TA CUN - 88-19340-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19340-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES - Afiliación a cajas de compensai6n / DOCENTES - Subsidio familajr / ACCION• DE NULIDAD Y. RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION, 'c" CCLO ow
Santafé de Boté D.C.. ?eatø ustra$V0 25 MAR. 1994 Mao. F'oriente Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No, G-19340. RES. MINISTERIALES
Demandante: MARIA EUGENIA PUVANA DE HEYCK MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL La actora, por intermedio de apoderado., en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consaorada en elarticulo 85 del Código CoritenciosL: Administrativos previos los trámites del Proceso Ordinario.. solicita a esta CorporacíÓn ce hagan las siguientes declaraciones: SpRRA Declarar que en el caco subjudice se ha operado el fenómenó del Silencio Administrativo por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional no dio contestación a la petición que en nombre de ini asandante radiqué el día 11 dl mes de- ",de e dé 1.984. ante las oficinas del Ministerio de
EdUlcación Nacional.. JESUNDOi Declrat que es nulo el Acto Administrativo --presunto-- contenido en el Silencio Administrativo -aludidoy provenierut.e del Sr. Mintitro de Educación Nacional, al no darcontestación ar contestacÓn a la solicitud c,rmu1ada dentro del término de lev..
Administrativo -aludidoy provenierut.e del Sr. Mintitro de Educación Nacional, al no darcontestación ar contestacÓn a la solicitud c,rmu1ada dentro del término de lev.. TERCERAt Condenar. a lé NACION - MINISTERIO DEProceso No 88-19340 E:DUCACION NACIONAL al pago del Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdante por cada uno de las personas a cargo, con la retroactividad de la le' pean tresaos atrás desde la fecha en que se hizo Ja solicitud para Agotamiento de la Vía Gubernativa y hasta que su papo se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar.
CRTA: Condenar a la demandada al papo del Subsidio Familipr 1 objeto de la presente, al tenor de la ley 21 del 5 de Febrero de 1.92 (artículo ÇUJNTA; La NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL dará cumolmiento al fallo dentro de las trminosde ley." Como hechas quedieron origen a la presente Acción serelatan losiuuientes: "1.. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en él Distrito Especial y su relación laboral se hamantenído sír solución de continuidad durante los aos cuyo Subsidio Familiar se demanda.
2. Ante las ofíinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la filiación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto se interrumpió la
Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la filiación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto se interrumpió la prescripción y se agoto l vía Qubernt.iva y han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando .a reclamación.
S. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caja de CpmpensatiÓn.Fainiliar para queProcelo No 88-19540 oor su conducto se le reconozca el derecho a].
Subsidio, Familiar para las peronas a Cargo, acreditadas
4. Por los afos que se reclaman. mi poderdante ha 1 lenado . atisfctoriatuente todos Y cada uno de 105 requiitos exialdos las normas legales, Efl particular la 1.ev 21 d9'.'1982' -citd para tener derecho al pago del Subsidio Familiar-.
S. En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vIda de rni• mandante con miras a concederle lo corresoondiente ¿1 Subsidio
Firniliar".. Comonormas violadas se citan lassiquientes: £1 art.U> de la Constitución Nacional; Art.2 d1. Decreto ley No.. 0249 de 1.957; art.7 del decreto .I8. de 1.97: art. 1 y 12 de la ley 56.de 1.97: decreto 1ey 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.982. COÑTESTAC ION DE LA DMANDA El apoderado-del ente, accionade dio contestación a
decreto 1ey 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.982. COÑTESTAC ION DE LA DMANDA El apoderado-del ente, accionade dio contestación a la demanda instaurada, a través de la documental de fo.jos 25 PRUEBAS Mediante auto die fdlio 3. sea decretaron las pruebas . se ordenaron tener comó ::ta1e las allegadas al proceso-.,se libró el ofjio solicitada en la demanda Folio 7 y las del memorial de folio 28. referenite a la Inpección Judicial no se accedió a decretarla ocr cuanto no se expresó con claridad y preciián.1Qs puntos-sóbre lbs cuales debía versar ltyi diuianca. 4.
ALEGATOS DE CONCLUSLONProceso No 88-19340 4
El acoderado de IR entidad accionada orocedió a descorrer el término para alegar mediante la documental de folios 79 y 50. El Apoderado de la urte actora guardó silencio durante esta etapa procesal.. Surtido el trámite correspondiente a la instanci Y no observándose causal de nulidad alguna que invalide lo actuado. la Sala procede a decidir previas las siguientes. CON $ ¡ DE R C 1 QN ES: La actora, por intermedio de apoderado solícita que se declare que ha ooerado el fenómeno de Silencio Administrativo respecto de la petición que presentará ante el Ministerio de Educación Nacional el día 11 de Diciembre de 1.984, solicitando la a?iliación de la Entidad en la cual trabaja a una de las Cajas de Compensación Familiar y el pago
Administrativo respecto de la petición que presentará ante el Ministerio de Educación Nacional el día 11 de Diciembre de 1.984, solicitando la a?iliación de la Entidad en la cual trabaja a una de las Cajas de Compensación Familiar y el pago de las sumas de dinero dejadas de percibir por su no afiliación. Igualmente solícita la nulidad del Acto Administrativo presunto, por medio del cual la administración fictamente contesta la solicitud de la actora, proveniente del Seor Ministro de Educación Nacional: Como consecuencia de lo anterior solicita el actor se condene a la NaciónMinisterio de Educación Nacional al pago de las sumas de dinero correspondientes por concepto de Subsidio Familiar porcada or cada uno de las personas a su carqo, con retroactividad de J. aios desde el momento en se hizo la solicitud para agotar la Vía Gubernativa hasta que la Cala de Compensación Familiarhaga el pago respectivo.. Finalmente solicita que se de cumpliendo al fallo en los términos de ley al tenor de lo establecido en la lev 21 de 1.975. Antes de cualciuxer pronunci.mierito debe la Corporación analizar el tema reisrente a la CADUCIDAD DE LA AcCION. ya que aquella es presupuesto de ésta.Procso No BB-i934O T: Le tonir,nidd.cc,iÇ lo receutudb or el rti cu :. J.T35 dci - bar-_,k podrocurr.r -ite i Juridicc n de lo citencibo Administrativo se debe l vis. -cLkberntiva sitU±cr QUC DirCçe Drobada con la cii..ie obra en
J.T35 dci - bar-_,k podrocurr.r -ite i Juridicc n de lo citencibo Administrativo se debe l vis. -cLkberntiva sitU±cr QUC DirCçe Drobada con la cii..ie obra en el xøederte ¿. -folios 2, S y 4 v entando su oefición i MISÇRO DEEDUCAttON CIONAL, el 11 de Oicimbre de I94 por;- )c (jue bt o l \'iQerci del 4) de lI •€tNo w. de 198'l debi. €pi r ur plc de tres (3) n tpr de 1 a l de es tto rjara e notLjficrr L Jec ii.órt r lvéncic.4e 3 rit€rJndo oéti.a oni no rt.Ic eu 1h cíttr o d :ii2.on re?€•1renc:i ::rrno en efecto no se le d i ó contestcióH al esc4ikc nu ae viene øercionando e or ue el fodtrado de i! - ctIJr Lt el i la petición Pr ámiera solicitó se lrré el provenieritC del MINIr3TERI0 DE $it AIC\I F4Ar1:NAI i rin dar -nit-tdiL2ór,a 1 1 Ienitrodei térm.inode lev.. ctivte.. corno lie con formJ.dzid cn el rcisc, del rtmrai 2.. del arti.zulo bk-« del C. ..C..A.. no existi.a ro c4ntra la Acto Ficto Negativo del ,itflUi:íRO LE EDIJCACIDN NACIONAL daridQ de i solicitud uu
ro c4ntra la Acto Ficto Negativo del ,itflUi:íRO LE EDIJCACIDN NACIONAL daridQ de i solicitud uu -lc.tpL%iá el 11 de Diiernbre de 1984.. htd ccmtrse ci tnino de que dinora la ccionanto iniciar la Acción de con Or.ndd
con el ocrtículo 13 del C.C.A.. a rrt r del del oiazo s&alari, en el rtiuio 4' ibi.dem. De la revisión Cuiciadosa 4:iei ex oedc:nte %e . oberv ou etectivaniente l a Acción ínurad. no se inició den 4.ro d-el c,laode los - cuatro ¡4) ínesés contados prt.ir del dia• en auc vencieron los tres (-., ciue tenga la idsnnLción rara contestar la aol i ci tud a pue e h ven ido ftcindo reticia.. A -Polib 8 vueitode] eed.tct,te.. ude cortatre np lacción Contera Lo eirn el 5 de Fcbrero de 1983 iido estaban más ciue vricidOc 1c c:uatro 4 meses queProceso Na 88-19340 6 .comenzaban a-' contarse a partir del 12. de Marzo de 1985. conTcrme a lo que se ha expresado anleriormente, razón por l cual DEBERA DECLAÇARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION. la decisión adoptada tiene corno fundamento diterentes oronunc1amentos QUC Efl.''este mismo sentido,ha hecho el Honorable Consejo de Estadom entre ellos el de la. Sección Segundái con oonencia del H. tonseiéro Doctor
la decisión adoptada tiene corno fundamento diterentes oronunc1amentos QUC Efl.''este mismo sentido,ha hecho el Honorable Consejo de Estadom entre ellos el de la. Sección Segundái con oonencia del H. tonseiéro Doctor REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECER, de fechal..14-de Septiembre de 1988 en donde en su parte pertinente se sostuvo: "Evidentemente el . Tr1bunl tiene razón. la: norma del artículo 16 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) mesas contados a partir del dia de la publicación, notificación. comunicación o ecución del acto., según ci caso. Como se hace notar en la providencia apelada. no trae la nueva disposición proceal sobre la. caducidad. aquellé salvedad del articulo 83 de la Ley 17 de 1941 =alva disposición en contrario") respecto de la prescripción de.. La acción encaminada a obtener tiria reparación por lesión de derechos particul&re,p la regla sobro caducidad!, no admite hoy excepciones. En tal virtud. si la persona .e se cree lesionada en un derechu, suyo, amparada por una norma jurdica pide la anulcón del acto que le apareja aarav. debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4).. Tmenes, so pena de afrontar las consecuencias de la. caducidad. Otra cosa es quep tratándose de laT pensión de derecho vita1icio. no. Jubilación que por. ser un prescribe la reclamacMn me la Entidad de
afrontar las consecuencias de la. caducidad. Otra cosa es quep tratándose de laT pensión de derecho vita1icio. no. Jubilación que por. ser un prescribe la reclamacMn me la Entidad de Previsión puede hacerse en cualquier tiempo;Proceso No 88-19340 7 negada la nrestin.. hay nosibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de caducidad justamente ooraue se enjuicia un acta administrativo In e:ercicio de una acción de efiera viabilidad., Fuera del término de caducidad no es posible el enlu.iciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato de la lev • investido de los caracteres propios del arden aiblico No es que la norma instrumental desnaturalice ci derecho sustancial al que sirve de soporte; es que para la efectividad de este. hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal para 5L efectiva protección vitalicio es el uno, temporal el otro. Queda pues a la accionante, la facultad de volver a reclamar la pensión « su sustitución para que. si nuevamente corre suerte adversa, ocurra a la juticia dentro del término de caciucidad.Dados estas presupuestos forzpso es confirmar J providencia apelado". (Revista Jurisprudencia y Doctrina de Noviembre de i.9O8. Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro '0, meses establecidos por la Ley, deber. DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION. tal coma constará en la parte resolutiva. Obra a folio 78 del expediente poder cnferido al
presentado la demanda dentro del término de los cuatro '0, meses establecidos por la Ley, deber. DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION. tal coma constará en la parte resolutiva. Obra a folio 78 del expediente poder cnferido al Doctor JORGE EDUARDO FINZON DIAZ, para representar al MINISTERIO DE E.DUCACION NACIONAL. de 'fecha 25 de Febrero de 1994 por IÓ oue se procederá a reconocerle personeria tal como constaráen la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo e•:uesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-sección "C", administrando justicia en nombre de la Reblica deProceso No 88-19340 Colombia oorutóridad de -la lev.
E A L L A
Primero.- Reconocese al Doctor JORGE EDUARDO FP4ZON DIAZ como Apoderado, del MINIS1ERJ0 DE EDUCACION NACWNAL conforme los términos del poder as-te obra a folio 78 del expediente.., segunda.- DECLARASE LA: CADUCIDAD DE: LA ACCION, confrme a lo expuesta en la parte motiva de esta —providencia. COPIESE, NOTIFIOLJESE, COMUNLLJESE Y CUNPLJkSE En firme eta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha.
tRLÓS A PINZON BARRETO TERESA RICO DÉ MORELLI
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