TA CUN - 88-19602-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19602-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PENSION DE JUBILACION - Factores do liquidación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'NC'.
Santa Fé de Bogotá DC. DIC. 1993
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 88-19602
Actor: JOSE MILTON OLIVEROS 6OMEZ Demandada: CAPRECOM o 1 trnti te .lo .1 ito 1 ü'_U €' ür,L&..r 1 ie nu :t .l. dad iue initi. lo L tt ado en 1 u :t bu, , i 1 ¿ji. r:t jtr ?rIt.on:1 no irt iti rc.:orc:Iar #:io g.inr it u c.i.rz t.t p:to 7 LIr €nt. 1 ouLDveo ti 1 •ron en 1.r..urcio d o 1 DEMANDA H 8eor JOSE MILTON OLIVEROS GOMEZ. pc:» rLnicd,.o eje .rderitr.io 1 'oa1 uent.o i:orst..tuic10 en 07€ tc:1 c.: :io de it i::ci ¿ir, ije ru 1 idad y ros'tb 1 eci. iorito dol der.'c:ho en ei€:r.ito oreentitdo el díit 17 de Je i983, viib1 o a i o i .1.O! 4 it ' ol ± ci t_.t quo ost.i Coriic,r itr ¡riudi tru t e 'ion toflc: it vit obre 1 as s.tuui ent
1.1 PRETENSIONES
'ion toflc: it vit obre 1 as s.tuui ent 1.1 PRETENSIONES I•• doi tgr,ndj. :e uiru:n jÇ to io doc L.iro 1 it OL.I i..iIk ci d€ 1 i R€c.' tuc.iÓo No oo.i 442 de .ov ieirbrti 4 do 1984 por tor .1 ci 1 it de Ero• .i ri ioi 1 do Ccxwn .i. c:itc:i Cjr -1 por r€ci.mo do 1 c:ue no lbO itL 4.JO rol :Lnt.Ltdr 1 pon.ón i ubi 1 c ion riol actor. pr 'uo "te n,o'i t:trit 1 it pr, :i do C. u i triitd er ¡ (.1 -i rrc.' perr nec: o€ id aJos del servi c: u:, ' .15 d as do des ranso r cLnerado por o .iu de itr t :Loúoditci de .2i P.cx1 PROCESO No. 88-19602 2 remunerado por prima do ¿kritioL.tedd de 2.5 ¿ios Que a las citados declaraciones se 1 os deberá dar cumplimiento dentro del trmino provisto en GIN (trt;.i.cu10 176 del 1 .2. HECHOS Los hechos en que se funde la demanda se sintetizan así 19 La entidad demandada le reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación. a partir del 19 de enero de 1986. 29 El demandante solicitó a la entidad accionada el
sintetizan así 19 La entidad demandada le reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación. a partir del 19 de enero de 1986. 29 El demandante solicitó a la entidad accionada el día 9 de marzo de .1987., se rol :Lquidara la pensión do .jubi lac:Lón incluyendo COifiO 'PtctorE'S salariales la prima de vacaciones pagada en dinero por necesidades del servicio 15 días de descanso remunerado por prima de antigúedad de 25 afce constituyendo estos factores salario de acuerdo con al articulo .127 dei td.lQo Sustantivo del trabajo y artículo 27 dei Decreto Legislativo No. 7.1.5 do 1968. .39 La entidad demandada mediante Resolución No 001442 de noviembre 4 de 1987 no accedió a rol auidar la pensión de jubilación del actor, incluyendo los precitados factores. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición dei acto administrativo impugnado quebranta los artículos SP de la Le'.' 4 de 19 29 do la Ley 59 de 199 27 del Decrete Ley 3.15 de 198 127 del C.S.T. y 20 dei Decreto Lc'i 1045 do 1978.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del t€mino iooai didPROCESO No. 88-19602
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION L.ts r' r tE? oti r d rc:n ji ci o
4 CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL E .1 le del
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION L.ts r' r tE? oti r d rc:n ji ci o 4 CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL E .1 le del tr 1 ¿.dtj do ri cior r i t:1 LO C'DI)COC, lo di.rtt.o ec.ri. t. v.iç.ihi o o1ioí 4.. R 45.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL tul rdo o] a tt.ot J. triot.r a nu1'i:i.án du 1 o 1 uc:.ói 4Ç? 'O144. d 1 cJ€ noi i.€rnt.r€ OF' 1.9l3. • por 1 ? Lu. 1 o .1 o.. rr.cLor 19 nor . 1 do 1 a í . do Pcv:Lió1 1 c.Jci 1 r1 :csrraIr 11 .: c; i • fREC&JM .. e nono lH r e Ii qu 1di.i c. .i.Óri do .1 ¿a Fer.ic'ri Vi. t 1. i c:is do .i ubi 1 ciór t 1 ui ondo como 1c t.o o:, d 1 ¿nuan 1oi vj 1 nr j; ro;.I. bi.dt:s er, la pr .imorá oui.r,cen do enero de 1986 por conLOpto do prnn dL:' ant.. ioUd por v?1nt1fint:o do etvÍc.tcs •/ en nerc. de 1985 por r cJe y .c::re corropondi.er, ¿ I
conLOpto do prnn dL:' ant.. ioUd por v?1nt1fint:o do etvÍc.tcs •/ en nerc. de 1985 por r cJe y .c::re corropondi.er, ¿ I ¿ro do .1984. 1 . 1 o :Jo re':t.b €?ci.nn.or l do 1 €ior?c:hc, . 'o .1 . Li 1i -que1.
uo 1 ontidd cci ri]. iuu ;Ld1e ÇhLiI iL 1 de •Jub. 1 ict cic'n no: 1 uiort:Jo coao trC t.oro do jçjr v1or a que is e efi ero ol prrifo ¿nter i nr En orden ' c:.bt.onor 1 o ntoc.ii. chcs ci't.c:Io ol ctor a -f.,Lr.fila aciebranta losi arti-culosHil
(Je 1 t Le', 4i cJe 196 29 de 1 Lev 5 0 de .199 27 dei. cretcs L(-.?'.' 3.13 5 dez 1963 127 ioi c. .r 2) d1 Decrtc, Lo' 1Ç4 5 dr 19;8. .:ri cu.nto que ri: c:orsidert c:ornc. p.r C.!s del r io tiIr o1 i.qui'Jr 1 ¿ Per,i.rn de Jubi1itciÓrt i c v1 ore arriba i.nd:LcdL:s; iitrcJo le con iorn.tJtcJ :.:t.sr 1 os n€ric:.] OflCJti5 proc it.0 . 10
iitrcJo le con iorn.tJtcJ :.:t.sr 1 os n€ric:.] OflCJti5 proc it.0 . 10 pues • coniti tuvon ur,t utr 1 bución per cibida cicir é1 otro del 1 mo ¿r'ic:. d€? servi c:.io qt.o le , prest..tra E SI en:iresa Nac:iovit 1 d€' T o 1 oc.onn_'n ctc. .1 cres 'lFilEC. [iNIPROCESO No. 88-19602 4 las Leves 33 y 62 de 1985 no con3aorr como factor de liquidación de pensión de jubilación el descanso r enuIier a':ft de quince .1.5 d Las por rr itria de an t:1.L]uh.d 1 auR, la prima de vacaciones a se refiere el actor, fue de eni ad.. por este en ur per ,c,dc, anterior al. del ultimo aPio de servicios, taon por la cual no puede incluirse como factor salarial para r el iqu Ldar su )PflS. Dfl de jubilacinn. Para el último de los efectos prei.nJ i c:ados la parte demandada explica que tiria cosa es devengar y otra, ia.i distinta recibir. Siendo la primera de las medidas citadas la que cuenta en materia de 1 i:uidaci.Ór de pensión. La Procuraduría Judicial • a su turno, solícita que ia. súplicas de la demanda sean despachadas desfavorablemente. aducieno para ello Jo siguiente: "Revisado el expediente se observa, que al actor le fue reconocida la peri.iÓii de jubilación lr4ed.ianta la
súplicas de la demanda sean despachadas desfavorablemente. aducieno para ello Jo siguiente: "Revisado el expediente se observa, que al actor le fue reconocida la peri.iÓii de jubilación lr4ed.ianta la Resolución NQ 000244 de Febrero 25 de 1.986 i s. 28 y 29 esp.), por la suma de 5143.375,37 Mi c te mensuales, encontrándose c3ue entre los factores que se tuvieran cri cuenta por parte de la Caja de Previsión Social de COITatn car iones para .l a 1 i.cit.tidac.itjri de la pension, e~ los conceptos de Prima de Vacaciones e de Prima de n t.ioudad - ciuC son 1 os reclamados por Ci demaitcJ'rte t::rs esta controversia. Efectivamente, a folio 26 d€1 &>1OC(i1€í,tC. aparece la relación de tiempo de 'iervicio NÇ! 001 do Enero 16 de 1.986 del sabor josé Mi. 1 Ion CH. :i veros bóme. . en la cual se especifican todos ...ia f :.toreis salariales del 011: irno ao de servicio, que sirvieron de base para [a elaboración de la liquidación para al reconocimiento de la 000sióri de jubilación, liquidación que aparece a folio 27 x bidom . as¡, que er la 1 iqui fiat: i6n efectuada uor la División Financiera de c.FpFI:ull1" para el reconocimiento pensiona 1 del artorm aparec.er claramente determinadas las sumas de $112.014,50 M.' cte.
efectuada uor la División Financiera de c.FpFI:ull1" para el reconocimiento pensiona 1 del artorm aparec.er claramente determinadas las sumas de $112.014,50 M.' cte. por concepto de Prima de Ant iouedad y la suma de • :ioe 47 Mf cte. por concepto de Prima do vacaciones. razón por La cual se considera que .1 os Vectores alegados por el accionan te. fueron tenidos en cuenta al efectuarse la liquidación correspondiente." 1 fol :tos 44 y 45) La Sala • aoar tndose del concepto que se viene de reproducir, est..tma que los valores a que se reitere el demandanPROCESO No. 88-19602 5 Lcirivieno para ello precisar qui:. mientras 1a r esoiiÓn NÇ.? 0244 de¡ día 25 de febrera de .1986 se refiere t las primas do ntiuedd y de vacaciones devenudas por el actor en ol último alo de marricins ilulios 21 y SS - la dumenda tiiCi.? .' 1 LIS iór a las valores Eggilldgl por el mismo concepto y dentro del mi mo período, pero por serviL iOS. correspondientes a periodos anteriores y a titulo do compensación. No obstante la aciarbción que antecede, la S3ubrc: ic'rr por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las suplicas de Lt demanda no etn llamadas i prosperr. 1 ) En relación con la prima de én ti.uuodd porveinticinco or vOloti inco aAua de servicios, porque el demandante no hi. o
suplicas de Lt demanda no etn llamadas i prosperr. 1 ) En relación con la prima de én ti.uuodd porveinticinco or vOloti inco aAua de servicios, porque el demandante no hi. o aportes i:t la Cala de Previsión Social de Lomuni ciciones . manera que, seaún lo dispone 01 :IU)C.1S0 final del articula :: de Ley 33 de 1985. no puede sorvi. r de bs€?. para liquidar uu peris ióí, de jubilacinn,. 2) Respecto '.Ie la prima de vacaciones. porque si t::o.on le fue cancelada en el a5o de 1985, corresponde LÁI valoc o devengado en el periodo SeRalado por la lev para efectos de Pensión de jubilación, os to es en el Ultimo do 'i1ervi r.i os Situación que obliga a recnrd1.d como J.o hace la parte demandada, que devengar y recibir no son cor:ept.cs i ur idi cc's. unívocas. Mientras el primera s ion 1. fi. c.+' adquirir el derecho. mi segundo obtener el pago correspondiente en dinero. El inciso primera riel irt.c.tio 2/ del Uoc.rotc, Ley do i.'ó • por la demás, para efectos de liquidación de pensión de jubilación inviuc:rt en la base de esta. al primero de los conceptos en comentario. I.S ami come t;.e: tu 1 meti te prescribe Pensión de Jubilación o vejez. El empleado publica cPROCESO No 88-19602 Categoría sobro la cual el H Consejo do Estado toL.i.á
conceptos en comentario. I.S ami come t;.e: tu 1 meti te prescribe Pensión de Jubilación o vejez. El empleado publica cPROCESO No 88-19602 Categoría sobro la cual el H Consejo do Estado toL.i.á su a 1 crc:o en los t.erm rio --Entrando al fondo dfl negocio 5€? L1€?flc? Ir iou ion t.o El actor estima violados las articuloE 17 y 30 do la Constitución Narirjna 1 en cuanto definen quo €? 1. trabajo os una obligación social que yozará de especial JLtEfCCiófl riel Estado 'i garantiza la propiedad pivacia y los demás derechos adquiridos con iustu t .. tul c acusación quo so desestima por cur'1.c, dichas normas constituyen neclaraciones do c:ar c. t.or oorora1 que nc aparecen violadas por la disposición acusada que. desconoce la moeci al protección que e! E taciL' debo al trabajo. ni vulnera derechos adquiridos con : ustu Mulo. tul o ;e detiene Por tanto La Sala a la aC:LIsC.LÓÍJ referente a la violación del numeral 3c_ del articulo 120 de ] a Constitución, sobro el ejercicio de la potestad rto 1 aí en tar i a ' del ar t i rulo 27 del Decreto 3135 de 1968, que se reglamenta mediante la norma acusada. Dice el artículo 27 di Decreto i..00isii.,'o No, 315 do 198 "Pensión de jubilación o vejez. El eip1eadri Público o trabajador oficial qilu sirva --€?n1te
Dice el artículo 27 di Decreto i..00isii.,'o No, 315 do 198 "Pensión de jubilación o vejez. El eip1eadri Público o trabajador oficial qilu sirva --€?n1te continuas n d.ic.c'ntmnuos Y llegue a la edad de cincuenta y cmncc, 10 aíos si os varan, o i:i.nci.iorit a si es mujer, t.cndra derecho a que pP_ir la rcrsOE'r t. entidad de provisión se le pague una pensión iner;s'..'al 'i ta 1 . ci a de jubilación equiva1ont.c:. al 7 dei. promedio de loa salarios dov€mciacic,s durante el último aPio de servicio' L..a norma reglamentaria, articuIQ 73 del Decreto [848 do 199, acusada estable: "cuantía de la pensión. El •ial:.:'r do la ponsmór, mensual vitalicia 'Jo 1 ubi ac:i 5n sequivaiente al setenta o c:mru:o por ciento i, del prcwd i o do salarios ' primas do toda percibidos en el uit:ui-io ac: do sor,-i.ci, por el empleado of iii al quo haya adoiti r:ido el status j ur idi cc:' de jubilado, por reunir los r9quisitos exigidos por la i€i'/ para tal fin". El actor acusa la r,or,i,a por tres aspectos: En primer t'rmmno afirma que la tu.:,rma sustancial so refiere a) trabajador rif i ci al , sin embarúc:. "la norma
El actor acusa la r,or,i,a por tres aspectos: En primer t'rmmno afirma que la tu.:,rma sustancial so refiere a) trabajador rif i ci al , sin embarúc:. "la norma reglamentaria ni lo menciona en segundo t.órrn.ir,o se afirma que el gobierno extralimitó su facultad reglamentaria al establecer el factor primas COifio baso d€:1 promedio para liquidar E a pensión ya que la por reglamentar no se refiere a primas, por ultima, acusa a L norma de haberse referido al promedio do los salarios 'i Primas c,arc:i b.iclos . idn IA dionneiriñr.PROCESO No. 88-19602 para comprender tanto 13 ernp 1 9ado pÚL i.i.:C) viricu 1 adi por un¿( relación 1 O( a .1 y reglamentaria, c:orúu a trabajador oficial vinculado por Una. relación d carácter contractual. En consecuencia, el c:aroo n prospera, porque a]. &ffiD] ear la norma reglamentaria 1 expresión 'eripieac10 oficial lo hace genéricamente par. comprender la dos categorías do servidores Públicos. b La norma reglamentaria 'Lr:.:luve hits preiriss do tctd. especia como factores de salario, ciwa os::' habi an mid, mencionados en el artículo 27 del Decreto 3335 Las primas constituyen salario y en consecuencia sol factores ':cirnutabl es par determinar el promedio ba i c' para la ]iou i daci ¿ri de prestaciones. Al declararlo as
mencionados en el artículo 27 del Decreto 3335 Las primas constituyen salario y en consecuencia sol factores ':cirnutabl es par determinar el promedio ba i c' para la ]iou i daci ¿ri de prestaciones. Al declararlo as la norma reglamentaria. el Gobierno no es 1., extralimitando la facultad reo 1 amentar ia • va ciuo ni hace mas que ratificar urs principia general en procur do la cumplida ejecución de la r oue es la final ida de esta facultad. la1so:sco prospera por este aspecto o cargo formulado. c) Finalmentiv el actor rechaa que e! reglamento si hubiere referido a ialarios percibidos cuando la lereglamentadn habla do salarios devor,oacos Al respOc:t encuentra la Sala que devengar y percibir son concoo diferentes. que pn la norma re 1. ffiE'fl t.ar 1. a sp empleo CO4flC términos sinónimos, produciendo una •v ide i 1: c:on is EÓn a.) reoct.r: Devengar es adquirir derecho alguna percepción o r et r.i buc iÓrs por razón del traba o servicio u otro titulo, como la defino el dic:c.icinar.i de la Peal. Academia. i:uandc' percibir es recibir ot:itrrser e pacto El primero es un concepto j tsr idito - o segundo lo es de hecho. o pueden ptses • con fundi. rt los dos '.:c'rsc:eoi.os y, al fra€::erio, el art.s.r::ulo :.3 de Decreto 134 lo empleó impropiamente desnatt.0 a Ii and
los dos '.:c'rsc:eoi.os y, al fra€::erio, el art.s.r::ulo :.3 de Decreto 134 lo empleó impropiamente desnatt.0 a Ii and el contenido de ii rs'rms roo arnori t_ad:t • cs:'rl efectos qu pueden ier graves para los derechos de los eussci oado oficiales .. por lo t5tst.o s€e impone su sstLcç..'íy L(jflsiD 1 soi:Lr....a el actor en, e) p.oiio proceso. En mérito do las consideraciones anteriores. wi (.;ors'..,c 1 de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, administrando 3t.tstit:.ia en nombre rIo 1 Ropctb 1 ica de Colombia y por autoridad de la 1.
FALLA: Declárase la nulidad do] art.tculo 73 del Decreto 104 de 169 en Lucinto emnica IR e' pros .ióri "uerci bicius" par retor ir se al promedio s.le sal ri os y primas n(.5O debes serv Lr de base para 1 iuuidar la cuarst a de [a r.,erisió de i ithi., 1 a....i.Ón Foro ademas Esotque La Lee 62 sic 1985 ro la con etrst:' 1PROCESO No.. 88-19602 8
No habiendo prosperado los cargos formulados por el ct.or contra el aito administrativo subudic:e las supi icas de la detrianda han de ser denecadas. En mérito de lo E>puE'sto, E?1 fRIEuNAL. ADM INi STRA'í IVO DE
ct.or contra el aito administrativo subudic:e las supi icas de la detrianda han de ser denecadas. En mérito de lo E>puE'sto, E?1 fRIEuNAL. ADM INi STRA'í IVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUD-SECC iON "C' administrando justicia en nombre de la RE'püb.I ica de Colombia Y c-jorautoridad de la i'. F A L L A Nxpanse las pretensiones de la demanda COPIESEqCOMUNIQUESE,NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 86.