TA CUN - 88-19465-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19465-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CARRERA ADMINISTRATIVA Ingreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Veinticuatro (24) de Mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponen Dr. Tarsicio
RELA'D'A REFERENCIAS
Expediente No. Actor Demandado Controversia. Clasificación 8G--194é5
ARAUJO MEJIA, MAVIS MAR
NCONTRALOR lA GENERAL
REPUBLICA.
INSU}3SISTENCIA en 1.987
AUTORIDADES NACIONALES
DE LA MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA identificada con la C.
C. No. 26.939.305, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el 10 de Marzo de 1988 y en Abril 4/89 presentó demanda y adición contra la NaciónCon traloria General de la República con ocasión de la declaratoria de insubsístencia de su nombramiento dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA DEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION HAll
EXP.. No. 88-19465 HOJA No. 2 el PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 08761 del 6 de Noviembre de 1987, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA, del
08761 del 6 de Noviembre de 1987, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA, del cargo de Secretario de Auditoría General Nivel Administrativo Gra do 13 de la Auditoría General ante el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Bogotá.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior y a titulo de restablecimiento del derecho quebranta do, se ordene a la Nación-Contraloria General de la República, a reintegrar a MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA, al cargo que venía ocu pando cuando fue retirada del servicio de la Entidad mediante el acta acusado, o a otro de igual o de superior categoría con un sa laria mensual de $70.300,00 ó la suma superior que se demuestre en el proceso, más las alzas legales que hayan ocurrido.
TERCERA: Que igualmente, como consecuencia de tal declara ción de nulidad y a título de restablecimiento del derecho se condene a la NaciónContraloría General de la Repúbli ca., a pagar a MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA, los sueldos primas, bo nificaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir con sus respectivos aumentos que haya ordenado la Ley o el Gobierno Nacional, desde el día en que se produjo su retiro del servicio hasta cuando efectivamente sea reintegrada.
CUARTA: De la misma manera, como consecuencia de la decla ración de nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación-Contraloría General de la Re pública a pagar a la demandante, en calidad de indexación moneta
CUARTA: De la misma manera, como consecuencia de la decla ración de nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación-Contraloría General de la Re pública a pagar a la demandante, en calidad de indexación moneta ría, los índices de devaluación monetaria registrados ao por aPio por el Banco de la República, sobre el valor de los sueldos, pri mas, bonificaciones, incrementos y demás emolumentos laborales que deban ser cubiertos por el tiempo cesante y hasta que se pro duzca su reintegro.
QUINTA: Declarar que no ha habido solución de continuidad entra el día 10 de Noviembre de 1987. fecha hasta la cual laboró al servicio de la Contraloría General de la Repú blica, la seora MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA y aquella que sea re integrada, para todos los efectos legales y extralegales y espe cialmente en lo que hace relación a prestaciones sociales.
SEXTA: La NaciónContraloría General de la República se sujetará al término establecido en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, o a la norma que lo rempla ce." (fis. 85 a 86 exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
EXP. No. 88-19465 HOJA No. 3
LOS HECHOS se esbozaron así : lo lo. La seora MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA, ingresó al servi cio de la Contraloría General de la República, el día 20 de Diciembre de 1968, habiendo sido nombrada por Resolución No. 02709 del 29 de Noviembre de 1968, para desempear el cargo
cio de la Contraloría General de la República, el día 20 de Diciembre de 1968, habiendo sido nombrada por Resolución No. 02709 del 29 de Noviembre de 1968, para desempear el cargo do Mecanógrafa II de la Sección de Registro y Control División de Personal y posesionada el 20 de Diciembre de 1968. 2o. Mediante Resolución No. 00592 del 14 de Febrero de 1969 fue promovida al cargo de Mecanotaquígrafa 1 de la Divi sión de Visitadores e Investigación y posesionada el 5 de Marzo de 1969, con efectos fiscales a partir del 1. de Marzo de 1969. 3o. Según Resolución No. 0917 del .17 de Marzo de 1971 fue promovida al cargo de Oficinista III del Grupo de Servi cias Auxiliares de la División de Visitadores e Investigación, y posesionada el 23 de Marzo de 1971, con efectos fiscales a partir del lo. de Marzo de 1971. 4o. Por Resolución No. 03621 del 5 de Octubre de 1971, se le incorporó al cargo de Mecanataquígrafa IV, en la planta de personal División de Visitadores e Investigación, pose sionada el 10 de Febrero de 1973 con efectos fiscales a partir del lo. de Septiembre de 1971.
5. Nuevamente por medio de Resolución No. 04881 del 4 de Septiembre do 1975, fue promovida al cargo de Revisor de Documentos VIII, Auditoría Especial ante el INTRA', posesiona da el 16 de Septiembre de 1975 con efectos fiscales a partir del 16 de Septiembre de 1975.
Septiembre do 1975, fue promovida al cargo de Revisor de Documentos VIII, Auditoría Especial ante el INTRA', posesiona da el 16 de Septiembre de 1975 con efectos fiscales a partir del 16 de Septiembre de 1975. 6o. Según Resolución No. 00231 del 28 de Enero de 1976 fue promovida al cargo de Jefe de Grupo IV de la Auditoria General ante la Empresa Colombiana de Petróleos =ECOPETROL= y po sesionada el 2 de Febrero de 1976 con efectos fiscales a partir del 2 de Febrero de 1976. 7o. Mediante Resolución No. 00097 del 17 de Enero de 1977 fue incorporada como Secretario de Auditoria General Grado 22 Planta de Personal de la Auditoría General ante el Minis teno de Salud Pública, posesionada el lo. de Febrero de 1977.
8. El día 31 de Agosto de 1971, la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República, le otorgó di ploma a MAVIS MARIELA ARAUJO M,EJIA por haber aprobado el CURSO
ESPECIFICO PARA SECRETARIOS DE AUDITORIA, NIVEL ADMINISTRATIVO D1.'
90. El día 30 de Septiembre de 1981, estando dentro del pla zo fijado en el artículo 2o. de la Resolución OrgánicaTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No 88-19465 HOJA No. 4
No. 8705 del 3 de Abril de 1981, mi mandante, se inscribió en Ca rrera Administrativa.
10. Como su vinculación a la Contraloría General de la Repú
EXP. No 88-19465 HOJA No. 4
No. 8705 del 3 de Abril de 1981, mi mandante, se inscribió en Ca rrera Administrativa.
10. Como su vinculación a la Contraloría General de la Repú blica ocurrió antes del 11 de Mayo de 1975, la norma
que rige su inclusión a la Carrera Administrativa, es la Resolu ción Orgánica No. 8608 del 21 de Enero de 1981, la cual fija re quisitos generales y específicos para poder solicitar la inscrip ción. Mi poderdante los reunió a cabalidad ya que el 31 de Agosto de 1979 había realizado y aprobado un curso 'ESPECIFICO PARA SECRE TARIOS DE AUDITORIA, NIVEL ADMINISTRATIVO D--1', en la Escuela de Capacitación de la Contraloría (requisito específico), cumplía con los requisitos mínimos del cargo para el cual solicitó la ms cripción y su calificación de servicios no podía ser Más que sa tisfactoria tomando en cuenta toda su Hoja de Vida. No obstante lo anterior, nunca se realizó su escalafonamiento.
11. Según Resolución No. 09061 del 30 de Octubre de 1981 la Contraloría General de la República le reconoció y pagó una bonificación especial por destacarse como una de las mejores empleadas de la Entidad.
12. Por Resolución No. 0797 del 9 de Febrero de 1982 fue trasladada como Secretario de Auditoría General Nivel Administrativo, Grado 13 de la Auditoría General ante el Departa mento Nacional de Planeación. División de Auditoria de Fomento E conómico y en el mismo cargo, a la Auditoría General ante el Mi
trasladada como Secretario de Auditoría General Nivel Administrativo, Grado 13 de la Auditoría General ante el Departa mento Nacional de Planeación. División de Auditoria de Fomento E conómico y en el mismo cargo, a la Auditoría General ante el Mi nisterio de Educación Nacional, posesionada el 16 de Febrero de •, eÓ- .L 7 4..
13. Según Resolución No. 06559 del 3 de Septiembre de 1982 fue encargada de la Auditoría General ante el Miriste rio de Educación Nacional (Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8), mientras se nombra y posesiona el titular y posesionada con efectos fiscales a partir del 8 de Septiembre de 1982.
14. Según Resolución No. 04268 de fecha 14 de Junio de 1983, que adiciona el articulo 2o. de la Resolución No. 03490 del 4 de Mayo de 1983, fue encargada de la Auditoría Gene ral ante el Ministerio de Educación Nacional, por vacaciones del titular y posesionada el 17 de Junio de 1983, con efectos fis cales a partir de éste mismo día.
15. Por Resolución No. 02663 del 18 de Mayo de 1984 vuelve a encargarse de la Auditoría General ante el Ministerio de Educación Nacional en el cargo de Auditor General, mientras el titular disfruta de vacaciones, y posesionada el 5 de Junio de 1984, con efectos fiscales a partir de esa misma fecha.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC • 2a - SUBSECCION UAII
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16. Mediante Resolución No. 03158 del 18 de Junio de 1985, nuevamente se le encarga corno Auditor General de la
EXP. No. 88-19465 HOJA No. 5
16. Mediante Resolución No. 03158 del 18 de Junio de 1985, nuevamente se le encarga corno Auditor General de la Auditoría General ante el Ministerio de Educación Nacional, por vacaciones del titular y habiéndose posesionado del cargo ci 24 de Junio de 1985.
17. Por Resolución No. 00663 del 13 de Feberero de 1986, es trasladada como Secretario de Auditoría General ante el Ministerio de Educación Nacional, en el mismo cargo, a la Audito ría General ante el Ministerio de Salud Pública, posesionada el 3 de Marzo de 1986,
18. Según Resolución No. 011766 del 29 de Octubre de 1986, es encargada como Auditor General ante el Ministerio de Salud Pública, mientras las vacaciones del titular, posesionada el 2 de Febrero de 1987.
19. Por Resolución No. 02370 del 9 de Abril de 1987, es trasladada como Secretario de Auditoria General nivel Administrativo, Grado 13 de la Auditoría General ante e]. Ministe río de Salud Pública-Bogotá, en el mismo cargo a la Auditoria Ge neral ante el Departamento Administrativo de Intendencias y Comi sanas DAINCO'- Bogotá y posesionada el 13 de Abril de 1987.
20. Mediante Resolución No 087 del 6 de Noviembre de 1987, el Contralor General de la República resolvió declarar insubsistente el nombramiento de MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA, la cual fue notificada el día 10 de Noviembre de 1987, fecha hasta la cual laboró, tal y como aparece en la constancia expedida por
insubsistente el nombramiento de MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA, la cual fue notificada el día 10 de Noviembre de 1987, fecha hasta la cual laboró, tal y como aparece en la constancia expedida por la seora NOHORA MERCEDES ROJAS BENAVIDES, Auditor General ante el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías =DAIN CO.
21. Es de anotar que con un mes de anticipación, se había declarado insubsistente a SONIA SANTAMARIA y a JOSE MA QUIAVELO SARMIENTO, quienes también corno mi mandante, prestaban sus servicios a la Contraloría General de la República, en la Au ditoría General ante el Departamento Administrativo de Intenden cias y Comisarías DAINCO' • de filiación conservadora, la misma de mi representada. " (fis. 86 a 89 exp.).
EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 08761 de Nov. 6/87, proferida por el Contalor General de la República, por medio de la cual declara insubsistente el nombramiento de la Actora en el cargo de Secretario de Auditoria General Nivel Administrativo, Grado 13 de la Auditoria General ante DAINCO, comunicado en No viembre 10/87 (fis. 49 y 101 exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION TMA"
EXP. No. 88-19465 HOJA No. 6
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución
EXP. No. 88-19465 HOJA No. 6
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional (arts. 16, 171 30, 53, 60-6); D. 937/76 (arts. 6, 8, 111, 28-1, 30-21-d, 31, 33, 122); Res. Orgánica 8470/80 (arts. 2, 3, 4, 5, 27, 38, 77, 78); Res. Orgánica 8608/81 (arts. 1, 2par.1, , 3) = fI. 89 exp.=. El concepto da la violación aparece esbozado del folio 89 al 91 del libelo demandatorio.
B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA en el sub-lite la NACION-CON TRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la cual fue vinculada al proce so mediante la notificación del adm.isorio de la demanda (fi. 1.03.
Vto.). No se contestó la demanda. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" LA PARTE DEMANDADA sostiene que deberán de negarse las suplicas de la demanda por cuanto no se logró desvir tuar la presunción de legalidad del acto acusado (fis. 158 a 164 exp.). LA PARTE ACTORA insiste en su pretensión anulatoria y re dama el consecuencial restablecimiento del derecho (fis. 165 a 169 e<p.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP.. No. 88-19465 HOJA No. 7
dama el consecuencial restablecimiento del derecho (fis. 165 a 169 e<p.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán negarse las súplicas de la demanda (fi. 172 exp.) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el sub-lite se afirma que la Parte Actora devengaba una asignación mensual de $70.300,00, y estima la cuantía en %1'000.000,00 (fi. 91 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se abser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERAC IONES : El problema Jurídico central tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (DECLARACION DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora) se reclama inicialmente para, como consecuencia, impetrar el restablecimiento del derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda. Así las cosas, la controversia se limita a determinar si el acto acusado se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida y oportunamente arrimadas al proceso.TRIBUNAL ADM DE CUND INAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION "A"
EXP. No. 88-19465 HOJA No. 8
La situación 1ctica inicial. Se observa que la
lida y oportunamente arrimadas al proceso.TRIBUNAL ADM DE CUND INAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION "A"
EXP. No. 88-19465 HOJA No. 8
La situación 1ctica inicial. Se observa que la Parte Actora laboraba como Secretario de Auditoria General, Nivel Administrativo, Grado 13 de la Auditoría General ante elDeparta monto Administratvo de Intondenciaqs y Comnisarías en Bogotá cuan do fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NOMBRAMIENTO mediante la Res. No. 08761 de Noviembre 6/87 proferida por el Sr. el Contralor General de la República y notificada a la interesada en Noviembre 10 de 1987 (fis. 49 y 101 exp.). La controversia de fondo y las causales de anulación de la actuación acusad. En el proceso se controvierte la actuación acusada y en la demanda se plantean las siguientes causales: La desviación de poder, expedición irregular y la violación normativa. En la demanda se plantea este cargo así: La nulidad de la Resolución número 8761 del 6 de Noviembre do 1987 se pide con base en la desviación de poder del so for Contralor General de la República al declarar insubsistente a mi mandante con un MOTIVO OCULTO, representado en la discrimina ción en contra de ella POR SU FILIACION POLITICA conservadora, la cual se patentiza al haber declarado insubsistentes los nombra miontos de SONA SANTAMARIA y JOSE MAQUIAVELO SARMIENTO, los dos de filiación política conservadora, con pocos días de anterior¡ dad a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento do mi po
miontos de SONA SANTAMARIA y JOSE MAQUIAVELO SARMIENTO, los dos de filiación política conservadora, con pocos días de anterior¡ dad a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento do mi po derdante y sobre todo porque estaba a escasos días de completar el tiempo necesario para obtener el derecho a la pensión de Jubi ladón.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-19465 HOJA No. 9
Esta desviación de poder ce hace más notoria cuando observa mas que el Contralor General de la República no podía emitir nunca dicha Resolución, toda vez que para hacerla debió mediar un trámite de investigación disciplinaria, establecida por el Decre to No. 937 de 1976, ya que la sora MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA, se había inscrito en la Carrera Administrativa y cumplido con las requisitos establecidos para las personas que se encontraban al servicio de la Contraloría General de la República antes del 11. de Mayo de 1975. Mi mandante fué incorporada y promovida de conformidad con el Decreto No. 927 de 1976 a su cargo, establecido éste en el Decreto 928 de 1976, aprobó el 'CURSO ESPECIFICO PARA SECRETA RIOS DE AUDITORIA, NIVEL ADMINISTRATIVO D-i', y su calificación de servicios teniendo en cuenta la brillante Hoja de Vida rda cianada a lo largo de los fundamentos de hecho, no podía ser más que satisfactoria; sin embargo, desconociéndole su derecho adqui rido dadas las condiciones, nunca se hizo la calificación de servicios, er vicios, el llamamiento al concurso interno respectivo Y por su
que satisfactoria; sin embargo, desconociéndole su derecho adqui rido dadas las condiciones, nunca se hizo la calificación de servicios, er vicios, el llamamiento al concurso interno respectivo Y por su Puesta, jamás se realizó su escalafonamiento, violando por ami sión del Contralor General de la República claras preceptos cons titucionales y legales que lo obligan a cumplir can todas las nor mas tendientes a la efectivización de los fines de la Carrera Ad minictrativa. Dice el violado articulo 3o. de la Resolución Orgánica No. 8608 de 1981, que el derecha a que se resuelva sobre el es clafonamiento en la Carrera Administrativa de una persona que se encuentre al servicio de la Contraloría General de la República desde antes del 11 de Mayo de 1975, se obtiene demostrando que fué incorporada mediante el Decreto No. 928 de 1976, al cargo res pectívo fijado en el Decreto No. 928 de 1976, habiéndo aprobado un curso de capacitación en la Escuela de la Contraloría, más la respectiva calificación de sus servicios. Como ya lo digimos, mi mandante ce encontró, en la época, en condiciones para cumplir to do lo preceptuado en dicho arti culo y efectivamente cumplió con todas los requisitos que a ella correspondía cumplir; la omisión se realizó por, parte del Contra lar, razón por la cual, ella, no puede acarrear can la negligen cía de otro y mucho menos que basa dos en la conducta omisiva y negligente se le desconozcan claros derechas adquiridos ante el oculto silencio de la Contraloría, del cual ahora pretende echar
cía de otro y mucho menos que basa dos en la conducta omisiva y negligente se le desconozcan claros derechas adquiridos ante el oculto silencio de la Contraloría, del cual ahora pretende echar mano, como si ce tratara de un arma oculta que puede utilizar úni camente cuando le conviene, y, lo que es peor, por motivos neta mente políticos. El hecho de que no se le haya resuelto sobre su escalafona miento, durante un lapso de seis aos, un mes y seis días, no faculta al Contralor para utilizar su poder discrecional ya que su conducta omisiva y negligente no puede vulnerar claros de rechos adquiridos por mi mandante, quien en esas circunstancias, se encontraba amparada con el beneficio que otorga la Carrera Ad ministrativa, es decir, estabilidad mientras cumpla con lealtad, eficiencia y honradez los deberes de su cargo, en dicho entre tan to, no podía ser desvinculada sino previa comprobación de un he cha o conducta que atenta contra la lealtad, eficiencia y honraTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 88-19465 HOJA No. 10 dez en los deberes de su cargo y ello jamas ocurrió; todo lo contrario, mi poderdante siempre demostró una Hoja de Vida im pecable, sus ascensos no son gratuitos, sus gratificaciones y premios no son casuales, son producto de la dedicación de toda una vida de lealtad, eficacia y honradez en su cargo, tal como se demuestra con todos los hechos relatados, soportados documental mente todos ellos. Esto no demuestra otra cosa que el abuso de la facultad dis
una vida de lealtad, eficacia y honradez en su cargo, tal como se demuestra con todos los hechos relatados, soportados documental mente todos ellos. Esto no demuestra otra cosa que el abuso de la facultad dis crecional presentado en Desviación de Poder, por cuanto que el acto acusado no se inspiró en razones de buen servicio con lo cual la Resolución impugnada, desde su emanación, carece de la presunción legal de veracidad que debe acompaar a todos los ac tos administrativos. La necesidad política de un puesto no es un motivo ni razón legal, la Entidad nominadora, conocía de esa ausencia de mo tivo, no obstante, procedió a desvincular a mi mandante del servi cio.." (fis. 89 a 91 exp.). En los Alegatos de Conclusión agregó: el La Desviación de poder endilgada al nominador se encuentra probada plenamente dentro del proceso pues a él se allegaron todas y cada una de las normas que rigen la Carrera •Administrati va pero sobre todo se probó suficientemente el "Status" que la de mandante tenía al ser declarada insubsistente, veamos:
1. El día 30 de Septiembre de 1981, estando dentro del plazo fijado en el Artículo 2 de la Resolución Orgánica No. 8705 del 3 de Abril de 1981, MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA se
inscribió en Carrera Administrativa, con el lleno de los requisi tos exigidos en la Resolución 8608 del 21 de Enero de 1981, pues to que mi mandante a fecha 31 de Agosto de 1979 había realizado y aprobado un curso ESPECIFICIO PARA SECRETARIOS DE AUDITORIA, NI
tos exigidos en la Resolución 8608 del 21 de Enero de 1981, pues to que mi mandante a fecha 31 de Agosto de 1979 había realizado y aprobado un curso ESPECIFICIO PARA SECRETARIOS DE AUDITORIA, NI VEL ADMINISTRATIVO D-1' en la Escuela de Capacitación de la Con traloria (Requisito Especifico) y cumplía con los requisitos mini mos del cargo para el cual solicitó la inscripción y su califica ción de servicios no podía ser más que satisfactoria teniendo en cuenta toda su hoja de vida.
2. Por otro lado, es bueno aclarar, que nunca se realizó la calificación de servicios, el llamamiento a concurso interno y por supuesto jamás se realizó el escalafonamiento. Esta omisión del seor Contralor General de la República, que muy a las claras viola flagrantemente normas legales y constituciona les, no puede traer como "premio" para el negligente Contralor que continúe con los omnímodos poderes de los que se encontraba revestido y que haciendo uso de dicha arbitrariedad procediera a la declaratoria de insubsistencia anotada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A" EXP. No.. 88-19465 HOJA No. 11 3.. Por el contrario.1 basta can que el funcionario que cuin pliere con los requisitos exigidos para solicitar su
admisión a la Carrera Administrativa y lo hiciere oportunamente ya por ese solo hecho se encuentra protegido por los beneficios que ello implica, debido a que no puede sometrese irregularmente a dicho trabajador a que consiga ser escalafonado pues esa no es su obligación y mucho menos puede tener acceso a que se tome una
ya por ese solo hecho se encuentra protegido por los beneficios que ello implica, debido a que no puede sometrese irregularmente a dicho trabajador a que consiga ser escalafonado pues esa no es su obligación y mucho menos puede tener acceso a que se tome una decisión de tanta importancia.. Al respecto cabe anotar que si de hecho la no convocatoria a concurso4 ni la calificación de méri tos, ni el escalafonamiento se presentan, es precisamente por omi sión del nominador, quien después no podrá usar en contra del tra bajador ya que a nadie le es dable aprovecharse de su propia ne glicjencia o culpa.
4. Por otro lado, es indispensable que se observe el mo tivo oculto de tal omisión.. Es sabido y además compraba do con las declaraciones testimoniales recepcionadas dentro del proceso, que la persecución política en la Contraloría no era na da excepcional, por el contrario, era el pan de cada día, ya que los puestos en dicha Institución, para nadie es desconocido y po dna pensarse en un hecho notorio, que los cargos son utilizados como botín burocrático y manejados al antojo del nominador.
5. Pues bien, la omisión a la que hemos venido haciendo referencia le es beneficiosa al nominador ya que de esa manera podía a su antojo declarar insubsistente a cuanta persona no era de sus intereses y proceder al nombramiento de quien Sí militaba con sus ides; pero lo que olvidó fue que tal circunstan cia se vería frenada por la existencia de una solicitud de inclu
sión a Carrera Administrativa, la cual debido a negligencia del nominador, es más que suficiente para proteger con el Status" de estabilidad laboral a quien haya cumplido cabalmente con los re quisitos exigidos para su solicitud..
sión a Carrera Administrativa, la cual debido a negligencia del nominador, es más que suficiente para proteger con el Status" de estabilidad laboral a quien haya cumplido cabalmente con los re quisitos exigidos para su solicitud.. 6. y teniendo en cuenta que la trabajadora declarada insub sistente se encontraba así protegida, para su desvincu lación debía haber mediado una investigación disciplinaria que impusiera dicha sanción ya que no otra es la forma de desvincular a quien se halla protegido por la Carrera Administrativa.. EN SINTESIS MAVIS MARIELA ARAUJO MEJIA reunió todos los requisitos para su inclusión en la Carrera Administrativa e hizo la solici tud dentro del término otorgado, por negligencia del nominador no se calificó sus servicios, no se citó a concurso y por supuesto no se escalafonó. Como tal omisión solo puede ser solucionada por la acción del negligente nominador, no puede éste, posteriormente apra vecharse de tal limbó jurídico para continuar con los omnímodos poderes y por lo tanto de contera se entiende protegido con estaTRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC., 2a - SUBSECCION HAU EXP. No. 88-19465 HOJA No. 12 bilidad laboral el funcionario que procedió justo con los paráme tras fijados para la inclusión en la Carrera Administrativa." (fis. 165 a 169 exp.). La Demandada en las Alegatos de Conclusión se opone a la prosperidad de las pretensiones en los siguientes términos: el
1. La demanda pretende obtener la nulidad de la resolución No. 08761 del 6 de Noviembre de 1987, que declaró insub
la prosperidad de las pretensiones en los siguientes términos: el
1. La demanda pretende obtener la nulidad de la resolución No. 08761 del 6 de Noviembre de 1987, que declaró insub sistente el nombramiento de la actora en el carga de Secretario de Auditoria General Nivel Administrativo., Grado 13, de la Audito ría General ante el Departamento Administrativo de Intendencias y
Comisarías - Bogotá.
2. Las disposiciones violadas y su concepto lo hace la de manda en el acápite correspondiente y a ella se contrae el presente alegato y la posterior sentencia, dada la rogatividad de la justicia administrativa.
3. La demanda estima que el acto administrativo acusado fue expedido con violación de los reglamentos internos
sobre Carrera Administrativa, concretamente de la Resolución No. 8608 de Enero 21 de 1981, y con relación a que la ex-funcionaria había solicitado su inscripción en la carrera administrativa, cum pliendo con los requisitos exigidos por las disposiciones que la reglamentan y por lo tanto estaba amparada por lo dispuesto en el articulo 3o. de la citada Resolución, agregando que su insubsis tencia se produjo por motivos de carácter político. Esto no es cierto., veamos porque:
4. La Resolución No. 8608 de enero 21 de 1981, dispone que
el ingreso a Carrera Administrativa de los funcionarios que se encontraban prestando sus servicios con anterioridad al 11 de Mayo de 1975, se hará con sujeción a dicha Resolución (Articu lo la. ibidem). La demandante entre otras requisitos que debía cumplir, optó por un curso para solicitar su inscripción. Veamos
de Mayo de 1975, se hará con sujeción a dicha Resolución (Articu lo la. ibidem). La demandante entre otras requisitos que debía cumplir, optó por un curso para solicitar su inscripción. Veamos que dicen las normas pertinentes:
Art. ?o. DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR
ESCALAFONAMIENTO.
Las personas comprendidas en el articulo anterior y que se encuentran desemp&ando empleos de carrera adminis trativa podrán solicitar su inclusión en la misma, siempre que cumplan las condiciones generales y especificas que se fijan a continuación:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 88-19465 HOJA No. 13 a.) GENERALES.
Tener calificación satisfactoria de servicios. Cumplir los requisitos mínimos del cargo para el cual solicitan su inscripción. b.) ESPECIFICIOS Tener constancia de haber aprobado un curso de capacitación adelantado en la Escuela de Capaci tación de la Contraloría, o en la Escuela Superior de Administración Publica, con el fin de que sea aprobado como idóneo para ingreso a