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TA CUN - 88-19305-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19305-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

11

ACTO PRESUNTO DX PETXCIOJI D.sanda /SUISIDIO FANIL ZAR DOCENTE

TRIBU~_ ADMINISTRATIVO DE GUNDINAUIARCA

SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION C"

Santafé de Bogotá, D.C., Junio Veintitres (23) mil noveciento - rita y cinco (1.995). Magistrado Ponente Dr. Tarsiçio Cáceres Toro

REFREJ4C 1 AS :

Expediente No. 88---19305

Actor VITATA CAMACHO, SOLEDAD OTILIA

Nw

Demandado : . NaciónMin.Educación Nacional

Caj,troversia: SÚBSIDIO FAMILIAR DOCENTE Clasificación : Resoluciones Ministeriales SOLEDAD OTILIÇ .VITATA CAMACHO, identificado con la C.C. No. 24.568.653, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho:, en Feb. 05/88 presentó demanda contra la NACION (Ministerio de Educación Nacional) con ocasión de la omisión de resolver la petición salarialprestacio nal de Diciembre 11 de 1984, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia..

A•P•T_g .EP4L.&.....J

A. $J'I DqIANDA. Y SU CONTENIDO.

LAS PRETENSIONES son las siguientes:- TRIBUNAL ADPI DE CUNDÍNAPIARCA - SEC. 2a SLJØSECCION "A" EXP.No.. SS--j9505 HOJANo. 2 el Primera. Declarar que en el caso subjudice, se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto

EXP.No.. SS--j9505 HOJANo. 2 el Primera. Declarar que en el caso subjudice, se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr. Ministro dé Educación Nacional NODIO CONTESTACIONA LA PE T.ICION que en nombre de mi mandante radiqué el día 11 del mes de Diciembre de 1984 ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacional. Segunda. Declarar que es NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO - PRE SUNTO contenido en el SILENCIO ADMINISTRATIVOaludidoy proveniente del sr. Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la so-licitud formulada dentro del término de ley.

Tercera.. Condenar a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL al pago del SUBSIDIO FAMILIAR que correspon da a mi poderdante,pDrcada una de la pesor,as a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y has ta que su pago se haga por conducto de una CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR.

Cuarta. Condenar —á la demandada al pago del subsidio f ami liar, objeto de la presente, al tenor de la Ley 21 del 5 de febrero de 1982 (artículo 96).

Quinta. La NaciónMinisterio de Eduçaión Nacional dará cumplimiérito al fallo der,tr&de los términos de ley.' (fi. 5 exp.).

LOS HECHOS se plantearon así:

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en, el Distrito Especial y su rela

ley.' (fi. 5 exp.).

LOS HECHOS se plantearon así:

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en, el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aPo, cuyo subsidio familiar se demanda.

2. Ante las Oficinas delMinisterio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundina marca se RADICO LA SOLICITUD porla cual se pidió afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimien to y pago del SuBSIDIO FAMILIAR insoluto, se.interrumpió la pres cripción y se agoté la vía gubrnativa,y han pasado misde cua tra meses sin recibir rmupuéstá negando o aceptando la reclama ciÓn. 3.. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ningu na Caja de Compensación Familiar para que parsu conduc to se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las perso nas a cargo acreditadas.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No¡, B8--19505 HOJA NO. 3 4.. Por los aIos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactóriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las nrmas legales, en particular La Ley 21 de 1982-- citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar.

5. En ningún momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mi iinandante con miras a cancelarle lo corres pondiente al Subsidio Familiar. ' (fi. 5

EL ACTO ACUSADO.-' En el sub-lite se trata de un

5. En ningún momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mi iinandante con miras a cancelarle lo corres pondiente al Subsidio Familiar. ' (fi. 5

EL ACTO ACUSADO.-' En el sub-lite se trata de un acto presunto negativc,wl, consecuencia de la omisión de la Adminis tración Distrital de resolver la petición prestacional que la Parte Actora dice le formuló en Dic. 11/84. Al proceso y para dar, fundamento al ACTO PRESUNTO searrimó "copia" de la petición pre sentada en la mencionada fecha (fIs. 2 a 4 exp.). NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAr ION.- Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa acusada son los artículos de las disposi ciones siguientes: De la Const. Nal (16); del D. L. 249/57 (2o); del D. 118/57 (7o.);, de la Ley 56/73 (leí y 12); el D.L. 2277/79; la Ley 21/82 = fi.. 5 El concepto de 11'& violación aparece esbozado a continuacón y es visible del folio 6 a 7 del libelo.. LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA. Se menciona: que el Tribunal Administrativo es competente para conocer de la actual controversia sin mencionar la INSTANCIA y dice que la cuantía es de $640. 800, oo con la siguiente fundamentación :TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "As

EXP. No. 88--1105 HOJA No. 4

Para establecer la cuantía se cuentan tres aos hacia atrás

EXP. No. 88--1105 HOJA No. 4

Para establecer la cuantía se cuentan tres aos hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la fecha de presentación de la demanda. Se multiplica por dos la cuota más alta, mensual y por persona a cargo que se haya pagado y se esté pagando en el

Departamento. En total e•: $320.400 (fi. 8 exp.).

8. DEL PROCESO LA DEMANDADA en el caso sub-lite es la NACIONMI NISTERIO DE EDUCACION NACIONAL que fue vinculada al proceso de signó su Apoderado (fis. 10 Vto, y 11 exp.).

LOS TRASLADOS de ley se surtieron. Inicialmente LA DEMANDADA advierte que se da la CADUCIDAD DE LA ACCION (fis. 84 a 8exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Luego el. MINISTERIO PUBLICO por, intermedio de la Procuradu ría Octava (8a.) en lo Judicial se acoge a la Jurisprudencia del Tribunal sobre la materia y cita, a manera de ejemplo, la Senten cia de Septiembre 03193 de, la Corporación en eL Exp. 19091 con ponencia del Dr. Cáceres T. (f 1. 86 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES :TRXØÜNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION flAN

XP. No. 38-19505 HOJA No. 5

El Droj1ma Jurídico ceptral en el sub-lite se u

CONSIDERACIONES :TRXØÜNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION flAN

XP. No. 38-19505 HOJA No. 5

El Droj1ma Jurídico ceptral en el sub-lite se u mita inicialment.e a determinar si el acto acusado (DENEGACION PRE SUNTA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE de la Parte Actora)so ajusta ono a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las, pruebas válida y oportunamente arrimadas al proce o. Ahora, en casó de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones forfnuladás. ExceciQnes y sit4aciofl5x5eotiya%. En los Ale gatos de Conclusión so advierte Y 1.4 DE CADUCIDAD DE LA ACCION (fIs. 84 a 85 exp.). La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Par te Actora reclamó su presunto derecho en Díc. 11/84 (fis. 2 a 4) y al advertir que la Administración no respondió su solicitud -si lencio administrativo de petición EJERCITO LA ACCION CONTENCIO SO ADMINISTRATIVA pertinérite mediante presentación de la demanda en Febrero 05/88 (fI. 8), correspondiendo ahora estudiar si se dió o no la caducidad pregonada. Pues bien, a partir de Marzo 01/84 entró a regir el NUE VO C.C.A. que consagra el NUEVO REGIMEN DE ACCIONES Y CADUCIDAD.

dió o no la caducidad pregonada. Pues bien, a partir de Marzo 01/84 entró a regir el NUE VO C.C.A. que consagra el NUEVO REGIMEN DE ACCIONES Y CADUCIDAD. Ahora, cómo ya se ha dicho en otras providencias, la IMPUGNACION DE ACTOS PRESUNTOS DE PETICION no estaba exceptuada en cuanto a térrnno de caducidad, por lo que, una vez habilitado el interesa do para impugnarla, comenzaba a correr dicho término. nwTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A'

EXP. No. Ø$--19505, HOJA No. 6

Como ya se ha precisado en múltiples providencias, el D.L. No. 01/84 DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE IMPUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero riada dispuso respecto del ACTO PRE SIJNTO DE PETICION por lo que, la excepción no podía extender sus efectos al último acto mencionado, el cual quedó sometido, en con secuencia., al REGIMEN DE CADUCIDAD DE LA ACCION PERTINENTE que, para el caso de autos, es de cuatro (4) meses. Entonces, el tér mino mencionado corría desde la operancia del fenómeno del silen cio administrativo correspondiente y en cuanto dicho acto no fue ra pasibLe de recurso obligatorio en la vía gubernativa estableci - do en la normatividad.. Ahora, frente a este fenómeno, es decir, da la CADUCIDAD DE LA ACCION, el Juez está habilitado pará declararla probada, así nadie la haya propuesto en, el proceso, es decir, puede hacerlo de

  • do en la normatividad..

Ahora, frente a este fenómeno, es decir, da la CADUCIDAD DE LA ACCION, el Juez está habilitado pará declararla probada, así nadie la haya propuesto en, el proceso, es decir, puede hacerlo de manera oficiosa al tenor del art.. 164 del C.C.A. Marginalmnte, se anota, que esa situación fue clarificada un¡ ficada en el árt. 23 del Dcto L. 2304/89, que sustituyó el art. 136-2 del C.C.A., donde para TODOS LOS ACTOS PRESUNTOS (de peti ción y recursos) se determinó la siguiente regla atinente a la CADUCIDAD DE LA ACCION: "Si se demanda un acto presunto, el tér mino de caducidad será de cuatro (4) meses, cQntacJos a partir del día siguiente a aquel efl que se configure el SILENCIO NEGATIVO.." En el sub-lit, si la Solicitud fue formulada en Dic. 11/84 el silencio administrativo de la petición se dió en Marzo. 11/83 y a partir de ese momento comenzó a correr el término deTRIBUNAL. ADPI DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECC ION EXP. No. 88--19505 ' HOJA No. 7 caducidad de la acción de cuatro (4) meses que precluyó en Julio 11/859 sin que para ea fecha se hubiera presentado la demanda, lo cual ocurrió tardíamente en Febrero 05/88 cuando la ACCION

HABlA CADUCADO.

En m€rito de. lo. expuesto, el Tribunal Administrati va de Cundinamarca, por, intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la Repttblica deHABlA CADUCADO. En m€rito de. lo. expuesto, el Tribunal Administrati va de Cundinamarca, por, intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la Repttblica deColombia e Colombia y por autoridad de la ley,

DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION

PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. Y APOYADA POR EL MINISTERIO

PUBLICO 'EN EL PROCESO No. 19505 ,DE ESTA CORPORACION.

COPIESE., . NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE en firme , esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 95-32

TARSICIO CACERES TORO ' ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

.Exp.88---19505=H--07

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