TA CUN - 88-19782-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88-19782-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL AÓM .TO. CUÑIY -SECCTÜN Et3NDA- .
SU8-SEdCd EiI31[V RAM 1RtZ R11RE, tédu1a de o n
CADUCIDAD DE.AceN • Ma' Ponn»i Dr.. NEVA"11 REYES RUDRI6UEZ Juiió No. ,-i9782 '1
Demandante: FAIÜ RMIREZ RAtIIREZ MINIStERTALES tIinistyiode cación NcÁon1 ..- Ciu1cnia 'No i21k.146 ánie :por iíltermediM de apoderado, en eiert:icí.o de i.a acc:.iór dedci Derecho preentá demanda ante este TrLeur'al1.. l febrero -de 1 para que previas; Z-i frmá1.i.d..de c S7 hagan lás siuer:'s doc : aracionr y
Derlarar, quel en ci caso suhJLd i:;e e ha operado fonómeno del I Si 1etc.,o -.Admini..'trt.vo por cuanto ci Sr ftin istro de Educación Nacional no dió co( teí t:aci,'n a'-, i pet'i ¿:±ófl que ennombre de mi mandan,té rJ.iu el ci ía i' cji mes . • de Di ciembrr? de 1.991. ante • las o-ficina del Ministet' J. c) de Eciucac iún NaL 1 cína 1 !)eC.1 var que • es nulo ' 1 dminitrattvo -prusunto cri'i-i teni.'do t 1 .'Si.iencio
Eciucac iún NaL 1 cína 1 !)eC.1 var que • es nulo ' 1 dminitrattvo -prusunto cri'i-i teni.'do t 1 .'Si.iencio Admmiri.i alr'tivo -a'1udid-- ypoverLhte riel Sr t1,inis'kr'o dmv? dLc.ión Nc:ona1, al n are a 1t sol ici.tuci 'fcrnu1da detro del término 1de .Lm'i .' Tercurau condenara lo NAÍ' .(ON - MINISTERIO DF EDLJC(C 1 í3N NC1 UNAL. al go di Subsid i Fami 1... que ¿orresporida a ffii poderdante por • cada una dinlas e las personas a cargo con la r.eroactiv:idad de Ley o sea tres aflos haçia atAs d€ie ra fecha e que Shizo la 't'riiicitud para arjel;ar' la \.ia juber-'nat.jva >' hta que su ç::sajo se haga porel para que derecho si Subsidio cargo acreditadas. le Familiar por momento mi poderdante no esta Fami. 1 iar rorono:.ca el por su conducto SE las personas a afiliado a ninguna Caja de Compensación 2 Juicio No. .19.782 conducto de una Caja de Compensación Familiar. "Cuarta Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente al tenor de la Ley 21 del .5 de Febrero dc1.902 (articulo 136)
Wintal La NAC:LnN -MINISTERIO DE EDUCACION
"Cuarta Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente al tenor de la Ley 21 del .5 de Febrero dc1.902 (articulo
- Wintal La NAC:LnN -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los términos de Ley" Como hechos fundamentales de la acción propuesta, so en 1 istaron en el libelo demandaLorio los siguientes 1.- Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su ccl ación laboral ce ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos, cuyo subsidio familiar se demanda. "2 Ante las oficinas del. Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Sund se radicó la solicitud por 15 cual se [:)idi.ó la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el ,reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto, interrumpió 11 prescripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la rec 1 amación "4. Por los aíc,s que se reclaman mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y, cada une de los r,equisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1.982 -citadapara tenerderecha ener derecho al pago del Subsidio Familiar. "5. ningún momento la demandada ha ar: Lua 1 izado la hej a de vida de mi mandante con miras a cancelarlo lo correspondiente al Subsidio Familiar" Se citaron como normas violadas con la decisión
"5. ningún momento la demandada ha ar: Lua 1 izado la hej a de vida de mi mandante con miras a cancelarlo lo correspondiente al Subsidio Familiar" Se citaron como normas violadas con la decisión implícita de la adrn.i.nisirac:ián, las siguientes:Juicio No 19. 782 "Constitución Nacional articulo l&.- Decreto Ley .249 de 1.957 artículo 2o Decreto 118 de 1.957 articulo 7c.. - Ley 56 de 1.973 artículos lo. y
12. Decreto 2277 de 1. 979 y Ley 21 de 1.982U Tramitado el proceso conforme a las ritual idade de Ley, en su oportunidad la sePor a Procuradora .12 en lo Judicial ante esta Corporación se remite a la decisión del
H. Tribunal Administrativo de Cuneinamarca por existir "reiterada jurisprudencia sobre el asunto materia de la litis".
No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes CONSIDERACIONES; Se solicita declarar que en el presente caso aperó el fenómeno del si. lencio administrativo en razón de que el Ministerio de Educación ro dió respuesta a la petición que en sede administrativa, le formuló ci demandante reclamando en su favor el derecho a percibir subsidio familiar, en escrito presentado ci 11 de diciembre do 1.984T Y romo consecuencia de tal declaración pide se decrete la nulidad del acto ficto presuntamente negativo surgido do tal emisión igua1mnte se sol ic:it condenar a la Nación ... tun isterio de Educación, al pago del Subsidio Familiar Lar
decrete la nulidad del acto ficto presuntamente negativo surgido do tal emisión igua1mnte se sol ic:it condenar a la Nación ... tun isterio de Educación, al pago del Subsidio Familiar Lar corresponda al demandante, por cada una de lau personas que tiene a su cargo con la retroactividad a que haya lugar desde la fecha en que se hizo la reclamación administrativa hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar al tenor de lo dispuesto en la Ley 21 que'4 4 Juicio No 19 de 1..9E32. 3tte la demanda que ci actoren su condicióñ de docente al servicio dl Ministerio de Educación Naciónal en el Distrito Especial cuya relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos cuya prestación se rec ama tiene drc:ho al reconocimiento y págo del Subsidio Familiar establecido por la Ley. Que en tal carácter elevó al Ministerio de Educación -FER de Cuiinamarca- (sic) ci 11 de diciembre de 1.984. solicitud pidiendo su aiIiación a—una Caja de Compensación Familiar y al reconocimiento y , Pago del Subsidio insoluto sin que hasta Va fecha de la demanda hubiera recibid ¿respuesta alguna. Que en tal vrtud debe entenderse producido el acta administrativo Lc.ito, negativo a tal reclamación, que por ser violatório de las normas invocadas en ci libelo debe anularse, retbleciendo el derecho vulnerada Analizada la demanda y la actuación surtida se encuentra que '-la acción et.á. aducad. Si se considera la fecha desde cuando se elevó, la petición en sede
anularse, retbleciendo el derecho vulnerada Analizada la demanda y la actuación surtida se encuentra que '-la acción et.á. aducad. Si se considera la fecha desde cuando se elevó, la petición en sede administrativa y el trnscurso del tiempo ocurrido hasta la presentación de la demanda, se encuentra que, frente a las proscripciones de los .3.rtítLdos 4C) 95 y 13 del C.C.A. operó de pleno derecho la caducidad de la acción Elevada la petición ci 11 de diciembre de 1.994. (fI. 4)j en vinc:ia del DecreLcOi. de 1.9840 ci actor tenía oportunidad de presentar su dem4nda contra el acta ficto presuntamente negativo -surgido frente su solicitud en virtud del sincta de 'la admiLiistre:ión hasta el día 12 de julio de 1.985 (siete meses después)¡ atendidos los trninos contemplados en los articuios40y13 del CC.A., de modo que cuando la :presentó ante esta Corporación el día 5 deColombia y por autoridaçi de la Ley; Cópies, ndti'fiquese,, comuníquese y. cctmplase y en firme esta provadenci, archívese el-,e'4peiente Aprobado 'en Acta No. C - de la. fecha. 5 Juicio Ño.19782 febrero de 1.988 (fl: 91, habLa, trascLrro Más que insuf el lapso raquerido p#ra que qperará el fenómtno e.ceptivo de la cduc..idad déa acción En tales circunstancias, —por cc$rrespon.der a la
insuf el lapso raquerido p#ra que qperará el fenómtno e.ceptivo de la cduc..idad déa acción En tales circunstancias, —por cc$rrespon.der a la realidad proLesal, se debe declarar probada la excepción correspondiente. En mérito de lo .,e"<Puekotqx, él Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Ségunda Sub-5ecciórt E, administrando jsticia €r nombre de l Fepublc de Declárase probada laexcepción de caducidad de la acción.