TA CUN - 88-19453-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19453-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
, - TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .SECCION SEGUNDA - SUBSECCION
51 Santafé de Bogota D.C., diez de mil novecientos noventa y tres (1993). (10) de septiembre
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCU9 1 I
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 88-19453.
Actor: TEOFRASTO ANTONIO TATIS C.
Demandado: Fondo de Ahorro y Vivienda
Dietrital "FAVIDI".—
Controversia: Renuncia.
Naturaleza: Actos Municipales.
TEOFRASTO ANTONIO TATIS CANCHILA, identificado con la cédula de ciudedanie Nro. 892.492 di Cartagena, por intermedio de apoderado judicial present6 demanda al pasado 29 de febrero 4. 1988, dando lugar al proceso que mediante la presente providencia se decide.
ANTECEDENTES lo.— D E C L A R A C 1 0 TI E 5
La parte actora en el libelo introductorio e, fo— lbs 22 a 24 del expediente solicita se tengan en cuenta las siguientes declaraciones: '1 I.A.— Declarar que respecto de la renuncia delExpediente aro. 88-19453. 2. cargo de Jeto da la Oficina Jurídica que venía deoempe?sndo mi poderdante en el " Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital ", elevada por aquel a le consideraci6n de esta Entidad el día 29 del mes de octubre del aho de 1.987, ha tenido ocurrencia un acto administrativo en la forma del fenómeno del silencio administrativo, toda vez que no hubo
consideraci6n de esta Entidad el día 29 del mes de octubre del aho de 1.987, ha tenido ocurrencia un acto administrativo en la forma del fenómeno del silencio administrativo, toda vez que no hubo pronunciamiento alguno por parte de ese Fondo Distrital sobre la aeftaleda petición, dentro de los términos legales. Consecuencielmente, deberá declararse la anuleci6n correspondiente. 1.8.- Declarar la nulidad, o lo que es lo mismo la anulación, del acto administrativo contenido en el oficio número 004330 del 7 do diciembre de 1.987, suscrito por el sefor representante legal del " Fondo de Ahorro y Vivienda Dietrita]. ", por virtud del cual se neg6 la iniciaci6n de la investigación que mi patrocinado había solicitado a dicho Fondo por oficio número 003575 del 26 de octubre de 1.987. I.C.- Declarar la nulidad, o lo que es lo mismo la snulaci6n, del acto administrativo contenido en le Resolución número 578 del 29 da octubre de 1.987, expedida por el aeor Gerente del " Fondo de Ahorro y Vivienda Dietrital ", por virtud de le cual se declar6 insubsistente el nombramiento del demandante del cargo de Jefe de la Oficina Jurídica, Nivel Asesor, Grado 27, de dicho Fondo, Reaoluci6n que se le comunic6 a mi patrocinado el día martes tres (3) de noviembre del año de mil novecintos ochenta y siete ( 1987 )_L fecha hasta la cual estuvo trabajando y cuando se produjo su
Reaoluci6n que se le comunic6 a mi patrocinado el día martes tres (3) de noviembre del año de mil novecintos ochenta y siete ( 1987 )_L fecha hasta la cual estuvo trabajando y cuando se produjo su deevinculaci6n definitiva del servicio de aquel Fondo. II,-. C O N D E M A S Como consecuencia de la anulaci6rz de Jos actos admiistretivoa etrs determinados, y a manera deExpediente Nro. 88-19453. 3. Restablecimiento del. Derecho, la sentencia definitiva condenará al " FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAI. " en le siguiente forma II.AA reintegrar el demandante, doctor TEOFRASTO ANTONIO TATIS CANCHILA, al mismo cargo que ven!a deeempefando en su nómina y plante de personal a la fecha en que ocurrió su separación ilegal, o a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración. 11.8.- Como consecuencia de dicho reintegro, se ordenará al " Fondo d• Ahorro y Vivienda Dtetrital ", reconocer y pagar .1 valor de todos los salarios y sus incrementos legales así como el valor de todas las prestaciones y derechos sociales ( excluida obviamente la cesantía definitiva, por ser incompatible con el reintegro ), emolumentos, uxilioa, aubaidios, vacaciones, etc. causados y que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde la fecha de la separación ilegal del accionanto hasta la fecha en que se materialice su reintegro al cargo. XI,C.- También como consecuencia del reintegro,
que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde la fecha de la separación ilegal del accionanto hasta la fecha en que se materialice su reintegro al cargo. XI,C.- También como consecuencia del reintegro, la sentencia definitiva considerará presumirá y declarará que no ha habido solución de continuidad o Interrupción ni suspensión en le relación laboral del derecho público entre el " Fondo de Ahorro y Vivienda Dietrital " y el demandante, durante el tiempo que permanezca cesante, para todos los efectos legales. II.D.- Las condenas que se reconozcan en la sentencia, si su cuantía liquide no pudiere establecerse en el proceso, se determinarán en forma genérica, en loe términos previstos en los artículos 172, 177 y 178 del Decreto 01 de 1.984 en armonie con el artículo 308 del C. de P. C. y teniendo en cuenta tanto el ajuste de valor señalado con base índice nacional de precios al consumidor, certifi-Expediente Nro. 88-19453. 4. cado en la forma legal, como el valor de los intereses comerciales corrientes durante loa meses siguientes a la ejecutoria de dichas condenas, y moratorios después de dicho término." 2.- 0 E C 0 0 $ ¡ El actor hace consistir sus declaraciones y condenas en los HECHOS que e continuación se transcriben (folios 24 a 27 del expediente): el 1.- El doctor TEOFRASTO ANTONIO TATIS CANCHILA fu6 vinculado por el " FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DIStRITAL " para desempeñar el cargo de Jefe de
a 27 del expediente): el 1.- El doctor TEOFRASTO ANTONIO TATIS CANCHILA fu6 vinculado por el " FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DIStRITAL " para desempeñar el cargo de Jefe de Oficina Jurídica, Nivel Aaesor, Grado 27, habiendo iniciado la preste,ci6n de sus servicios el 19 del mee de septiembre del afto de 1.86, previos nombramiento y posesión en forma legal. 2.- Mi poderdante atrae señalado des.mpe7-,6 su cargo con lujo de competencia, solvencia moral y profesional, sin observación alguna en su hoja de vida. Jamás fué sancionado disciplinariamente. 3.- A la fecha de su retiro tenía una remunereci6n mensual total de $ 136.600.00 m.l.c. 4.- Con base en une liquidación pro forma, distinguida con el No. 0664 del 21 de marzo de 1.985, el Departamento de Relacionen Laborales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, eetableci6 en $ 624.703.99 el valor de una cesantía parcial en favor de la sefore MARGARITA RODRIGUEZ DUARTE. 5.- Dicha liquidación tu& enviada para su pagoExpediente Nro. 88-19453. S. al " FAVIDI ", Entidad que por oficio deseptiembre 2 de 1.937 se abstuvo de pagarla, pr las razones en dicho auto consignadas, documento que lleva 1a firma de MARIA VICTORIA VARGAS, Jefe de la División Jurídica. 6.- Con base en los dos documentos atrás seftalszones en dicho auto consignadas, documento que lleva 1a firma de MARIA VICTORIA VARGAS, Jefe de la División Jurídica. 6.- Con base en los dos documentos atrás seftalsdos, la se?orite MARGARITA RODRIGUEZ DUARTE inició proceso de ejecución, .1 23 de enero de 1.987, el cual quedó radicado en el Juzgado Tercero Laboral de este Circuito, habiéndose dictado mandamiento de pago ejecutivo por auto del 12 de febrero de dicho aflo. 7.- El seflalado mandamiento de pago fuA notificado al representante legal de]. " FAVIDI " el 20 de marzo de 1.987 y éste confirió poder a mi mandante en este proceso para que asumiera la defensa de la Entidad. 8.- Antes d• la actuación procesal, .1 demandante en este proceso encomendó a la doctora ('LARA iES RAE! DE LARA. tanto el estudio y consideración del problema como la presentación de los proyectes o escritos que permitieran atender en debida forma le defensa de la Entidad.
9. Actuando con base en la absoluta confianza que el demandante tenía depositada en el criterio jurídico que le esbozó la doctore, el demandante propuso excepciones en .l juicio ejecutivo, con las oualøs i.pugn6 el mandamiento de pago librado por e]. Juzgado, por cuanto el titulo bese del recaudo no provenía de la ejecutada. Empero, la Sala Laboral del H Tribunal Superior consider8 que la vía de las excepciones no era idónea para impetrar la revocatoria del seflalado mandamiento, por lo
caudo no provenía de la ejecutada. Empero, la Sala Laboral del H Tribunal Superior consider8 que la vía de las excepciones no era idónea para impetrar la revocatoria del seflalado mandamiento, por lo que decidi6 su confirmaci6n y el " FAVIDI " finalmente tuvo que pagar las cantidades de dinero deducidas en su contra en el mandam4..nto en mención.Expediente Nro. 8L-19453. 6. 10.- Cuando el actor regresó de disfrutar de un período de vacaciones, y dada la circunstancia de que la doctore CLARA INES PAEZ DE LARA, quien lo había sucedido en el ejercicio del mandato durante dicho lapso, tampoco plente6 ni tramitó solicitud alguna de nulidad de la actuación; se dirigió por escrito al aefor Gerente del " FAVIDI " para pedirle se ordenara una investigación administrativa que permitiera señalar las consiguientes responsabilidades administrativas sobre los hechos atrás denunciados. 11,- Dicha petición fué radicada ante el " FAVIDI" .1 28 de octubre de 1.987, radicada bajo el número 003575. 12.- Ese mismo día, 28 de octubre de 1.987 9 el actor concurri6 al Despacho del aeior representante legal del. FAVIDI » con el fin de considerar algunos asuntos jurídicos relacionados con el ejercicio de 31.1 cargo, oportunidad que fué aprovechada por dicho funcionario para poner en conocimiento de mi patrocinado algunos hechos referidos al trámite del proceso ejecutivo de la seiora
algunos asuntos jurídicos relacionados con el ejercicio de 31.1 cargo, oportunidad que fué aprovechada por dicho funcionario para poner en conocimiento de mi patrocinado algunos hechos referidos al trámite del proceso ejecutivo de la seiora MARGARITA RODRIGUEZ DUARTE, habiéndole seNalado fallas, equivocaciones e irregularidades de carácter personal, que se las imputó directamente al actor, sin que estuvieran comprobadas y sobre las cuales el actor había solicitado la pertinente investigación administrativa. 13.- En ese misma reunión, el representante legal del " FAVIDI " dijo a mí patrocinado que dichas irregularidades habían hecho que esa Gerencia perdiera la confianza que en el demandante había depositado, por lo cual solicitaba a óste la prasentaci6n de su .'enuncia al cargo, so pena de declararlo Insubsistente, en caso negativo. 14,,- Ese misma manifestación la hizo al señor Gerente al. H. Concejal, doctor RICAUTE LOSADA,Expediente Nro. 8819453. 7. a quien el señor representante legal del " FAVIDI" solicitó intervenir para que el actor, por su conducto, presentara la renuncie que le había solicitado. 15.- Por esas circunstancias, 01 actor presentó al representante del " FAVIDI " le renuncie irrevocable de su cargo, lo cual hizo con carta radicada con el No. 003504 del 29 de octubre de 1.987, recibida en el " FAVIDI " a las 8:30 de la mañana de ese día. 16.- El día tres ( 3 ) de noviembre de 1.987,
cada con el No. 003504 del 29 de octubre de 1.987, recibida en el " FAVIDI " a las 8:30 de la mañana de ese día. 16.- El día tres ( 3 ) de noviembre de 1.987, sin que se le hubiera dada (sic) respuesta e sus solicitudes señaladas en los hechos 10, 11, 15, anteriores, el eefor representante legal del FAVIDI " comunicó el demandante que su nombramiento había sido declarado insubsistente por Resolución No. 578 de fecha 29 de octubre de 1.987. 17.- Loe actos administrativos demandados, que concluyeron con la separación de mi patrocinado del servicio del " FAVIDI ', se produjeron en forma irregular, con falsa motivaci6n, arbitrariamente con abuso y desviación de poder, hebi4ndoee proferido aquellos con finalidades distintas a las del motivo que realmente tenía la Administración del " FAVIDI " pera separar al actor de su servicio. Con dichos actos ha habido transgresión ostensible de las normas legales invocadas en este escrito inecatorio, por lo que el actor tiene pieno derecho a obtener el restablecimiento de su cargo." 30.- NORMAS VIOLADAS : En la demanda se señalan como noraes violadas las siguientesExpediente Nro. 88-19453. 6. Por ahora considero que con loe atoe acusados, las autoridades de 1 Administración del " FAVIoi ", transgredieron las normas y disposiciones legales que a continuación singularizo De Orden Constitucional : articulo. 2, 16, 17, 20,
las autoridades de 1 Administración del " FAVIoi ", transgredieron las normas y disposiciones legales que a continuación singularizo De Orden Constitucional : articulo. 2, 16, 17, 20, 26, 28, 45, 62, (inciso 20.) 63 y 215 de la Cenetituci6n Nacional. De Orden Lea12 Regj'tentario Del Decreto 2400 de 1.966, los articules 3, 6, 7 11, 12, 14 y 26. El Decreto 3074 da 1.968. De la ley 74 de 1.988, su articulo 14. Del Decreto Reglamentario 1980 de 1.973, los srticulos 30, 105, 107, 123, 125 a 168. Del Decreto 01 del 2 de enero de 1.984, los artículos 3, 82, 83, 85, 107, 131, 136, 137, 138, 139, 149, 150, 151, 188, 176, 177, 206 y 287. Del. Decreto 991 del 31 de Julio d. 1.974 o Estatuto de Personal de los Empleados 4.1 Distrito Especial de Bogotá, dictado por 11. seflor Alcalde Mayor, los siguientes artículos : 1, 2, 3, 5, 7, 9, 12, 13, 151 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 29 (sIc), 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59, 114, 183, 183. La Resolución No. 05 de 1.978, dictada por la Jun29, 29 (sIc), 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59, 114, 183, 183. La Resolución No. 05 de 1.978, dictada por la Junta Directiva del " FAVIDI HW y su concepto d violsci6n es encuentra a loe folios 27 a 32 del cuaderno principal del expediente.Expediente Nro. 1433. 1. 40.- ? R O C E S O La Entidad Demandada fue notificada en debida forma con la notiticaci6n del auto admisorio al Gerente del rondo de Ahorro y Vivienda Diatritel "FAVIDI" ((olio 43 anverso). Se decretaron las pruebas pedidas (folio 49) por la parte actora, documentales y testimoniales solicitadas en la demanda. Ordenados los traslado conjunto al Ministerio Público articulo 56 del Decreto 2651 de 1991, las parten guardaron silencio y el Ministerio Público no hito manifestaci6n alguna (folio 110 del exp. cdno. principal). Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: C O Pl S 1 1) E R C 1 0 Pl E 8 1.) En el presente proceso se solicita: a) La declaratoria del silencio Administrativo negativo y su nulidad como acto presunto a la negativa de reo1ver la renuncia presentada por el demandante e]. 29 del a.s de octubre da 1967.xpd!nte Nro. f8-'3. 3.0. b) La nulidad de! Oficio No. 004330 de
de reo1ver la renuncia presentada por el demandante e]. 29 del a.s de octubre da 1967.xpd!nte Nro. f8-'3. 3.0. b) La nulidad de! Oficio No. 004330 de 7 de diciembre de 1987, suscrito por .1 Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital OFAVIDIO, y por medio del cual es negó abrir una investigación solicitada por el demandante el 26 de octubre de 1987. c) La nulidad de la Resoluci6n M'.578 de 29 4e octubre di 1987, expedida por el Gerente del fondo de Ahorro y Vivienda Distrital y por medio de le cus]. declaró Insubsistente al demr.rdante del sargo de Jefe de la Oficina Juridica Nivel Asesor, Grado 27 del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital; para que una vez declaradas las nulidades solicitadas se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones 4. 1 demanda. 2'.-) No aparece constancia en el expediente ni en los antecedentes adminiatrarivos remitidos a ente Tribunal (Hoja de Vida), do que el actor estuviere inscrito en el Escalaf6n de la Cerrera Administrativa, de donde se infiere que ere un Zapleado del Orden Nacional, de libre nombramiento y remoción del Nominados, y en cualquier momento podía declarar le Ineubsistencia de su nombramiento sin motivar la providencia por necesidades del servicio público, al no estar amparado por ningún estatua do Carrera, ni fuero alguno de inamovilidad. Como cargos de anulsci6n el ector invoca
cia de su nombramiento sin motivar la providencia por necesidades del servicio público, al no estar amparado por ningún estatua do Carrera, ni fuero alguno de inamovilidad. Como cargos de anulsci6n el ector invoca normas constitucionales y legales, además le do falsa .otivsoi6n y desviación de poder, el coneideror que la expedidci6n de la Resolución de Inaubsistenia tuve un fin distinto al de] buen servicio público, como fue el de sancionar una conducta queExpediente Nro. 8-19453. 11 moreda otro tratamiento y que no le ere. imputa5l 1 dendente distinta a la decliar^toríe C.o Ineubsistencia, conatituyendo una Destituci6n disfrazada, sin trámite Administrativo disciplinario y omitiendo las calidades profesionales y su excepcional hoja de vida, y la idoneidad demostrada por el demandante. 4 2 .-) Para un correcto análisis del caso subudice, habrán de analizare l3 solicitudes de las declaradonos, con las pruebis aportadas al proceso y a la luz de las normas invocadas que es intntan hacer valer, para une decisión da mérito. a) Se solicita en primer término que so declare que ha operado el fen6meno Adminifrrativo del siJ.ncio negativo presunto, frente a la presentación de la renuncia del demandante, seg(n escrito del 29 de octubre del aflo de 1987 y por consiguiente le nulidad del mencionado acto presunto. Obra al folio 11 del expoUente cuaderno prirtcipal, e] escrito de Ref: renuncie irrevocable del cargo de Jefe
por consiguiente le nulidad del mencionado acto presunto. Obra al folio 11 del expoUente cuaderno prirtcipal, e] escrito de Ref: renuncie irrevocable del cargo de Jefe de Oficina Jurídica, presentada por el Demandante al presente proceso o]. día 29 de octubre de 1987 a las 9:00 mm., seg(m sello a máquina impreso en la parte superior derecha. Así mismo se encuentra al expediente en el folio 40 el escrito del Jefe de la División Administrativa del 29 de noviembre de 1987, por medio del cual se IC comunica al demandante la declaratoria de Inaubaistencis de su cargo. igualmente al folio 13 se encuentra la constancia de notificaci6n de pufo y letra del impugnante con fecha 3 do no-peiene hro. 68.-19453. 12 viembre de 1987. Los anteriores documentos indican con toda clandad que no ha existido el fen6meno del silencio Administrativo presunto arito la preeentpci6n de la renuncia irrevocable del actor que 81 afirma haber existido por cuento, en la misia fecha que 61 decide renunciar irr.vocsbleaente de su caro le Administraci6n expidió el acto Administrativo contentivo de su decisión de retirarlo del servicio por medio de la declaratoria de Inubsiatencia de su nombramiento. En estas condiciones1a renuncia quedó sin efecto, en virtud de le Resoluci6n 578 de 1978 que lo declara insubsistente del mismo cargo del cual renuncia; le sustracción de mate-. río por decisión Administrativa impide la existencia del silencio Administrstivo4que pide el actor se declare, para que una voz
tente del mismo cargo del cual renuncia; le sustracción de mate-. río por decisión Administrativa impide la existencia del silencio Administrstivo4que pide el actor se declare, para que una voz producido el mencionado efecto declarativo se declare la nulidad del silencio. Viste lo anterior es necesario concluir que no puede prosperar la declaratoria del silencio por las razones expuestas, pues como ya su v16 del simple cotejo de fechas no se ha producido silencio alguno de le Administración, y en cuanto a la nulidad de este acto no siendo declarado el fenómeno tal como se solicita su nulidad, tampoco tiene procedencia alguna. No prospera la pretensión la. de declaratoria del. 1be10 demandatorio. b) Respecto a la nulidad que se solicite del Oficio No. 004330 del 7 de diciembre 4. 1987, por considerarE,ie# 'ro. Z3-LY)d3. 13. que en él se contiene una decisi6n negativa de la Aini3taifrL • efectuar une inv.atigaci6n; se encuentra por esta 31 de Decisión que si mencionado oficio no es contentivo da una decisi6n Administrativa que configure acto Administrativo demendable, por su solo texto se desprende con claridad que 61 contiene un concepto personal de quien lo firme sobre una precieci6n de derecho, que en ning6n momento puede corresponder a le Enti4d de acto Administrativo demandable o contentivo de decisi6n Administrativa que contenga decisi6n Administrativa que culmine con actividad Administrativa alguna o termine con proceso Administrativo. Por lo anterior se encuentra que no procede el esministrativo demandable o contentivo de decisi6n Administrativa que contenga decisi6n Administrativa que culmine con actividad Administrativa alguna o termine con proceso Administrativo. Por lo anterior se encuentra que no procede el estudio de fondo sobre la d•claraci6n 2e. solicitada en la demanda, además, que contra el mencionado acto no ee eegrimi6 ni norma legal, ni razonamiento jurídico alguno que permitan confrontación de legalidad de la supuesta decisión Administrativa. No baste entonces para la configuración del acto Administrativo, la voluntad y la inteligencia, la conducta o la sbst.nci6n de la Administración. Le elemento esencial el carácter decisorio que lo haga capaz de producir efectosjurídico, de creer, modificar o extinguir una eituacin jurídic&. Solo entonces dicho acto, se coloca en condiciones de ser sujeto susceptible de control jurisdiccional. Por lo anterior en cuanto a la 2. pretenci6n ha de declararse le Inhibitoria. c) }:n tercer lugar se solicite la nulidad de la Reaoluci6n No. 578 del 29 de octubre de 19679 por medio de la cual si declara Inaubsist.nte el nombramiento del demandante en el cargo que venía ocupando en la Entidad Demandada, acto•-i4. 14. que según .1 accionante fue dictado con violci6n de las normas constitucionales y legales dando origen a les causales de anulaci6n, de Desviación de poder por falsa motjvaoi6n y que fundamente así: " El Decreto 991 de 1.974, dictado per el soflor Alcalas Mayor de Bogota, contiene loa derechos, deci6n, de Desviación de poder por falsa motjvaoi6n y que fundamente así: " El Decreto 991 de 1.974, dictado per el soflor Alcalas Mayor de Bogota, contiene loa derechos, deberes y obligaciones generales de loe funcionarios al servicio de]. Distrito Especial de Bogoté y de su administración descentralizada.Y justamente entre loe derochos y atribuciones de loe funcionenos públicos que están investidos de autoridad, figura la facultad de remover libremente e los subalternos, en este caso particular reservada al señor representante legal del. 11 FAVID1 ". Empero, esa facultad no significa arbitrariedad, sine discr.cionalidad. Y diacrecionalidad significa e Implica •l uso del discernimiento p.ra distinguir las situaciones en que conviene o n6 a le Administración del " FAVIDt" asegurar la continuidad o n6 de un empleado público; para distinguir cuándo procede utilizar la facultad discrecional o cuando asta se eri:uentra enervada por la existencia de un procedimiento disciplinario que debe observaras necesariamente. Todos los actos de la Administración del tetado deben moverse dentro del narco dol buen servicio público, y esa noción explica y jutifica la presencia de]. Estado coso organismo rector de las controversias entre particulares y entre otros estos y •l. mismo Estado, pare asegurar el imperio de la paz, de la juridicad y del Den.- cho. Pero los actos de le Administración del Estado no ve justifican cuando ello, se mueven contra esa noci6n o cuando tienen su origen, o su explicaci6n, en un deseo de rotaliactón contra un funcho. Pero los actos de le Administración del Estado no ve justifican cuando ello, se mueven contra esa noci6n o cuando tienen su origen, o su explicaci6n, en un deseo de rotaliactón contra un funcionario del Estado, simplemente porque este ea ha puesto definitivamente al lado del buen servicio público, como en si evento sub exámirie.!xp4tete !1n. t4';3. A la toncopci6n el buen aCOVICIO púb'.tco rX.V es l actor determinante de la conductR de los fl.zncionarios del istado, reiteradarnente admitida por la doctrina y la Juriaprudéncla contencioso , adtinistrativa, se oponen : la mentira, la arbitrarlead Le verd3d es uno, por no decir el más importante, de los fundamentos de los actos alrtrtivcu 1e ella dta-na, la ilegalidad y la obligatoriedad y la inoponibilided; características de toda expresión de voluntad do la AdminIstración del EstaPor ello ha sido erigido corno un submutivo de deeviaci6n de poder el do la 'ala& motivac16n de loe actos edministrntivoc. Y a esta falsa otvUcn e llega: porque los hechos en que se funde el cto administrativo no lten; o porque existiendo no encajen dentro de los presupuestos de la norma que se v aplicar para expedir el acto; o por que no hay concordancia entre lo que aparece externamente y lo que responde a la realidad. Es la típica simulaciór.. Se diefraa una detituci6n con una irleub?iatertcta.
que no hay concordancia entre lo que aparece externamente y lo que responde a la realidad. Es la típica simulaciór.. Se diefraa una detituci6n con una irleub?iatertcta. Y aquí caben todos los p'eupueetos sub eximtne.
En efecto : cudc ci actcr r.gz'es6 lle ,us YsicaClonti y que se había ;e,uid çn su e-ucesora en el eorcicIo del mandato ante e]. Juzgado y e]. Tribunal, ur. procedimiento no ajustndc a derecho, solicitó al sePtor repre.entante legal el 11 FAVIDI " el adelantamiento Inmedtcto de una inveatigaci6n administrativo, que permitiere no solmente aclarar sus actuaciones etna también se?talar lee consiguientes responsabilidades administrativa en cbeza de cac!a uno de loe funcionarles de aquella Entidad. Empero, el sefor representante legal no di6 respuesta a dicha solicitud, por lo monos no lo había hecho a le feche en que fulmin6 al demandante con su irtaubsiatencie del cargo.13.
Poriorente, y zin Jane trmlt a la ?ii6n de i.nveatlp.aci6n adrinistrativa que no aatt era 3US manos ordenar o n6, calificar o n6 su procedencia y onucecie, llamó al actor para exigirle BU renuncia, conatriendolo en tal forme que hastu un tez-cero tuvo conocimiento de su act'aci6n. La Lay, que s6lamente autoriza al funcionario p1ico e hacer , lu que aus prpiaa prviziontra
nuncia, conatriendolo en tal forme que hastu un tez-cero tuvo conocimiento de su act'aci6n. La Lay, que s6lamente autoriza al funcionario p1ico e hacer , lu que aus prpiaa prviziontra no faculta al ae?or rpraaertance del' 7AV1.D1- ' paz-a negar la Inv ,egtigeciln dtccilinaria ni renos para exigir a un subalterno, bajo le amenaza de una destitución injusta, la renuncie o dimisin d su caro. Lee motivo oculto que el eor representante legal del " FAVIt)I ' hizo consistir en la existencia de graves irregularidades cometidas por ml mandante en •i trtnite del proceso ejecutivo de la seftcrita KGA1TA hOLIGUiZ DUART1, lo que ha determinado el retiro del actor de aquella !nttdai; ei lo que tamoiLi motivó la solicitud de renuncie y el consiguiente conetre?tnaiartto contra el actor para que la presentar; y es la uotiveci6n que contiene el acto rdirinietrativc de inSubsistencia." 51._) !)el inálicíg . de las Prueba aportadz l expediente se tiene: aAl folio 64 cuaderno de antecedentes se encuentra la comprobación que: el actor TEOFRASTO ANTONIO TATIS CANCEILA, se vinculó a la Entidad Demandada el 19 de septiembre de 1988, en .1 Cargo de Jefe de Divisi6n Clase II de la División Jurldica. bAl folio 50 antecedentes administrativos se encuentra prueba documenl;ala de: con fecha 15 4e enero
tiembre de 1988, en .1 Cargo de Jefe de Divisi6n Clase II de la División Jurldica. bAl folio 50 antecedentes administrativos se encuentra prueba documenl;ala de: con fecha 15 4e enero de 1987, ae le nombra en el cargo de Jefe de la Oficina NivelAsesor, Grado 27 de la oficina Jurídica, cargo dl cual ton posesión el 16 del aieo ses y ano; cargo del cual fue declarado Insubsistente, tcto /Uitnstrativo mp nIcen el preeeíte proceso. o) Obx s loe rolíop 11 y 12 exediente cuaderno principal la copia del escrito por medio del cual preeent6 renuncie irrevocable de su cargo el asflor Gerente de la Entidad Desandad .1 29 de octubre d 1087. dObra igualmente a folios 7 a 10 dei expediente copia usi chcrito medio del.. cual .l . ndata licite al Gerente de la Entidad investigación sobre presuntas irregularidades en li tremit.ci6n del proceso ejecutivo: Raf.s Solicitud de una izv.stiaci6n_datniatrativs reetive al trámite del proc.so de ejecución laboral promovido por KARCAITA ¡QD!XGUEZ DUARTE - contra .3. w FAVIDE 0 .tnteelJuzgado Tercero Laboral de est. Circuito. Radicac%6n No. 26168." e-. A folio 40 se encuentra la counioaci6n de la Entidad al attor de facha 29 de octubre de jÇ7 de la
de est. Circuito. Radicac%6n No. 26168." e-. A folio 40 se encuentra la counioaci6n de la Entidad al attor de facha 29 de octubre de jÇ7 de la declaratoria de Is. Insutziitenci•, y 1.5 R.s0luci6n Nº- 578 (folio 41), por medio de la cual se le declara Insubsistente del cargo, con constancia de riotificecí6n del S de noviembre de 1987, de la Resolución W. 578 y firmada a las 8:45 con su número de cédula de ciudadanta por el demandante. fAl folio 21 se encuentra .1 Oficio h-. 004330 4. 7 de diciembre de 1987, por medio del cual .1 Gerente de la Entidad Demandad, informa t1 cto1' mu concepto sobrexpedients aro. 88-19453. 18. la solicitud de la investigación sobre Irregularidades en la trainitscl6n del. Juicio Ejecutivo instaurado por la satiora MARGARITA RODRIGUEZ DUARTE contra la Entidad Demandada.
Considera la Sala: Para el actor el acto de ItJSUSISTENCiA impugnado, se encuentra incurso en la causal de nulidad de le violación de normas constitucionales y legales, y en la causal de Desviación de Poder, el considerar el demandante, se le sancionó con la Deetituci6n disfrazada de INSUBSISTENCIA al retirarlo por medio del acto Administrativo que se impugna en el presente proceso, sin habérsele efectuado proceso previo que comprobare los hechos y responsabilidades y su participaci6n por razones en el deaempefo
acto Administrativo que se impugna en el presente proceso, sin habérsele efectuado proceso previo que comprobare los hechos y responsabilidades y su partic