TA CUN - 88-19423-(21-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19423-(21-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCICN DE NULIDAD Y ~ABIADC115IENTO - Caducidad / ACIO PRESUNTOImpugnaci6n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN t4ILA g04 1
RELAQr?tA -SECCION. SEGUNDASúAEtÇION B \
Santafé ,4''8oq6.á, D.C., abril veintiuno de mil novecientos noventa 'y cuatro.
Mag.,, Ponete: Dr. NEVROO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 8819423
Demandante': STELLA LEAL ROMERO RESOLUCIONES .,MINISTERIALES
Mínisterfiá-do Educación Nacional.- La señora STLLA LEAL ROMERO, con Cédula de Ciudadanía No 410447.003 de Goaota por, intermedio de apoderdo en eerciio de la acción de Restablecimiento del Derecho,, presentó demanda ante este Tribunal, él 5 de febrero de 1.988, para ..,que previas las formalidades de Ley, se.haqan las siq.-ji.enes declarciones y condenas: "PRIMERA: Declar'ar qué en el caso sub,judice se ha operado e) fenómeno de t! i1encio Administrativo por cuanto e1.,Sr. Minstro de Educación Nacional no do çontestaçióç a la petición que en nombre de mi mniaite rd'rgue el di 10 del mes de Diciembre de 1'984 ante',las oficinas del Ministerio de Educación Nacional. 'SEGUNDA: Dec3arar que es nulo. el .acto administrativo -Presuntocontenido en el Silencio Admihistrativo -a)udidoy proveniente del Sr. Ministro de Educación Nacional al no dar
Educación Nacional. 'SEGUNDA: Dec3arar que es nulo. el .acto administrativo -Presuntocontenido en el Silencio Admihistrativo -a)udidoy proveniente del Sr. Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a la solicitud formu-lada déntro del trmino de Ley,- "TERCERA: Condenar -a la NÁCION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIOWAL al pago del Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdante, por cada una de las personas a cargo, con la retroactividad de Le>' o, sea tres¡nos hacia atras desde la fecha en que se, hizo 'la '.solicitud para agotar la viaJuiçio No..19.423 gubernativa y 1 hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. Condenar a la demandada al pago del subsidio Familiar, objetade la presente, al tenor de la :Ley 21 del 5 dé'Febrero de 1982,(artículo €36).
QlNI: La NACION -MlNlSTEIO DE EDUCACION NACIONAL.- dará cumplimiento al 'fa'llo dentro de lo términos de Ley".
Como hechos fundamentales e la acción propuesta, se enlis.tarn en el libelo demahdatorio los siguientes: "1. Mi póderdante es, docente, al servicio del Ministerio de4ucació Nacional: n el Distrito ,Epecial y su relacir laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los arnos, cuyo ubidi familiar se demanda 1'2 ante l.s oficinas dl Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo' »Pegional del
solución de continuidad durante los arnos, cuyo ubidi familiar se demanda 1'2 ante l.s oficinas dl Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo' »Pegional del Dpartamentó de Cundihamarca se radicó la s.lolit:I'tud por la cual se pidió la afiliación de ta entidada una Caja de 'Compensación Familiar y el reconocimiento .' y pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y so agotó la ' gubernativa, y bar, pasado más de çuatro jWsesí %in,_recibir respuestanegando ci aceptant la reclamación ".. Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a nirguna Caja de -Compensción Familiar para que por su conducto' se le reconozca el derecho al 3ubsidio.Farniliar por las personas a cargo acreditadas. "4. Pór, los laos que 9,je reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y. cada uno, de los requisitos exigido--, por las normas legales, en particular ,la Ley 21 de 1.982 -Litada para tener :derechó alpago,dl Subsidio Familiar. "5 En ningún momento la demandad ha actu4lado ] hoja de vida 1 de mi mandante con miras a cancelarla lo :orrespondiente al Subsidio Familiar". la decisión Se citaron cQmo normas' violad con impl.cita de la administración, las 1guir?ntoe solicita :dezlarar que Ekn el presere caso operó ..d..i.982. Constitución Nacional articulo 16 - DeLreto Ley
impl.cita de la administración, las 1guir?ntoe solicita :dezlarar que Ekn el presere caso operó ..d..i.982. Constitución Nacional articulo 16 - DeLreto Ley 249 de 1 97 art.c..tlo 20 . - `Decreto 1': M de 1 957 art.cuo 7o -. Le> 6 d 17 rticulos lo y 12.-Dcreto 2277 de 1.979 y Ley, Ide 1.982. Tramitado l proceso conforme a lab rituaLtdades clp
Ley, en su ^ oportunidad, la SePor Prcura.dora Doce en lo 3udcal ante esta CorporaciÓr nifestó que se remite a la decisión tic este Tribunal toda vez.. quEexíste reíterad jurisprudencia "subte el asunto materia de la litis" No hall&doe razóiís que invaliden la actuación, se rocde a ta presente .ontroversi.3, haciendo previaente las sigui.entes: C O N 2 1 fl R & C 1 0 N E -S: el fenómeno dOA,.uileficio admirrativo en r ¡11 t azón d que el thnterio de Ecacin no ó respuesta la pet4ción que, de adsu tratiia Ie fIDrmulÓ la demand.pte v er el drech a peteb.r tLts11i ami ltr i prséntadci éVioú diiembe 1984.. :'' como'consüenciad tal declaración pide se decréte,la nulidad del acto ficto presurtamerite negativq, surgido de tal omisión 1 gi nent€ solicita condenar
:'' como'consüenciad tal declaración pide se decréte,la nulidad del acto ficto presurtamerite negativq, surgido de tal omisión 1 gi nent€ solicita condenar Miriiste io de educación, l pago dl Subdio Familiar queLc)rreponda a la demandante, por cada una de la prona que tiene a. su a -co con la retrcacti'idad á,,quo, haya lugar desde 1a ícha en que se hib la clamacióri adminastrataa hasta que su pagu se hg por , conduo de una Caja de cømpenación amHiarAl tenor de lo dispuesto en La Ley 2 14 Juicio NO-19.40 Sostiene la demanda que la actora, en su condición de docehte al servicio del Ministerio de Educación Nacional, en el Distritó Ewpecial, cuya relación laboral se ha manter,jciosih solución de continuidad durante los aos cuya pres€aci6n se reclama, tiene derecho' al reconocimiento y pago del. Subsidio Familiar establecidó por la Ley. Que en tal carácter elevó al Ministerio de Educación -FERdel' Distrito Especial de Bogotá-- ci 10 de diciembre de 1.984, solicitud pidiendo su afiliación a una Caja de Compensación Familiar yci, reconocimiento .y pago delSubsidio Ansoluto,sin que hasta'- la fecha de la' demanda hubiera recibido respuesta alguna. Que en t,l Virtud debe entenderse producido el .alto administrativo tácito,jinegativp a tal reclamación, que por ser violatorio de las normas invocadas en el libelo debe anularsé, restableciendo el derecho vulnerado.
Que en t,l Virtud debe entenderse producido el .alto administrativo tácito,jinegativp a tal reclamación, que por ser violatorio de las normas invocadas en el libelo debe anularsé, restableciendo el derecho vulnerado. El apodérado del Ministerio de Educación Nacional, no dió respuesta a la demanda. An1iada :la dnancfa y la-actuación surtida se encuentra que 'la acción está cdrada S. se considera la fecha desde cuando seT elevó' la ptición en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hasta la présentación de la dernada, se establece que, frente a prescripciones de los artículos 46, 8y 136 del C.C.A.., operó de pleno drecho la caducidad deja: acción levad-a la petición el 10 de diciembre de 1.984 (fI 4) en vigencia del Decreto nl de -1.9á4, ta actora tenía¿ oportunidad de presentar su demanda contra pl acto ficto presuntamente negativo surgido frente a su slic.itud en virtud del silencio de la administración hasta el día 11 de julic-de 1.985 (siete meses después), atendidos los términos oñ'émpladosin'io . artículos 4Oy 136 del C.C.., de modotioMo. 19.423 que candó la presentó ante estCarporación el" día 5 de febrero de 1.98e (fi 6 vto ), habla transcurrido más que uftc.xentemer,te e laps requeri,c» P8 (3P operra el fenómeno, eceptio de l caducidad d 1 acción En tales circunstancias, por corresponder la
uftc.xentemer,te e laps requeri,c» P8 (3P operra el fenómeno, eceptio de l caducidad d 1 acción En tales circunstancias, por corresponder la realidad procesal, se dbe declarar probada la etcepción cJ ca'ducidad c3m8 lo ha ta Gprporatón, / otras, én el fallo, de la Sala Plena de la Sección $egunda del 16 de cj.ciembre de 1.992, Juicio No 19.554, Mag Ponente DrkifILEMou. JItIENEI QCHOA , en el que en la parte pertinente d.i: "En el Ób lite se e)ercit açc..iÓr denuIi4ad con restablecimiento del,, derecho contra un acto -preunto EiegatLvO que iea la petición del 4emaíd aptp sobre pagq dej' 'subsidio tamlaar ifilictón ' a-un, (aj cje Compensación Familiar "Par ,tc3 anterior y de ac.uerdc, a lo estahlr.do en lç.sinc7o cgundo y tercero de! art. 1 4el el actor ciebta eert&r l acción de reablecimi.ento del dereLho dentro de los cuatro mes qérr a la fecha en que se ortginó el ato preupo nativo, en ra;41 a que omó s vio atrás, ro tntr'puso rctra de reposición con tra dictio acto. "Como 1 ØetLcirt l 1intro de Educaión fue elevada 1 10 de diciembre de 1 984, transcurrtdoa tres mesçs desp,iés de ésta feLha, 4. p dcr el tu
dictio acto. "Como 1 ØetLcirt l 1intro de Educaión fue elevada 1 10 de diciembre de 1 984, transcurrtdoa tres mesçs desp,iés de ésta feLha, 4. p dcr el tu de marzo de 195 s oq.r el acto pre eu .tnt.o negativo, que e obJeto de dda D aquí en ¿delante al corrbr ci. término de los rua1rc meses par ejetcj.ar la de acuerdo a lo establecIdo en el tnciso segundo del art. 16 del r,c A ., lo cual significa qu poda presentr la demanda vá1idtmente hasta el dia .10 de ' julio de 1.985. "La demarida ó'' fu. prtad el dia 5 de tebreró de 1 93 como puede constatarse al folio 8 flédonde se ifiere s dMicuItd alguna qu la deíianda fue presentada uho 'tiempo después do haber venc.do el término que tna el actor para ejercitar la acción, ya que como se indica atrás, 11Aprobado en Actallo.2.
NEVARDO A. REYES RODIGUZ
3u4.cio No. 1?.423
no era viable su ejerciioen cualquier tiempo, sino siguiendo la regia general de los cuatro meses, por tratarse de un acto presunta respecto de una petición inicial" En mérito de lo expuesto., el Tribunal Administrativo de Cund1namarcd Sección Seunda Sub—Secc.ión B administrando Justicia en nombre de la Repbiic& de Colombia y por autoridad de la Ley;. Declrase probada la excepción de caducidad de la acción.
Administrativo de Cund1namarcd Sección Seunda Sub—Secc.ión B administrando Justicia en nombre de la Repbiic& de Colombia y por autoridad de la Ley;. Declrase probada la excepción de caducidad de la acción. Cópiese, ritifiuese, comuntquee y c.umplaso y en irme esta prov1denci, rchíúese expediente. rIAR6ARITA HERNNDE2bALBARRAC1N a lecha.