TA CUN - 88-19381-(19-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19381-(19-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCION DE NULIDAD Y PESTBLECIMIEN) - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D AK « c -- •' i.
Santa fé de Btt E). C - octubre novecientos noventa y cinco,
M&çj. Ponente: Dra. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 86-19381
Demandante: GUSTAVO LANCHEROS OVALLE RESOLUCIONES MINISTERIALES tlinisteriq de Educacn Njciona1. - El S&'Çor GUSTAVO LANCHEROS OVALLE • con (dula de Ciudadanía No .. 504 . de Armenia, por iri Lermed lo de apoderado en ejercicio de la ac:c:i6i'i de Restablecimiento del Derecho, presentó dernarcJa ante este Tribunal! el ! de Febrero de 1^55 para qt_u' previas 1a% formalidades de Ley, se hagan las sigmentes derlaracíones y condenas: "FRJr1E! Declarar que en el cama subi udice se ha operado el ienónteno uHl Silencio Adminst.r atívo por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional ro d.ió contestación a la pet 1 ción que en nombre de mi mandante radiqué el día 1º del mes de Diciejnbr de 1.981 ante las uf .icinaçi del Ministerio de
Edi.u: ac:i..Ón Nacional.
Declarar que es nulo el acto administrativo -preguntocontenido en el Silencie.:) Administrativo .....aludidoy proveniente del Sr.
Edi.u: ac:i..Ón Nacional.
Declarar que es nulo el acto administrativo -preguntocontenido en el Silencie.:) Administrativo .....aludidoy proveniente del Sr. llinj:ru de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro de. término de i.y. "]:.L!EJi Condenr a la MAC.; ION - MINISTERIO DE: EDUCAC ION NACIONAL al pago del Subsidia Familiarque amiliar que corresponda a mi poerdan te por cada una no las personas a cargo con la retroactividad de Ley o sea tres aos hacia atrás desde la fechen que se li:io la solicitud para agotar la Via gubernativa y has' a que su pago se haga por-conducto de una Caja de Coípu..u.a.ún Fa,.i 1 :f. a r. " QUf.I± Condenar •t la demandada al pago del 3ubidi.í F.mjljar, kiujeto de la presente, al t&nr do la Ley .21 del 5 de Febrero de 1 32 .art.icuio 1tJINT 1. a NALIuN 011.Nl%TERIO DE EDtJCACION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los ?rmir); do Ley". - Como hechos Oundamentalas de la acción propuesta,
se col istarur un el 1.'J' lo dtaitandato - jo lo i.guientes: "1. - j-. Mi podordanf u es docentm al auivic:::icj del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación :iun laboral se ha mantEnido ;in iLU:i.ÓI. del continuidad durando Los mNOS, cu-u
Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación :iun laboral se ha mantEnido ;in iLU:i.ÓI. del continuidad durando Los mNOS, cu-u subsidio TamÁliar se demanda oficinas del r1ii - . iter j.c> do Edo :aciór Nacional 1 y Fondo Educativo Regional del Departamento de Eut d inaiarca so ra'J .i :ó la solicitud por la ival me pitJiñ la a .li.1LrI de la entidad a una Ceja tic Compensación Familiar y el cc(DncjÇi çuii::ltto y p--qu cte! Subsidio Fami. 1 Ñat involuto, se lo tur umpió la proscri.pci.'ni y se -tiotó 11 vía gubernativa, y Pan pasado más do cuatro mozos win recibir r;p.toata negando o aceptando la reclamación. .iór "3.- Hasta el fltt ,tn mi poderdan tu no t¿-t ai. 1 iado a uinyuna L.ja do Cciínpets ación Familiar para que por su ç:ni tducto un le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las personas cargo acreditadas. "4.- Por 10s ns que se reclaman. mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los cequia:...tos c>ig.a:1os por las normas 1 uai es, particular la Ley 21. de1.982 -citadapara i:onor clarucho al pago dei i.uL idio Frio...iar. En ningún mncrvLo la ~mandada ha . ac tua Ji. ado
particular la Ley 21. de1.982 -citadapara i:onor clarucho al pago dei i.uL idio Frio...iar. En ningún mncrvLo la ~mandada ha . ac tua Ji. ado la hcsj a de vida de mi mandante cal mir~ a cancelarle la correspondiente tu al Subsidio Familiar'' te citaron como normas violadas con la i.cis:i Úri implícita do la administración, las a .iqui'n tea(cn t.i. tu. c: 'r Nc. l.rr 1 artículo 1 Decreto 1, 249 de 1.957 artículo 2o. i)ec:r et.e It. 8 de 1.95, artículo 7o Ley 56 de 1..97i artículoz lo. y 12.- Decreto 2277 de 1.979 y Ley 21 de 1.902. Tramitado el proceso Conforme a ii rl. tu]. idads de Ley • en su oportunidad, ci secu Procurador séptimo Judicial de la Corporación, no ei. Lió concepto ç:ie fondo. No hallándose razones que irtva 1 1 den la act.(.%aciÓn se pr:de a resolver la presente centrov v..ia , haciendo previamente las siguientesi 1 DERAC 1 ONES: Se solicita declarar que en el pr c#•.n te caso operó el fenómeno del silencio administrativo en razón de que el Ñn 1 st.er :1 o de Lchrac: 1 Ór no dió re :ues Laa 3a petición que, ce sede admir; :it; Liati.va la formuló W ctcaru3n o reclamando t-?fl su lavor ci derecho a percibir hir ubaid le faini. 1 Lar , en
ce sede admir; :it; Liati.va la formuló W ctcaru3n o reclamando t-?fl su lavor ci derecho a percibir hir ubaid le faini. 1 Lar , en escrito presentado tdo el io de diciembre de, 984 Y C.C)ia) ~secuencia de tal declaración pide o ccet.o la nulidad dol acto fjci.u, prcsitarn.r;t.o surgido de tal erii Igualmente e solicita condenar : la NaciónminiRterio de Educacián, al pago del Subsidie Familiar que corresponda al demandante, por cada una do las personas que tiene a su cargo con la retroactividad a que haya lugar desde la fech" en que suhizo la reclamación almini.st.raLtva I•rsLI que su pago se haga por conducto do una Caja de C€mpor-;tc.iÓ,i Familiar & tenor de lo dispuesto en la Ley 21. de 1.902. sostie"e la demanda que el actor,4 de docente al servicio del Ministerio tEri.Ç::i tir,' Educación NL:iona1 el) el Distrito Epeciai • cuya relación ibora1 se ha manten ido ;±n solución de continuidad durante los ans cuya Prestación se reclama, tiene derecho al reconocimiento y pago del Subsidio Familiav establecido por la Ley. Que ro tal carácter U1~ al Ministerio de Educación ' F E R del Departamento de Cundir rnarca-- (sic) el 10 de diciembre de, 1 934, solicitud pidjendo su af ji iac:ión a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio insoluto sin que I~a la echa de la c:'iínda
10 de diciembre de, 1 934, solicitud pidjendo su af ji iac:ión a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio insoluto sin que I~a la echa de la c:'iínda hub i.ora. recibido respuesta alguna.
Que en tal virtud ueí: .o entenderse pvoduci. do el acto administrativo tácita, negativo a tal reclamación, que por sor vio! at.r O de las riurInts invocadas en el libelo debe anularse, retab ciencio el derecho oulngrado. 1 dar rebpueaue a la dem.ndu el epwderado do 1a parte demandada prepucio las cAcepciones de irtept.i. tud sustantiva do la demanda por indeterminación de la parte demanda y por falta de los requisitos formales; excepciones que no sr' entran a esi d;iar por lo que a coo't j,rtua i óri se Analizada la denda y la actuación surtida so encuen tra tr'a que 1 a acción está Si re considera la fecha osdr cuando se elevó la pot.,L u i.órt en wPdé_administrativa y el Lr 'a:.c.ir .o dr,'I ti,c'rtpo ',,.uir'3_do hasta ].a
presentación dc•. la demándo, se en trat que, frente alas prescripciones do los. el1ÇC;L(1o , 40. 95 , j,::, del 'i.CA operá de pleno derecho tu :aduc criad ti0 la arrien Elevada la petición el 10 de diciembre do 1.984
prescripciones do los. el1ÇC;L(1o , 40. 95 , j,::, del 'i.CA operá de pleno derecho tu :aduc criad ti0 la arrien Elevada la petición el 10 de diciembre do 1.984 fi 4) en viqc:'r;cia de) Oeí:roto 01 de 1.9B4, rl actor tenía oportunidad de presentar Lar su demanda ron tira el acto ficto pro uiitaínente negativa surgido frente a su enlicitud envirtud cJe 1 silencio de la administracdñn hasta el. d .í ¿ 11 de julio de 1.985 (siete meses después), atendidos los términos contemplados en los articulos 10 y 136 dei C , de modo que cundo la Presentó te Os t" 0:r :iorci.0n el cii M 5 de febrero de 1 '3 ( f 1 t:o ) , habla transcurrido (n's que suficientementu el 3. ip: u requerido pirí que operara el fenómeno exceptivo .1. eyide de la caducidad de la acción. En t&Ws :c debe declarar probada la excepción correspondiente como 1;) he venido &iecicilefld':) esta Corporapión, en 1 re otros, en el tallo de la SM] e E' 1 ene de la Sección Segunda dr 1 16 de diciembre do 1.992, Juicio No - .i9i54 Ponente: Dr. El .EI10N Ji MENEZ OCHOA, en el que en le parte pertinente se dL jo "En ui sub Ji te seejercita i.t acción de nulidad con restablecimiento del derecho contra un acto
No - .i9i54 Ponente: Dr. El .EI10N Ji MENEZ OCHOA, en el que en le parte pertinente se dL jo "En ui sub Ji te seejercita i.t acción de nulidad con restablecimiento del derecho contra un acto presunto negativoque ni. yi la pet : rión del demei el -ri te sobre pago del subsidio fmti 1. 1 r y afiliación e une Ce j e de Compensación Familíar "Por lo cryr.çjr y de acuerdo e lo establecido en íc,s.rot:i-s seqttrmdt:; ,' teyn€e o del art. j36 del • E A - el actuU 'lebi.e ejercitar la ueLión de rost .b 1 ec': nu. en 1 e del cierenhc:' d~ ro de los cuatro MESH%s routrert i.es e ía feche eti que se Uviginó el acto l;rettr te flOiVi i: ve en ruiz' i e que (:umnu se vio atrás, no interpuso recurso de reposición centre c.t:ic) ente. ''C.;omo la petición si. Ministro de EducaGión fue elevada el 10 de ci m. c:ieimbre de u . transcurridos tres írtesor después de esta fecha, es Jet: r el 10 de marzo de 1.925 se originó el ante presunto negativo, que es objete de demeirde be aqui en adelante empezó a rn:r er el tEL'; n Lno dulce ccttro ísos para ej ..r ci. ter la acción, de acuerdo le e. 1 o establecido en el inciso segundo del ert 136 del L E A lo cual lignifica que podía presentar 1 e
ísos para ej ..r ci. ter la acción, de acuerdo le e. 1 o establecido en el inciso segundo del ert 136 del L E A lo cual lignifica que podía presentar 1 e demanda válidamente hesi:e el día. 10 de julio 0--- 1.985. e .1.985. "La demande solo fue presentada el día 5 do febrero de 1.988 como puede constatarse el falta 13 vto, ' De t1ndp se infiera sin di 1 ctt 1 Lcd alguno que le) Juicio Nc:'.1.9.181 demanda f.tu presentado mucho tiempo después de haber vencido el término que tenía el actor para ejercitar la acción, ya que como se indicó atrás, no era viable su ejercicio en cualquier tiempo SJr)o siguiendo la regia general de los cuatro mesesp por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicial". "Sobre este aspecto jurídico ya ha tenido oportunidad el Tribunal de sentar su criterio; es así como en sentencia de fecha 27 de novic:ínbre de 1.992 proferida en el proceso No. 14396 con ponencia del H. Magistrado TARSICIO CACERES TORO en criterio que proh.ia la Sala, se sostuvo: `Ahora bien conforme al art. :136 del C.C.A., de 1.904, vigente en ese iornenLo la ACC ION DE RESTABLECIMIENTO DEL, DERECHO para los particulares contaba, en principio, con un Ltr'm mo de caducidad de cuatro meses que corría a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso; de otra parte,
contaba, en principio, con un Ltr'm mo de caducidad de cuatro meses que corría a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso; de otra parte, el inciso quinto consagró la siguiente excepción: 'LA ACCION SOBRE LOS ACTOS PRESUN'iOS QUE RESUELVAN UN RECURSO PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO' regla que fue modificada en el Decreto Ley 2304/99 que la limitó a los cuatro meses a partir del fenómeno del silencio administrativo. "'Pues bien, LOS ACTOS PRESUNTOS DE UNA PETICION no se encuentran cori templados 'en la mencionada excepción del artículo 1385 del C.C.A. de 1.984 y cuino la hermenéutica jurídica enseFa que las EXCEPCIONES SON DE APLICAC ION RESTRICTIVA forzoso es entender que '-para ese momentoLA
IMPUGNABIL lOAD EN CUALQUIER TIEMPO QUE EL
LEGISLADOR CONSAGRO EXCEPCIONALMENTE PARA LOS
ACTOS PRESUNTOS DE UN RECURSO NO SE PUEDE EXTENDER
POR VIA INTERPRETATIVA A LA ALUSAC ION DE: LOS ACTOS
PRESUNTOS DE UNA PEF ClON.
Es dec: .i.r, de acuerdo con la in terpretaci.Ón de la Ley no es 'admisible la extensi., ón' al caso que se juzga, dci. privilegio otorgado para un evento o situación excepcional. La in Lerpretación Extensiva judicial en el caso de excepciones no es de recibo. `Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE
juzga, dci. privilegio otorgado para un evento o situación excepcional. La in Lerpretación Extensiva judicial en el caso de excepciones no es de recibo. `Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICEON no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (de la caducidad) del artículo 136--5 del C.C.A. de 1.984, se tiene que determinar CUAL ES LA REGLA APLICABLE en materia de caducidad a esta clase de actos, y como para los PARTICULARES no exista sino la NORMA-PRINCIPIO de los cuatro meses de la parte.nit.ia.i d 1 i ni;iiro -;e(urdc) çei. :t 9 z3 cir;: et.endt'ne €•; .1 reçu 1 a 1. ferórnenc:. de 1 a C A D U C, 1 Ü(D en el ci 1 a .i mpuqr )r .1 ACTOS F•'Ç't: iti FUE ui: F1.°í 1 .; i Atora ier c:iíno la r:rria pra. n&.dpic (ar 1 - (.i 1 i: U / f34 citerrnin a ue el Urminc d? c:adlc:J. dad :;orre a arpti r 'le 1 ci ia de 1 a pubi :l:u,i CORILA1 ::a:.tón • nuLificac,3 un o ej ece:iii 3•ciún el caso 'le 1 acto acuuab t e se
pubi :l:u,i CORILA1 ::a:.tón • nuLificac,3 un o ej ece:iii 3•ciún el caso 'le 1 acto acuuab t e se i.ri f :erc que en el : o dF.' un pC:í O PFE;UN FU DE 1JN F'El 1 CION el iterecadu al vencer el térifi:, ncj de los 1 r'c e' e. ç:ç)Ii t.(joia par 1. ir d e 1 a presrn taj:: i Cr de i.'. peti c:iÓn sin 1 eWar sido ro t- Í. i icdo del ac: Lo e sint :::i C.ic)n , or ACUERDO LA LSt ( Pre s u n, c: ion 1 raja 1 ) ENT 1 ENDE U LUADA j 'iTT TEION (actc::' pr:r.1rtr J n•jat.ie U cre'ajin 1 r 1 ) y d crde ,ai tnrflen t.':. jip 1 Ei )r r er e .t rin le iu Ci el art para 1¿,'( :i. t f:ucln/ e::ión de ee c. a dnb'. lo a que It. rio requiere de ioi i t i cac .ión cr cí4sr:ec 6n en er :• iitic.k: / tta F!Ci Por lo i:anto a partír de e mcuríttcj Se debe entender ( presuncion que el .in d tier :onocimierito de 1 a reqar:ión pies'uii ta de 511
Por lo i: anto a partír de e mcuríttcj Se debe entender ( presuncion que el .in d tier :onocimierito de 1 a reqar:ión pies'uii ta de 511 re1 a fila l ó 1 del ACTf:i PF:E3(JN1ít NEUTI yo i , ,, isu desde ese istante ( d i' ) la iE le babi para irr pul j;rr en judicial esi adminiatrat iva presunta Y si. está Lb 1. i des rle CSE' dia ud 1r ai oel adm iii isLa Fivo a acru;r dicho' acto prer,0 , por que el Léri.ine ti radt.ici dad Ceró r ese tuioii u:0 , (Jade) ' ÇO:: d oerai srcept. vr: sn la rna er:i a C,CifflL) '. se dije.
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