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TA CUN - 88-19545-(10-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19545-(10-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Ob

A(XIC»1 DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO — Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECC ION SE6UNDA1 SUB-SECCION B G d.

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre diez de mil novecientos noventa y tres..

Mag'. Ponente: Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No.. 88-19545

Demandante: NATIVIDAD MOLINA DE FORERO

AUTORIDADES NACIONALES

Ministerio de Educación Nacional.- La seora NATIVIDAD MOLINA DE FCW'ERO. Tofy C'édula de Ciudadanía t&. 36023551 'de ibagué, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción dc•? Restablecimiento del, Derecho, presentó demanda ante este Tribunal. el 5 de febrero de 1.900, para que previas las formalidades de Ley se haçjri las siguieptes declaraciones y condenas: "Primera: Declarar que: en el caso subiudiie se a operado el fenómeno del Silencio dministra.tivc., por cuanto el Sr Ministro d Educarióni,Nacional riO dió r:Orrt:estaci6fl a la petición que en nombre de mi martdan tu radiqué el día 10 'del mes de,; iumbr, de 1.704 ant las oficina! del 'MlrLsteri.b do Educación Nacional 'Seurcia: Declarar que es nulo el acto administrativo '-'presunto'- conten ido en el Siric.io Açimirist.ri ....va -aludido-- y prov•.'nxc'nto

Nacional 'Seurcia: Declarar que es nulo el acto administrativo '-'presunto'- conten ido en el Siric.io Açimirist.ri ....va -aludido-- y prov•.'nxc'nto del Sr'. Ministro dE? Educ:acin Nacional, al rio dar contestación a la :oiic:itud formu1da dentro del, término de Ley. 'Tercer: 'Curidertar ¿ la., NAC ION' « MINISTERIO DE.

EDuCAC: EoN 44CIDNAL al pago del 3ubn.d.io Familiar que cc....rospñda a mi poderdente, por cada una de las 'pesorks a cargo, con la rctroacti'iidad .d.Ley o sea tres . arCS hacia atráá Tdesdp la fecha,en qu'e' se hizo. la3uiço

gubernativa y hasta que SU pago se :h aga por cc:r,rtucto de. una Caja de Co pensac:in Familiar. Condenar a la desandado al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente • i de la Ley 21 del 5 de Febrero de .1. 982, (rt 86) Outa La NACIUN -MINISTERIO DE EDLJC;ACILIN NACIONALdará cumplimiento al falló dentro de los términos de Ley" E;c,mo hechos fundámentales de la, acción propuesta se en1isaron en el libelo demandatçirio los siguientes: U Mí. poderdante es docente al servicio d el Ministerio lo de Educación Nacional en el Distrito E'pec:i.l y su relación laboral. se mantii ido sin solución de continuidad durante 1 os aos cuyo subsidio familiar se demanda.

Ministerio lo de Educación Nacional en el Distrito E'pec:i.l y su relación laboral. se mantii ido sin solución de continuidad durante 1 os aos cuyo subsidio familiar se demanda. "2 Ante, las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional Departamento de Cund inmrca, se radicó la solicitud' por la cual' se pidió 3.a afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Farni 1. lar y el reconocimiento y pa9t del Subsidio Familia¡ ¡bsoluto,i se interrirnpió la prescripción y se agotó la vía ciubernativa y han pasado más de cuatro meses sin recibir res pus tía negando o aceptando la reclamación. W.- Hasta el momento mi porJer'da t no está a f :í. 1 1 ado a ninguna Caja de Compensación Fam kl iai' para que par su conducto se le reconozca el .derecha al Subsidio. Fami. 1 lar por las personas a cargo acreditadas. "4.- Por los afos que sé reclaman mi poderdante ha llenado sat Ls 'far: torlatnert te todos y cada uno de las requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1.982-citadapara tener' derecho al pgo del Subsidio Familiar. 5 En n ingún momento la dtmandada ha actualizado la hoja de vida cJe mi mandan te con miras a cancelarle . lo correspondiente . al Subsidio Familiar".

Sd c: .i tar'or como normas violadas con la decisión

la hoja de vida cJe mi mandan te con miras a cancelarle . lo correspondiente . al Subsidio Familiar".

Sd c: .i tar'or como normas violadas con la decisión implícita de la administración, las siguientesuLcioN 19, 54 "Constitución Hicional artícua 1,6.- Decreto Ly 249 de 1.957 articulo 2a..- Decreto 118 de 1.957 articLilo 7o...- Ley 56 de 1.973 lartícupos lo. y

12T Decreto 2277 de 1.97w yLey 21 de 1.9E32. Trmitdo el proceo conforme a las ritualidades de Ley, en su oportnidad ei se}'or Frocurador séptimo en lo judicial ante. eLa Corporaióf, no em.i€ió concepto de fohdo, por çuanto las pruebas no. han al lado en su totalidad lo quimpide"dictar de,. fondo". No h1 l.rds raores que invaliden la actuación, se procede a . resolver la presene controversia, haciendo previamente las siguientes: CON 8 1 VER 4C,1 O N E 8:. Se solicita declarar que en el presente caso opurÓ el fonómenan del silencio .adminí..strativo en razón de que el. Ministerio de Educación no dili r1spuesta a la petición que, en sede administrativa, le tormuló la demandante rec lamandc) en su favor el derecho a percibir subsidio familiar, en escrito presentado ci 10 de diciembre de .1.984. Y como consecuencia de tal dec.IE.r"aci.ón pide se decrete la-nulidad rdel acto ficto, presuntamente negativo

en su favor el derecho a percibir subsidio familiar, en escrito presentado ci 10 de diciembre de .1.984. Y como consecuencia de tal dec.IE.r"aci.ón pide se decrete la-nulidad rdel acto ficto, presuntamente negativo surgido do tal omisión. Igualmente se solícita condenar a la Nación Ministerio de Educación, al pago del Subsidio Familiar que corresponda ¿a la demandante por cada una de las personas que tiene a su cargo con la retroactividad a 'que haya lugardesde la iecha en que se hizo la reclamación administrativa hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar al tenor de lo dispuesto en la Ley 21 de 1.982.4 juicio No.190551.5 Sostiene la demanda que la actora,en su condición de docente al servicio. del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial, cuya relación laboral se ha mantenido sin solución do continuidad durante los aKns cuya prestación se reclama, tiene derecho al reconocimiento y pago del Subsidio Familiar establecido por la Ley. Que en tal carácter elevó al Ministerio de Educación •-F ER' del Distrito EspeLta]. do Bogotá ci 10 do diciembre de 1.984, solicitud pidiendo su afiliación a una Caja de Compensación Familiar y ci reconocimiento y pago del Subsidio insoluto sin que hasta la fecha de la demanda hubiera recibido repuesta alciuna. Que en virtud debe entenderse producido el actu administrativo tácito, neqativo a tal reclamación, que por ser violatorio do las normas invocadas en el libelo daba anularse, restableciendo el derecho vulnerado.

Que en virtud debe entenderse producido el actu administrativo tácito, neqativo a tal reclamación, que por ser violatorio do las normas invocadas en el libelo daba anularse, restableciendo el derecho vulnerado. El apoderado del Ministerio do Educación Nacional no rJió respuesta a la demanda. Analizada la demanda y la actuación surtida seencuentra e encuentra que la acción está caducada. Si se considera la fecha desd9 cuando so elevó la petición en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hasta la presentación de 114 denand, se encuentra que f ron Le a las prescripciones de los ártículos 40, 85 y 136 ,del C.C.A. operó de pleno derecho la caducidad tie la acción. Elevaçla la petición el 10 de diciembre de 1.954 fI. 4) en vigencia del Decreto 01= 1.924, la actora tenía oportunidad de presentar su rdemanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgido frente a su solicitud en virtud dl silencio del la administración hasta ol d5.a 11 do julio de.i .985 (iete meses después), atendidos los términos contemplados en los artículos 40 y 136 del de modo5 Juicio No.19.545 que cuando la presentó ante esta Corporación e]. dia 5 de febrero de 1.958 (fi 8 vto ) había transcurrido más que suficientemente el lapso requerido para que operara e]. fenómeno exceptivo de la caducidad do la acción. En tales circunstancias, por corresponder a la realidad procesal., se debe declarar probada la excepción de caducidad, como lo ha venida decidiendo esta Corporación,

fenómeno exceptivo de la caducidad do la acción. En tales circunstancias, por corresponder a la realidad procesal., se debe declarar probada la excepción de caducidad, como lo ha venida decidiendo esta Corporación, entre otros, en ci fallo de la Sala Plena de la Sección Segunda del 16 de diciembre dei 992, Juicio No 19. 554. Nag Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA., en el que en la parte pertinente se dijo: "En el sub lite se ejercita la acción de nulidad con restablecimiento del derecho contra un acto presunto negativoque niega la petición de] demandante sobre págo del subsidio familiar ¡ afiliación a una Caja de Compensación Familiar. "Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del art. 16 del C.C.A., el actor debía ejercitar la acción de restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siqulentes a la fecha en que se originó el acto presunto riega1"ivo en razón a que como se vio atrás, no interpuso recurso de reposición contra dicho acto. "Como la petición al Ministro do Educación fue elevada el 10. de 'diciembre de 1984, transcurridos tres meses depués de esta fecha, es decir el 10 de marzo de .1.985 se originó el acto presunto negativo, que es objeto de demanda. De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro nieses para ejercitar la acción, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 136 del lo cual significa que podía presentar la demanda válidamnte hast' el día 10 de julio de 1.985..

nieses para ejercitar la acción, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 136 del lo cual significa que podía presentar la demanda válidamnte hast' el día 10 de julio de 1.985.. "La demanda solo fue presen'td.' el día 5 de febrero de 1.988 corno puede cor tt.arse al folio 5 vto. "De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenía el actor par ejercitar la acción • ya que como se indicó atrás,e 6 uiÇíC) No. 1945 no t era viable tç ejercicio en cualquiertiempo, sino igLtíer)do la regla gerrat ,de 1,os cuatro meses, por tratarse de un acto presUnto respecto de urea petición inicial"'; En rnrito de lo Expuest, el Tribunal Admi.nistratvo de Cund inamar:a, Sec.tón Seguñda Sub-Sec:ián P administrando ju%ticla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; A: Declarase prcbada ita excepción de caduc.dad cJe la acción.. Cópiese, notii.quse comunique-se, yc.timplae y en firme esta providncia archivese al pediente. Apiobdo en Acta ji de la fecha..

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ 09C LONDfJ0 PINEDA

MARGARITA HERNANDE 2 DE ALE3ARRAC 1 N FILEMON JIMENEZ OCHOA

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