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TA CUN - 88-19677-B-(10-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19677-B-(10-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1)- LIQUIDACIoN PENSIONAL

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIN SECCION SEGUNDA - SURSECCION "A" Entaf é de 8ocot.á f). C. . Diciembre diez (10) de mil novecientos noventa y tres (1993)

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCiAS

E::.pediente No, 8EH---197,....8 (ctor CDAV ID SANIN Gilberto Demandado BENEFICENCIA DE CUND 1 NAN1ARCA Lontrovers i. a Pensión de Jubi. lación Inclu Sión de factores pensionales L;lasi.ficaciór Actos Departamentales GILBERTO CADAVI:D SANIN, identificado con la C.C. No. 17.023.330. por intermedio de apoderado y en ejercicio de La acción de restablecimiento del derecho, el 18 de Marzo de 1.988 presentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con oca sión de la dEneación e>presa de su petición prestacional de fecha Dic. 03/87 dando lunar a la ac:tuai. c:ont.roversia que se decdee'n esta provldenL..ta.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda sc:r las siguientes:IR IB ADM CUND 1 NAMARCA SECC ION :.a SU3SECC .r. ON EX No. E1.9.77'E{ HOJA No - 2 1 . Que os NULO e]. acto administrativo cont:enido en ci of 1 -- cm sin número de de fecha 3 do Diciembre de 1987 sus

EX No. E1.9.77'E{ HOJA No - 2 1 . Que os NULO e]. acto administrativo cont:enido en ci of 1 -- cm sin número de de fecha 3 do Diciembre de 1987 sus crlto por el Síndico Gerente en representación de la Beneficencia de Cundinamarc:a por medio del cual se niega al demandante LA RE L.IQUIDACION DE: SU PENSION VITALICIA DE: JUBILACION con la. inclu ---Sión do unos valores., naturalmente excluyndolos do la cuantifica ción inicial y que son ].os siguientes factores LA PRIMA DE ANTI GUEDAD (107. ART. 14 ACUERDO 17/67 Y LA TOTALIDAD DE LA PRIMA DE

NAVIDAD.

Que como c: onsec:uenc:ia de la anterior declaración a títu lo de restablecimiento del derecho se condene a la I3ENE F ICENCIA DE CUNI)INAMARCA al reconocmiento y pago de la pensión do j uh.i lación a favor de mi mandante ten ¡P¡-ido en cuenta para rol iquidar la desde su reconocimiento inicial los factores no tenidos en cuenta Al efecto y que son los relacionados en la petición anterior.

Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior petición, se condeno a la Beneficencia de Cundinamarca si pacto do la diferencia de que ella trata y al pago do los rea .j ustes de Ley 4a de 1976 sobre la misma liquidados acumulativa mente ao por aFÇo -sobre la parte insoluta de la pensióndesde la adquisición del respectivo derecho hasta su pago efectivo y/o i n c :i u si 6 n en nómina. 4A. Que se ordenen ci AJUSTE Al VALOR de lo adeudado por la

la adquisición del respectivo derecho hasta su pago efectivo y/o i n c :i u si 6 n en nómina. 4A. Que se ordenen ci AJUSTE Al VALOR de lo adeudado por la Beneficencia de Cundinamarca de conformidad con el art. 178 del C.CA los intereses dei 177 ibidem y el payo de las COSTAS SA. Que se ordeno a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA darle cumplimiento a la sentencia que se profiera dentro de los rcirta (30) dias siguientes a su ejecutoria al tenor del art.. 17 del C.C,A," (fi. 12 oxp.). LOS HECHOS se esbozaron así lo. Mi mandante prestó a la Beneficencia de Cundinamarca servicios por más de 20 aos razón por la cual ésta le reconoció pensión mensual de Jubilación que actualmente disfruta. 20, Para liquidar la mencionada pensión aparecen sin ospeci ficación alguna como factores salariales además de su SLIEi do básico, un 5 y un 207. • los que posteriormente, según Of i1 TRiE. ADM. CUNDiNAMARCA SECCION 2a.. SUDSECCION 'A' E:xF. N. 8819677••-E HOJA No 3 do de 2.7 de mayo de 1986 ref: solicitud 0779) suscrito par la Dra. MAR lA CLAUDIA GOMEZ ANGEL (Sindico Gerente de la Beno-f.ic:en cia de Cundinamarca en a época) dichos oficios corresponden a lo pactado en la convención colectiva do 1961 :.,. El Acuerda 17 do 1967 do la Junta General do la Benefi

cia de Cundinamarca en a época) dichos oficios corresponden a lo pactado en la convención colectiva do 1961 :.,. El Acuerda 17 do 1967 do la Junta General do la Benefi cencio do Cundinamarca en su art, .14-2l concordante con el lo ihidorn ordena reconocer a los trabajadores y empleados públicos con :20 aFos de servicios, L(fl 20% sobre el sueldo que devenguen, a titulo de prima de antiquedad concepto éste que NO SE INCLUYO en la liquidación pensiono 1 de mi cliente debiendo hacerse por ordenarlo la NOTA inserto en el art .16 ibidem que adicionó la base de liquidación do las pensiones con los conceptos "...de prima do navidad subsidio do transporte y prima de aritiqueciaci (Destaco). 40 El art. 90 del LAtJDC:) ARBITRAL de 19 mayo de 1965 pre ceptCta que el 100'2 de la prima de navidad subsidio de transporte y prima de antiouedad deber incluirse como factor sala ro1 paro liquidar lo pensión de jubilación, norma que fue aclaro da por el H Tribunal de Arbitramento REITERANDOL.O ci 25 de mayo de 1965 o petición de la Beneficencia y posterior-mente ratificado con el acuerdo 17 de 1967 ya citado (art. 14 inc .2), cuyos benef 1 C:L os t.icron recogidos por convenciones colectivos posteriores sus critas entre la Beneficencia de Cundinamarca y su sindicato de Trabajadores. 50 Al liquidar Ja pensión de mi mandante la Beneficencia sólo tuvo en cuenta 1/12 dolo prima de navidad en la

critas entre la Beneficencia de Cundinamarca y su sindicato de Trabajadores. 50 Al liquidar Ja pensión de mi mandante la Beneficencia sólo tuvo en cuenta 1/12 dolo prima de navidad en la cuantificación de aquella, dejando por fuera naturalmente las once doceabas partos =112) do lo misma. El laudo arbitral y su aclaración atrás mencionados fueron oportunamente depositados y se encontraban viqen tos al tiempo en que se le reconoció lo pensión a mi mandante Mi mandante satisfizo al Sindicato las respectivas cuo tos

30. La Beneficencia do Cundinamarca pretende sembrar la du da al confundir intencionalmente la norma que alude la inclusión de la TOTALIDAD de la prima de navidad en la pensión con otra que ordena tener en cuenta 1112 de la misma para CESAN TIA, conceptos completamente diferentes. En efecto, la NOTA del art. 16 del Acuerdo 17167 expresa C adiciona la base do Ja 1 quidación de las pensiones de jubilación, que se causen a partir del 19 de Mayo de 1965, por concepto de PRIMA DE NAVIDAD SUBSIDIO DE TRANSPORTE y PRIMA DE ANT 1 GUEDAD Por su parte el ARTICULO NOVENO del Laudo Arbitral do 19 de Mayo/65 dispuso:IR! }3 ADM. CUND 1 NAr1ARcA sEcc:: ION 2a SUrSEcC ION A"

EXE No 88-19677-r HOJA No 4 "La Beneficencia do [Jundinaíriarca deberá incluir en la liquidación de las pensiones do jubilación que se cau son con posterioridad a. la fecha de iniciación do la

EXE No 88-19677-r HOJA No 4 "La Beneficencia do [Jundinaíriarca deberá incluir en la liquidación de las pensiones do jubilación que se cau son con posterioridad a. la fecha de iniciación do la vigencia de este laudo la prima do navidad el subsi dio de transporto y la prima do ant. i.cuoçja.d El punto 9o. de la. aclaración podida. por la Beneficencia sobro el Laudo, dice: "En la Liquidación de las pensiones Jo jubilación do los trabajadores do la Beneficencia do Cundinamarca. En tanto que al art. 23, inciso 2n. del Acuerdo 17/67 prescribe La. Prima de Navidad so computa a razón de una doceava la última qt..mo haya sido pagada, en la L. IQU1 DAC ION DE CESANT lA de todos los trabajadores do la Institución". (Ni las mayúsculas, ni el subrayado ni la nenri 11 a -son del texto

90. Lomo los factores s&Li. 1 ados en el numeral 2os del peti tum de la demanda no fueron tenidos en cuenta al 1 iqui dar la pensión mensual vitalicia de jubilación debiendo hacerse parto notable do ésta, al igual que SUS reajustes de Ley 4a.176 están insolutos y en mora do pago.

10. Los reajustes pretendidos son una prestación eminente ente periódica o de tracto sucesivo • por tanto, impros criptl bies. .11 La naturaleza de la vinculación de mi mandante con la Bene-f iciencia cambio esencial ' a.dic:arnentc ala que te n ..a antes do pensionarse razón por la cual la H Corte Suprema

criptl bies. .11 La naturaleza de la vinculación de mi mandante con la Bene-f iciencia cambio esencial ' a.dic:arnentc ala que te n ..a antes do pensionarse razón por la cual la H Corte Suprema de Justicia y el H. Tribuna.! Superiordo Distrito Judicial de Bo notó un sus respectivas Salas Laborales, han declarado su falta do competencia para dirimir el fondo del tipo do asuntos como ci que ahora nos ocupa.' (fis. 13 a 14 exp ) EL ACTO ACUSADO os ci Oficio sin número rio Dic. 02 do 198' del Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca dirigido al Actordel proceso donde lo expresa que no accede a la solicitud formulada en Nov. 12 da 1987 ( f 1 . 2 ) que tienen que ver con, la. NO 1 NCLUS1ON de la. Prima de Antinuedad y totalidad de la Prima de navidad en la liquidación pensionalUF: .18. ADM. CUND 1 NRC SE:CO ION 2a SLIBSECC: ION "

EXF' No 88--19677-8 HOJA No 5

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

LAS NORMAS VIOLADAS invocadas corno quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: Do la Constitución Nacional (arte. .16, 17. 20, :30, 45, 62 y .1.92) C.S.T. arte. jo.,

4, '., 9. .10. 11, 13, 14, 18., 21, 127, 143, 260, 461, 467 y 478); Oci L.C. (arts..lo. se, 66 es. a 76, .132--6); Ley 4a./65; Ley (art. 2o.j Ley 17161 (art 50.); Ley 64146 art, 20); D.

D. 184818 D.R..1950/73 (art 25) ; D. 3074/68 (art lo. Ordenanza 13/47; Laudo Arbitral de Mayo 19/65 (arts 9o. y 23) aclarado por el Laudo Arbitral de Mayo 25/65 (art. 9o); Acuerdo No 17 do Agosto 2:3/67 do la Junta General de Beneficencia do L;undinamarca (arte jo., .14 y 16); D. 1222/86 (art. 85); D. 1.:.33/86 (art. 116) ; Le', 4a/13 (art. 111); Convenciones Colectivas , C. de F.C., en lo aplicable fi.14= El CONCEPTO DE LA VIOLACION aparece desarrollado .a loe fis. 14 a 1/.

B. DEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA en el caso suh lite es la BENEFICENCIA iENEF1CENO1 DE CLJND 1 NAMARCA • vinculada al proceso mediante la notificación personal al Representante Legal del auto admisorio de la demanda, quien en ese momento otorgó Poder, habiendo sido contestada la demanda donde se solicitaron pruebas y se propusieron excepciones (fi 21 vto., :23 es. exp.

tificación personal al Representante Legal del auto admisorio de la demanda, quien en ese momento otorgó Poder, habiendo sido contestada la demanda donde se solicitaron pruebas y se propusieron excepciones (fi 21 vto., :23 es. exp. Ahora sobre su calidad y régimen iurid.ic:o' expone La Beneficencia de Cundinamarca os un ESTABLECIMIENTO PUBLICO del orden departamental, cercado mediante la leyTAl 8 ADM CUNO 1 NAMARCA SECC ION 2a.. SU}3SECC 1 QN "A' EXP. No. 88--19677-5 HOJA No. 6 constitutiva del 15 de Agosto de 1869 y su naturaleza Jurídica se encuentra definida por el Decreto No. 01357 de 1974 artículo Lo y el Acuerdo No. 0058 del 9 do diciembre de 1986 artículo lo de la Junta Goneral de la Beneficencia de Cundinamarca aprobado por el Decreto No. 3704 del 29 de diciembre de 1986 y como tal sus SERVIDORES SON EMPLEADOS PU}3LICOS do conformidad con lo preceptuado con el articulo 4o. del Decreto 2127 do 1945, el artículo So del Decreto .3135 do 1968 y su reglamentario ci Decreto 1848 de 1969 articulo 2o, la Ley .3a. de 1986 articulo 13 y ci Acuerdo No.0058 de 1986 articulo 24 de la Junta General do la Beneficencia, con excepción do los TRABAJADORES OFICIALES a que hace referencia las normas a que me he referido. " ( f 1 23 LOS TRASLADOS DE LEY so surtieron.

excepción do los TRABAJADORES OFICIALES a que hace referencia las normas a que me he referido. " ( f 1 23 LOS TRASLADOS DE LEY so surtieron. En el "primero"., LA PARTE ACTORA estudia la situación debatida para concluir solicitando la prosperidad de sus protonsio' r'es (fis. 163 a 1163 Vto. ) mientras LA DEMANDADA se opone a lo reclamado e insiste en prescripción trienal del derecho a la rol i qi.tidac:ión pensional (fis. 164 a 167) En el "segundo", EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa, ) en lo Judicial se remite a lo soste nido por esta Corporación en la Sentencia de Noviembre 22/91 en el Exp . No. 88-20764 de la Magistrada Ponente Dra, Eetancur Ruiz donde fueron negadas las suplicas de la demanda ( fl 168) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En ci capitulo rospocti yo • sin la debida fundamentación concrota • sobre el particular se es puso Suya es la competencia para definir en primera instancia el Presente asunto dada su naturaleza, el actual status de pon sionado do mi mandante, el lugar donde prestó sus servicios que fue en Bogotá así como por su domicilio que está aquí mismo y parla LUANIIA que establece al primer inciso del 6 del art. 1.32 del C A. Pues si tomamos a,o por ala la suma debida desde ci mornen

Lo mismo en que mi pc: idordan te cumplid con los requisitos para opVP i E ADM CUhID i N 1ARCA -- z;E:c;c roN 2a. SUESECC rON A"

EXP. No, 88-19677-B HOJA No. 7

Lar a la pensión de jubilación y además del mismo modo se le a-- oreqar, loo reajustes, de ley ~0 76, 1221175 y loo que fueron por t1nsr Lee ) • sumándole lo correspondiente a las mensualidades adi.. iona les de diciembre, ric:s da una cantidad no inferior a .j.. M.C." (fl. 17 e>p). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que so ob ser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estu dio do la controversia mediante lassiguientes CONSIDERACIONES La controversia de fondo,, como ya se ha visto, se limita a determinar oj acto acusado Denegatorio expreso do la po t. c:i. ór de INCLUSION DE. FACTORES PENE 1 ONAI...ES del IOX do prima do an tlguadad y de la totalidad de la prima de navidad junto con LA PEL. 1 DU .1 J:i: 1 UN DE, LOS REAJUSTES PENE 1 ONAL.EE por dicha causa) se ajustan ci no a derecho teniendo en cuenta loo cargos o causa. les de anulación que en su contra se proponen en la demanda. y Las pruebes válida y oportunamente arrimadas al proceso En resumen, aparto do la nulidad previa del acto acusado que de negó su solicitud prostacional de la Parto Actora ci restablecí miento del derecho comprende tres puntos que son la) La inc lu

En resumen, aparto do la nulidad previa del acto acusado que de negó su solicitud prostacional de la Parto Actora ci restablecí miento del derecho comprende tres puntos que son la) La inc lu a.lCjIi como factor pensional del 10, de prima de antiguedad 2o) La inclusión como' factor pensic)na. 1 de la totalidad de la prima de na vided o) La rol iquidación del reajuste pensiona i de la Ley1 Rl • i;uND i NIAMARCA •--- SE.CC IoN 2a. SUBSEED ION U EXF No. 88-----1967 ;?--D HOJA No. 8 4a/76. como consecuencia de las dos inclusiones pensiona les ante rieres f1. La clase de vinculación de la Parte Actora.

Al proceso se arrimó el ACTO DE: RECONOCIMIENTO FENSIO NAL del Actor donde se menciona que laboró hasta el momento de su desvinculación como ASISTENTE ADMINISTRATIVO ( fis. 82 y 143).

La Sala al respecto considera La Demandada (Beneficencia de Cund inamarca ) es un ES-- TAHLEC1MIENTO PUBLICO DEPARTAMENTAL. dedicada a la pres tac.i.ón de servicios públicas relacionados con la Salud etc. Lc:'s SERVIDORES PUBL 1 COS , según la nueva terminología a---- ciopt.ada por la Carta Política actual vinculados a la Administración Pública en los niveles nac:iona 1 y local central descentralizados han sido clasificados de a ntaio y según la ci asi ti cación que les corresponda quedar sometidos a un REGI MEN JUR IDI CO diferente, En las ENTIDADES LOCALES (v.gr. Departamen tos Mun i ci----

descentralizados han sido clasificados de a ntaio y según la ci asi ti cación que les corresponda quedar sometidos a un REGI MEN JUR IDI CO diferente, En las ENTIDADES LOCALES (v.gr. Departamen tos Mun i ci---- pies y sus Descentralizadas) antiguamente la "c:i asi fi. cación ena-] Rl E ADM LUN!) 1 NAMARCA - EECC ION 2&; SU}3SECC ION "A" EXP No 88---1977-9 HOJA No. 9 rol" de sus servidores so encontraba en el D. 2127 de 1945; lue co • e estas Personas Jurídicas Locales se aplicó analógicamente ié' clasificación hecha en ci art.. So. del D. L. :3135 de iÇB = muy simi 1 ar = y que luego repitieron las normas do los Decretos Reglamentarios Nos. 1845 de 1969 y 1950 de 1973. Posteriormente han surgido nuevas disposiciones sobre La materia les cuales son ap! i.ceb lee a partir de su vigencia. Ahora bien en los ESTABLECIMIENTOS FUBLICOS LOCALES, a la luz del art.. 4o del D. 2127 de 1945 ci personal que laboraba en ellos so clasificaba como EMPLEADOS PUBLICOS, salvo los servidores que estaban dedicados a labores de construcción o sostenimiento de las obras públicas. En la Legislación de 1968, aplicada analági comente en algunos casos e las ENTIDADES LOCALES, el criterio era similar. r la Ley 3a. de 1986 tiene un alcance parecido. En esas condiciones, ci personal vinculado a. LABORES DE CONSTRUC ClON O SOSTENIMIENTO DE OBRAS en la Administración Central Local

similar. r la Ley 3a. de 1986 tiene un alcance parecido. En esas condiciones, ci personal vinculado a. LABORES DE CONSTRUC ClON O SOSTENIMIENTO DE OBRAS en la Administración Central Local y también en sus ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, a la luz de las nor mas monc:i onedes , aplicables según ci caso y el momento, SON TRABA JADORES OFICIALES vinculados por CONTRATO DE TRABAJO. Se advierto que la posible irregularidad que se presento en algunas casos cuando la Administración vincule personal dedicado a estos menes toros en las Entidades mencionadas POR LA VIA DEL NOMBRAMIENTO Y l-OSESION (corno si fuera un EMPLEADO PUBLICO) no varia su verdade ro status, pues éste surge frente a le ley y no a los medios ut.i 1 izados para su incorporación al servicio público, como tantas ve cos he sostenido la Jurisdicción; por CSCJ es posible que en le 'liC jurisdic:c::ionel se investigue y determine -frente e la leyelTR 15. ADM. CIJND 1 NAMARCA - SECO ION 2a. SUBSECC ION "A" EXP. No. 8819é77-5 HOJA No.. 10 verdadero status de Una persona vinculada con la Administración para establecer el régimen jurídico que se le debía aplicar y las consecuencias qt,.te se deriven de tal situación c En el subi i te aparece que el Actor desernpePaba la función do ASISTENTE ADMINISTRATIVO dependiente de la Beneficencia de Cundinamarca ('fis. 82 y 143),Entidad que está clasificada como Establecimiento Pública Departamental dedicado a objetivos relacionados con la Salud y bienestar de la comun.i dad

Beneficencia de Cundinamarca ('fis. 82 y 143),Entidad que está clasificada como Establecimiento Pública Departamental dedicado a objetivos relacionados con la Salud y bienestar de la comun.i dad Pues bien, en los ESTABLECIMIENTOS FIJELICOS los servido res que en ellos laboran son en principio EMPLEADOS FUBL 1008 y so lo por excepción so encuentran TRABAJADORES OFICIALES que son las personas vinculadas para atender labores relacionadas con LA CONS TRUOL iON U SOSTENIMIENTO DE: OBRAS PUBLICAS. como lo determinan flor-mas locales y nacionales rectoras de la clasificación de servi dores públicos siguiendo estos principios, por cuanto al proceso no so av-rl mó L:5 lE 1 CAO ION DE. PERSONAL. DE LA ENTIDAD DEMANDADA se infiere que las labores que ciosempePÇaba el Actor de ninguna manera tienen que ver con aquellas que deben ser atendidas por TRABAJADORES OF 1 Ci f-\L..E8 vinculadas con CONTRATO DE TRABAJO en un ESTABLECIMIENTO PUBLICO. loo. Mes aún, La Demandada en la contestación de la demandasobre la clasificación del, personal en la Entidad expresóT Rl E ADM CUNE 1 NAMARCA - SECCION 2o, EUBSECC ION A'

LXF No. 88---- i977-}3 HOJA No 1.1.

En cuanto al status do loo funcionarios do la Sane fi can cia os preciso aclarar que tanto la Corto Suprema :orno el Honorable Consejo cia Estado han manifestado que la CLASIFICA CION UFLOS SERVIDORES ESTATALES únicamente la pude realizar el

cia os preciso aclarar que tanto la Corto Suprema :orno el Honorable Consejo cia Estado han manifestado que la CLASIFICA CION UFLOS SERVIDORES ESTATALES únicamente la pude realizar el LEGISLADOR ü Lo; ES 1 ATL.l 108 Ib 1 LOS, partiendo cia asta premisa cualquier otra clasificación diferente do la anterior sería ¡le Hasta antes do. la Ley .3a cia 1986 donde ea clasifican a los SERVI L)t.:nES DEL DEPARTAMENTO, la clasificación de éstos lo hace el De-- c:ret.o No. 3135 cia 1968 articulo So y ou reglamentario el Decreto .1840 do 1959 articulo 2o posteriormente por medio de] Acuerdo No, 0055 cje]. 9 do Diciembre do 1986 cia la JUNTA GENERAE,.. DE LA BE NEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por facultad que le otorga la Ley la. rio 1786 a el Decreto .1221 del mismo 000) modificó 100 ESTATUTOS DE LA EN íI DAD y en ella CLASIFICO A SUS SERVIDORES determinando quienes son trabajadores oficiales y cuales funcionarios públicos Do otra parte, teniendo en cuanta la CALIDAD DEL. ACTOR COMO FUNCIONARIO PUBLICO corno así lo está aceptando la Corporación al dic Lar al. AUTO ADM 1 SORIO 1)E LA DEMANDA, mal puede el Tribunal ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en un LAUDO ARBITRAL que sola monte os aplicable o loe TRABAJADORES OFICIALES mas no al EMPLEA Un PUBLICO. ' (fls. 24 Por todo lo antes dicho so concluye que La Parte Actora. c:tomonte os aplicable o loe TRABAJADORES OFICIALES mas no al EMPLEA Un PUBLICO. ' (fls. 24 Por todo lo antes dicho so concluye que La Parte Actora. c:tora• al momento de su desvinculación del servicio con le Entidad Demandada • mantenía una REL..AC; ION LEGAL y REGLAMENTARIA (empleado pública) y en esas condiciones, al CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a .10 luz cia la norma t;ividaci precitada ESTA INVESTIDO DE JLJRISDIC (1.. FON poro conocer ci conflicto que se le ha puesto a su c,ons ida ración • coma lo afirma Ea Demandada, sosteniendo que tenía otra c;;looa cia relación, jurídica, porser contraria e derecho., Las situaciones exceptjva Ahora corno so determinó que al Contencioso Adini1 Rl l . ADM . LUNO INAMARCA - SECC ION 2a SUBSECC ION lI\PI

EXF. No. 88--19677-B HOJA No.. 12

FI Lstrativc: conc:)cera de la actual controversia, procede el anal i sis de las excepciones de COSA JUSGAE)A Y FRESCR 1 FC ION propuestas oportunamente por la Demandada ( f 1 s 25 s.s lo.. La excepción do cosa Juzgada La Demandada la propuso oportunamente (fi. 25) pero LA SALA considera que no esta llamada a prosperar debido a que al proceso no so arrimó DECISION JUDICIAL ALGUNA ENTRE LAS MISMAS PARTES donde se debatiera ci mismo derecho que aquí se discute; las providencias que puedan haberse dictado sobro materia similar ENTRE OTRAS PARTES no pueden sor fundamento do la excepción que

PARTES donde se debatiera ci mismo derecho que aquí se discute; las providencias que puedan haberse dictado sobro materia similar ENTRE OTRAS PARTES no pueden sor fundamento do la excepción que aquí se debate. 2n. La excepción de prescr.pcióri La Demandada en su debida oportunidad la planteó respecto de la RECLAMAC ION ECÚNON ICA que ha formulado la. Parto Actora y con el ALCANCE: TRIENAL. con retroactividad a la fecha de la presentación ión do la solicitud i :1 s .. 25 a En este momento, no os factible do hacer pronunciamiento sobre la citada excepción pues ella dependo que primeramente el Actor de. muestre , logra la decisión judicial sobre su PRESUNTO DERECHO E:;oN.1OM 1 CO para • en caso afirmativo, luego si pientrar a def 1 nir si esta o no prescrito el derecho impetrado..0 ¡:1 R ADN. íLJN[) 1 AMAFx::- SECO ION 2a. SUFSECC 1 ON A

EXF No. HOJA No. 13

El cqnf 1 icto de fondo En la demanda, como va se dijo las pretensiones formuor'rnu lados :tadas so refieren a tres aspectos o materias que son lo. IE FR 1 ri DE ANT i GUE:DAI;) Se solicita, en V±C judicial, la nulidad del acto acusado que la niega le inclusión del 'factor pensionel y corno ros tabiecimiento del derecho que se tenga en cuenta el 10% de le pri ma de enticiuedad establecido en el art. 14 del Acuerdo 17 de 1967 (fI. 12).

acusado que la niega le inclusión del 'factor pensionel y corno ros tabiecimiento del derecho que se tenga en cuenta el 10% de le pri ma de enticiuedad establecido en el art. 14 del Acuerdo 17 de 1967 (fI. 12). El Acuerdo No. 17 de Agosto 23 de 1967 proferido por JUNTA GENERAL DE LA BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA ordena Art. 14, Prima de antictuedad Loe empleados que cumplan 10 alas al servicio do la Institución, tienen derecho a un aumento del 51 sobro el sueldo que en dicho momento devenquen. Los trabajadores que cumplan 20 aos al servicio de la institución tienen derecho a un aumento del 20% sobre ci sueldo que en dicho momento devenguen. Este rec.onocimien t.o no excluye la bonificación del 5% por diez (10) alas de servicios. En relación con las citadas bonificaciones y por mandato del Laudo Arbitral proferido en Octubre de 1.9639 éstas se liquidan sobre el total de las nuevos salarios, en el evento de aumento de salarios posteriores a le fecha en que se cause ci derecho incluyendo dentro del nuevo salario el valor de le bonificación de que venía disfrutando.

MS. 10 se•fR 1 Ei. ADM. CLINE) 1 NAMARCA - SECC ION 2c SUESECC ION "A'

EXF No 88--19677-•-F HOJA No 14

La argumentación en que tunda su derecho y la v.iolac.i6n de las normas pertinentes aparece a los fis . .14 as 2o - DE: LA TOTAL 1 DAD DE LA PRI MA DE NAVIDAD Se solicita,en V.íC ,dic.ia1, Ja nulidad del acto

normas pertinentes aparece a los fis . .14 as 2o - DE: LA TOTAL 1 DAD DE LA PRI MA DE NAVIDAD Se solicita,en V.íC ,dic.ia1, Ja nulidad del acto acusado que la niega la inclusión del factor Ponsional y como res tahiecirniento del derecho que se tenga en cuenta la TOTALIDAD DE LA ERINA DE NAVIDAD en la liquidación pensionaj de conformidad con al Laudo Arbitral de Mayo 19'3 ( art 90 ) y su aclaración do Mayo 25 del mismo ao El LAUDO ARBITRAL del. Tribunal, de Arbitramento do Bogo tá 1) E. del 19 de Mayo de 1965, por la discrepancia entre ci Sin di. c. Le de Trabajadores de la Beneficencia de Cunciinamarca y la InstItucián empleadora, (11.SDUo ji PEnsiOnPs de Jubilación. Artículo noveno. La Beneficencia de Lund inani-iat-ca deberá incluir en la liquidación de las pensiones de jubilación que se causen cuí posterioridad a la fecha de iniciación de 1,-.( vianda de este laudo, la prima de navidad, ci subsidio do 'Lr ......por Le y la prima de a......iquedad Parágrafo pri o Las pensiones da jubilación a que tienen derecho los tr abaj adores de la. Benc? f cia que hayan cumplido los requis.i tos 1 oqe .1 oc; • deberán ser disfrutadas Por ellos desde el mismo momento en que se retiran del servicio de la institución " 'fis 88 as, lo 4 LA ALI,..ARAC1C)N DE.1., LAUDO ARBITRAL arii:.erjoi-es se realizó10

tadas Por ellos desde el mismo momento en que se retiran del servicio de la institución " 'fis 88 as, lo 4 LA ALI,..ARAC1C)N DE.1., LAUDO ARBITRAL arii:.erjoi-es se realizó10

Rl F » ADM - L;LJND 1 sEc::C . ON 2a. c3!iF.',[f'C ION "A''

EXF No. 02-196 77-B HOJA No 1.5 en Mayo .5 de 1965 por e l citado Tribunal. En relación con las du dassc:hre pensiones dijo En la liquidación de las pE-rasi nocas do jubilación do los trabajadores do la Beneficencia do Cundinamarca deben incluirse el t.cata.E de la prima do navidad» ( fIs. 11E ss» ) La argumentación en que fk.irida su derecho :/ la violación de las rcar'nas pertinentes aparece a 105 f 1 a 14 as » ÇJLJQU IDAC ION ( CORREO ClON ) DEL REAJUSTE PEN Se persigue igualmente la nulidad del acto acusada por PCi haber accedido la Adir in L stre o 1 ón .. lo impetrado en la sol ,i oit ud que le t ormu 1 arcan que " corrigiera" rip lera' o 1 reajuste pone icane 1 reconocido a la Parte Actora con la inclusión do los factores persionelos atrás citados) pare que can le Earenit::a q corno reste--- bloca. miento del derecho, se determine esa inclusión a partir do las tochas allí seRaladas ( -f 1 12). Esta pretensión en le forma

persionelos atrás citados) pare que can le Earenit::a q corno reste--- bloca. miento del derecho, se determine esa inclusión a partir do las tochas allí seRaladas ( -f 1 12). Esta pretensión en le forma presentada os "consocuoncial " do les anteriores vale decir, de--- pendo do Ja prosperidad de las anteriores La demandada contestó le demanda oponiéndose a todas y cada una colas pretensiones formuladas a la vez que propuso las o:< CE pc.::1 once de c::oea juzgada prescripción; a la vez que razona sobro los presuntos derechos reclamados; en ci alegato do conclu--- sionus insiste sobro su posición jurídica y sc::bro la " pr -eec ripCi ón ' trienal de la reclamación do re]. iquidación pensione 1 ( fis 23 as» -./ 164 a»TRIS. ADtI. CLINDJ:NMARCA SECCION 2o SLU3SECCION 'A

EXF. No.. 88---19677-D HOJA No. 16

En el proceso inicialmente SE observa que la Forte Ac: Lora laboró en la Entidad Demandada, habiendo obtenido e]. PECONO CIMIENTO ti DE SU FENS ION DE JUSIL.AC ION mediante Ros No. 154 de Sep tiembre 29/75 del Síndico Gerente del a Beneficencia do Cund ma marca • la cual le fue notificada, sin que interpusiera el recurso da reposición procedente (fi. 82) En dicho acto so observa que do inicio 00 tuvieron olu cuenta la remuneración percibida por la Parte Actora en doce meses (sueldo básica, prima de antiguedad

da reposición procedente (fi. 82) En dicho acto so observa que do inicio 00 tuvieron olu cuenta la remuneración percibida por la Parte Actora en doce meses (sueldo básica, prima de antiguedad del 57.; más una doceava parte de la prima de navidad) que arrojó un GRAN TOTAL, que fue dividido por doce (para determinar el PRO MEDIO MENSUAL DE REMIJNERAC ION ) y al cual se lo aplicó el po rcon taje legal para establecer el valor do lo MESADA PENSIONAL INI 1 AL,. La Sala poro r000ivc:r considera 1c.. DEL RES 1 LiEN PRESTAD 1 UNAL. DE LOS EMPLEADOS PUOL. 1 DOS Do conformidad con la Constitución Nacional an Li. Cjt.tO le 1855 C.Ofl OLLO reformas y la actual da 1991 ' el F' ES 1 rvtEN PRES TACIONAL í:[ LOS EMPLEADOS F'UBL. 1 DOS (empleados pb1.icos) para no referirnos en este momento a 1.00 trabajadores oficiales SOLO ES kE.EitJLADt,..E EN LA LEY TANTO PARA LOS DEL ORDEN NACIONAL COMO LOS LO CALES (v.gr. de los Departamentos, municipios, etc Dentro del REGIMEN f.:ppr:1p 1 ONAL DE Lr..3 EMPLEADOS PUSL. 1 COS Unc:i do 109 pactc..o trascendentales es precisamente el que solo en LA1 R .1 E: ADM LUNU 1 NAMAFLA E.LL ION 2a 8UBSEC.0 .1. UN A'

EXF No 82-19677-B HOJA No 17

LEY se pue

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