TA CUN - 88-19508-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19508-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDIN -SECC ION SEGUNDASUS-SECCION 8
ACCION DE NULIDAD Y RFsrAaLCIMIEm'o - Caducidad Santafé de Bogotá D C , noviembre once de u novecientos noventa y tres
Mag1 Ponent: Dr. NEVARDOA. REYES RODRIGUEZ uiNo.. 88-19508
Demandante: LUIS DANIEL RUBIANO NUEZ
RESOLUCIONES, MINI STER 1 ALES t4ip.8terip
dp Educación NaPona1El sePbr LUIS DANIEL RUBIAI'40 NiJFWZ, con Cédula de Ciuddania No. 17103.054 de Bogot, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la ácónd Restablecimiento del Derecho presentó demanda ante este Tribunal el 5 de febrero de 1.988, para que previas las lormaidaes de Ley., 'e hagan las siguientes declaraci.ones y condenas 'Frimer Dóclará que en el ca'so subiudice se t' oprado el fenómeno del Silencio Administrativo, por cuanto el Sr Ministro de Eckucación Nacional i. no dó co'itestación a la petición que en nombré du mi mandante radiqué el jJ del enes de Dicieibie de 1.984 ante las oficinas del M.nisterio de Educación NacianlSeciunda: eciarar. que es . ñt.lo el acto administratvo -presuntocotten d 'ud en el SilenLio Admunitrativo -aludidoy proveiiiente del Sr Ministro de Educación Nacional, al no dar
administratvo -presuntocotten d 'ud en el SilenLio Admunitrativo -aludidoy proveiiiente del Sr Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la., Soiicitud formulada dentro del término de Ley. 11 1t 1 'Trçera: Condenar a la NAÇION - tINISTERIQ DE EDUCACION NACIONAL a'pago deI Subsidio Familiar que corresponda a mi p6der4an.ta, por cada una de las perionas a cargo,' con la retroactividad de Ley, o sea tres cPQ 'hacia atr desde la fecha en que s hizo, ¡a solicitud para agotar la vía.2 Juicio No . 19.500 ,gubernativa y hasta que su pago c haga por conducto de una Caja de Compensacjn Familiar- "Cuarta: ami.1iar -. "Cuar:ta Condenar a dinhdada al pago del Subsidio Familiar., objetb Øe la presente al tenorde enor de la Ley 21 del 5 de Tebrro de 1982, (artículo 96). ?Quinta: La NACION --MINISTERIO DE SEDUCACION NACIONAL-- dará cumpininto al-tallo dentro de los términos de Ley". 17 Como hechos furdrnentalesde la acci5n propuesta, seenlistaron en ci libeiodamarTdatcJrio los siguientes: "1.- Mi poderdante es :docente alservicio del Ministerio de Educ:aciÓi f Najonal en el Distrito Especial y su ruiacibó labora1 se ha man-Lc'hido sin solución de continuidd durante los a1os cuyo subsidibfamiiiar se démandá.
Ministerio de Educ: aciÓi f Najonal en el Distrito Especial y su ruiacibó labora1 se ha man-Lc'hido sin solución de continuidd durante los a1os cuyo subsidibfamiiiar se démandá. "2.-- Ante la -oficinas 4el Minist:erio de Educación Nacional y Fondo '. Edtcativo Regional del Departamento de Curdipamarca so radicó la solicitud por la cual t' pidió Igiafiliación de la entidad a una Caja de atbmpeniagián Familiar ye 1 reconocimiento y Pago del Subsidio Familiarinsoluto, amiliar insoluto, se interrumpió la presripçi.ón. y se agotó la vía guberi-itia, y har 0añado, más de cuatro meses sin recibir respuest.a :. negando o aceptando la reclamación.' ":3..--- Hasta el momento, mi podir—danter no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiarpara amiliar para que por su conducto :s le reconozca el derecha al Subsidio Familiar por las personas a cargo acreditadas. "4.--- Por los aPios que se reçlaóan, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente tdos y cada uno de los requisitos e<igidospor las normas legale, en partidular la Ley 21 de 1.902 -cita daOáras tener dercho al pago del £SubS.idÁci Familiar. "5.--- En ningún momento l 1demandada ha actualizado Ja hoja de vida de Mi mandante con miras a cancelarlo lo corrspondiertte al Subsidio Familiar" - 3e citaron como normas violadas ron la decisión -
"5.--- En ningún momento l 1demandada ha actualizado Ja hoja de vida de Mi mandante con miras a cancelarlo lo corrspondiertte al Subsidio Familiar" - 3e citaron como normas violadas ron la decisión - /1 implícita de la ádminiistración, las siguientes»4 "Constitución Nacional - artículo 16 'Decreta Ley 249 de 1.957 artículo 2o.. Decreto 118 de 1.957 artículo 7o Ley 16 de 1.971 artículos .to y 12Decreto 2277 de 1979'y Ley 11 de 1982" Tramitado el Proceso conforme a las rittal idades de Ley, en su oportunidad, la sePora Procurador-a 12 €:-n lo Judicial ante esta Corporactón, al emitir su concepto de 3 fondo., sePaló que estudiado el asunto materia de la 1 it:i.s no aparecen quebrantados el ordenamiento Juridic:o el patrimonio público o los drechos y garantías fundamenta1s", se remite, en consecuencia. a la decisión ,de esta Corporación. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede ir resolver 14 presente controversia, haciendo previamente las siguientes CONSIDERACIONES; Se solicita declarar que en el presente caso operó el fenómeno del silencio administrativo en razón de que el Ministerio -dé Educación no dió respuesta a la petición que, en sede adm.iistrativa, le,formulsó el demandante reclamando en su favor el derecho a percibir subsidio familiar, en escrito presentado ci 11 de diciembré de 1.9641 Y como consecuencia de tal declaración pide se
en sede adm.iistrativa, le,formulsó el demandante reclamando en su favor el derecho a percibir subsidio familiar, en escrito presentado ci 11 de diciembré de 1.9641 Y como consecuencia de tal declaración pide se decrete la nulidad del acto ficto, preuntamen1Le negativo, surgido de tal omisión Igualmente se solicita condenar a la Nación Ministerio de Educación al pago del Subsidio Familiar que corresponda al demandante., por cada una de las personas que tiene a su cargo con la retroactividad a que haya lugar desde la fecha en que Se hizo la reclamación 'administrativa4 Juicio No. 19. 508 hasta que su peco se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar al tenor de lo dispuesto en la Ley 21 de 1902. Sostiene la demanda que el actor:, en su condición de docente al servicio del MinitrLo de Educación Nacional, en el Distrito Especial, cuya relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos cuya prestación se reclama, tiene derecho al reconocimiento y pago del Subsidio Familiar establecido por la Ley. Que en tal carácter elevó al Ministerio de Educación WER de Cundinamarca (sic) el It de diciembre de 1.9E34, solicitud pidiendo su afiliación a una Caja do Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio insoluto sin que hasta la fecha de la demanda hubiera -recibido respuesta alguna. Que en tal virtud debe entenderse producido el acto adinistrativo tácitos negativo a tal reclamación que por ser vio laten o de las normas invocadas en el libelo debe anularse • restableciendo el derecho vulnerado
Que en tal virtud debe entenderse producido el acto adinistrativo tácitos negativo a tal reclamación que por ser vio laten o de las normas invocadas en el libelo debe anularse • restableciendo el derecho vulnerado Al dar respuesta a la demanda el apoderado de la parte demandada se opuso a ella >' propuso en su debida oportunidad la excepción de caducidad de la acción fi. 14).
Excep: ión que está llamada a la prosperidad, y porende or :nde debe declararte probáda, pues si se considera la fecha desde cuando se'llevó la petición n sede pdmínistrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hasta la presentación de la demanda, se encuentra que frente a las prescripciones de los artículos 40, 85 y 13& del C.C.A., operó de pleno derecho la caducidad do la acción.
Elevada la petición l. 11 de dicit..mbre d• 1.984 (fi. 1) en vigencia del Decreto 01 de 1.984, el actor tenía4 5 JUiL1O No. 19. 506 oportunidad de presentar su demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgida frente a su solicitud en virtud del silencio de la administración hasta el dia 11 de ji:iiu de 1.985 (siete meses después), atendidos los términos contemplados dn los articulos 40 y 136 del C.C.A., de modo qie cuando la presenté ente este C.rporación ci dia. 5 de febrero de .1.988 (f1 8 vto.), había transcurrido más que suficientemente el iapsc) requerido pera que operara el fnómno exceptivo alegado de la caducidad de la acción.
febrero de .1.988 (f1 8 vto.), había transcurrido más que suficientemente el iapsc) requerido pera que operara el fnómno exceptivo alegado de la caducidad de la acción. En tales circunstancias, por corresponder a la realidad procesal se debe acoger la excepción propuesta, como lo ha venido decidiendo esta Corporación, entre otros, en el fallo de la Sala Plena do la Sección Segunda del 16 de diciembre de 1.992 Juicio No. 19.554, May. .. Po"entes Dr. FILEFION JIMENEZ 0CHO. en el que en ta parte pertinente se dijo "En el sub lite se ejercite le acción do nulidad con restablecimiento del derecho cdntra un acto --presunto negativoque niega la petición del demandante sobre paga del subsidio familiar afiliación e una Caja de Compensación Familiar, "Por lo anterior y de acurdo a. lo establecido los incisos secundo y tercero del art. 136 del C.C.A,, el actor dCbía ejercitar la acción de restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la facha en que se originó el acto presunto negativo, en razón a que como SE vio atrás, no interpuío recurso de reposición con tre dicho acto. "Lomo la petición el Ministro de Educación fue elevada ci 104a diciembre de 1.984, transcurridos tres meses después tic esta feche, es cier ci 10 de marzo do 1.985 se originé el acto presunto negativo., que et objeto de demanda. De aquí en adelante empezó a correr _el término de los cuatro meses pera ejercitar' la acción de acuerdo a lo
de marzo do 1.985 se originé el acto presunto negativo., que et objeto de demanda. De aquí en adelante empezó a correr _el término de los cuatro meses pera ejercitar' la acción de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 136 dei C.0 .. , lo cual significa que podía presentar la demanda válidamente hasta ci día 10 dc julio de :L.9E35,. demanda solo fue presentada el día 5 de enJuicio No.. 19.50 febrero de 1.988 como puede constatarse al fol jo 8 vto. "De donde se infiere s.irt.dificultad alguna que la demanda fe presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenia 91 actor para ejercitar la acción., ya que romo se indicó atrás, no era viable su ejercicio en cualquiertiempo, sino siguiendo la regla general de los cuatro meses, por tratarse de un acto presunto respecto de una peticióii inicial". En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinnrca Sección Segunda Sub-Sección B administrando justicia en nombre de ].a República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L Declárase probada la' excepción de caducidad propuesta porla parte demandada. Cópiese, nutif.quese, comuníquese y cúmplase y In firme esta providencia, archíveme el expediente. Aprobado en Aca No.