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TA CUN - 88-19403-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19403-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION RELATIVA AL ACTO PRESUNTO -Caducidad

TRIBUNALADP1XNXSTRTIVO DE CUHDIkPIARCAc'

A0 ft)fl\ O, E.

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A"

Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre cinco (5) de Mil novecientos noventa y tres (1993). Maqitrado Ponente a Dr. Taricio Cáceres Toro

REFRENC 1 ASa

Expediente No. 88--19403 Actor a MARIO SARMIENTO, Victor Augusto Demandado i NaciónMin.Educación Nacional

Controversia: SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE

CIaificación Resoluciones Ministeriales VICTOR AUGUSTO MARIFO SARMIENTO, identificado con la C.C. No. 757.412, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Febrero 5 de 1988 presentó demanda contra la NACION (Ministerio de Educación Nacin nal) con ocasión de la omisión de resolver la petición salarialpretacional de Diciembre 10 de 1984, dando lugar a la actual con trovereia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA Y SU COP4TENIDQ.

LAS PRETENSIONES son las siguientesaTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION HAN

EXP. No. B8--19403 HOJA No. 2

II Primera. Declarar que en el cano nubjudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE

II Primera. Declarar que en el cano nubjudice se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional NO DIO CONTESTACION A LA PE TICION que en nombre de mi mandante radiqué el dJ.a 10 de diciem bre de 1984 ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacio nal. Segunda. Declarar que en NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO PRE SUNTOcontenido en el SILENCIO ADMINISTRATIVOaludiday proveniente del sr. Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del térmi no de ley. Tercera. Condenar a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL al pago del SUBSIDIO FAMILIAR que correspon da a mi poderdante, por cada una de las pesonas a carga, con la retroactividad de ley o sean tres aon hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y han ta que su pago se haga por conducto de una CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR.

Cuarta. Condenar a la demandada al pago del subsidio fami liar, objeto de la presente, al tenor de la Ley 21 del 5 de febrero de 1982 (articulo 86). Quinta. La NaciónMinisterio de Educación Nacional dar cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. " (fi. 5 exp.).

LOS HECHOS se plantearon así:

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenida sin solución de continuidad durante los aos, cuyo subsidio familiar se demanda.

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su rela ción laboral se ha mantenida sin solución de continuidad durante los aos, cuyo subsidio familiar se demanda. 2 Ante las Oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fonda Educativo Regional del Departamento de Cundina marca se RADICO LA SOLICITUD por la cual se pidió afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el rec:onocimien to y pago del SUBSIDIO FAMILIAR insoluto, se interrumpió la pres cripcióri y se agotó la via gubernativa, y han pasada más de cua tro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclama ción.

1. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliada a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le. reconozca el derecha al subsidio familiar por las personas a cargo acreditadas.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A'

EXP. No. 88--19403 HOJA No. 3

4. Por los aos que se reclaman mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular La Ley 21 de 1982 -citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar.

5. En ningún momento la Demandada ha actualizado la Hoja de Vida de mi mandante con miras a cancelarle lo corres pendiente al Subsidio Familiar.. (fi. 5 exp.).

EL ACTO ACUSADO.- En si sub-lite se trata de un acto presunto negativo consecuencia de la omisión de la Adminis tración Distrital de resolver la petición prestacional que la Parpendiente al Subsidio Familiar.. (fi. 5 exp.). EL ACTO ACUSADO.- En si sub-lite se trata de un acto presunto negativo consecuencia de la omisión de la Adminis tración Distrital de resolver la petición prestacional que la Parte ar te Actora dice le formul<5 en Dic. 10/843. Al proceso y para dar fundamento al ACTO PRESUNTO se arrimó "copia" de la petición pre sentada en la mencionada fecha (fis. 2 a 4 exp.). NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.- Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admini%trativa acusada son los articulas de las disposi ciones siguientes: De la Const. Nal (16) del Cta L. 249/57 (2o) del Dcto 118/57 (7o.); de la Ley 56/73 (lo y 12); el Dcto L. 2277/79; la Ley 21/82 fi. 5 El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los 'fIs. 6 a 7 exp. LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA.- Se menciona que el Tribunal Administrativo es competente para conocer de la actual controversia sin mencionar la INSTANCIA y dice que la cuantía es de $160.200.00 con la siguiente 'fundamentaciónTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 08--19403 HOJA No. 4 lo Para establecer la cuantía se cuentan tres aPios hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la 'fecha de pre

lo Para establecer la cuantía se cuentan tres aPios hacia atrás a partir de la fecha en que se agotó la vía gubernativa y de ahí en adelante el lapso transcurrido hasta la 'fecha de pre sentación de la demanda. Se multiplica por dos la cuota más al ta, mensual y por persona a cargo., que se haya pagado y se esté pagando en el Departamento. " (fi. 8 exp.).

8. PEL PROCESO LA DEMANDADA en el caso sub-lite os la NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL que fue vinculada al proceso; de signó su Apoderado, quien CONTESTO LA DEMANDA donde = fuera de la defensa de sus intereses = formuló EXCEPCIONES (fIs. 10 Vto., 11, 29 a 31 exp.) LOS TRASLADOS de ley se surtieron.

En .l "primero" LA DEMANDADA insiste en las excepciones propuestas y ademas advierte que se da la CADUCIDAD DE LA AC ClON; de otra parte, analiza la normatividad de la prestación reclamada (fls.109 ss. exp.) En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial so acoge a la jurispru dencia del Tribunal sobre la materia y cita, a manera de ejemplo, la Sent. de feb. 26/93 de la Corporación en el exp. 190:1 con ponencia del Dr. Arcinieqas A. (fl. 121 exp.)TRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a BUBSECCION "A"

EXP. No.. 85--19403 HOJA No. 5

Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obeer ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio

EXP. No.. 85--19403 HOJA No. 5

Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obeer ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES: gi orobleea Jurídica central en el eublite se limita inicialmente a determinar si el acto acusado (DENEGACION PRESUNTA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE de la Parte Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formu ladas. g)c.Dciones y situaciones exceptivas. En la Con testación de la demanda se prepusieron las de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES (Concepto de violación) Y POR NO DE SIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES asi como la de CADU CIDAD DE LA ACCION (fis. 30 a 31 se). La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Parte Actora reclamó su presunto derecho en Dic. 10/84 (fi. 2) yTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBBECCION UAU EXP. No. 88--19403 HOJA No. 6 al advertir que la Administración no respondió su solicitud -si lencio administrativo de peticiónEJERCITO LA ACCION CONTENCIO SO ADMINISTRATIVA pertinente mediante presentación de la demanda

EXP. No. 88--19403 HOJA No. 6 al advertir que la Administración no respondió su solicitud -si lencio administrativo de peticiónEJERCITO LA ACCION CONTENCIO SO ADMINISTRATIVA pertinente mediante presentación de la demanda en feb. 05/88 (fi. 8), correspondiendo ahora estudiar si se dió o no la caducidad pregonada. Pues bien, a partir de marzo 01/84 entró a regir el NUEVO C.C.A. que consagra el NUEVO REGIMEN DE ACCIONES Y CADUCI DAD. Ahora, como ya se ha dicho en otras providencias, la IMPUS NACION DE ACTOS PRESUNTOS DE PETICION no estaba exceptuada en cuanto a término de caducidad, por lo que, una vez habilitado el interesado para impugnarla, comenzaba a correr dicho término. Como ya se ha precisado en múltiples providencias, el Dcto No. 01/84 DETERMINO LA VIABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO DE IMPUGNAR EL ACTO PRESUNTO DE RECURSO pero nada dispuso respecto del ACTO PRESUNTO DE PETICION por lo que, la excepción no podía extender sus efectos al Último acto mencionado, el cual quedó sometido, en consecuencia, al REGIMEN DE CADUCIDAD DE LA ACCION PERTINENTE que, para el caso de autos, es de cuatro (4) meses. Entonces, el término mencionado corría desde la operancia del fenómeno del si lencio administrativo correspondiente y en cuanto dicho acto no fuera pasible de recurso obligatorio en la vía gubernativa esta blecido en la normatividad.

término mencionado corría desde la operancia del fenómeno del si lencio administrativo correspondiente y en cuanto dicho acto no fuera pasible de recurso obligatorio en la vía gubernativa esta blecido en la normatividad. Ahora, frente a este fenómeno, es decir, de la CADUCIDAD DE LATRIBUNAL ADM DE CUNDINA MAR CA - SEC. 2a - SUBSECCICIN A"

EXP.. No. 88--19403 HOJA No. 7

ACCION, el Juez está habilitado para declararla probada así na die la haya propuesto en el proceo, es decir, puede hacerlo de manera oficiosa al tenor del art. 164 del C.C.A. En elsub-lita, si la Solicitud fue formulada en dic. 10/84 el silencio administrativo de la petición se dió en marzo 10/85 y a partir de ese momento comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro (4) meses que precluyó en Julio 10/85. sin que para esa fecha se hubiera presentado la demandas lo cual ocurrió tardíamente en feb. 05188 cuando la ACCION HABlA

CADUCADO.

Ahora teniendo en cuanta la PROSPERIDAD DE LA EXCPCION DE CA DUCIDAD DE LA ACCION, la Sala no entra a pronunciar se sobre las demás excepciones propuestas por la Parte Demandada (Nación-Mi nisterio de Educación Nacional). En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca., por intermedio de la Subsecc.tón "A" de la Sec c.ón Segunda, administrando justicia en nombre de la Rapblica de Colombia y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca., por intermedio de la Subsecc.tón "A" de la Sec c.ón Segunda, administrando justicia en nombre de la Rapblica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L ATRIBUNAL ADN DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION "A

EXP. No. 88-19403 HOJA No. 8

DECLARASE PROBADA LA CADUCIDAD DE LA ACCION EXCEPCION

PRO PUESTA POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO No.

19403 DE ESTA CORPORACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha segitn Acta No.93-60

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.

ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR RUIZ

ExpSG--19403=H----0Bm

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