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TA CUN - 88-19335-(27-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 88-19335-(27-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACM PRSUN'IO - Impugflaçi6fl AcCIc DE NULIDAD Y REr LXIM]fl° - cducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

-SECC ION SEGUNDASUt-SECC ION 'D

rt.4t de Dogal t DC i pi j volnLib iete mil novecientos. iir,ta y Cnro

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 88-1933

Demandante: ALFONSO DE LIGORIO VELASQUEZ PABON RESOLUCIONES MINIStERIALES MiniteriP de Educcin NciOpa1ti 3 .LruN DE LILQRL VEJAS E1 PApN CcJnl ak de Cinc denia N14'?75.O6 de .nta Plrt, por , iitrnei3io

de apoderado, en eierciii de la eccin de F€?blecjm.eo Lo del Deretho preentó denanda ante ot.e Tribunal el 5 de tbiero de para que previs ie çk Ly %e hacen ie g.terie deL i arcire y condi 'Fr irntr Decloir ar , que en el cio ubju'i re EC operad el tenÓmPrbo dci ,1 en rio Air.itrativo, por CUt)tn el SL Mntro de FlurMc Í NLi41)ri1 no dó cotetaciøn l pttiri que en noutc de mi nd.t'te vdtqu 1 tj.ta ch !.',(11&5 de - .ernb do t.9Ej ante lae rficinac - miel t1initerio de

mi nd.t'te vdtqu 1 tj.ta ch !.',(11&5 de - .ernb do t.9Ej ante lae rficinac - miel t1initerio de Educación Nciona1. Dtl€rar que es nu1 el acto adrniitrtivo pre9'untoc3n,ter -i ido en el Slençio AdmiriiLivti -ludttoy pruieniente del t3 Minttro de Edu ión Naron1 a1 no de Len testación a la c1 ic:itud foru lada 'dertrc. del trMtno de Ley . Trera Condenar le NCION - MtNI3TEI9 DE FDULCTON 4I1 IONAL al pa del 3ubidiu r-atti.iliar, quecorrep'rda a ifl poderdt pr cada una de la per - %0fT¿k1z a con l rt dd de Le>' rl sea trc - ac.iLia atrás desde 1 ba n que e hio l olii4ud p'a agotar la uberutiv-1 y fiasta que tpago sehtcja porJuicio No.. conducto ,de una Caja de Compensación Familiar. Çuart Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente, al tenor de la Lev 21 dl 5 de Febrru da 1.982, (artículo 86). 'Qnta La NACTON -MINT3TEPlO DE EDtJCACION NACIONALdarcumplim.iento al fallo dentro de los términos de Ley". Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se enlistarón en el libelo dernandtorio los siguientes:

NACIONALdarcumplim.iento al fallo dentro de los términos de Ley". Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se enlistarón en el libelo dernandtorio los siguientes: Mi poderdante es docente al serviciQ del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de contihuidad durante lc.s aos, cuyo subsidio familiar se demanda. "2.- Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional Ty Fondo Educativo Regina1 del Departamento de Cundinmarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a. una Caja 09 Compensación Familiar y el reconocimiento y pago de] Subsidio Familiar insoluto, se interrumpid la prescripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamc:iÓr. "3,- Hasta el momentro m1 poderdante no esta afiliada a ninguna Caja de Compensación Familiar pará que por su conducto se le reconozca el dérecho al Subsidio Familiar por las personas a cargo ac:r Jitadas. "4.- Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfarj:orjamente todos y cada uno de los requisitos exigidns por las normas legales, en particular la Ley 21 de .1.982-cttada-- para tener derecho al pago del Subsidia Familiar. En nin'un momento la demandada ha actualizado la hoja de Olda d -si iiard.ate con miras a cancelarle los cor-respohdiente al Subsidio Familiar',

derecho al pago del Subsidia Familiar. En nin'un momento la demandada ha actualizado la hoja de Olda d -si iiard.ate con miras a cancelarle los cor-respohdiente al Subsidio Familiar', Se citaron .cotno normas violadas con la decisión im plícita de la adnu.nistr-tción las -siguientes: Ccinsti.tucióri 4cxonaI artcu1Q l6q Drreto LeyJuit;o No.V .33 249 de 4,957 artiçu1o2 .-'Decreto 118de,11957 articulo 1 70.S Ley 561TMe j,,9'7 artiçulos 1o. y 12'- Decreto 2277 de 1.979 y Ley 21 de i982". Tramitado el proceso conforme a labritualidadas de Ley, en su oprtunidad el seo,r Pacurador Séptimo en lo Judicial ante esto Corporación, se notificó del mito para alegar de conclusión sin emitir SU concepto de fondo No hallándose r:onesque invaliden la actuación, se procede a resolver la preentc controversiap haciendo previanenteias siguientes.

CON $ 1 DE RA C 1 UNE 2

Se solícita declarar que en 'el presente caso operó el fenómeno del silencio administrativo en razón de que el Ministerio de Educación. no dió respuesta a la petición que, un sede administrativa, Je fbrmtió 'el demandan te reclamando en su favor el derecho id percibir subsid3.b fami1itr., en escrito presentado el 11 de diciembrede 1.984. Y como consecuencia de tal declaración pide' se decrete la nulidad del acto ficto, presuntamente negativo, surgido Me tal omisión.

escrito presentado el 11 de diciembrede 1.984. Y como consecuencia de tal declaración pide' se decrete la nulidad del acto ficto, presuntamente negativo, surgido Me tal omisión.

Iguaimete: se solicit' cndenar, a la' Nación - u un Ministerio de Educación, al pago del Subsidio Familiar que corresponda al demandante, por cada una de las personas que tiene a su cargo con la , retroactividad a que haya lugar desde 11 fecha en que se hizo la reclaifiaciór, administrativa hasta que su pago haga por conducto' de una Caja de Compensación Faliar al tenor de indispuesto en la Ley 21 de 1.992.

Sostiene la demanda que el actor, en su condición de docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional.4 Juicio No19.33 €O el Distrito Especial, cuya relación laboral se ha mantericJo

sin solución de contiruidad durante los aPios cuya pre taciári se tiene derecho al reconocimiento y pago del Subsidio Faiiir establecido por la Wey. tlua en tal cartr elevó al Ministerio de Educación -FER del DisLrto9,u,pecitl de Bogtel 11 de diciembre de 1 984, wolricitud pidiendo u a1tliación a una Caja de Compeutcióri Faipia, y elecncimierto y paga del Subsidio insoluto sin que hasta la Çeha de la demanda hubiera recibido respuesta alguna. Que.,tm tal virtud debe entenderse producido el acto admin trjivo tácito, negativo tal relamaciÓn, que por seviolatoriu de las normas in'c:adas cus el libelo debe

hubiera recibido respuesta alguna. Que.,tm tal virtud debe entenderse producido el acto admin trjivo tácito, negativo tal relamaciÓn, que por seviolatoriu de las normas in'c:adas cus el libelo debe anularse., restableciendo el derecho rvulneradd Al dr rpuecta a la del innda el poderado de la parte demar.dada se opuso a aura y prop~11 en su debi4a oport-unidad ceór de caducdad de la acción (fi 151 Excepqión-que esta llamada a la prosperidad, y por ende debe declarar-se probada, pues si se considera la fecha desde cuando e elevó la peticifl etf sede admxrsistrtiva y el transc.urso dl tiempo oçui-r.ido hasta la presentación de la demanda, se enc-uritta qu, frente a las prescripciones de los articules 40 85 y 166 dl C.C.A., operó di k, pleno. derecho la caducidaddeléacción.. 1evd 1a4tión el.: dt.çienbre de 1.984 (fi 4) en vigencia del Dtreto 01 de 1 984 l actor tenia oportunidad de presentar su demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgido fente a su solicitud en virtud delilencio deia. adeinistr:ciónhasta el día 11 de julio de 1.985 (siete inses &és),atersdidos lotérmiñas contemplados en los a Lculos 40 y 1.6 del C C A , de modo que cuando la presentó ante esta Corporación el día 5 de

julio de 1.985 (siete inses &és),atersdidos lotérmiñas contemplados en los a Lculos 40 y 1.6 del C C A , de modo que cuando la presentó ante esta Corporación el día 5 de febrero de 1.988 (fi. :8 v€.), había, transcurrido más quejLljcip Q_. l9.3'5 suficientemente el laíso requerido para que .operara Ir fenómeno exeptivo alegado de la caducidad de la acción. Ei tle%. circunstancias., por corresponder a la realidad procesal, se debe acoger la excepción propuesta, como lo ha venido deciderido esta Corporación—, entre otros, en el fallo de la Sala Plena de la Sección Segunda del 16 de diciembre de 1.992, juicio No 19 4, Mag Ponente Dr., FILEMON JIMENEZ OCHOA., In el quen la .parte pertinente se dijo:. "En el sub lite se ejercita la "atciórrde nulidad con restablecimiento del derecho .ontra un acto -presunto negativoque niega la petición del demandante sobre pago del subsidio familiar y afiliación a una Caja de Compensación Familiar. 4 "Parlo anterior y de lacuerdoa lo establecido en los, incisos egurdo y tercero . del art. 136 del el actor debi.a ejercitar la açcaón de regtableriminto del derecho dentro de los cuatrc4 meáis siguients a la fetha In que se-originó el actó presunto negativo, en ratón a que como se vio atrás, no interpuso recurso de reposición contra dicho acto. .Como la peticiór al Ministro de Educación fue

meáis siguients a la fetha In que se-originó el actó presunto negativo, en ratón a que como se vio atrás, no interpuso recurso de reposición contra dicho acto. .Como la peticiór al Ministro de Educación fue elevad# el 10 de ditembve de 1 4, transcurridos tres meses de.pués .. deeta fecha., es deir el 10 de marzo de 1.985 se originó el acto presunto negativo, que es objeto d demanda¡ De aquí en adelante empezó a correr el término de lbs? cuatro meses Tparl ejercitar la actóri de acuerdo a lo establecdc en el inciso segundo del art. 134 del C C.A lo cual rrufit -a que, podza presentar la demanda válidamente iasta el d 10 de julio de 198 "La demanda e8l fue jpiWiehtjdb, el día de febrero d1 908 como puede Lontatarse al folio 8 vto. "De donde se iier .in dificultad-alguna que la demanda f -p'irésentida mucho tiempo .despus de haber venlç.ido el tórmin'cjw que tenía el actor para ejercitar la actión, ya que cama se indicó atrás, no era viable su ejercicio en cualql4ier tiempo; sino siguiendo la regla genial de los cuatro meses, por tratarse de un acto presunto respecto Te tina peticón 3.n2.cial".0 99 11jqxç;io En ciir.ito de lo expuestb el Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, Sección Segt.inda, Sub-»Sección 1), administrando justicia en nombre de la República de

99 11jqxç;io En ciir.ito de lo expuestb el Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, Sección Segt.inda, Sub-»Sección 1), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; L L Declárase probada la. excepción de caducidad propuesta por la parte detnandda Cópie notxlxquese, comuníquese / cumpl.-ue , en f:ivme esta, prcvdena, archivee el expediente AprobadO e Act N04 e la; fecha.

NEVARDO A. REYES RODRI&JEZ

MAFIM DEL ,4tFMEN J(RRIN CEkÜN FXLMON JIMENEZ OiOA

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