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TA CUN - 88-19708-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 88-19708-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DOCENTES - Ascenso escalaf6n / ACTO COMPLEJO - Impugnaci6n

!WUu1rA DE OLlN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR.('

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C".

&'J Santa da Bogotá D.C., veinte (20) de novecientos noventa y cuatro (1994) mayo do mil o, C7)

Expediente: Actor:

C')

Demandada:

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

88-19708

CONSTANZA CAMACHO BECERRA

MINISTERIO DE EDUCACION

REFERENCIAS

Magistrado Ponente: Agotado causal de nulidad dictar sentencia, el tramite del asunto, sin que se observe que invalide lo actuado, el Tribunal procede al no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del procesos

1. DEMANDA 1

La Seora CONSTANZA CAMACHO BECERRA, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del en escrito presentado el día 5 de abril de 1988, visible a folios 53 a 58, solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "l.PRZMERA: Que se anule la resolución 067 del 16-I1127 proferida por la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante el Distrito Especial ¿le Bogot, por la cual se asciende a CONSTANZA CAMACHO BECERRA al grado DECÍMO del Escalafori Nacional Docente, con efectos fiscales a partir del

la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante el Distrito Especial ¿le Bogot, por la cual se asciende a CONSTANZA CAMACHO BECERRA al grado DECÍMO del Escalafori Nacional Docente, con efectos fiscales a partir del SEGUNDA: Que, coso consecuencia de la nulidad y a título de restabJeciiento del derecho, se ordene al Ministerio de Educación Nacional -Junta Seccional del EscaJaiór, Nacional Docente ante que dentro de loi 30 días siguientes a la ejecutorio ¿le la sentencia que ponga término a la acción, profiera resolución por la cual se asciende a CONSTANZA CAMACHO BECERRA al grado DOCE del E :daf6n Nacional Docente COVe efectos fiscales a partir del l-2-6, que atrás tenidos e» cuenta por dicha Seccional del Escalafón para futuros ascensos y por el fondo Educativo Regional ante Bogotá, o por quien haga sus veces, para el pago de sueldos, primas, prestaciones y demás a que tenga derecho entre dicha fecha y la decuplimiento de Ja sentencia, y para el pago de las diferencias salariales y prestacionales cosados desde la asirnilación al Escalafón Nacional Docente.'PROCESO No. 88-19708 2 12 HECHOS 1-os hech(3s en que se funda la demanda te exponen aii 2 'Li art. 10 Del Decreto Ley 7277 de 1979 estableció que los educadores titulados en Ciencias de la Educación, sin experiencia docente, deben ser ASIMILADOS al grado SEPTIMO, y si presentan experiencia docente deben ser asimilados al Escalafón Nacional Docen te así: a) Al grado 8 con Titula de Licenciado ' 3 aPos de experiencia docente.

ser ASIMILADOS al grado SEPTIMO, y si presentan experiencia docente deben ser asimilados al Escalafón Nacional Docen te así: a) Al grado 8 con Titula de Licenciado ' 3 aPos de experiencia docente. b) Al grado 9 con Título de Licenciado y 6 aos de experiencía docente. c) Al grado 10 con Título de Licenciado y 9 aFos de experiencia docente. 2) CONTÁNZA CAMACHO 1ECERkÁ para su .4SIM1LACION al nuevo escalafón docente presentó ante la Junta Secc iopal del Distrito Especial de 6ogot; a)TítuJo de Licenciada e» Ciencias de la Educación. b) Do:: aos e» experiencia docente secundaria ao de 197-9.-Colegio rasa Cultural Moreno Escandón. -'ano de 1979-Znstituto Joaquín Caicedo, c)Siete aios, tres meses y veintiocho días laborados en primara entre el 3 de septiembre de 1970 y el 31 de diciembre de 1977, según certificación 4.379 de la Secretaría de Educación de &qotó.. 3) Mediante resolución 9301 de 6-XI$0, aclarada por resolución 0170ó5 del 6-V81, la actora fue ASIMILADA al grado SEPTÍMO del nuevo escalafón docente, por su condición de Licenciada en Ciencias de la Educación y únicamente por ello, con base en el Decreto 2277 de 1979, acreditándole, además, dos a(os de experiencia docente para su posterior a.censo y con efectos fiscales a partir del 4) Para su ASZYILACION, a la actora no se le tuvo e» cuenta los site aos, tres meses y veintiocho días laborados en primar Laf no utilizados

efectos fiscales a partir del 4) Para su ASZYILACION, a la actora no se le tuvo e» cuenta los site aos, tres meses y veintiocho días laborados en primar Laf no utilizados anteriormente para efecto:: del antigüo escalafón, y que le da daban derecho a ser ASIMILADA en el grado DEC1MO, con base en el Decreto 2277 de 1979, 5) La Junta Seccional del Escalfón Nacional ante el Distrito Especial ascendió periódicamete a la actora: a) Al grado OCTAVO, resolución 000237 del 9-IX-$1 con base en la experiencia docente acreditada e» la asimilación y 1 ao aportado laborado en El Maria Auxiliadora e» 1980. b)Al grado NOVENO, resolución 935 del 11-111-815 co» base en tres aios de experiencia docente laborados entre 1.981 y 1983 en El María Auxiliadora, y doce créditos de capacitación docente. ¿:.)Al grado DECIMO, resolución 067 del 16-III187 cc'» base en la experiencia docente laborada entre 1984 y 1986 en ci Distrito Especial de Bogotá. 6)Ar.te la abstención de la Junta Seccional del Escalafón Nacional de Bogotá D.E., de pronunciarse favorablemente ohrv las reiteradas peticiones de mi poderdante par que sie tuvera el cuenta los siete aEos, tres meses y veintiocho díalabor-aso en primara (anteriores a la ASIMILACION y no tenidos en cuenta para efectos del antiguo escalafón), U actora interpuso Recurso de Reposición, el cual fue resuelto

tres meses y veintiocho díalabor-aso en primara (anteriores a la ASIMILACION y no tenidos en cuenta para efectos del antiguo escalafón), U actora interpuso Recurso de Reposición, el cual fue resuelto riegativamet»e mediante resolución 0463 del 24-xi-$7 (notificado el 8-I82), agotando la vía gubernativa.4 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron la sigu.ieri t.es normas articulos 16, 17 y 30 de la Constitución Nacional entonces vigente; y, 1, 10 y 73, del Decreto 2277 de 1979.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 65 a

71.

3. ALEGATOS DE CONCLLJSION La parte demandada dentro del término 1 egal presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 92 a 99

La parte actora guardó silencio.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios 105 a 111.. . CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la Resolución wg 0657 del 16 de marzo de 1987, proferida por la Junta Seccional de). Escalafón Nacional ante el Distrito Especia]. de Bogotá, por la cual se asciende a CONSTANZA CAMACHO BECERRA al

Resolución wg 0657 del 16 de marzo de 1987, proferida por la Junta Seccional de). Escalafón Nacional ante el Distrito Especia]. de Bogotá, por la cual se asciende a CONSTANZA CAMACHO BECERRA al grado OEC IMO del Escalafon Nacional Docente, con efectos f .i.sca les a par -tir del 8 de enero de 1987. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su ascenso al grado DOCE del Escalafón Nacional Docente con efectos fiscales a partir del jg de enero de 1986, "que serán tenidos en cuenta por dicha Seccional del Escalafón para futuros ascensos y por el Fondo Educativo Regional ante Bogotá, D E. , o por quien haga sus veces, para el pago de sueldos, primas, prestaciones y demás a que tenga derecho entre dicha fecha y la de cumplimiento de la sentencia, y para el pago PROCESO No. 88-19708 3L PROCESO No. 88-19708 4 de las diferencias salariales y prestacionales cusados d€sde l asimilación al Escalafón Nacional Docente'. La Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que r.o es posible entrar a fallar en el fondo. 12 El actor demanda la Reoluczión N 657 del 16 de marzo de 1987 por la cual cual se asciende a la demandante al grado DECIMO del Escalafon Nacional Docente, con efectos fiscales a par't:ir del 8 de enero de 1987. 22 Dentro del proceso aparece probado que la actora interpuso recurso de reposición el día 27 de marzo de 1987

grado DECIMO del Escalafon Nacional Docente, con efectos fiscales a par't:ir del 8 de enero de 1987. 22 Dentro del proceso aparece probado que la actora interpuso recurso de reposición el día 27 de marzo de 1987 ('fol íes 49 y 50) contra la resolución cietriadada; y que la administración lo resolvió mediante la resolución No. 0463 dei 24 de noviembre de 1987 (folios 49 y 50 de los antec:edcritcs admini.strat.ivos) por la cual niéya has pretensiones del recurso de reposición y confirma en su totalidad la resolución acusada 32 De acuerdo con los hechos que anteceden, cabe concluir que hubo un acto complejo conformado por la resolución demanda y el despacho desfavorablemente del citado recurso de reposición 4Q Y que, en consecuencia ha debido ser demandada la resolución a través del cual se resolvió el mencionado recurso de reposición. 52 No haberlo hecho implica la no individualización exacta de la unidad jurídica compleja, por la cual la administración decidió ascender a la actora al grado décimo del Escal'fón Nacional Docente con efectos fiscales a partir del del 8 de enero de 1987. 62 Así las cosas, la demanda resulta sor inepta por no haber' cumplido el requisito en el artículo 138 del Decreto Ley 01 de 1984, entonces vigente. Por lo tanto, so impone dictar fallo inhibitorio. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECCI QN 'C", administrandoPROCESO No. 88-19708 5

dictar fallo inhibitorio. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECCI QN 'C", administrandoPROCESO No. 88-19708 5 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de .i a h?y FALLA Declárase inhibido para decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda, por lo expróado en la parte motiva de esta providencia. COP IESE,COMUNIQIJESE , NOT IF 1 OLIESE Y CLJPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.40.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON SARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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