que vencidas los cuatro C41 meses que ccnaben e contarse a partir del ti do Mar 20 do 1905 conforme e lo oue se he expresado anteriormente, razón por laProceso No 88-19297 6 cual I)EIER'A DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACC ION., La deciiór adoptada tiene como fLfldafltO diferentes pronuciarnientee que en este m:Lemc mentido ha hecho el Honorable Cone o de Estado, entre ellos el de la Sección Segunda, con ponencia del H. Consejero Doctor REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER 9 de fecha :14 de Septiembre de 1998, en donde en su parte pertinente se sostuvo "Evidentemente ci Tribunal tiene razón la norma del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la
1998, en donde en su parte pertinente se sostuvo "Evidentemente ci Tribunal tiene razón la norma del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cLtatre (4) meses contados a partir del día de la pubLicac:ión notificación, comunicación o ej ecución del acto, scci.n ci caso.. Como se hace notar en la providencia apelada no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad aquella salvedad del artículo 83 de la Ley 167 de 1941 Malva disposición en contrario") repecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una rcparac - . ón par lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad no admite hoy cx once En tal virtud si Ja persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica pide la anulación del acto que le apareja aqravio debe hacerlo dentro del término peren torio da cuatro (4) meses, so pena de afrontar las consecuencias c;Ie la caducidad Otra cosa es que., tratándose de la pensión de Jubilación que por ser un derecha vitalicio no prescribe la reclamación a la Entidad de Previsión puede hacerse en cualquier tiempo negada la prestación, hay posibilidad de recurso contra la decisión advera dentro del término deProceso No 8819297 7 caducidad justamente porque se enjuicia m ac;tc administrativo en ejercicio de una acción de efímera < viabilidad era del trtnino de cac.fLcidad • no es posible el enjuiciamiento Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera
administrativo en ejercicio de una acción de efímera < viabilidad era del trtnino de cac.fLcidad • no es posible el enjuiciamiento Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato de la ley, investido de los caracteres propios del orden público. Nko es que la norma instrunr tal desnaturalice el derecha sustancial al que sirve de soportep es que para la efectividad de este hay un procedimiento forzoso. Son casas diferentes ci derecho subjetiva' y el mecanismo procesal para su éfect.iva protección vitalicio es el uno, temporal el etro Pueda pues a la ac.cjçjnnte :i.a facultad de volver a reclamar la pensión y su sustitución para que si nuevamente corre suerte adversa ocurra a la justicia dentro del término de caducidad. Dados estos presupuestos forzoso es confirmar la providencia apelada' (Revista Jurisprudencia y Doctrina de Noviembre de 1 9E3 Consecuente' Con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demanda darltrç) del término de los cuatro (4) meses establecidos por la Ley, deberá DECL FRSE LA CADUCIDAD DE LA ÇCClON tal como constará en la parte? resolutiva. Obra a folio 53 del expediente¡ rso3.uc:Lón por medio de la cual se delega la representación judicial de LA NACION -MINISTERIO DE EDUCACICJN NACIONAL:- en los Jefes da las Oficinas Seccionales de Escalaf6n, en esto cazo ¿a la Doctora IUNA MARIA VERSARA SILVA.. Así mismo, aparece a folio 52 memorial mediante el cual se otorga poder al Doctor JORGE
Oficinas Seccionales de Escalaf6n, en esto cazo ¿a la Doctora IUNA MARIA VERSARA SILVA.. Así mismo, aparece a folio 52 memorial mediante el cual se otorga poder al Doctor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ, a quien se le reconocerá personería En mérito de lo expueito el Tribunal Administrativo de Cundir marca. Sección Segunda, Sub-secc:jón administrando justicia en ~bre da la RepC.bl i c:a deProceso No 88-19297 colc)mbia y por atitordc1 de .t Ley F A L. L A Primero.- Reconoce a l Doctor JORGE EDUARDO P INZON DAZ como Aooderado del N IN ISTERIO DE: EDuCA(:ION NACIONAL, coriform€ i. podr víbI a folio 52.. Segundo.- DECI.FAS LA CADUCIDAD DE LA ACCION con'form L, e. lo 11›,1 p Lk EA V-,'t il k9 la parte motiva de prov iclerici e. COPIESEI NOTIFIOUESE COMUNIQLJESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archivese el expediente. Aprobado en Acta No de la fechad.