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TA CUN - 88-19542-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19542-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Sintafá de Bogotá D.C.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

$ECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION '13 22 iui. 1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

4 Nao Ponentei Dr. CARLOS AlPI NZON DARRETO Ref Proceso No. ooist. RES. MINISTERIALES Demandante Demandontez LU 15 ALFONSO MORALES NATEUS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Ci actor, por intermedio de apoderado r en ejercicio de la Acción de Reátablecimíento del Derecho corqrada en el artículo 05 del Código Ccntecic.so Administrativo previos los trámites del Proceso Ordinario, sol .cita a ceta Corporación se hagar. las siq len t.es declaraciones: PLtER: Dcci arar que en ci cama sub-J ud:Lc:c se ha operado el fenómeno del Silencio Admin.ietrativo por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional no dio contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiquÉ el día 10 del mes de Diciembre de 1.984, ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional St3UNDA: Declarar que es nulo €4 Acto Administrativa -presuntocontenido en el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente dci Sr Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a. le solicitud formulada dentro del término de ley.Proceso No 88-19542 2 TERMA; Condenar a la MINISTERIO DE: EDtJCAC ION NAC 1 OÑAL. al pago del Subsidio Familia¡ ,- que ami1i

término de ley.Proceso No 88-19542 2 TERMA; Condenar a la MINISTERIO DE: EDtJCAC ION NAC 1 OÑAL. al pago del Subsidio Familia¡ ,- que ami1i que corresponda a mi pderdar te por cada uno de s personas a carao con la retroactividad de la 1e' o sean tres acs atrás desde la fecha en que e h:L;c la solicitud pira Aac)tairiler)tc de la Vía Gubernativa y hasta que su paçn se haga por conducto de una C a ja . CD(np1su:ión Fni 1 lar ÇUAITA. Condonar a la demandada al peno del Subsidio Faíni liar - objeto de la presente, al tenor de la ley 21. del 3 de Febrero de .1 .902 (articulo

puu€ra. La NACION • MINISTERIO DE EDUCACIO19

NACIONAL - dará cump 1 irnien to ci fallo dentro de los t€rminos de ley." c:c:nç3 hechos que dieran orinen la presente Acción se relatan los siL%iantes "1 Iii poderdarrLe es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aPios cu.vc. Subsidio Familiar se demanda 2 Ante las oficinas del Ministerio de Educacióii Nacional y Fondo Editceti vn Regional; del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago

Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del. Su ,"bsidio Familiar insoluto se interrumpió :ta prescripción y se anoto la vía gubernativa han piado mas de cuatro meses sin rcibir respuesta negandn o aceptando la reclamación. 3 Hasta el momento mi poderdante no esta afiliadoProceso No 88-1942 a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por SLt conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las personas a Cargo acreditadas. 4 Por los aos que se reclaman mí poCdant.e ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales¡ en particular la ley 21 de 1982 -citadapara tener derecho al paco del Subsidio Farni 1 lar

5. En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de 'una de mi mandan te con midas a concederle lo correspondiente al Subsidio Fram:kiiarI ., Como normas violadas se citan las 5i9u lentes El art.16 de la Constitución Nacional, Art 2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art .7 del decreto 118 de 1.937 arta 1 y 12 de la ley 51 de 1973; decreto -ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1002.

C0NTE:S1"Ac]:DN t; LA DEMANDA El apoderado del ente accionado dio contestación la demanda instaurada a t.r'avs de la documental visible de

C0NTE:S1"Ac]:DN t; LA DEMANDA El apoderado del ente accionado dio contestación la demanda instaurada a t.r'avs de la documental visible de -folios 13 a 1.. PRUEBAS Mediante auto de folio 20 se decretaron las pruebas y se ordenaron tener como tales las aportadas al proceso; se libraron los oficios sol íd tados en la demanda folio 7 y en ia contestación de la misma i& ALEBATOS DE CONCLUSION La apoderada de la entidad acnionacia procedió aProceso No 88-19542 4 descorrer el término para alegar mediante la documental de folio ' E36. El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa pr'ocsal Surtido el trámite correspondiente a la iristarc:La y no obsorv dse causal de nulidad alguna que invalide :lo actuado. la Sala PrOc0de a debídir previas las siguientes, C 0 N D E R A Ç 1 Oj 9; El ac:tor, por intermedio de apoderado solícita que se decl are, que ha operado el fenómeno de Silencio Administrativo

respecto de la petición qe presentará ante e], Ministerio de Educación Nacional el día 10 de Dicimbre de 0984 9 solicitando la afiliación de la Entidad en la cual trabaj a a una de las Cajas de Compensación, Fami 1 lar y el pego do las sumas de dinert dejadas de percibir por su no afiliación, Igualmente, solícita la nulidad del Acto Administrativo presunto, por medio del cual la administración

do las sumas de dinert dejadas de percibir por su no afiliación, Igualmente, solícita la nulidad del Acto Administrativo presunto, por medio del cual la administración fi cta'rrente contesta la solicitud de]. actor • proveniente del Seor Ministro de Educación Nacional Como consecuencia de lo anterior solícita al actor se condene a la Nac:ión»-- Ministerio de Educación Negírnill al pago de las sumas de dinero ccirreeporictisntes por concepto de Subsidio Familiar por cada uno de -1 a5 personas a su carpo con rotr'oac:t:jvidad de 3 aEnsp desde el momento en se hizo la solicitud para agotar la Vio Gubernativa hasta que la Caja de Compensación Familiar haga el papo respectivo. Finalmente sol ic:Lta pue se decumpliendo e cumpliendo al fallo en los trmiros de ley y al tenor de lo establecido en la ley 21 de 197, Antes de cualquier pronunciamiento debe la Coroorción analizar el tema referente i la CADUCIDAD DE LA ACCION a ya que aquella es presupuesto da ésta, De conformidad con lo oreceptuado por el articuloProceso No 88-19542 135 del CC .( para poder ocurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Adm:Lr.ist ativo se debe agotar la vía c:ut:rnativa situación que aparece probada con la documental que obra en el expediente a fol ios 2,3 4 presentando SU p9ti ción al MINISTRO DE: EDUCACION NACIONAL ci 10 de Diciembre de 1984, por lo que bajo la vigencia del articulo 40 del Decreto No 01

el expediente a fol ios 2,3 4 presentando SU p9ti ción al MINISTRO DE: EDUCACION NACIONAL ci 10 de Diciembre de 1984, por lo que bajo la vigencia del articulo 40 del Decreto No 01 de 1984 l debía esperar un plazo de tres (7) mosea contados a partir de la presentación del escrito para que se le notificare la decisión resolviéndole el c .smo o entendiendo que ésta era negativa por no habérsele resuelta dentro del plaza en referencia. • Como en efecto no se le dio contestación al escrito que se viene mencionando, es por que el Apoderado del, en Ja petición Prílaio solicité ce declarare el silencio administrativo proveniente del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, al no dar contestación a le solicitud 'formulada dentro del término de ].ey Efectivmenta, como de conformidad con e]. inciso 2o del numeral 2 del artículo 50 del no existía recurso contra ].e decisión del Acto Ficto Negativo dl MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL derivado de la slicítud que ce le fOr-frillió el 10 de Diciembre de 1904, he, de costarse el término de que disponía el acc:Lonant.e pare iniciar la Acción de conformidad con el artículo 136 del CA.., a partir del vencimiento del plexo ceíalado en el artículo 40 ibidem. De la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivarnent.e la Acción instaurada no seiníció dentro del plazo de los c:ua,tr"o ( 4 ) meses contados a partir del día en que vencieron los tres (3) meses que tenía. la

que efectivarnent.e la Acción instaurada no seiníció dentro del plazo de los c:ua,tr"o ( 4 ) meses contados a partir del día en que vencieron los tres (3) meses que tenía. la Administración para contestar la uolicitud a que se ha venido haciendo referencia. A folio O vuelto del expediente, puede ccxicta tarea que la Acción Contenciosa se inició el 5 de febrero de 1938 P

cuando estaban más que vencidos los c:uatro (4) meses que comenzaban a contarse • a partir de]. 11 de Marzo de 1995,Proceso No 88-19542 conforme a lo que se ha expresado anteriornrite razón por la cual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION La decisión adoptado tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo mentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado entre ellos el de le Sección Seçunda con ponencia del H. Consejero Doctor REYNALD(J ARCIN lEtOAS SAEDECKER de feche 14 de Septiembre dr19981 en donde en su parte pertinente se sostuvo: "Evidentemente el Tr:Lb',tnai tiene razón la norma del articulo 116 del Código contencioso Administrativo esperentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a. partir del día de la publicacIón notificación, comunicación o ejecución del acto según el caso Como se hace notar en la providencia apelada no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquel la salvedad del articulo 83 de la Ley 167 de 1941 Malva disposición en contrario"

ejecución del acto según el caso Como se hace notar en la providencia apelada no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquel la salvedad del articulo 83 de la Ley 167 de 1941 Malva disposición en contrario" respecto de la prcscr'ipçión de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de lo derechos particulareal particulares la regla sobre c:aduc:ida.d no admito hoy excepciones En tal virtud si la persona que se cree lesionada en un derecha suyo amparado poruna norma ,jurídica pido la anulación del acto que le apareja agravio debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro ( 4) meses, so pena de afrontar las carisecencias da la caducidad Otra cosa es que tratándose de la pensión do Jubilación que por sor un derecho vitalicio no prescribe la reclamación ala Entidad de 1

Previsión puedo hacerse en cualquier tiempo negado la prestación hay posibilidad de recursoProceso No 88-19542 contra la decisión adversa dentro del término de adL(ciciad justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabi. 1 idad Fuera del tórmino de caducidad, no e9 posiblec:t enjuiciamiento Setrata e trta de unlenórneno de procedimiento que opera por mandato de la ley, investido de 1 os caracteres propios del orden público. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho staicia1 al que sirve de sport. es que para la efectividad de este hay un procedimiento forzoso. Son cos diferentes ci derecho subjetivo

propios del orden público. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho staicia1 al que sirve de sport. es que para la efectividad de este hay un procedimiento forzoso. Son cos diferentes ci derecho subjetivo y el meconiglo procesal para su efectiva protección! vitalicio es el uno temporal el otro Queda pues a ].a aeci.onanto la facultad de volver a reclamar :.a pensión y su sustitución pare que si nuevamente corre suerte adversa ocurra a la Justicia dentro del término da caducidad Dados estos prcsupiAstoE, forzoso es con fi r-mar la providencia apelada". (Revista Jurisprudencia y Doctrina de Noviembre de 1 983) irsec:uente con todo lo anter, ± en y al no haberse preentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la Leyj deberá DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACC ION tal como constará en la parte resolutiva Obra a folio 32 del expedicrito resolución por medio de la cual se delega la representación judicial de LA NAC ION -MINISTERIO DE EDUCAC 1 ONI NACIONALen los Jefes de las Oficinas Seccional os de Escalafón, en este caso a la Doctore MAGDALENA MARIA VERGARA SILVA Así mismo,, aparece a folio 31 memorial mediante el cual se eterna poder a la Doctora NANCY HUERTAS VACCA a quien se le reconocerá persoería En mérito de le ex puesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-sección4 Proceso No 8E-19542 O

HUERTAS VACCA a quien se le reconocerá persoería En mérito de le ex puesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-sección4 Proceso No 8E-19542 O El" administrando .1 ur.ticia en nombre de la Repoblica de Columbia y por autoridad de ],ç lr'y.

E A L L (i

Primero.- R&conocee a La Doctore NANCY HUERTAS vA(:CA. C01fl0 ApoderadA del MINISTERIO DE E:DUCAC ION NACIONAL conforme el poder visible a folio 01 Segunda.-, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCIGNII conforme a lo e>lpueto en la parte motiva de cta orovidenc:ie COPIESE9 NOTIFIQtJESE,. COMUNIQUESE Y CMPLASE. En firme esta providencia, archivese el expediente. Aprobada en Acta No de la fecha.

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

OSCA LONDOO PINEDA

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